TRAMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el c correspondiente registro de cooperativas la Escritura Pública de constitución de la misma.

Registro De Cooperativas.

Certificación negativa del nombre.

Es el primer paso al iniciar. Consiste en la obtención del certificado acreditativo de la no existencia de otra cooperativa con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Dicho certificado se solicita en la Dirección General del Instituto Nacional de Fomento de la economía Social, cualquiera que sea el domicilio de la Cooperativa dentro del territorio nacional.

No existe formulario oficial de solicitud. Esta se hace mediante escrito.

Debe constar en dicha certificación, a continuación del nombre, la indicación “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S. Coop.”.

La certificación, requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura pública, caduca a los cuatro meses desde la fecha ce la certificación.

Calificación previa del proyecto de estatutos.

Esta calificación se solicita por  uno o más gestores designados.

Se presenta ante la autoridad de quien dependa el correspondiente Registro de Cooperativas de la Comunidad  Autónoma una vez que esta a asumido competencias en esta materia.

A la solicitud sé acompañara la siguiente documentación:

Ø     Dos ejemplares del acta de la Asamblea constituyente.

Ø     Dos proyectos de Estatutos.

Ø     Certificación negativa de denominación.

Ø     En las cooperativas de Seguros, autorización previa del Ministerio de Economía y hacienda.

La resolución sobre autorización.

La dictará la autoridad competente en el plazo que disponga el Reglamento de la ley General de Cooperativas.

Si aparecen defectos subsanables, la autoridad competente lo comunicará a los gestores para que presenten el texto rectificado en el plazo máximo de tres meses.


 Notario

Otorgamiento de la escritura pública. Se realiza obligatoriamente ante Notario. Se debe aportar la siguiente documentación:

Ø     Certificado del Registro General de Cooperativas, acreditativo de la no existencia de otra  Cooperativa con la misma denominación.

Ø     Estatutos sociales.

Ø     Certificación de la calificación por la autoridad competente.

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.

Hacienda

Ø     Código de identificación fiscal.

Ø     Impuesto de Actividades Económicas.

Ø     Declaración Censal

Ø     Impuesto De Transmisiones Patrimoniales Y Actos Jurídicos Documentados.

Inscripción en el Registro General de Cooperativas.

Una vez otorgada la Escritura Pública de constitución, se solicitará en el plazo de dos meses la inscripción en el Registro de Cooperativas, acompañando una copia autorizada y tres simples, y una declaración de la clase de actividad predominantes de la cooperativa.



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