Formación y Servicio en Mediación
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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5487
DECRETO N°1883
ANEXO I
Conforme lo dispuesto en el pto. 14 del Acuerdo N°
6/03
VISTO: Las disposiciones de la Ley 5.487 “Mediación”
CONSIDERANDO: Que a los fines de su mejor cumplimiento es necesario reglamentarla
mediante el dictado de normas interpretativas que posibiliten su aplicación inmediata y con
criterio uniforme dentro del ámbito de la Provincia,
Por ello,
El Gobernador de la Provincia
Decreta:
Art. 1°: A los efectos de determinar la suspensión de los procesos judiciales reglada en el
art. 9° de la Ley 5.487, se establece que, para el caso de derivación a mediación de
instancia civil abierta en causa penal, dicho trámite no se suspenderá, tanto en el aspecto
penal como para el civil. Dicha derivación solo podrá efectuarse una vez que se encuentre
firme la constitución en actor civil.
Art. 2°: A los efectos de los arts. 2° y 3° de la Ley 5.487 y al no estar excluidas ni prevista
la aplicación obligatoria de la mediación en los procesos que no se originen por delito de
acción privada (art. 73° del Código Penal), rige para estos casos la voluntariedad de las
partes para acceder al proceso de mediación.
Art. 3°: A los efectos del art. 15° de la Ley N° 5.487, la asistencia letrada deberá ser
prestada por profesional inscripto en la pertinente matrícula de alguna de las
circunscripciones judiciales de la Provincia de Corrientes.
Art. 4°: Facultase al Superior Tribunal de Justicia a dictar las normas complementarias y
aclaratorias de la reglamentación que se determina por este decreto.
Art. 5°: El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 6°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario General de la
Gobernación.
Art. 7°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Horacio R. Colombi
Arturo A. Colombi
ANEXO II
Conforme lo dispuesto en el pto. 15 del Acuerdo N° 6/03
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN
INDICE
Libro I: Disposiciones Generales
Capítulo I: Estructura Orgánica..........................................................................Art.
1
Capítulo II: Funcionamiento Interno.......................................................Arts.
2 al 10
Libro II: Disposiciones Especiales
Capítulo I: Del Mediador
Sección I: Pautas Generales.........................................................Arts.
11 a 12
Sección II: Exhibición Listado habilitados...........................................Art.
13
Sección III: Designación..............................................................Arts.
14 a 17
Sección IV: Honorarios.........................................................................Art.
18
Capítulo II: Del Procedimiento de Mediación
Judicial...........................Arts. 19 a 32
Libro III: De los Expertos...................................................................................Arts.
33 a 37
Libro IV: Tribunal de Disciplina..................................................................................Art.
38
Libro V: Normas Supletorias........................................................................................Art.
39
Libro VI: Disposiciones Transitorias............................................................................Art.
40
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN
Libro I
Disposiciones Generales
Capítulo I. Estructura Orgánica.
Art. 1. El Centro Judicial de Mediación está
integrado por:
1. Director del Centro Judicial de Mediación
2. Secretario
3. Personal Administrativo
4. Personal de Maestranza
Capítulo II. Funcionamiento Interno.
Art. 2. Sede. El Centro Judicial de Mediación tendrá su sede en el edificio “Casa Lagraña”.
Art. 3. Director del Centro Judicial de Mediación: El cargo de Director del Centro Judicial de Mediación, será designado entre los Ministros del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 4. Del Secretario: Designación. Será
designado conforme a la Ley Orgánica (Dec.Ley N° 26/00) y al
Reglamento Interno de Administración de Justicia (por concurso).
Requisitos: Poseer título de Abogado con Post
grado en Mediación, o de Mediador legalizado por el Ministerio de
Justicia de la Nación.
Jerarquía escalafonaria. Secretario de Primera
Instancia.
Normas administrativas aplicables: Las disposiciones
de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración
de Justicia.
Art.5. Personal Administrativo: Designación. Requisitos:
Será designado conforme a los requisitos establecidos en la
Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración
de Justicia (por concurso).
Jerarquía escalafonaria: Escribiente (para el
nivel de ingreso)
Normas administrativas aplicables: Las disposiciones
de la Ley Orgánica y del Reglamento Internos de Administración
de Justicia.
Art. 6. Personal de Maestranza: Designación. Requisitos:
será designado conforme a los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración de
Justicia (por concurso)
Jerarquía escalafonaria. Ayudante (para el nivel
de ingreso)
Normas administrativas aplicables: Lo dispuesto en la
Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración
de Justicia.
Art. 7. Horario El que disponga el Director del Centro , con un mínimo de 6 horas diarias.
Art. 8. Estabilidad. Disciplina. Licencia. Se regirán por las normas establecidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración de Justicia.
Art. 9. Incompatibilidades. Para el Secretario, personal administrativo y de maestranza es de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica (Decreto-Ley 26/00) y Reglamento Interno de Administración de Justicia.
