En el análisis de la Sentencia empleo la versión inglesa que aparece en "El País", y pongo en negritas lo que me parece más relevante.
En la Sentencia del Magistrado Bartle empezamos a entrar en materia cuando invoca las palabras del Magistrado Lord Browne-Wilkinson en una de las siete Sentencias (Ver La Sorprendente Justicia Británica.) del 24-3-99 que resolvía sobre la inmunidad de Pinochet, y que, por ser nada menos que siete, desistí de leer. He aquí, en lo esencial, lo que invoca el Magistrado Bartle:
"(...) It may well be thought that the trial of Senator Pinochet in Spain for offences all of which related to the State of Chile and most of which occurred in Chile is not calculated to achieve the best justice. But I cannot emphasise too strongly that that is no concern of your Lordships.(...)".
Los mal informados, los fanáticos y los embusteros afirman que los Lores "dieron la razón a las acusaciones de Garzón y a las resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional". Pues, no. Por el contrario, dijeron -al menos el Presidente- que "se puede bien pensar" que lo que le espera al acusado en España "no está calculado para alcanzar la mejor justicia". Modelo de diplomacia. Y siguen afirmando que si la justicia que le espera en España a Pinochet se puede bien pensar que no es la "mejor", ello no es de su incumbencia. En román paladino: Que ellos, como Pilatos, se lavan las manos.
El Magistrado Bartle se adhiere a esta posición y proclama: (...) that my decision in this case will be based upon the law and the law alone (...) If my understanding of the law is at fault a higher court will put that right.
O sea que si se equivoca, que un Tribunal superior le corrija.
Explica qué es lo que se ventila en un proceo de extradición, citando a Lord Justice Kennedy ien el caso Re Anthony: "(...). The person whose extradition is sought needs to know, in general terms, what he is supposed to have done, and both the Secretary of State and the Magistrate need to be satisfied that the conduct alleged would amount to a serious crime in either country.".
Y el Magistrado Bartle sigue: But as Lord Templeman said in Evans: "The magistrate is not concerned with proof of the facts, the possibilities of other relevant facts, or the emergence of any defence; these are matters for trial".
Ergo, tanto el Ministro del Interior británico como el Magistrado necesitan convencerse de que la alegada conducta del acusado es gravemente delictiva en España -lo que niegan acertadamente los Fiscales españoles-, aunque no tengan que opinar sobre las pruebas y otras cuestiones propias del juicio que se pueda celebrar para juzgar dichos posibles delitos.
Poco después el Magistrado Bartle sigue con este tema:
The next matter for my consideration is whether the conduct of which Senator Pinochet stands accused is conduct which if it occurred in this country and also in Spain would, under the law of each country constitute extraditable offences. This is called the "double criminality rule" which must be satisfied before I can properly commit Mr Pinochet to await the Secretary of State's further direction.
Section 2(1)(a) of the Extradition Act 1989 defines an extradition crime as "conduct in the territory of a foreign state …..… which, if it occurred in the United Kingdom, would constitute an offence punishable with imprisonment for a term of 12 months, or any greater punishment, and which, however described in the law of the foreign state ….... is so punishable under that law".
¿Cómo resuelve el Magistrado Bartle este punto?. Así:
(...) Can I go behind the claim in the request that the foreign law has been infringed by the alleged conduct.
To do so would surely involve me in an investigation of the foreign law of a kind which the full House in Evans declared impermissible. Foreign experts would surely have to assist the court. But that would be a reversion to the old system which has been ruled out in Evans in Convention accusation cases.
O sea que, como que la investigación de si los hechos de los que se acusa al posible extraditable son o no delito en España sería tan complicada que hasta haría necesario que expertos españoles informasen, y además ello contravendría la Sentencia del caso Evans, no se investiga, y se da por probado que lo son.
Para tranquilizar su conciencia, tras esta flagrante violación de la presunción de inocencia, el Magistrado Bartle alega:
Moreover the High Court of Spain has twice ruled that the conduct complained of would amount to Extradition offences under the law of Spain. Could I, a magistrate with no particular knowledge, or quite frankly no knowledge of Spanish law challenge the rulings of Spanish High Court judges regarding the law of their own country? I think not.
En http://www.oocities.org/CapitolHill/7890/pp.htm ya decía yo que bastaría, para que los jueces británicos no concediesen la extradición, que conociesen el primero o los dos Autos citados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Cuando oyesen aquello de "exclusivamente", por ejemplo, o cuando viesen la numantina resistencia de la Sala a pedir la opinión del Tribunal Supremo, como le piden los Fiscales, ya no les cabría la menor duda. ¿Se los han dado a conocer la defensa del posible extraditable?. Si no, se puede sospechar que les interesa prolongar un asunto que, mientras dure, les da mucho dinero.
Claro está que la cómoda posición del Magistrado Bartle, que no quiere hacer averiguaciones, infringe lo que antes afirmó, a saber: que tanto el Ministro como el Magistrado británicos deben convencerse de lo que, precisamente, se niega a averiguar.
Para tranquilizar nuevamente su conciencia e informar de que el daño que pueda producir no es irreparable, alega:
(...) "If the presentation of the law of the foreign state set forth in the request for extradition were inaccurate or incomplete in a relevant and material respect and the correct law could not be presented by agreement, then the accused would have his remedy in habeas corpus proceedings".
O sea más tiempo, más juicios, más dinero, más zozobra, por no investigar.
Lo demás de esta Sentencia es bien conocido, y, con tan frágil base, es de esperar que en el juicio de hábeas corpus sea revocada.
En definitiva. La resolución del Magistrado Bartle es meramente formalista. ¿Se cubren, más o menos, las formas?. Pues, adelante. Si un régimen como el chino actual, pidiese la extradición de un perseguido político a un país con el que tenga un tratado de extradición semejante al aplicado por el Magistrado Bartle alegando cualquier crimen que no hubiera cometido para poder tenerlo en su poder, ejecutarlo y luego pedir a su familia que pagara el coste de la bala, con estos criterios la Sentencia accediendo a tal petición sería la misma.