La sociedad cooperativa quedará constituida y
tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el c
correspondiente registro de cooperativas la Escritura Pública de constitución
de la misma.
Es el primer paso al iniciar. Consiste en la obtención
del certificado acreditativo de la no existencia de otra cooperativa con el
mismo nombre de la que se pretende constituir.
Dicho certificado se solicita en la Dirección
General del Instituto Nacional de Fomento de la economía Social, cualquiera que
sea el domicilio de la Cooperativa dentro del territorio nacional.
No existe formulario oficial de solicitud.
Esta se hace mediante escrito.
Debe constar en dicha certificación, a
continuación del nombre, la indicación “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura
“S. Coop.”.
La certificación, requisito indispensable
para el otorgamiento de la Escritura pública, caduca a los cuatro meses desde
la fecha ce la certificación.
Esta calificación se solicita por uno o más gestores designados.
Se presenta ante la autoridad de quien
dependa el correspondiente Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma una vez que esta a asumido
competencias en esta materia.
A la solicitud sé acompañara la siguiente
documentación:
La dictará la autoridad competente en el plazo que disponga el Reglamento de la ley General de Cooperativas.
Si aparecen defectos subsanables, la autoridad competente lo comunicará a los gestores para que presenten el texto rectificado en el plazo máximo de tres meses.
Otorgamiento de la escritura pública. Se realiza obligatoriamente ante Notario. Se debe aportar la siguiente documentación:
Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.
Una vez otorgada la Escritura Pública de constitución, se solicitará en el plazo de dos meses la inscripción en el Registro de Cooperativas, acompañando una copia autorizada y tres simples, y una declaración de la clase de actividad predominantes de la cooperativa.