Art.10. Estadísticas: Se realizará teniendo
en cuenta los tipos de procesos.
En lo posible, se tratará que los datos resulten
compatibles con los utilizados por el Ministerio de Justicia de la Nación
y Centro de Mediación de otras provincias.
Libro II
Disposiciones Especiales
Capítulo I. Del Mediador
Sección I: Pautas generales
Art. 11. Requisitos para su inscripción. Además
de lo establecido en los arts. 28 y 29 de la ley deberán presentar:
1. Título Original legalizado ante el Ministerio
de Cultura y Educación de la Nación.
2. Fotocopia certificada del título tamaño
oficio
3. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad
(1° y 2° página)
4. Certificado de Buena Conducta, expedido por la Policía
de la Provincia.
5. En caso de ser abogado certificado actualizado expedido
por el Colegio de Abogados de la respectiva circunscripción judicial
de no registrar sanción ni inhabilitación alguna.
6. Tres fotos 3X3 color
7. arancel $ 30 en pesos o monedad e curso legal
Art. 12. Horario. Los Mediadores y/o co-mediadores deberán respetar el horario y los espacios físicos que se les asignen.
Sección II: Exhibición Listado de habilitados:
Art.13. Listado de Mediadores y comediadotes. Semestralmente se confeccionará una lista de mediadores y comediadotes inscriptos, que se exhibirá en el transparente de Secretaría.
Sección III. Designación
Art.14. Audiencia: Recibida la causa se convocará a una audiencia para la designación del mediador, la que será notificada por cédula a través de la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial, en la que se incluirá la lista de mediadores y comediadotes habilitados como asi también las causales de recusación (art.17 CPCC).
Art. 15. De comun acuerdo: Las partes podrán de
común acuerdo designar al mediador, labrándose el acta respectiva.
No rigiendo para este supuesto la limitación establecida
en el art.11 de la ley 5487.
Art.16. Por sorteo: Cuando no se llegase a un acuerdo para la designación, ésta se efectuará por sorteo en presencia de las partes, dejándose constancia en acta.
Art.17. Notificación: La designación deberá ser notificada por el Centro al mediador que resulte electo.
Sección IV. Honorarios.
Art. 18. Honorarios: Se aplicará la siguiente escala:
1. La suma de cincuenta ($ 50) pesos en los asuntos inferiores
a quinientos pesos
($ 500)
2. La suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) en los asuntos
sin monto, (Si al término de la mediación se pudiere determinar
el monto involucrado, los honorarios del mediador deberán ajustarse
a la presente escala) y en los superiores s quinientos pesos ($ 500) e
inferiores a tres mil pesos ($ 3000)
3. La suma de trescientos ($ 300 ) en las mediaciones
cuya cuantía se encuentre comprendida entre los tres mil pesos ($
3000) y los seis mil pesos ($ 6000)
4. La suma de seiscientos pesos ( $ 600) si el monto
es mayor a seis mil pesos ($ 6000) y no supera los quince mil pesos ($
15.000)
5. La suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200)
si el monto es mayor a quince mil pesos ($ 15.000)
6. La suma de dos mil pesos ($ 2000) si el monto es mayor
a treinta mil pesos
($ 30.000)
7. Si el monto es superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000),
los honorarios serán acordados libremente por las partes y el mediador.
En caso de no llegarse a un acuerdo, los honorarios no podrán ser
inferiores a tres mil pesos ($ 3000).
8. Cuando el objeto de la mediación fuera un reclamo
por cuota alimentaria los honorarios del mediador se calcularán
sobre la bases que resulte de multiplicar la cuota mensual pactada en dinero
por 24 veces y sobre ese monto se aplicarán los incisos precedentes.
Se dará cumplimiento al presente inciso siempre que el alimentante
tenga un ingreso no inferior a la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales,
en caso de no tenerlo, el mediador percibirá el mínimo fijado
en esta escala.
Capítulo II. Del Procedimiento de Mediación Judicial.
Art. 19. Remisión de causas: Los tribunales deberán
remitir las causas a la instancia de mediación utilizando los formularios
correspondientes.
La remisión se dispondrá por
resolución judicial, la que se notificará ministerio legis.
Art. 20. Legajos: El Centro Judicial de Mediación
formará un legajo de cada una de las causas, que contendrá
la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud con los datos establecidos
2. Convenio de confidencialidad.
3. Constancia de las notificaciones practicadas y de
las audiencias realizadas.
4. Acta Final.
Caducidad de los legajos. Los legajos confeccionados
serán incinerados luego de transcurrido un año del Acuerdo
Final.
Art. 21. Audiencias. Libro Agenda. Todas las audiencias se registrarán en un Libro Agenda que lleva la Secretaría.
Art. 22. Notificaciones. Las notificaciones que se practiquen por medio del Centro Judicial de Mediación se harán constar en los formularios correspondientes y luego de diligenciadas se incorporarán a los legajos respectivos, al igual que las diligenciadas por el Mediador.
