¿Qué es una prisión?

Este texto es un modelo teórico explicativo acerca de las prisiones que trata de responder a esta pregunta, que tantas y tantas veces me he hecho.

 

Ley, Institución, Poder.

Cada elemento explica por sí mismo una parte de las prisiones:

 

Ley.

Toda mirada a una prisión ha de atravesar el prisma legislativo: procedimientos jurídicos conducen hacia la pena privativa de libertad, y la Ley se convierte en tanto una declaración de intenciones que orienta las situaciones y la acción dentro de las prisiones, como una referencia obligada para todos los implicados en la institución penitenciaria.

La declaración de intenciones está escrita, expuesta como norma, lo cual no ha de conducir necesariamente a la realización de los presupuestos manifestados y de los fines perseguidos (la resocialización de los condenados y la retención y custodia de los reclusos).

Que el ordenamiento penal y penitenciario sean referencia obligada, conlleva la fijación de normas, pautas de comportamiento, que son verdad y aplicables, pero no conlleva una absoluta determinación por parte de la Ley sobre las situaciones en prisión: las extensas y minuciosas disposiciones normativas establecen unas reglas de juego que son el punto de partida sobre el cual articular una amplísima trama de negociaciones, tensiones e interpretaciones que configuran lo cotidiano en una prisión. Por ello, exponemos los puntos clave del ordenamiento jurídico (la Constitución Española), del Derecho Penal (sus objetivos, el concepto de delito, y las penas hoy enunciadas junto a los fines históricos que la pena ha cumplido y cumple) y del Derecho Penitenciario (las líneas de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, hoy vigente).

Se incluye un apartado específico, que aborda el camino recorrido por un sujeto hasta el cumplimiento de la condena, pero bajo dos ópticas distintas: una jurídica, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y otra más amplia, llamada Decisiones-filtro, que extiende mucho más allá de la visión jurídica este camino penal, y permite comprender mejor los variados mecanismos mediante los cuales se construye la delincuencia y se configura la población reclusa, la cual está formada por unos segmentos de población muy específicos. Se quiere provocar, resaltar, la propia limitación de lo jurídico para explicar lo penitenciario.

Exponer la Ley es una ineludible necesidad. Sin embargo, la Ley no responde a la pregunta qué es una prisión más que en la forma que lo hace: exponiendo qué se pretende con la reclusión, y detallando las formas en que se ha de llevar a cabo. Un punto de partida, una referencia obligada.

Desde la consideración del Poder, la Ley es la cristalización de un Poder emitido desde las instancias de Gobierno, así como una modalidad concreta de producción y reproducción de Poder en las relaciones carcelarias.

 

 

Institución.

Un proceso histórico, en definitiva, de reordenación de la capacidad punitiva, cuya tardía plasmación jurídica llega en la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979.

 

La prisión es un tipo específico de institución (según la clasificación de las organizaciones de Charles Perrow), caracterizado por:

Pero aún faltarían por presentar, en este análisis organizacional, a los agentes que, operando en el contexto institucional descrito, forman el cuadro administrativo, asegurando la retención y custodia y excusando la resocialización: la plantilla (los laborales penitenciarios), divididos en funcionarios (ocupados especialmente de la retención y la custodia) y los profesionales (encargados preferentemente del tratamiento resocializador). El análisis de ambos (bocetos conjunto y disjunto) mediante las aportaciones de Henry Mintzberg y del sistema de profesiones, ofrece tanto sus aspectos comunes (principio de mando único, respeto a la cadena de autoridad formal, la normalización y división (horizontal y vertical) de su trabajo, un comportamiento laboral formalizado y adoctrinado en las normas de la institución, su diferenciación respecto a otros ámbitos estatales y la defensa corporativa de su labor ante la sociedad o público) como sus aspectos divergentes, expuestos a través de las posiciones dentro de la organización: el line funcionarial, y el staff profesional (o tecnoestructura).

Una vez expuesto el referente jurídico, lo organizacional abre un campo analítico crucial para responder a la pregunta qué es una prisión: observar cómo se estructura una prisión en orden a su labor básica; los factores anclados en su funcionamiento institucional; qué vías de actuación permite y cuáles restringe.

Desde la perspectiva del Poder, la Institución resuelve el modo de reproducción, distribución y gestión del Poder, dentro de esta particular organización que es la prisión.

La prisión como organización es una respuesta al cómo, al modo. Profundizar en esta respuesta es una de las tareas a realizar desde el estudio de las prisiones. Y sin embargo, pese a haber planteado ya qué se pone encima de la mesa (Ley) y cómo (Institución), aún no hemos respondido a nuestra pregunta qué es una prisión.

