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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5487

DECRETO N°1883

ANEXO I

Conforme lo dispuesto en el pto. 14 del Acuerdo N° 6/03
 
 

VISTO: Las disposiciones de la Ley 5.487 “Mediación”

CONSIDERANDO: Que a los fines de su mejor cumplimiento es necesario reglamentarla

mediante el dictado de normas interpretativas que posibiliten su aplicación inmediata y con

criterio uniforme dentro del ámbito de la Provincia,

Por ello,

El Gobernador de la Provincia

Decreta:

Art. 1°: A los efectos de determinar la suspensión de los procesos judiciales reglada en el

art. 9° de la Ley 5.487, se establece que, para el caso de derivación a mediación de

instancia civil abierta en causa penal, dicho trámite no se suspenderá, tanto en el aspecto

penal como para el civil. Dicha derivación solo podrá efectuarse una vez que se encuentre

firme la constitución en actor civil.

Art. 2°: A los efectos de los arts. 2° y 3° de la Ley 5.487 y al no estar excluidas ni prevista

la aplicación obligatoria de la mediación en los procesos que no se originen por delito de

acción privada (art. 73° del Código Penal), rige para estos casos la voluntariedad de las

partes para acceder al proceso de mediación.

Art. 3°: A los efectos del art. 15° de la Ley N° 5.487, la asistencia letrada deberá ser

prestada por profesional inscripto en la pertinente matrícula de alguna de las

circunscripciones judiciales de la Provincia de Corrientes.

Art. 4°: Facultase al Superior Tribunal de Justicia a dictar las normas complementarias y

aclaratorias de la reglamentación que se determina por este decreto.

Art. 5°: El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 6°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario General de la

Gobernación.

Art. 7°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

Horacio R. Colombi
Arturo A. Colombi
 

ANEXO II

Conforme lo dispuesto en el pto. 15 del Acuerdo N° 6/03

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN

INDICE
 

Libro I: Disposiciones Generales

 
Capítulo I: Estructura Orgánica..........................................................................Art. 1

 
Capítulo II: Funcionamiento Interno.......................................................Arts. 2 al 10
 

Libro II: Disposiciones Especiales

 
Capítulo I: Del Mediador
 

  Sección I: Pautas Generales.........................................................Arts. 11 a 12
 

  Sección II: Exhibición Listado habilitados...........................................Art. 13
 

  Sección III: Designación..............................................................Arts. 14 a 17
 

  Sección IV: Honorarios.........................................................................Art. 18
 

 Capítulo II: Del Procedimiento de Mediación Judicial...........................Arts. 19 a 32
 

Libro III: De los Expertos...................................................................................Arts. 33 a 37
 

Libro IV: Tribunal de Disciplina..................................................................................Art. 38
 

Libro V: Normas Supletorias........................................................................................Art. 39
 

Libro VI: Disposiciones Transitorias............................................................................Art. 40
 
 

     REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN

Libro I
Disposiciones Generales

Capítulo I. Estructura Orgánica.

Art. 1. El Centro Judicial de Mediación está integrado por:
1. Director del Centro Judicial de Mediación
2. Secretario
3. Personal Administrativo
4. Personal de Maestranza

Capítulo II. Funcionamiento Interno.

Art. 2. Sede. El Centro Judicial de Mediación tendrá su sede en el edificio “Casa Lagraña”.

Art. 3. Director del Centro Judicial de Mediación: El cargo de Director del Centro Judicial de Mediación, será designado entre los Ministros del Superior Tribunal de Justicia.

Art. 4. Del Secretario: Designación. Será designado conforme a la Ley Orgánica (Dec.Ley N° 26/00) y al Reglamento Interno de Administración de Justicia (por concurso).
Requisitos: Poseer título de Abogado con Post grado en Mediación, o de Mediador legalizado por el Ministerio de Justicia de la Nación.
Jerarquía escalafonaria. Secretario de Primera Instancia.
Normas administrativas aplicables: Las disposiciones de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración de Justicia.

Art.5. Personal Administrativo: Designación. Requisitos: Será designado conforme a los requisitos establecidos  en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración de Justicia (por concurso).
Jerarquía escalafonaria: Escribiente (para el nivel de ingreso)
Normas administrativas aplicables: Las disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento Internos de Administración de Justicia.

Art. 6. Personal de Maestranza: Designación. Requisitos: será designado conforme a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración de Justicia (por concurso)
Jerarquía escalafonaria. Ayudante (para el nivel de ingreso)
Normas administrativas aplicables: Lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración de Justicia.

Art. 7. Horario El que disponga el Director del Centro , con un mínimo de 6 horas diarias.

Art. 8. Estabilidad. Disciplina. Licencia. Se regirán por las normas establecidas en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interno de Administración de Justicia.

Art. 9.  Incompatibilidades. Para el Secretario, personal administrativo y de maestranza es de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica (Decreto-Ley 26/00) y Reglamento Interno de Administración de Justicia.

