FORMA JURIDICA QUE PUEDE ADAPTAR UNA EMPRESA

 

Una de las primeras decisiones a adaptar es la elección de la forma jurídica, que sin duda deberá ser la más adecuada a la actividad que se proyecta desarrollar.

La elección deberá estudiarse y analizarse con detenimiento, a fin de evitar futuros problemas que afecten al desarrollo de la actividad empresarial.

 

PERSONAS FISICAS: EMPRESARIO INDIVIDUAL

 

El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa (tenga o no empleados a su cargo), una actividad industrial, comercial o profesional.

Esta figura, implica el control total de la empresa, es decir, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todo su patrimonio (presente y futuro), no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

Los requisitos para ser empresario individual son los siguientes:

-  Ser mayor de edad.

-  Tener libre disposición de bienes.

-  Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial.

En cuanto a los trámites para su puesta en marcha:

-  Declaración censal.

-  Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

-  Legalización de los Libros de Comercio.

-  Alta en el Régimen Especial de Autónomos e inscripción y alta de los trabajadores en la S.S. es decir, cuando el autónomo contrate trabajadores deberá inscribir su empresa en la S.S.

-  Comunicación de apertura del centro de trabajo.

-  Licencia Municipal de apertura.

En relación con las obligaciones y deberes destacamos las siguientes:

-  Hacienda

· tributar sobre el I.R.P.F.

· Obligaciones del I.V.A.

· Cada 3 meses, hacer un pago a Hacienda sobre lo que se retiene a los trabajadores

-  Seguridad Social.

· Contratar a personal.

· Pagar las cuotas de la seguridad Social propia y de los trabajadores.

· Contratar con una mutua por posibles accidentes.

 

PERSONAS JURÍDICAS: EMPREARIO SOCIAL.

 

Nos referimos al empresario social como asociación voluntaria de personas que se obliga a poner en común bienes, dinero o industria, con el fin de repartir entre sí las ganancias obtenidas en la explotación de una empresa

Son varias las formas jurídicas que puede adoptar el empresario social, las más habituales se recogen en el cuadro general adjunto, en el que se   resumen las características básicas de cada una de ellas.

Todas la formas jurídicas en general deberán cumplimentar para obtener personalidad jurídica los siguientes trámites:

1.                      Tramites Fiscales:

Se realizaran ante la Delegación provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

· Presentación de la Declaración Censal.

· Alta en el IAE.

Ante la Delegación provincial de Economía y Hacienda:

· Auto liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

2.                      Tramites en la Administración Local.

Se realizan ante el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde vayamos a instalar nuestra empresa:

· Licencia de Apertura.

· Licencia de Obras.

3.                      Tramites Laborales

Se realiza ante la Delegación provincial de industria y trabajo.

· Comunicación de apertura del centro trabajo.

Ante la Jefatura de Inspección del Ministerio de Trabajo:

· Legalización de Libro de visitas.

· Cobertura de riesgos por la Mutua de Accidentes de trabajo o por la S.S.

· Legalización de libro de matrícula.

Ante la Tesorería General de la S.S.

· Inscripción de la empresa en la S.S.

· Afiliación y alta de los trabajadores.

· Alta y la afiliación de empresario o socio.

Ante el instituto Nacional de Empleo:

· Tramites de contratación

4.                      Otros Trámites

Trámites en el Registro Mercantil. Constitución de Sociedades Mercantiles

· Certificado negativo de denominación social.

· Escritura Pública de constitución de sociedad y protocolización de Estatutos ante el notario.

· Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

· Legalización de los libros de los empresarios.



[integración] [pedro]