 

 

Poder.

El estudio del Poder plantea diversas cuestiones metodológicas y de contenido, en parte derivada de su marginalidad en los estudios de las ciencias humanas: en primer lugar, como precisión de contenido, diferenciarlo de los ámbitos del Saber (creación y circulación de sentido) y de la Producción (procesamiento y distribución de bienes materiales); en segundo lugar, como urgencia metodológica, tratar de eliminar la institucionalización de las relaciones humanas que puedan presentar al Poder como concepto relativo a relaciones humanas, cuando una institución no deja de ser una organización estable, previsible, normativa, de relaciones entre hombres.

El Poder se define como disponer de la posibilidad de modificar, orientar, abrir o cerrar, el campo de acciones presentes o futuras que ejecutara un Otro, en un desigual intercambio que tiende a la normalización. El Poder es una acción que delimita un campo de acciones posibles, es decir: para la existencia del Poder es preciso un margen de libertad en los sujetos, la construcción de un Otro (un sujeto ajeno, un extraño, un no-Yo), la vigilancia, la valoración y la posibilidad sancionatoria.

Así, el Poder permite dos explicaciones a la pregunta qué es una prisión:

La prisión como una solución histórica a requerimientos de Gobierno: mantener una posición favorable de la burguesía (entendida no únicamente como una clase económica, sino más precisamente, como una determinada concepción del mundo) en la distribución diferencial de los privilegios (construyendo una nueva ordenación de lo legal y lo ilegal a partir de los derechos de propiedad), gestionar los alegalismos, construir la figura del delincuente, y hacer rentable todas estas construcciones en la economía del Poder emanado desde instancias de Gobierno.

La prisión, como espacio en el que confluyen, se producen y reproducen, múltiples e intensas relaciones de poder: un espacio particular, que observamos a través de un binomio analítico (Poder, y su continuidad: la colaboración) dentro de la compleja trama relacional de una prisión; a través de la distribución y utilidad del espacio arquitectónico panóptico que ya planteó en 1791 Jeremías Bentham; a través de la transitoriedad del tiempo de reclusión, tiempo vacío que da pleno sentido a la prisión como lugar de mera retención y custodia; a través de un esquema de los flujos de información y comunicativos del interior de la cárcel.

El estudio del Poder no está planteado como exclusivo de una prisión, sino que el Poder teje una infinita trama de relaciones desplegada cotidianamente. El Poder, sea por comisión u omisión, por ejercerlo o ser aplicado sobre sí o por reproducirlo, es compartido: el Poder habita en la relación entre sujetos. Así, el interior de una prisión no es esencialmente distinto al exterior: varía la intensidad de cualquier observación que se haga, pero no la posibilidad de observarlo en el exterior de un recinto penitenciario. La prisión puede ser diferente al exterior, pero nunca distinta.

Presentar al Poder significa dar la respuesta esencial a la pregunta qué es una prisión, mostrar las motivaciones, la causa; una explicación al hecho de que la reclusión, el internamiento de personas durante un tiempo sea una forma institucionalizada, continua y en previsible aumento (pese a haber sobrepasado en Abril del año 2002 la cifra de 50.000 personas en prisión) de resolución (aunque transitoria) de conflictos en una comunidad.

 

 

Sin embargo, el hecho de haber respondido a la pregunta esencial necesita de otras muchas respuestas para completar todos los interrogantes acerca de nuestro propósito: conocer qué es una prisión. He seleccionado las tres categorías presentadas (Ley, Institución y Poder) por ser las que, de un modo conjunto, dan cercana y certera respuesta a la pregunta qué es una prisión, las que en mayor medida se acercan a la realidad de un Centro Penitenciario, las que dejan menor espacio a las dudas (pese a las limitaciones de un modelo teórico y escrito), y pese a la subjetividad que supone cercenar una realidad en una representación teórica.

El orden de presentación de las tres categorías no es aleatorio: están colocadas de menor a mayor importancia para la respuesta a nuestra pregunta: la Ley, pese a aparecer como Verdad y de obligado cumplimiento, pierde su fuerza cuando se enfrenta a las situaciones vividas en prisión; la Institución recoge y amplía las competencias que formalmente le otorga la Ley, y comporta modos efectivos de relación estructurados organizativamente, perdurables y tangibles; el Poder asume responder a tanto la Ley (cristalización del Poder emitido desde instancias de Gobierno) como a la Institución (modo de reproducción, gestión y distribución del Poder), y por ello es colocado en último aunque preponderante lugar.


Luis García Bartolomé

luispiji@titan.usal.es