Art.10. Estadísticas: Se realizará teniendo en cuenta los tipos de procesos.
En lo posible, se tratará que los datos resulten compatibles con los utilizados por el Ministerio de Justicia de la Nación y Centro de Mediación de otras provincias.

 Libro II

    Disposiciones Especiales

Capítulo I. Del Mediador

Sección I: Pautas generales
Art. 11. Requisitos para su inscripción. Además de lo establecido en los arts. 28 y 29 de la ley deberán presentar:
1. Título Original legalizado ante el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
2. Fotocopia certificada del título tamaño oficio
3. Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad (1° y 2° página)
4. Certificado de Buena Conducta, expedido por la Policía de la Provincia.
5. En caso de ser abogado certificado actualizado expedido por el Colegio de Abogados de la respectiva circunscripción judicial de no registrar sanción ni inhabilitación alguna.
6. Tres fotos 3X3 color
7. arancel $ 30 en pesos o monedad e curso legal

Art. 12. Horario. Los Mediadores y/o co-mediadores deberán respetar el horario y los espacios físicos que se les asignen.

Sección II: Exhibición Listado de habilitados:

Art.13. Listado de Mediadores y comediadotes. Semestralmente se confeccionará una lista de mediadores y comediadotes inscriptos, que se exhibirá en el transparente de Secretaría.

Sección III. Designación

Art.14. Audiencia: Recibida la causa se convocará a una audiencia para la designación del mediador, la que será notificada por cédula a través de la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial, en la que se incluirá la lista de mediadores y comediadotes habilitados como asi también  las causales de recusación (art.17 CPCC).

Art. 15. De comun acuerdo: Las partes podrán de común acuerdo designar al mediador, labrándose el acta respectiva.
No rigiendo para este supuesto la limitación establecida en el art.11 de la ley 5487.

Art.16. Por sorteo: Cuando no se llegase a un acuerdo para la designación, ésta se efectuará  por sorteo en presencia de las partes, dejándose constancia en acta.

Art.17. Notificación: La designación deberá ser notificada por el Centro al mediador que resulte electo.

Sección IV.  Honorarios.

Art. 18. Honorarios: Se aplicará la siguiente escala:
1. La suma de cincuenta ($ 50) pesos en los asuntos inferiores a quinientos pesos
     ($ 500)
2. La suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) en los asuntos sin monto, (Si al término de la mediación se pudiere determinar el monto involucrado, los honorarios del mediador deberán ajustarse  a la presente escala) y en los superiores s quinientos pesos ($ 500) e inferiores a tres mil pesos ($ 3000)
3. La suma de trescientos ($ 300 ) en las mediaciones cuya cuantía se encuentre comprendida entre los tres mil pesos ($ 3000) y los seis mil pesos ($ 6000)
4. La suma de seiscientos pesos ( $ 600) si el monto es mayor a seis mil pesos ($ 6000) y no supera los quince mil pesos ($ 15.000)
5. La suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200)  si el monto es mayor a quince mil pesos ($ 15.000)
6. La suma de dos mil pesos ($ 2000) si el monto es mayor a treinta mil pesos
      ($ 30.000)
7. Si el monto es superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000), los honorarios serán acordados libremente por las partes y el mediador. En caso de no llegarse a un acuerdo, los honorarios no podrán ser inferiores a tres mil pesos ($ 3000).
8. Cuando el objeto de la mediación fuera un reclamo por cuota alimentaria los honorarios del mediador se calcularán sobre la bases que resulte de multiplicar la cuota mensual pactada en dinero por 24 veces y sobre ese monto se aplicarán los incisos  precedentes. Se dará cumplimiento al presente inciso siempre que el alimentante tenga un ingreso no inferior a la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, en caso de no tenerlo, el mediador percibirá el mínimo fijado en esta escala.
 

Capítulo II.  Del Procedimiento de Mediación Judicial.

Art. 19. Remisión de causas: Los tribunales deberán remitir las causas a la instancia de mediación utilizando los formularios correspondientes.
La remisión  se dispondrá  por resolución judicial, la que se notificará ministerio legis.

Art. 20. Legajos: El Centro Judicial de Mediación formará un legajo de cada una de las causas, que contendrá la siguiente documentación:
1. Formulario de solicitud con los datos  establecidos
2. Convenio de confidencialidad.
3. Constancia de las notificaciones practicadas y de las audiencias realizadas.
4. Acta Final.
Caducidad de los legajos. Los legajos confeccionados serán incinerados luego de transcurrido un año del Acuerdo Final.

Art. 21.  Audiencias. Libro Agenda. Todas las audiencias se registrarán en un Libro Agenda que lleva la Secretaría.

Art. 22. Notificaciones. Las notificaciones que se practiquen por medio del Centro Judicial de Mediación se harán constar en los formularios correspondientes y luego de diligenciadas se incorporarán a los legajos respectivos, al igual que las diligenciadas por el Mediador.

Art. 23. Explicación: El procedimiento de mediación deberá ser explicado detalladamente por el mediador en el discurso inicial.

Art. 24. Convenio de Confidencialidad. El convenio de confidencialidad que rige para todos los participantes en el proceso de mediación constará en el formulario respectivo.

