Magistrado: Los comicios recién pasados
están afectados de vicios de tal magnitud y
gravedad que los hacen nulos, de nulidad
radical y absoluta, en su totalidad o en la
mayor parte del país, y la circunstancia de
que ningún grupo o persona haya demandado lo
que corresponde en ese sentido no los hace
menos anulable.
Veamos en un examen breve el catálogo de
hechos y circunstancias perpetrados bajo un
serio cuestionamiento legal:
1.
Las descalificaciones morales focalizadas
contra el Órgano Electoral por todos los
medios posibles, a título de sanción previa,
ejecutada a modo de chantaje o amenaza en
campaña incesante de denuestos y muestras de
desconfianza y "falta de credibilidad",
provenientes de los medios de comunicación
"parcializado", o simplemente pagados por el
oficialismo.
2.
El acosamiento mediático y de otros poderes
fácticos, entre los cuales cabe destacar,
las cúpulas clericales, civiles y
empresariales, sin menosprecio de las
intromisivas foráneas que pusieron en
ejecución una máquina de coacción en contra
el susodicho organismo, con el preseñalado
propósito.
3.
El recorrido por todo el territorio nacional
del Presidente de la República, como si se
tratara de un agitado candidato a puesto
electivo en abierta campaña, ante los ojos
perplejos del país y en abierto desafío a
una autoridad electoral irresponsable e
incapacitada moralmente por la carga de
presiones ejercidas desde las
organizaciones nacionales y las
internacionales, que con "rango" de
"observadores Internacionales",
cumplieron su encargo con gastos pagados por
el gobierno central para intervenir
groseramente en el proceso electoral, como
nunca antes se había visto en América.
4.
Las prácticas generalizadas de
sobornos escandalosos, como forma de
corromper con dádivas, empleos, sinecuras o
simplemente promesas de canonjías a
dirigentes, militantes y candidatos de la
oposición, así como a miembros del personal
de los Colegios Electorales, según dieron
cuenta las publicaciones periódicas, y los
testimonios y denuncias calificados
recibidos de todos los rincones del país,
que reseñaron ampliamente la compra masiva
de conciencias a nivel nacional.
5. La tergiversada y evidentemente
manipulada abstención electoral,
o para decirlo con palabras de un conocedor
de la materia, el periodista Juan Bolívar
Díaz: "a pesar de que la abstención pareció
reducirse en las elecciones congresionales y
municipales del 16 de mayo, su peso
específico es demasiado fuerte para que
pueda ser ignorada. Nadie podría saber a
ciencia cierta cual fué la realidad, si
disminuyó o aumentó la abstención electoral
más allá de lo que indican los números en
este caso más fríos que nunca,
indescifrables objetivamente". Fin de la
cita.
6.
El descuadre de las actas, atribuible a la
falta de entrenamiento del personal de las
mesas de votación en relación con las
complejidades del voto preferencial para
seleccionar a los diputados por el método de
D'Hondt, que se constituyó en un factor más
allá de toda duda razonable de que hubo no
solo atrasos en el escrutinio, sino también
manejos tortuosos en la adjudicación de esas
curules.
7.
La nulidad comprobada y típicamente
caracterizada, entendiéndose por tal, el
acto o proceso carente de eficacia, siendo
en consecuencia nulos, según el tratadista
Guillermo Cabanellas, "aquellos actos que
integren el mismo (el proceso), ya sea por
las razones que afecten la concurrencia de
la voluntad de las personas que intervengan
en los mismos, ya por la inobservancia de
las formalidades que exijan las normas
jurídicas propias del acto de que se trate".
En parecido o igual sentido se pronuncien
las legislaciones electorales de varios
países latinoamericanos, citándose entre
ellos, Guatemala, El Salvador, Panamá,
México y Venezuela, entre otros, que
consagran como tal "los errores o
alteraciones en el cómputo de votos en las
actas de escrutinios generales capaces de
alterar los resultados", "la inscripción de
candidatos efectuada en contravención a la
ley", o "cuando se encuentre causa
suficiente independientemente de conocer de
las denuncias de cualquier ciudadano", como
proclama el Estatuto Electoral del Estado
Bolivariano de Venezuela.
Atendido: A que los vicios, irregularidades
e inconductas preenunciadas tipifican y
caracterizan a plenitud flagrantes
violaciones a los Arts. 151 y 152, de la Ley
No. 275-97, sancionadas por los Art. 171,
letra (b) acápites 1, 3, 4, y 6; 172,
acápites 2, 3, 7, 12, y 13 de la citada Ley
Electorales, correspondientes a la sección
I, De Los Crímenes Electorales.
Por todas esas razones, concluimos:
Único:
Que se declaren nulas en todo el
territorio Nacional, o en su
defecto, en aquellas localidades donde los
indicados vicios y violaciones legales hayan
sido determinantes para la Elección
Congresional o Municipal de los candidatos
efectuados.
Nota de www.dominicanissues.com: Las
abstenciones anunciadas por la Junta Central
Electoral (JCE) fueron:
Año Abstención
1998 52%
2002 47%
2006 42% (mayo/2006, esta
cifra es muy difícil de justificar)
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