El
Supremo Consejo Colombiano del Grado 33 en su
Declaración de Principios aprobados en la reunión
efectuada en la ciudad de Bucaramanga el 16 de marzo de
1996, definió el Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la
Francmasonería, como “una organización Masónica
de Educación Continuada que enseña y desarrolla la
Filosofía y Principios a través del estudio y la
práctica de sus 30 Grados, los cuales se numeran del 4º
al 33”. (*1)
Este enunciado, que plantea la tesis de que a la luz del
rigor histórico es inexacto hablar de este rito como
parte de las Logias Simbólicas, no fue una precipitada
declaración cuyo objeto podía ser resolver una
situación parti-cular de nuestro país, sino el fruto de
un concienzudo análisis de documentos poco difundidos en
lengua castellana. Recordemos que:
“la Masonería Simbólica, se denomina también
Universal o Azul. Lo primero, porque sirve de base a
todos los ritos conocidos, sin ser parte integrante de
estos mismos ritos. (*2)
Concepto análogo expresaron los Hermanos Francisco E.
Baena, 33º, Isaac Manning, 33º, y H. W. Baker,
Fundadores de la “Muy Respetable Logia Nacional de
Colombia” con sede en Barranquilla cuando en un
documento fechado en 1917, manifestaban:
“...El simbolismo, que es lo único que nos viene de
la Antigüedad, no forma parte de ningún Rito. Son los
llamados Grados Superiores –fundados recientemente,
pudiera decirse- los que han venido a constituir los
Ritos, y es sobre estos Grados, únicamente, que un
Supremo Consejo tiene jurisdicción”.
¿Puede afirmarse acaso que una Logia Simbólica trabaja
en los tres primeros Grados del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado? ¿Cuál es el primer grado de este Rito?
Veamos. Se tiene por fecha oficial de la fundación de la
Masonería Moderna, el 24 de junio de 1717, cuando se
eligió al Gentil-hombre Anthony Sayer como el primer
Gran Maestro de la Historia (*3). En ese entonces, la
Leyenda del Tercer Grado no se conocía, o acaso se
mantenía en un círculo rigurosamente hermético. Las
Logias anteriores a lo que se conoce como el
Resurgimiento, estaban compuestas por Aprendices y
Compañeros, y quien presidía una reunión de
Compañeros era el Maestro de la Logia, lo cual
constituía un Rango pero no un Grado adicional. El Grado
de Maestro, como tal, se conoce a partir de la primera
edición de las Constituciones de Anderson (1723).
Cuando la Masonería Especulativa pasa al continente
europeo en 1725, con el exilio de James II Stuart,
conocido como el “pretendiente”, se inicia la
multiplicación de grados adicionales a los tres
fundamentales, bajo circunstancias históricas no
dilucidadas completamente. Es imposible dejar de
mencionar al Caballero escocés Ramsay, quien es el
primero en hacer referencia a los posibles orígenes de
la Masonería en las Cruzadas. A raíz de las teorías de
Ramsay, los rituales del Simbolismo en Francia son
enriquecidos con la introducción de variantes que
recuerdan la Pruebas Iniciáticas de la Antigüedad (*4).
Al mismo tiempo, vale la pena recordar que son algunas
Logias francesas las que controlan directamente estos
“altos Grados”, los cuales se organizan
posteriormente en cuerpos independientes que adquieren
control sobre las logias simbólicas, incorporando las
variaciones referidas dentro de su sistema. Desde un
comienzo, estos nuevos Grados se conocieron como
“Grados Escoceses”, para diferenciarlos de los
tres primeros que eran conocidos como “Grados
ingleses” (*5), los cuales hunden sus raíces
únicamente en los Gremios de Albañiles medievales, sin
ninguna referencia a otras posibles fuentes.
Los “Altos Grados Escoceses” se organizan en un
sistema conocido como el Rito de Perfección, el cual
evoluciona hasta cuando, en 1801, se organiza en
Charleston, Carolina del Sur, EE. UU., el primer Supremo
Consejo del Rito que se conocerá, a partir de ese
momento, como “Escocés Anti-guo y Aceptado”.
Posteriormente se expide carta patente al Supremo Consejo
de Francia, y así sucesivamente este Rito se disemina
por todo el mundo occidental. En los países de
influencia inglesa, los Supremos Consejos respetaron,
desde un principio, al Simbolismo. En los países
influenciados por el Supremo Consejo de Francia, el
Simbolismo se incluyó como parte del Rito Escocés, (*6)
lo cual consideramos erróneo, como pasaremos a
demostrar.
