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DISTRIBUCIÓN DE LOS MODOS DE EMISIÓN PARA RADIOAFICIONADOS.
Las bandas de aficionados han sido divididas en segmentos definidos de acuerdo con los modos de emisión empleados. Esta subdivisión de las bandas ha sido acordada en el seno de la IARU, y es el resultado de las experiencias prácticas acumuladas durante muchos años.
Estas subdivisiones de las bandas han dado resultado debido a la disciplina de operación de todos los radioaficionados a nivel mundial, ya que son acuerdos tomados por los mismos radioaficionados, y en la práctica se ha mostrado que disminuyen hasta el límite práctico posible la interferencia debida a la incompatibilidad de modos de emisión, permitiendo una mayor densidad de usuarios en las bandas.
Los segmentos designados para enlaces tierra – espacio y espacio – tierra de los satélites no deben ser utilizados para comunicaciones terrestres. Los modos de emisión empleados para comunicar por satélite son CW, BLU y RTTY.
Banda de 160 mts. 1800 – 2000 kHz. (1), (2). Banda de 80 mts. 3500 – 4000 kHz. (1), (3). Banda de 40 mts. 7000 – 7300 kHz. Banda de 20 mts. 14000 – 14350 kHz. Banda de 15 mts. 21000 – 21450 kHz. Banda de 10 mts. 28000 – 29700 kHz. (4). Banda de 6 mts. 50 – 54 MHz. Banda de 2 mts. 144-148 MHz. (5). Banda de 1¼ mts. 220 – 225 MHz. Banda de 70 cm. 430 – 440 MHz. (6), (7). Notas: § Unicamente recepción de señales (RX – DX). § Segmento 1850 – 2000 kHz. Compartido con servicio fijo y móvil. § Compartida con servicio fijo y móvil. § 29350 – 29550 kHz. No debe usarse para comunicados terrestres. § 145.8 – 146 MHz. Unicamente para comunicados vía satélite empleando CW y SSB. § 432.125 – 432.175 MHz. Unicamente para comunicados vía satélite empleando CW y SSB. § 432.00 – 432.05 rebote lunar. Banda de 30 mts. 10.1 a 10.15 MHz. En esta banda el servicio de aficionados tiene el carácter de servicio secundario y no deberá causar interferencia perjudicial a las estaciones del servicio primario al que está atribuida la banda y que corresponden al servicio fijo. Con el fin de cumplir con estas disposiciones del reglamento de radiocomunicaciones (Ginebra 1979), en la conferencia de la IARU región 2, se acordó que la operación en esta banda estará sujeta a las siguientes condiciones: § Las transmisiones en esta banda serán exclusivamente en CW. El uso de RTTY únicamente se hará en el segmento de 10.140 – 10.150 MHz. § No se deberán efectuar competencias y concursos en esta banda. § Los comunicados efectuados en esta banda no serán validos para diplomas. § La potencia máxima permitida en esta banda es de 250 Watt de salida en el transmisor. El operar de acuerdo con las reglas indicadas permitirá un uso adecuado de la banda y mostrar a todo el mundo que los radioaficionados son operadores responsables. |
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