Art. 25.  Copias. Se entregará a las partes, que lo requieran, copia del convenio de confidencialidad debidamente certificada por la Secretaría del Centro.

Art. 26. Archivo. El Convenio de Confidencialidad quedará  archivado en el legajo correspondiente a cada mediación.

Art. 27. Presencia de Observadores. En el supuesto que se prevea la presencia de observadores, se requerirá el consentimiento expreso de las partes el que deberá constar en el acta, rigiendo para ellos  las disposiciones del art. 5 de la ley.

Art. 28. Incomparecencia  de las partes: La incomparecencia  justificada no podrá exceder de dos (2) , sean continuas o alternadas, considerándose como consecuencia de ello, fracasada la mediación.

Art. 29. Incomparecencia Injustificada. Multa.: Cuando la Mediación Judicial fracasare por la incomparecencia injustificada  de cualesquiera de las partes, el incompareciente deberá abonar una multa, impuesta por la Dirección del Centro Judicial de Mediación, cuyo monto será el equivalente a lo que hubiere correspondido al Mediador según la escala de honorarios fijada en el presente Reglamento Interno, los que se depositarán en la cuenta que a tal efecto se habilitará.

Art. 30. Multa Incumplimiento: Para el supuesto que la multa no sea abonada, la Dirección del Centro de Mediación Judicial expedirá una certificación del importe adeudado, la que será remitida al Juzgado de orígen de la causa.

Art. 31. Trámite en el Juzgado: Ante la falta de pago, el Juez intimará al deudor, bajo apercibimiento de tenerlo incurso en la causal de obstrucción procesal maliciosa, pudiendo en caso de  persistir con tal actitud, aplicar una multa igual a la suma no abonada.

Art. 32. Honorarios Mediador ante incomparecencia  partes. En ambos casos de incomparecencia, los honorarios del Mediador serán a cargo del Centro Judicial de Mediación, los que ascenderán a la suma de quince pesos ($ 15)
 

Libro III

 Expertos

Art. 33. Registro. La Secretaría del Centro Judicial de Mediación confeccionará un Registro de Expertos por materia.

Art. 34. Requisitos. Para integrar la nómina de expertos  deberán cumplir los mismos requisitos que para ser peritos del Superior Tribunal de Justicia.

Art. 35. Elección. La elección del experto deberá recaer en una persona del listado confeccionado al efecto, salvo acuerdo de partes.
Por el término de un (1) año, o hasta tanto se confeccione el Registro, los mediadores podrán requerir como expertos a quienes se encuentren inscriptos como Peritos en el Superior Tribunal de Justicia.

Art. 36. Confidencialidad. Es de aplicación lo dispuesto en el art. 24 para los Mediadores

Art. 37. Honorarios. Los expertos percibirán honorarios, salvo acuerdo de partes, del 30% de la escala del mediador.
 

    Libro IV

        Tribunal de Disciplina

Art. 38. Organo Competente. El Superior Tribunal de Justicia actuará como Tribunal de Disciplina y tendrá  las facultades disciplinarias que le confiere el art. 23 inc. 16 y 17  del Decreto Ley 26/00.

Libro V

                              Normas Supletorias           

 
Art. 39. En todo lo que no esté expresamente establecido en el presente Reglamento, o cuando resultare insuficientes sus  disposiciones, se aplicarán en forma supletoria lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto-Ley 26/00) y Reglamento Interno de Administración de Justicia, debiendo tener en cuenta su compatibilidad con las características específicas de la Mediación. En caso de duda, se adoptará lo que importe menor dilación

 Libro VI
 
Disposición Transitoria

Art.40. Asignación de causas. A los fines de remitir las causas al Centro Judicial de Mediación, por año, y para los Juzgados de la Ciudad de Corrientes del fuero civil y comercial, según el siguiente detalle:
Saber:

                                                                Causas a remitir por año    Causas a remitir por mes

Juzgado Civil y Comercial N° 1                            33                                       3
Juzgado Civil y Comercial N° 2                            77                                       7
Juzgado Civil y Comercial N° 3                            33                                       3
Juzgado Civil y Comercial N° 4                          187                                     17
Juzgado Civil y Comercial N° 5                          209                                     19
Juzgado Civil y Comercial N° 6                            66                                       6
Juzgado Civil y Comercial N° 7                           176                                     16
Juzgado Civil y Comercial N° 8                           209                                     19
Juzgado Civil y Comercial N° 9                             12                                       1
Juzgado Civil y Comercial N° 10                           12                                       1
Juzgado Civil y Comercial N° 11                         143                                     13
Juzgado Civil y Comercial N° 12                           88                                      8
Juzgado Civil y Comercial N° 13                           77                                      7

Para los Juzgados del Interior de la Provincia se determinará oportunamente.
 

 ACORDADA N° 5/03 ( 20/05/03)

Art. 1: Remplazar el texto del art 11 inc. 7  por el siguiente:
           “ 7. Arancel de $ 30 , en pesos o moneda de curso legal”
 
 
 
 
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