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que las
variaciones francesas del Simbolismo, que podríamos
fechar alrededor de 1740, anteceden al me-nos en 60 años
a la fundación del primer Supremo Consejo del Rito
Escocés Antiguo y Aceptado, o sea que en un comienzo
nunca se consideraron como parte de un Rito que habría
de tener nombre y estructura definitivos décadas
después.
Lo segundo es que debemos remitir-nos al estudio de los
primeros documentos producidos en relación a estos
Grados, a saber: La Patente a Etienne Morin, las
Consituciones de 1572, las Grandes Constituciones de 1786
y la Circular a los Dos Hemisferios, de 1802. Veamos, en
detalle, lo siguiente
a) La Patente a Etienne Morin, fechada el 27 de agosto de
1761, Este Masón fue la persona que viajó de Francia a
Santo Domingo y posteriormente al sur de los Estados
Unidos, donde introdujo los “Altos Grados”,
llevando una Carta Patente que le confería facultades
para hacerlo. En el párrafo 3º, otorgan plenos poderes
“...para formar y establecer una Logia a fin de
admitir miembros en ella y multiplicar la Real Orden de
Masones en todos los Grados Perfectos y Sublimes”.
Seguidamente le previene de no admitir “,,,a quien
no sea verdadero y legítimo hermano de la Sublime
Masonería”.
El párrafo 4º le autoriza y da plenos poderes
“...para establecer la Perfecta y Sublime
Masonería”. El párrafo 5º le otorga
“...poderes plenos y absolutos para crear
Inspectores en todos los lugares donde los Sublimes
Grados no hayan sido aún establecidos”.
De este Documento se desprende que Morin, al establecer
las bases de lo que posteriormente sería el Rito
Escocés Antiguo y Aceptado, nunca tuvo poderes
especiales para intervenir en los asuntos de las Logias
Azules. De hecho, la Logia de Perfección de Charleston
nunca lo hizo. No existe una fuente histórico-jurídica
para justificar tal intervención.
b) Las Constituciones de 1762. Este poco conocido
documento, tiene la misma estructura de las
Constituciones de la Gran Logia Nacio-nal de Francia, en
1763. En su Artículo 10 hace referencia a las
“...Logias regulares de Perfección”. El
artículo 24 nuevamente se refiere a los requisitos para
que un Past Master pueda visitar las “Logias de
Perfección Regulares”.
De aquí se puede deducir, claramente que los
“Grados Perfectos y Sublimes” son
independientes de los Grados Azules o Simbólicos.
¿Cómo podría, de otra forma, restringirse o regularse
el ingreso de un Past Master a una Logia Simbólica?
Los artículos 25, 16 y 29, siguen haciendo referencia a
estas Logias de Perfección, independientes del
simbolismo, como los Cuerpos de inferior rango dentro de
la escala de Altos Grados.
c) Las Grandes Constituciones de 1786, atribuidas a
Federico II de Prusia. El artículo 6º de este Documento
usualmente se cita de manera parcial y fuera de contexto,
para tratar de justificar las actuaciones legítimas del
antiguo Supremo Consejo de Colombiaorganización que se
ha convertido en un ente masónico totalmente irregular.
El Artículo dice así:
“El Supremo Consejo no siempre necesita ejercer su
autoridad sobre los Grados inferiores al 17º, o
Caballero de Oriente y Occidente. De acuerdo a la
conveniencia de cada región, puede delegar su autoridad,
aún tácitamente; pero sus derechos son
imprescriptibles, y por la presente se dispone que cada
Logia y Consejo de Perfectos Masones, cualquiera que sea
el Grado que posean, reconozcan el cargo de Gran
Inspector General de la Orden, respeten sus
prerrogativas, le rindan el debido honor, lo obedezcan y
finalmente ejecuten fielmente todas las disposiciones que
emanen de ellos en bien de la Orden, en virtud de sus
leyes, de estas Grandes Constituciones y de las funciones
que pertenecen a esos Inspectores, ya sean generales o
especiales, aún temporales y personales”.
El antiguo Supremo Consejo sólo cita el texto hasta
donde habla de los “derechos imprescriptibles”
pero se cuida muy bien de publicarlo íntegramente, pues
en lo que sigue se aclara que se refiere a “Logias y
Consejo de Perfectos Masones”, y ya hemos visto que
la “Perfecta Masonería” o Logias de
Perfección, según consta en la Patente a Etienne Morin
y las Constituciones de 1762, documentos que le sirven de
base, son consideradas como Cuerpos diferentes a los tres
Grados del Simbolismo.