Art. 23. Explicación: El procedimiento de mediación deberá ser explicado detalladamente por el mediador en el discurso inicial.
Art. 24. Convenio de Confidencialidad. El convenio de confidencialidad que rige para todos los participantes en el proceso de mediación constará en el formulario respectivo.
Art. 25. Copias. Se entregará a las partes, que lo requieran, copia del convenio de confidencialidad debidamente certificada por la Secretaría del Centro.
Art. 26. Archivo. El Convenio de Confidencialidad quedará archivado en el legajo correspondiente a cada mediación.
Art. 27. Presencia de Observadores. En el supuesto que se prevea la presencia de observadores, se requerirá el consentimiento expreso de las partes el que deberá constar en el acta, rigiendo para ellos las disposiciones del art. 5 de la ley.
Art. 28. Incomparecencia de las partes: La incomparecencia justificada no podrá exceder de dos (2) , sean continuas o alternadas, considerándose como consecuencia de ello, fracasada la mediación.
Art. 29. Incomparecencia Injustificada. Multa.: Cuando la Mediación Judicial fracasare por la incomparecencia injustificada de cualesquiera de las partes, el incompareciente deberá abonar una multa, impuesta por la Dirección del Centro Judicial de Mediación, cuyo monto será el equivalente a lo que hubiere correspondido al Mediador según la escala de honorarios fijada en el presente Reglamento Interno, los que se depositarán en la cuenta que a tal efecto se habilitará.
Art. 30. Multa Incumplimiento: Para el supuesto que la multa no sea abonada, la Dirección del Centro de Mediación Judicial expedirá una certificación del importe adeudado, la que será remitida al Juzgado de orígen de la causa.
Art. 31. Trámite en el Juzgado: Ante la falta de pago, el Juez intimará al deudor, bajo apercibimiento de tenerlo incurso en la causal de obstrucción procesal maliciosa, pudiendo en caso de persistir con tal actitud, aplicar una multa igual a la suma no abonada.
Art. 32. Honorarios Mediador ante incomparecencia
partes. En ambos casos de incomparecencia, los honorarios del Mediador
serán a cargo del Centro Judicial de Mediación, los que ascenderán
a la suma de quince pesos ($ 15)
Libro III
Expertos
Art. 33. Registro. La Secretaría del Centro Judicial de Mediación confeccionará un Registro de Expertos por materia.
Art. 34. Requisitos. Para integrar la nómina de expertos deberán cumplir los mismos requisitos que para ser peritos del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 35. Elección. La elección del experto
deberá recaer en una persona del listado confeccionado al efecto,
salvo acuerdo de partes.
Por el término de un (1) año, o hasta tanto
se confeccione el Registro, los mediadores podrán requerir como
expertos a quienes se encuentren inscriptos como Peritos en el Superior
Tribunal de Justicia.
Art. 36. Confidencialidad. Es de aplicación lo dispuesto en el art. 24 para los Mediadores
Art. 37. Honorarios. Los expertos percibirán honorarios,
salvo acuerdo de partes, del 30% de la escala del mediador.
Libro IV
Tribunal de Disciplina
Art. 38. Organo Competente. El Superior Tribunal de Justicia actuará como Tribunal de Disciplina y tendrá las facultades disciplinarias que le confiere el art. 23 inc. 16 y 17 del Decreto Ley 26/00.
Libro V
Normas Supletorias
Libro VI
Disposición Transitoria
Art.40. Asignación de causas. A los fines de remitir
las causas al Centro Judicial de Mediación, por año, y para
los Juzgados de la Ciudad de Corrientes del fuero civil y comercial, según
el siguiente detalle:
Saber:
Causas a remitir por año Causas a remitir por mes
Juzgado Civil y Comercial N° 1
33
3
Juzgado Civil y Comercial N° 2
77
7
Juzgado Civil y Comercial N° 3
33
3
Juzgado Civil y Comercial N° 4
187
17
Juzgado Civil y Comercial N° 5
209
19
Juzgado Civil y Comercial N° 6
66
6
Juzgado Civil y Comercial N° 7
176
16
Juzgado Civil y Comercial N° 8
209
19
Juzgado Civil y Comercial N° 9
12
1
Juzgado Civil y Comercial N° 10
12
1
Juzgado Civil y Comercial N° 11
143
13
Juzgado Civil y Comercial N° 12
88
8
Juzgado Civil y Comercial N° 13
77
7
Para los Juzgados del Interior de la Provincia se determinará
oportunamente.
ACORDADA N° 5/03 ( 20/05/03)
Art. 1: Remplazar el texto del art 11 inc. 7 por
el siguiente:
“ 7. Arancel de $ 30 , en pesos o moneda de curso legal”
|
Para cualquier comentario o información dirigirse a misuares@ciudad.com.ar |
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