La Jornada 22 de agosto de 1995

        Demanda Madrazo al Ejecutivo

        Jesús Aranda y Juan Manuel Venegas ¤ El gobierno de Tabasco presentó ayer una demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo de la Unión, depositado en el presidente Ernesto Zedillo y en el procurador Antonio Lozano Gracia, por la supuesta invasión de jurisdicciones, relacionada con la investigación que realiza la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el gasto de campaña de Roberto Madrazo Pintado.

        En el documento entregado ayer a la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el gobierno de Tabasco solicitó al pleno de la Corte declarar la invalidez de las indagaciones y que se conmine al procurador general de la República a que cese de ``invadir'' la jurisdicción local en el asunto.


        El gobernador de Tabasco, Roberto Madrazo Pintado,
        acudió ayer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

        Foto: Víctor Mendiola

        En esta inédita controversia constitucional el gobierno de Tabasco basa su queja en cinco ``conceptos de invalidez'', entre los que destaca que los estados tienen derecho de recibir una parte de las contribuciones que el gobierno federal recauda, y que cualquier disposición indebida de éstas afecta a la propia entidad y no a la Federación, por lo que la PGR no tiene atribución alguna para investigar el caso.

        La denuncia se dio en los términos de la fracción primera del artículo 105 de la Constitución y hace referencia a las demandas DO/5057/95 y DO/5058/95 presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Madrazo ante la PGR, la cual pretende basarse ­indica el documento­ en leyes federales ``que desde luego no son aplicables''.

        Agrega el escrito que el procurador Lozano Gracia ha dado curso a la denuncia y que además realizó diversas diligencias y envió oficios a diferentes dependencias e instituciones para solicitar informes sobre la citada averiguación y que, incluso, citará a las personas involucradas en el manejo de esos recursos.

        Lo anterior, asegura el escrito de los demandantes, que lleva la rúbrica de ``Ruiz Cruz y Viana. Abogados'', viola en forma ``burda y evidente'' la Constitución General de la República, el pacto federal que ésta consigna y que garantiza la autonomía de Tabasco, por lo que se solicita la invalidez de los actos referidos.

        El segundo concepto de invalidez se refiere al artículo 124 constitucional, que precisa los delitos que le corresponde investigar y perseguir a los estados.

        Señala que el Ministerio Público Federal ``sólo goza de una facultad investigadora y acusatoria limitada y circunscrita'', referida sólo a los delitos y faltas contra la Federación y que ``no puede ir más allá'', pues de hacerlo invade la autonomía de los estados y viola la Constitución.

        Asegura que, al dar entrada a la denuncia del PRD, el Ministerio Público Federal viola la autonomía de Tabasco e invade el campo de acción y competencia de sus órganos y tribunales locales, por lo que solicita la invalidez ``de lo actuado'' en las averiguaciones señaladas, pide que cese la investigación del procurador y disponer del archivo de la denuncia formulada.

        El tercer concepto de invalidez afirma que la PGR inició una averiguación en la que Madrazo Pintado aparece como presunto responsable de la comisión de diferentes delitos, unos derivados del ejercicio de su cargo de gobernador y otros de orden común. Con ello, Lozano habría violado los artículos 110 y 11 de la Constitución General de la República.

        Ambos artículos precisan que en caso de que un funcionario estatal sea encontrado culpable de ilícitos de orden común y/o federal, la Cámara de Diputados es la única facultada para emitir una declaración de procedencia, para lo cual nombraría una comisión que sostenga la acusación ante el Senado; éste, constituido en Gran Jurado, resolvería y, en su caso, impondría las sanciones.

        Por lo tanto, asegura el texto de 10 cuartillas, el procurador ha usurpado funciones que corresponden sólo al Poder Legislativo Federal.

        El cuarto concepto de invalidez indica que tanto la acusación presentada como las diligencias que la PGR ha practicado están encaminadas a atribuir competencia al Ministerio Público Federal, con vistas a la conexidad y atracción previstas en el párrafo segundo del artículo 10 del Código de Procedimientos Penales. Al actuar así, añade el documento, la PGR viola la autonomía y soberanía de Tabasco.

        En virtud de lo anterior, el gobierno tabasqueño solicita a la SCJN que haga lo conducente para que cese la invasión de jurisdiccines, se declare invalidez de lo actuado y ``conmine'' al procurador Lozano Gracia a abstenerse de incurrir en las mismas conductas en lo sucesivo.

        El quinto concepto de invalidez acusa al procurador y al Congreso de la Unión de violar de la manera ``más grave y burda'' los procedimientos penales.

        El escrito apunta que, de acuerdo con la Constitución, el Congreso de la Unión no está facultado expresamente ``para dar un Código de Procedimientos Penales'', por lo que el gobierno tabasqueño pide que ``cese la acción invasora del Congreso de la Unión y que el procurador general de la República pretende llevar adelante''.

        Hace años que la Corte no conocía un caso semejante ¤ Ministros de la SCJN trataron de recordar una denuncia similar y sólo comentaron que hace unos años, cuando el gobierno de Oaxaca se opuso a que se trasladaran a la ciudad de México las joyas de Monte Albán, se presentó una controversia constitucional contra el Ejecutivo Federal, que tuvo el fallo a su favor.

        Explicaron que una vez que la denuncia se reciba en la Oficialía de Partes, se nombrará a un ministro instructor que, de acuerdo con el orden establecido, sería Juan Díaz Romero o Humberto Román Palacios, quien será el encargado de determinar si procede o no la demanda. En caso negativo, el gobierno tabasqueño, representado por Madrazo; el presidente del Congreso local, Pedro Jiménez León, y el procurador de Justicia del estado, Andrés Madrigal Sánchez, tendría la opción de presentar un recurso de reclamación.

        Después se nombraría a otro ministro que presente un nuevo proyecto ante el pleno, para que los 11 ministros tomen una decisión colegiada. Si el ministro instructor considera que la Corte tiene competencia, entonces tendrá que elaborar un nuevo proyecto de dictamen, el cual discutirían y votarían los 11 ministros en sesión de pleno.