El Articulo 13º de estas Grandes Constituciones, sin
duda es el más explícito de todos. En su párrafo 2º
hace referencia a quienes tengan el Grado 30º, Caballero
Kadosh, autorizándolos a:
“... establecer, regular y vigilar Logias y
Consejos, desde el Grado 4º al 29º inclusive, en
lugares donde no haya Logias de los Grados Sublimes o
Consejos legítimamente instituidos”.
En ninguna parte se encuentra que las Grandes
Constituciones de 1786 autoricen al Escocismo para
intervenir en los asuntos del Simbolismo, porque el Rito
Escocés Antiguo y Aceptado comienza en el Grado 4º,
Maestro Secreto.
c) La Circular de los Dos Hemisferios, de 1802. Este fue
el documento mediante el cual el Supremo Consejo Madre
del Mundo, el de la jurisdicción Sur de los Estados
Unidos, se dio a conocer al mundo masónico. Comienza por
“explicar el origen y la naturaleza de los Grados
Sublimes de la Masonería y de su establecimiento en
Carolina del Sur”. El documento también es muy
específico:
“Los Masones Sublimes nunca inician a nadie en los
Grados Azules sin un permiso legal obtenido para tal
efecto de una Gran Logia Simbólica; pero comunican los
secretos de la Silla a aquellos solicitantes que no los
han recibido, previo a su iniciación en la Logia
Sublime, pero al mismo tiempo se les informa que ello no
les da el rango de Past Master en la Gran Logia”.
“La Gran Logia Sublime, algunas veces llamada la
Logia Inefable o la Logia de Perfección, se extiende
desde el Grado 4º hasta el 14º inclusive, siendo este
último el Grado de Perfección”.
Vale decir, en consecuencia, que lo primero que hizo el
Supremo Consejo Madre del Mundo al dar a conocer
oficialmente su existencia fue definir la extensión del
Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería,
explicando que es una organización independiente del
Simbolismo, y que se extiende desde el Grado 4º hasta el
33º.
En un párrafo posterior se dice que Federico II de
Prusia “...fue recono-cido por todo el Gremio como
cabeza de los Grados Sublimes e Inefables de la
Masonería”. No se dice que tuvo poderes para
reglamentar el Simbolismo fuera de su país. Más aún,
se sabe que dejó de ser activo en la Masonería después
de la traición del General Walhaven, miembro de la Logia
Los Tres Globos, de la cual Federico era Venerable
Maestro. (*5)
La confusión en Colombia y en otros países que tuvieron
influencia de la Masonería francesa se debe, muy
probablemente, a lo siguiente: A diferen-cia de muchos
otros países, lo primero que se estableció en nuestro
país fue un Supremo Consejo (1833) y no una Gran Logia,
como es la norma. No sabemos qué tipo de liturgias se
usaban en ese entonces. En 1851 ese Su-premo Consejo
recibe Carta Patente del Gran Oriente Francés (declarado
irregular en 1857 por suprimir las fórmulas de
referencia al G.: A.: D.: U.:). Dicha Carta Patente se
expide al “Supremo Consejo del Grado 33º y Gran
Oriente Neogranadino”. Un Gran Oriente es una forma
particular de gobierno masónico cuyo cuerpo legislativo
lo constituye un “Gran Senado Masónico”,
compuesto por representantes de los Cuerpos Subordinados,
(Consistorios, Consejos de Kadosh, Capítulos Rosacruces,
Logias de Perfección y Logias Simbólicas) presidido por
el Soberano Gran Comendador, y del cual el Gran Maestro,
como delegado de las Logias Simbólicas, hace parte
subordinada.
Esto, a la luz de la legislación masó-nica actual, es
totalmente irregular, habiendo sido definido así a raíz
de la Declaración de la Gran Logia Unida de Inglaterra
en septiembre de 1929, la cual dice:
1º: Regularidad de Origen; esto es, cada Logia deberá
ser legal-mente establecida por una Gran Logia
debidamente reco-nocida o por tres más Logias
regularmente constituidas.
5º. La Gran Logia tendrá juris-dicción soberana sobre
las Logias bajo su control, esto es, deberá ser una
organización autogobernada, responsable e independiente,
con exclusiva e indisputable autoridad dentro de su
jurisdicción sobre los Grados Simbólicos (Aprendiz,
Compañero Maestro Masón), no estando en forma alguna
sometida ni compartiendo la autoridad con un Supremo
Consejo o cualquier otra Potencia que reclame cualquier
control o supervisión sobre esos Grados”.
