Edit. #62, Demanda en nulidad de elecciones

Manuel Ramón Morel Cerda, El Nacional      República Dominicana  06/17/06     

                                           

Introduccion de www.dominicanissues.com:

 

El Señor Manuel Ramón Morel Cerda es un prominente abogado dominicano. Fué presidente de la Junta Central Electoral (JCE) de la República Dominicana.

                          

 

Texto de lo publicado en el periódico E Nacional, República Dominicana

 

 

Magistrado: Los comicios recién pasados están afectados de vicios de tal magnitud y gravedad que los hacen nulos, de nulidad radical y absoluta, en su totalidad o en la mayor parte del país, y la circunstancia de que ningún grupo o persona haya demandado lo que corresponde en ese sentido no los hace menos anulable.

Veamos en un examen breve el catálogo de hechos y circunstancias perpetrados bajo un serio cuestionamiento legal:

1. Las descalificaciones morales focalizadas contra el Órgano Electoral por todos los medios posibles, a título de sanción previa, ejecutada a modo de chantaje o amenaza en campaña incesante de denuestos y muestras de desconfianza y "falta de credibilidad", provenientes de los medios de comunicación "parcializado", o simplemente pagados por el oficialismo.

2. El acosamiento mediático y de otros poderes fácticos, entre los cuales cabe destacar, las cúpulas clericales, civiles y empresariales, sin menosprecio de las intromisivas foráneas que pusieron en ejecución una máquina de coacción en contra el susodicho organismo, con el preseñalado propósito.

3. El recorrido por todo el territorio nacional del Presidente de la República, como si se tratara de un agitado candidato a puesto electivo en abierta campaña, ante los ojos perplejos del país y en abierto desafío a una autoridad electoral irresponsable e incapacitada moralmente por la carga de presiones ejercidas desde las organizaciones nacionales y las internacionales, que con "rango" de "observadores Internacionales", cumplieron su encargo con gastos pagados por el gobierno central para intervenir groseramente en el proceso electoral, como nunca antes se había visto en América.

4. Las prácticas generalizadas de sobornos escandalosos, como forma de corromper con dádivas, empleos, sinecuras o simplemente promesas de canonjías a dirigentes, militantes y candidatos de la oposición, así como a miembros del personal de los Colegios Electorales, según dieron cuenta las publicaciones periódicas, y los testimonios y denuncias calificados recibidos de todos los rincones del país, que reseñaron ampliamente la compra masiva de conciencias a nivel nacional.

5. La tergiversada y evidentemente manipulada abstención electoral, o para decirlo con palabras de un conocedor de la materia, el periodista Juan Bolívar Díaz: "a pesar de que la abstención pareció reducirse en las elecciones congresionales y municipales del 16 de mayo, su peso específico es demasiado fuerte para que pueda ser ignorada. Nadie podría saber a ciencia cierta cual fué la realidad, si disminuyó o aumentó la abstención electoral más allá de lo que indican los números en este caso más fríos que nunca, indescifrables objetivamente". Fin de la cita.

6. El descuadre de las actas, atribuible a la falta de entrenamiento del personal de las mesas de votación en relación con las complejidades del voto preferencial para seleccionar a los diputados por el método de D'Hondt, que se constituyó en un factor más allá de toda duda razonable de que hubo no solo atrasos en el escrutinio, sino también manejos tortuosos en la adjudicación de esas curules.

7. La nulidad comprobada y típicamente caracterizada, entendiéndose por tal, el acto o proceso carente de eficacia, siendo en consecuencia nulos, según el tratadista Guillermo Cabanellas, "aquellos actos que integren el mismo (el proceso), ya sea por las razones que afecten la concurrencia de la voluntad de las personas que intervengan en los mismos, ya por la inobservancia de las formalidades que exijan las normas jurídicas propias del acto de que se trate". En parecido o igual sentido se pronuncien las legislaciones electorales de varios países latinoamericanos, citándose entre ellos, Guatemala, El Salvador, Panamá, México y Venezuela, entre otros, que consagran como tal "los errores o alteraciones en el cómputo de votos en las actas de escrutinios generales capaces de alterar los resultados", "la inscripción de candidatos efectuada en contravención a la ley", o "cuando se encuentre causa suficiente independientemente de conocer de las denuncias de cualquier ciudadano", como proclama el Estatuto Electoral del Estado Bolivariano de Venezuela.

Atendido: A que los vicios, irregularidades e inconductas preenunciadas tipifican y caracterizan a plenitud flagrantes violaciones a los Arts. 151 y 152, de la Ley No. 275-97, sancionadas por los Art. 171, letra (b) acápites 1, 3, 4, y 6; 172, acápites 2, 3, 7, 12, y 13 de la citada Ley Electorales, correspondientes a la sección I, De Los Crímenes Electorales.

Por todas esas razones, concluimos:

Único: Que se declaren nulas en todo el territorio Nacional, o en su defecto, en aquellas localidades donde los indicados vicios y violaciones legales hayan sido determinantes para la Elección Congresional o Municipal de los candidatos efectuados.

 

Nota de www.dominicanissues.com: Las abstenciones anunciadas por la Junta Central Electoral (JCE) fueron:

Año        Abstención

1998             52%

2002            47%

2006            42%    (mayo/2006, esta cifra es muy difícil de justificar)