PROPUESTA POLÍTICA: LA DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE AZTLAN English


(se realiza si George W. Bush reconseguiría el poder).

Comando Clandestino "División del Norte" (Frente Villista de Liberación Nacional).

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los personas son creados iguales; que son dotados de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los personas los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacers e justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno La historia del actual Presidente de los Estados Unidos es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Presidente George W. Bush, Vicepresidente Richard B. Cheney, Secretario de Defensa Donald H. Rumsfeld, y Abogado General de Justicia John David Ashcroft han cometido violaciones y subversiones de la Constitución de los Estados Unidos de América en una tentativa de realizar con delitos de impunidad contra paz y humanidad y crímenes de guerra y privaciones de los derechos civiles de la gente de los Estados Unidos y otras naciones, tomando poderes de un ejecutivo imperial inexplicable a ley y poderes usurpadores del Congreso, la Judicatura y aquellos reservado a la gente de los Estados Unidos, por los actos siguientes:

1) Agarrar poder de emprender guerras de agresión a despecho de la Constitución estadounidense, la Carta de Naciones Unidas y la regla de ley; se realiza un asalto masivo contra y la ocupación militar de Iraq, un país que no amenazaba los Estados Unidos, resultar en la muerte y mutilación de decenas de miles de iraquíes, y cientos de soldados estadounidenses.

2) Mentir a la gente de los Estados Unidos, a Congreso, y a las Naciones Unidas, proporcionar racionamientos falsos y engañosos para la guerra.

3) Autorizar, ordenar y condonar ataques directos contra civiles, instalaciones civiles y las posiciones donde las bajas civiles eran inevitables.

4) Amenazar contra la independencia y soberanía de Iraq beligerantemente para cambiar su gobierno por fuerza y asaltar contra Iraq con una guerra de agresión.

4) Autorizar, ordenar y condonar asesinatos, ejecuciones sumarias, secuestros secretos y otras detenciones ilegales de individuos, torture y coacción física y psicológica de presos para obtener declaraciones falsas acerca de actos e intenciones de los gobiernos y los individuos y violar dentro de los Estados Unidos, y autorizar fuerzas y agentes estadounidenses en otra parte, los derechos de individuos conforme a las Primeras, Cuartas, Quintas, Sextas y Octavas Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

5) Fabricar, ordenar y perdonar declaraciones falsas y propaganda sobre la conducta de los gobiernos e individuos extranjeros y actos de personas estadounidenses del gobierno; manipular los medios y gobiernos extranjeros con información falsa; ocultar de información vital a discusión pública y juicia informado acerca de actos, intenciones y posesión, o esfuerzos para obtener armas de destrucción masiva a fin de crear falsamente un clima de miedo y destruir oposición a Las guerras estadounidenses de la agresión y ataques que golpean primero.

6) Violar y subvertir la Carta de las Naciones Unidas y la ley internacional, ambos a parte "de la Ley Suprema de la tierra" bajo Artículo VI, el párrafo 2, de la Constitución, en un tentativa de cometer impunemente delitos contra la paz y la humanidad y crímenes de guerra con guerras y amenazas de agresión contra Afganistán, Iraq y otros y poderes que se usurpan de la Organización de las Naciones Unidas y los pueblos de sus naciones por soborno, coacción y otros actos corruptos y rechazar tratados, violar los tratados, y frustrir de cumplir con los tratados a fin de destruir alguno quiere decir qué ley internacional y las instituciones pueden prevenir, afectar, o arbitrar el ejercicio de poder estadounidense militar y económico contra la comunidad internacional.

7) Interpretar para despojar ciudadanos de los Estados Unidos de su y derechos constitucionales y humanos, ordenar la detención indefinida de ciudadanos, sin acceso para aconsejar, sin precio, y sin oportunidad de aparecer antes de un oficial civil judicial para desafiar la detención, basada únicamente en el designación discrecional por el Ejecutivo de un ciudadano como "un combatiente enemigo. "

8) Ordenar la detención indefinida de no ciudadanos en los Estados Unidos y en otra parte, y sin precio, en la designación discrecional del Abogado General de Justicia o el Secretario de Defensa.

9) Ordenar y autorizar el Abogado General de Justicia para anular amparos judiciales de liberación de los detenidos bajo la jurisdicción de INS, aún donde el oficial judicial después de la audiencia llena determina a el detenido es injustamente sostenido por el gobierno.

10) Autorizar consejos de guerra secretos y ejecución sumaria de personas que no son ciudadanos quiénes son designados únicamente a discreción del Ejecutivo que actúa como el procesamiento del funcionario, acusador y como la única avenida de alivio de apelación.

11) Rechazar proporcionar la revelación pública de las identidades y las posiciones de las personas que se detengan y se encarcelan por el gobierno estadounidense en los Estados Unidos, incluso no contestar a preguntas del Congreso.

12) Usar detenciones secretas de personas dentro de los Estados Unidos y en otra parte y desmentido del derecho a procesos públicos.

13) Autorizar la escucha de las comunicaciones confidenciales y privilegidas entre clients y sus abogados por el gobierno, hasta en ausencia de una orden judicial y aún no se acusa una persona encarcelada de un delito.

14) Ordenar y autorizar el asimiento de activos de personas en los Estados Unidos, antes de la audiencia o proceso, para asociación legal o inocente con cualquier entidad esto en el discrecional la designación del Ejecutivo que se juzga "terrorista".

15) Institucionalizar los perfiles raciales y religiosos y autorizar espionaje doméstico por aplicar la ley federal contra personas basadas en su compromiso religioso y actividad política no criminal.

16) No proporcionar información y archivos necesarios y apropiados del derecho constitucional de descuido legislativo de funciones ejecutivas.


17) Rechazar tratados protectores de paz y derechos humanos y abrogar las obligaciones de los Estados Unidos, y retirar tratados internacionales y obligaciones sin consentimiento del poder legislativo, incluir terminación del tratado ABM entre el Estados Unidos y Rusia, y la rescisión de la firma de autorización del Tratado de Roma que sirve como la base del Tribunal Internacional Criminal.


(Nota: estas quejas contra el Presidente estadounidense George W. Bush se toman de los Artículos preliminares de la Acusación del antiguo Abogado General de Justicia estadounidense Ramsey Clark).


18) Militarizar la frontera entre los Estados presentes y antiguos mexicanos a fin de hacer letal cualquier cruce no autorizado de aquella frontera, y permitir patrullas fronterizas ilegales paramilitares de funcionar impunemente.

 

En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Presidente, cuyo carácter está así señalado co n cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos anglos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de su emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la dignidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.

Por lo tanto, los Estados de Aztlan, apelando al pueblo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Estados, solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Estados son, y deben por derecho, Estados Libres Mexicanos; que quedan libres de toda lealtad a los Estados Unidos de América, y que toda vinculación política entre ellas y los Estados Unidos de América queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres Mexicanos, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes, hasta que se reunifican con los Estados Unidos Mexicanos.

Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección del poder popular soberano, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

 

¡Libertad! ¡Justicia! ¡Democracia! ¡Derechos Humanos!

Del Noroeste mexicano, Comando Clandestino "División del Norte" (Frente Villista de Liberación Nacional).

© 1997 villista@iname.com


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