En igual sentido se pronunció la Con-ferencia de
Supremos Consejos en París, en el mismo año de 1929
cuando se acordó que:
“En países donde existan organizaciones masónicas
Azules o Simbólicas, los Supremos Consejos se
abstendrán de toda injerencia en la legislación,
organización y administración de estos Cuerpos
Masónicos”.(*7)
No es del caso discutir aquí las posi-bles razones que
tuvo la Masonería Francesa para incluir al Simbolismo
dentro del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. En todo
caso, las Grandes Logias que han recibido Carta Patente
de un Supremo Consejo con posterioridad a 1929 son de
origen totalmente irregular, puesto que a partir de esa
fecha quedó definida la jurisprudencia de que los
Supremos Consejos carecen de competencia para fundar
Logias y Grandes Logias.
Hago breve referencia a la revisión de Lausanne, de
1875, donde se comete el error jurídico de invadir la
esfera del Simbolismo. Baste con recordar que en esa
fecha existían 72 Grandes Logias en el mundo, (*8) y
ningún Gran Maestro estuvo presente en las
deliberaciones de los Grandes Comendadores. Por lo tanto,
en cuanto se refiere al
Simbolismo, las conclusiones de Lausanne carecen de
validez.
Ahora bien, un Supremo Consejo es, sin duda, la Máxima
Autoridad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con todos
los derechos para supervisar y controlar sus Cuerpos
subordinados, revisar liturgias, etc., etc. Si una Logia
Simbólica dice que trabaja en el Rito Escocés Antiguo y
Aceptado, estaría aceptando, al menos en teoría, la
posibilidad de
supervisión de la Máxima Autoridad de dicho Rito, el
Supremo Consejo, lo cual es totalmente irregular. Cito a
José Díaz Carvallo, cuando dice:
“Por este motivo, entre otros más, es indebido que
una Logia Simbólica se titule ‘...del Rito Escocés
Antiguo y Aceptado’, y más erróneo aún es que una
Gran Logia se llame de tal o cual Rito, pues debe acoger
en el seno de sus Logias subordinadas a cualquier masón
que, llenando los requisitos legales y morales, pida
pertenecer a la jurisdicción, cualquiera que sea el Rito
que practique, con tal de que el Rito sea de los
aceptados como regulares por la Masonería
Universal”.
No es deseable repetir los errores del pasado. La tan
manida frase “La Masonería es una sola, desde el
Grado 1° hasta el 33°”, debe reinterpretarse
radicalmente, porque da a entender, si no se analiza, que
sólo existe una Masonería, la del Rito Escocés Antiguo
y Aceptado de 33 Grados, excluyendo olímpicamente a
Ritos tales como el York (Compuesto de la Masonería del
Real Arco, Masonería Críptica y Grados Caballerescos),
el rito Francés Moderno, el Escocés Rectificado, el
Rito Sueco, etc., etc., que también son regulares.
Cosa bien distinta es entender que cualquier Rito
Filosófico Masónico se fundamenta en el simbolismo, del
1° al 3°, y lo complementa. Es por ello que los
llamados “Altos Grados” de cualquier Rito
exigen, como requisito mínimo de ingreso, el pertenecer
a una Logia Simbólica Regular. Esto quiere decir que
para ingresar al Rito Escocés Antiguo y
Aceptado, hay que ser Maestro Masón de una Logia
Simbólica, no importando cuál Sistema Ritual usa esa
Logia.
De no ser así, casi ningún Masón de Estados Unidos o
Canadá, por ejemplo, podría hacer parte del Escocismo,
ya que con la excepción de una o dos logias en el área
de New Orleans, todo el Simbolismo de esos países
trabaja en Rituales de origen inglés. ¿Deberían los
Supremos Consejos de Estados Unidos y Canadá invadir las
jurisdicciones
territoriales de más de 60 Grandes Logias, amparándose
bajo la insostenible tesis del “territorio
abandonado” para fundar Grandes Logias “Del
Rito Escocés Antiguo y Aceptado”? ¡Totalmente
absurdo!
Debemos recordar que el Simbolismo Masónico es
Universal, cualesquiera que sean sus variantes
ritualísticas. En cambio, los Ritos son mutuamente
excluyentes. Así, un Masón que posea el Grado de
Caballero Templario, máximo dentro del Rito de York, no
tiene derechos, en su condición de tal, para asistir a
ceremonias dentro del Rito Escocés a
menos que también haya tomado los Grados de este Rito.
Si aceptamos la tesis de que el Simbolismo es de un Rito
Particular, en este caso del Rito Escocés Antiguo y
Aceptado, no podríamos nosotros visitar ninguna Logia
del extranjero que utilice un sistema ritual diferente,
ni tampoco aceptar que dichos Masones nos visitaran.
