Una de las primeras decisiones a adaptar es
la elección de la forma jurídica, que sin duda deberá ser la más adecuada a la
actividad que se proyecta desarrollar.
La elección deberá estudiarse y analizarse
con detenimiento, a fin de evitar futuros problemas que afecten al desarrollo
de la actividad empresarial.
El empresario individual es una persona
física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa (tenga o no
empleados a su cargo), una actividad industrial, comercial o profesional.
Esta figura, implica el control total de la
empresa, es decir, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas
contraídas frente a terceros con todo su patrimonio (presente y futuro), no
existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
Los requisitos para ser empresario individual
son los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Tener libre disposición de bienes.
- Ejercer por cuenta propia y de forma habitual una actividad
empresarial.
En cuanto a los trámites para su puesta en
marcha:
- Declaración censal.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Legalización de los Libros de Comercio.
- Alta en el Régimen Especial de Autónomos e inscripción y alta de los
trabajadores en la S.S. es decir, cuando el autónomo contrate trabajadores
deberá inscribir su empresa en la S.S.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo.
- Licencia Municipal de apertura.
En relación con las obligaciones y deberes
destacamos las siguientes:
- Hacienda
· tributar sobre el I.R.P.F.
· Obligaciones del I.V.A.
· Cada 3 meses, hacer un pago a Hacienda sobre lo que se retiene a los
trabajadores
- Seguridad Social.
· Contratar a personal.
· Pagar las cuotas de la seguridad Social propia y de los trabajadores.
· Contratar con una mutua por posibles accidentes.
Nos referimos al empresario social como
asociación voluntaria de personas que se obliga a poner en común bienes, dinero
o industria, con el fin de repartir entre sí las ganancias obtenidas en la
explotación de una empresa
Son varias las formas jurídicas que puede
adoptar el empresario social, las más habituales se recogen en el cuadro
general adjunto, en el que se resumen
las características básicas de cada una de ellas.
Todas la formas jurídicas en general deberán
cumplimentar para obtener personalidad jurídica los siguientes trámites:
1.
Tramites Fiscales:
Se realizaran ante la Delegación provincial de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
· Presentación de la Declaración Censal.
· Alta en el IAE.
Ante la Delegación provincial de Economía y
Hacienda:
· Auto liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos documentados.
2.
Tramites en la Administración Local.
Se realizan ante el Ayuntamiento
correspondiente al lugar donde vayamos a instalar nuestra empresa:
· Licencia de Apertura.
· Licencia de Obras.
3.
Tramites Laborales
Se realiza ante la Delegación provincial de
industria y trabajo.
· Comunicación de apertura del centro trabajo.
Ante la Jefatura de Inspección del Ministerio
de Trabajo:
· Legalización de Libro de visitas.
· Cobertura de riesgos por la Mutua de Accidentes de trabajo o por la
S.S.
· Legalización de libro de matrícula.
Ante la Tesorería General de la S.S.
· Inscripción de la empresa en la S.S.
· Afiliación y alta de los trabajadores.
· Alta y la afiliación de empresario o socio.
Ante el instituto Nacional de Empleo:
· Tramites de contratación
4.
Otros Trámites
Trámites en el Registro Mercantil.
Constitución de Sociedades Mercantiles
· Certificado negativo de denominación social.
· Escritura Pública de constitución de sociedad y protocolización de
Estatutos ante el notario.
· Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
· Legalización de los libros de los empresarios.