Diana Morales. Artículo
publicado en A luchar nº 4 (Marzo 2000)
Cualquier joven que ha tenido
que buscar trabajo en los últimos años se ha encontrado con
un panorama desolador, no sólo por la falta de empleo, sino por
las durísimas condiciones en las que se ofrecen los pocos puestos
disponibles.
En estos últimos
años, el INEM prácticamente ha dejado de existir como servicio
público de búsqueda de empleo. Ahora, para la gran mayoría
de los trabajos, tienes que recurrir a la ETT’s.
Las ETT’s fueron legalizadas
en 1994, bajo el gobierno del PSOE –no lo olvidemos-, y en contra de lo
establecido por el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe el
tráfico de mano de obra. Su nacimiento se justificó ante
el incremento del paro y por la necesidad de cubrir la gran demanda de
empleo que existía y existe en el mercado de trabajo. Ante la creciente
desesperación de los parados, que ven cómo cada vez es más
difícil encontrar trabajo, las ETT’s les ofrecen una “solución”:
trabajo, sí, pero en condiciones semi-esclavistas.
Las condiciones laborales
de este tipo de trabajo son peores a las de los trabajadores contratados
directamente por la empresa usuaria: no disfrutas de los beneficios no
salariales (paga de beneficios, salarios en especies, etc.); retrasos en
el pago del salario, posibilitando la especulación empresarial con
tu dinero; no disfrutas de vacaciones, por lo que te ves obligado a trabajar
"esclavizado" con la falsa promesa de un posterior "contrato fijo".
Existen, además, "listas
negras" de trabajadores "conflictivos" (por reivindicar sus derechos laborales
o por su pertenencia a organizaciones sindicales o políticas), que
circulan entre las ETT's para impedir la contratación de los mismos
y la participación en las organizaciones de clase del resto de los
trabajadores..
Las ventajas para los empresarios
son evidentes, disminuyendo la conflictividad laboral al depender el trabajor
de la ETT y disminuyendo los costes, ya que, la empresa que contrata trabajadores
por ETT’s se ahorra la formación del futuro trabajador, los costes
de selección de personal, la Seguridad Social y el Plus de productividad.
Asimismo, las empresas usuarias
tienen la posibilidad de montar su propia ETT. Algunas grandes empresas
crean sus propias ETT’s para contratar trabajadores casi por la mitad del
salario que tendrían que pagarles si el contrato no estuviese hecho
a través de una ETT. Por ejemplo, Adeco es una empresa de capital
francés destinada a contratar trabajadores para las compañías
francesas instaladas en el Estado español; Laborman es del Banco
de Bilbao y Umano es del grupo Prosegur.
Los contratos suelen ser
de días e incluso horas (raramente superan el mes de trabajo). Muchas
veces te obligan a firmar en blanco y a renunciar por escrito a representación
sindical.
Las ETT’s en significan:
-
1º. La pérdida de
una prestación social gratuita del estado para la búsqueda
de empleo (INEM) y la sustitución, en la mayoría de los casos,
por estas empresas privadas.
-
2º. La sustitución
de trabajos fijos por temporales (se dan casos de trabajadores a los que
les hacen 30 contratos de un día, en lugar de un contrato mensual).
-
3º. Una tremenda pérdida
del poder adquisitivo de los trabajadores contratados por estas empresas,
que deben ceder hasta el 40% de su salario. Esto, además provoca
una diferenciación dentro de la misma plantilla de trabajadores,
lo que dificulta una posible huelga, negociación, etc...
-
4º. Otras cosas derivadas
de lo anterior: tremenda inseguridad con respecto a su futuro, empeoramiento
de las condiciones de trabajo, despido más fácil para el
empresario (la ETT le proporciona al día siguiente otro trabajador
que ocupe el puesto del trabajador despedido). Así, a una mujer
contratada por una ETT que quede embarazada, no se le concede el permiso
de maternidad “legal”, sino que es despedida y se contrata a otra.
-
5º. Un incremento de los
accidentes laborales. Una de las principales causas de las elevadas estadísticas
de accidentes laborales que se dan en nuestro país en la rama de
la construcción es la alta temporalidad de las contrataciones. En
el citado sector, un 65% de los contratos son precarios.
Todas esto significa una pérdida
de muchos de los derechos que los trabajadores han ganado a pulso en las
últimas décadas. Están condenando a toda una generación
de jóvenes trabajadores a una precariedad laboral desconocida desde
el siglo pasado y a una inseguridad constante. Es necesario luchar para
denunciar que las ETT’s son empresas carroñeras que se aprovechan
de los parados y que sólo existen para engordar más a los
grandes empresarios.
El negocio de las
ETT's
El Gobierno del PSOE creó las ETT’s. La Ley 11/94, de 19 de Mayo
(más conocida por Reforma laboral), que modificaba el Estatuto de
los Trabajadores de 1980, conllevaba la legalización de las Empresas
de Trabajo Temporal (ETT's), la precarización del empleo a través
de nuevas modalidades de contratación indignas para los trabajadores
(especialmente, los jovenes) y otra serie de medidas lesivas para los intereses
de los asalariados. Contra aquella reforma se hizo una Huelga General.
Tres años más tarde, en 1997, una nueva reforma, denominada
Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, no sólo
no modifica las condiciones de la Reforma de 1994, sino que consagra e
incluso agrava éstas; como son las facilidades dadas a nuevos contratos,
despedir a los trabajadores con indemnizaciones mucho más baratas,
así como la consagración de las ETT's como traficantes de
mano de obra. La nueva reforma contó con el apoyo de las cúpulas
de CC.OO. y UGT.
Las Empresas de Trabajo Temporal captan mano de obra para, posteriormente,
cederla a otras empresas ("usuarias"), con las que se contrata un servicio.
De esta forma, el trabajador mantiene una relación laboral (contrato
de trabajo, salario, etc.) con la ETT y presta su servicio a la empresa
usuaria.
Para la cesión de trabajadores, la ETT tiene otro contrato de carácter
mercantil, con la empresa usuaria, llamado "contrato de prueba a disposición":
la empresa usuaria paga un precio a la ETT por la mano de obra reclutada
y ésta, a su vez, paga la selección y formación del
trabajador, el salario, la Seguridad Social y los "gastos de gestión"
que es el beneficio de la ETT.
El ejemplo es real: una empresa llama a una ETT y le pide que le manden
un auxiliar de administrativo para un tiempo. Por cada hora de servicio,
la empresa paga a la ETT 1.545 pesetas; el auxiliar cobra 719. Cada hora,
la ETT se queda con 826 pesetas. Por las gestiones, se embolsa un 15% más
que el trabajador.
En 1994 -cuando comenzaron a operar en nuestro país- existían
86 ETT. En julio de 1999, la cifra ya era de 419. Para este año,
las previsiones de crecimiento del negocio se sitúan en un 20%.
Un tercio de los contratos dura menos de cinco días, segun denuncian
los sindicatos. Las principales quejas son: incumplimientos de contrato,
abusos laborales, cláusulas abusivas, falta de cotización
a la Seguridad Social, prevención de riesgos, nulas vacaciones y
distorsiones salariales.
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