En consecuencia, creo que queda clara la respuesta ante
la tesis planteada al inicio de este artículo: el Rito
Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería es una
Organización de Educación Masónica Continuada, que
desarrolla su Filosofía y Principios a través de la
Práctica Ritualística de sus 30 grados, los cuales se
enumeran del 4° al 33°.
Finalmente, quiero citar a los Hermanos S, Brent Morris,
33°, y Art De Hoyos, 32°, K.: C.: C.: H.:, miembros
fundadores Sociedad de Investigación Escocista (Scottish
Rite Research Society) de la jurisdicción del Supremo
Consejo Madre del Mundo, cuando en un libro recientemente
publicado dicen:
El error más común que existe acerca de la
organización de la Masonería consiste en creer que
ésta es controlada por los Supremos Consejos del Rito
Escocés [Antiguo y Aceptado]. Esto no es cierto. No
existe Grado Masónico más “alto” que el Grado
Tercero, o Maestro Masón de la Logia Simbólica. Si bien
el número 33 es superior al número 3, un Masón de
Grado 33° no tiene más autoridad o poder en una Logia
que un Masón de Grado 3°. Ambos están igualmente
subordinados al Venerable de su Logia, y a su vez, todos
están subordinados al Gran Maestro de su Gran Logia.
Una afirmación previa repite lo mismo: Ningún Supremo
Consejo, ningún autor, por respetable que sea, ni
ningún otro grupo o personas controlan la Masonería o
hablan en nombre de ella; esta prerrogativa sólo la
tienen las Grandes Logias.
Podemos tener la seguridad de que algo anda mal cuando se
afirma que una sola persona u organización representa a
la Masonería o habla en nombre de ella. Sólo una Gran
Logia tiene ese poder, y únicamente dentro de su
jurisdicción. Cualquier afirmación en contrario es
muestra de una fatal igno-rancia supina acerca de la
organización de la Masonería. (*10)
Para un estudio completo de los documentos citados, me
permito reco-*mendar a los Hermanos Masones adquirir un
ejemplar de los Estatutos del Supremo Consejo Colombiano
del Grado 33°, los cuales contienen un Suplemento
Histórico con una Síntesis de la Evolución del Rito
Escocés Antiguo y Aceptado, la Patente a Etienne Morin,
las
Constituciones de 1762, las grandes Constituciones de
1786, la Circular a los Dos Hemisferios, de 1802, la
Revisión de Lausanne de 1875, los Principios Básicos
para el Reconocimiento de Grandes Logias y la
Declaración de la Confederación Masónica Colombiana,
C.M.C.
(
* ) REFERENCIAS
(1)
Asociación “Supremo Consejo Colombiano del Grado
33°, Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la
Francmasonería”. ESTATUTOS GENERALES. Sáenz
Impresores del Caribe Ltda. Barranquilla, 1996.
(2) Paliza, 33°, Juan L.: LO QUE NO DEBE IGNORAR UN
APRENDIZ MASON. Editorial Masónico Menphis,
México, 1975.
(3) Batham, 33°, Cyril: THE GRAND LODGE OF ENGLAND
(1717) AND IT’S FOUNDING LODGES, Ars Quatour
Coronatorum, Vol. 103. Butler & Tanner Ltd. Londres,
1991.
(4) Kahler, Lisa:ANDREW MICHAEL RAMSAY AND HIS MASONIC
ORATION. Heredom. Vol. 1. The Scottish Rite Research
Society. Washington, D.C., 1992.
(5) Jacson, VCO, CBE, 33°, Brig. A.C.F.. ROSE CROIX =
THE HISTORY OF THE ANCIENT AND ACCEPTED RITE FOR ENGLAND
AND WALES. Lewis Masonic. London, 1990.
(6) Waite, Arthur Edward: A NEW ENCYCLOPEDIA OF
FREE-MASONRY. Weathervane Books. New York, 1970.
(7) Supremo Consejo del Grado 33° para la República de
Chile: FUENTES DEL DERECHO MASONICO ESCOCES Y
JURISPRUDENCIA ESCOCESA. 1969.
(8) Henderson, Kent: MASONIC WORLD GUIDE. Lewis Masonic.
London, 1984.
(9) DIAZ CARVALLO, José: MANUAL DE LA MASONERIA
SIMBO-ICA. Editorial Masónico Menphis. México, D.F.,
1959.
(10) De Hoyos, 32°, K.: C.: C.: H.:, Art & Morris,
33°, S. Brent: IS IT TRUE WHAT THEY SAY ABOUT
FREEMASONRY? Masonic Information Center. Silver
Spring.Maryland, 1997.
|