Dirección General de Instituciones Penitenciarias.


Entorno administrativo inmediato de la DGIP.

La estabilidad del entorno exterior se plasma en la estructuración de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tanto en su estructura y composición burocrática, como en su distribución espacial, como en la continuidad de los procedimientos propios de las instituciones; además, la amalgama de organizaciones que compone el Estado ha seguido una especialización de funciones e instituciones, dentro de la cual aparece la institución penitenciaria (piénsese cómo hasta hace poco era muy difícil determinar dónde empezaban lo civil y lo militar, y dónde acababan lo civil y lo religioso).
Dos muestras de cómo la estabilidad del entorno da regularidad y permite la seguridad de la previsión, son:

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIP) organiza y gestiona todo lo relativo a las instituciones penitenciarias (personal funcionario y laboral en todos sus establecimientos, medidas sanitarias, actividades de internos y condicionales y sus respectivos familiares, tratamiento y clasificación de los internos y la observación de su conducta, elaboración de memorias presupuestarias, y la administración y control de las infraestructuras de los Centros Penitenciarios), así como elevar al Ministerio del Interior propuestas normativas en materia penitenciaria.

De la estabilidad del entorno de las prisiones se desprende la predictibilidad y formalización de su labor; la relativa simplificación de las tareas y conocimientos necesarios es patente; la complacencia del entorno exterior es contrarrestada por la hostilidad del interior debida a la custodia de personas contra su voluntad durante un prolongado período de tiempo (sea real o potencial), lo que genera una estructura rígida, centralizada y vertical.

 

Localización administrativa de la DGIP.

Presentamos un esquema estático, que apenas explica algo, sino que más bien ayuda a situar a la DGIP dentro de la división administrativa del Estado:

La competencia exclusiva en legislación penitenciaria se encuentra en el Estado (art. 149.1.6. CE). La Dirección General de Instituciones Penitenciarias es el órgano administrativo que concreta y regula la privación de libertad, enmarcada por el régimen jurídico anteriormente esbozado (Ver LOGP y Reglamento Penitenciario), y dependiente administrativamente del Ministerio del Interior:

Según el ordenamiento jurídico del Estado español, los Ministerios son creados, denominados y dotados de competencias mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno, estando la titularidad del Ministerio en la persona del Ministro, que es responsable de la gestión de su Ministerio previa designación por el Presidente del Gobierno. Nótese que la DGIP depende del Ministerio del Interior, y no del Ministerio de Justicia como cabría esperar (y anteriomente dependía): si un recluso ha estado sometido a lo largo del itinerario procesal a instancias judiciales, el órgano del Estado más próximo al poder judicial debiera realizar el seguimiento, la gestión y la valoración de la tutela penitenciaria. En principio, la dependencia del Ministerio de Justicia daría mayor presencia a las garantías recogidas en el ordenamiento, así como una continuidad en la evolución del tratamiento en la proporcionalidad de la pena y en el objetivo de la resocialización; sin embargo, se hace cargo el Ministerio del Interior, órgano administrativo orientado hacia actividades de vigilancia, seguridad y control en el espacio estatal.

Dependiendo del Director, se estructura el organigrama presentado a continuación, con las asignaciones de funciones siguientes:

Director General de Instituciones Penitenciarias: la DGIP presenta un titular (con rango administrativo de Subsecretario, designado directamente por el Ministerio del Interior (el actual Director es nombrado en el Real Decreto 1213/1996, de 26 de mayo).

Gabinete Técnico: colabora con el Director General de Instituciones Penitenciarias en la elaboración de los planes de actuación y su seguimiento; redacta y tramita disposiciones normativas que se llevarán al Ministerio del Interior; concreción de conciertos con entidades públicas o privadas; coordina las planificaciones de infraestructuras y los programas de cooperación, además de colaborar con cualquier atribución del Director General.

Subdirección General de Gestión Penitenciaria: organiza y gestiona el régimen penitenciario, promoviendo y asesorando las intervenciones con reclusos con especial problemática, y siendo responsable de todo lo relativo al tratamiento y régimen penitenciario de los internos. Resuelve las peticiones y reclamaciones de los mismos en materia penitenciaria.

Subdirección General de Sanidad Penitenciaria: planifica, organiza y dirige las actividades en torno a la salud y la higiene en los establecimientos penitenciarios, con especial referencia a mecanismos epidemiológicos preventivos y de actuación sanitaria de enfermedades prevalecientes en el medio penitenciario dada la especificidad de su población, junto a un especial seguimiento de las drogodependencias (prevención, tratamiento y rehabilitación).

Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias: administra y gestiona los recursos humanos que prestan servicio en los establecimientos penitenciarios, así como elabora las previsiones de personal y gasto, propone la modificación de puestos e incluye la selección, provisión y formación del personal. Para estas funciones, se coordina con el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Dentro de esta Subdirección también se encuentra el Centro de Estudios Penitenciarios.

Subdirección General de Servicios Penitenciarios: administra y gestiona el patrimonio inmueble y material, evaluando su mantenimiento y mejora; apoya las actuaciones del Plan de Infraestructuras y la realización de informes técnicos en materia patrimonial; lleva la gestión financiera, la ejecución de los presupuestos, y la tramitación de expedientes de contratación de obras; elabora planes, diseños, accesos y mantenimiento informáticos, de manera conjunta con el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Inspección Penitenciaria: supervisa todo lo relativo a la administración penitenciaria, especialmente en cuanto al personal, procedimientos, instalaciones, y las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios incoados a funcionarios y personal laboral penitenciario. Realiza informes de seguridad en los Centros Penitenciarios.

Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias: organiza las actividades productivas y formativas de la institución penitenciaria. Consta de unos Servicios Centrales desde los que se planifica la actividad desarrollada en los Centros. En éstos, las actividades se realizan en tres ejes: formación, cultura y deporte; talleres penitenciarios; propia financiación y gestión económico-administrativa de sus actividades.



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