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Las ETT's son un insulto a las personas en paro
Diana Morales. Artículo publicado en A luchar nº 4 (Marzo 2000)

Cualquier joven que ha tenido que buscar trabajo en los últimos años se ha encontrado con un panorama desolador, no sólo por la falta de empleo, sino por las durísimas condiciones en las que se ofrecen los pocos puestos disponibles.
En estos últimos años, el INEM prácticamente ha dejado de existir como servicio público de búsqueda de empleo. Ahora, para la gran mayoría de los trabajos, tienes que recurrir a la ETT’s.

Las ETT’s fueron legalizadas en 1994, bajo el gobierno del PSOE –no lo olvidemos-, y en contra de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe el tráfico de mano de obra. Su nacimiento se justificó ante el incremento del paro y por la necesidad de cubrir la gran demanda de empleo que existía y existe en el mercado de trabajo. Ante la creciente desesperación de los parados, que ven cómo cada vez es más difícil encontrar trabajo, las ETT’s les ofrecen una “solución”: trabajo, sí, pero en condiciones semi-esclavistas.

Las condiciones laborales de este tipo de trabajo son peores a las de los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria: no disfrutas de los beneficios no salariales (paga de beneficios, salarios en especies, etc.); retrasos en el pago del salario, posibilitando la especulación empresarial con tu dinero; no disfrutas de vacaciones, por lo que te ves obligado a trabajar "esclavizado" con la falsa promesa de un posterior "contrato fijo". 

Existen, además, "listas negras" de trabajadores "conflictivos" (por reivindicar sus derechos laborales o por su pertenencia a organizaciones sindicales o políticas), que circulan entre las ETT's para impedir la contratación de los mismos y la participación en las organizaciones de clase del resto de los trabajadores.. 

Las ventajas para los empresarios son evidentes, disminuyendo la conflictividad laboral al depender el trabajor de la ETT y disminuyendo los costes, ya que, la empresa que contrata trabajadores por ETT’s se ahorra la formación del futuro trabajador, los costes de selección de personal, la Seguridad Social y el Plus de productividad. 

Asimismo, las empresas usuarias tienen la posibilidad de montar su propia ETT. Algunas grandes empresas crean sus propias ETT’s para contratar trabajadores casi por la mitad del salario que tendrían que pagarles si el contrato no estuviese hecho a través de una ETT. Por ejemplo, Adeco es una empresa de capital francés destinada a contratar trabajadores para las compañías francesas instaladas en el Estado español; Laborman es del Banco de Bilbao y Umano es del grupo Prosegur.

Los contratos suelen ser de días e incluso horas (raramente superan el mes de trabajo). Muchas veces te obligan a firmar en blanco y a renunciar por escrito a representación sindical.

Las ETT’s en significan: 

  • 1º. La pérdida de una prestación social gratuita del estado para la búsqueda de empleo (INEM) y la sustitución, en la mayoría de los casos, por estas empresas privadas.
  • 2º. La sustitución de trabajos fijos por temporales (se dan casos de trabajadores a los que les hacen 30 contratos de un día, en lugar de un contrato mensual).
  • 3º. Una tremenda pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores contratados por estas empresas, que deben ceder hasta el 40% de su salario. Esto, además provoca una diferenciación dentro de la misma plantilla de trabajadores, lo que dificulta una posible huelga, negociación, etc...
  • 4º. Otras cosas derivadas de lo anterior: tremenda inseguridad con respecto a su futuro, empeoramiento de las condiciones de trabajo, despido más fácil para el empresario (la ETT le proporciona al día siguiente otro trabajador que ocupe el puesto del trabajador despedido). Así, a una mujer contratada por una ETT que quede embarazada, no se le concede el permiso de maternidad “legal”, sino que es despedida y se contrata a otra.
  • 5º. Un incremento de los accidentes laborales. Una de las principales causas de las elevadas estadísticas de accidentes laborales que se dan en nuestro país en la rama de la construcción es la alta temporalidad de las contrataciones. En el citado sector, un 65% de los contratos son precarios.
Todas esto significa una pérdida de muchos de los derechos que los trabajadores han ganado a pulso en las últimas décadas. Están condenando a toda una generación de jóvenes trabajadores a una precariedad laboral desconocida desde el siglo pasado y a una inseguridad constante. Es necesario luchar para denunciar que las ETT’s son empresas carroñeras que se aprovechan de los parados y que sólo existen para engordar más a los grandes empresarios. 
 
El negocio de las ETT's 

El Gobierno del PSOE creó las ETT’s. La Ley 11/94, de 19 de Mayo (más conocida por Reforma laboral), que modificaba el Estatuto de los Trabajadores de 1980, conllevaba la legalización de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT's), la precarización del empleo a través de nuevas modalidades de contratación indignas para los trabajadores (especialmente, los jovenes) y otra serie de medidas lesivas para los intereses de los asalariados. Contra aquella reforma se hizo una Huelga General. 

Tres años más tarde, en 1997, una nueva reforma, denominada Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, no sólo no modifica las condiciones de la Reforma de 1994, sino que consagra e incluso agrava éstas; como son las facilidades dadas a nuevos contratos, despedir a los trabajadores con indemnizaciones mucho más baratas, así como la consagración de las ETT's como traficantes de mano de obra. La nueva reforma contó con el apoyo de las cúpulas de CC.OO. y UGT.

Las Empresas de Trabajo Temporal captan mano de obra para, posteriormente, cederla a otras empresas ("usuarias"), con las que se contrata un servicio. De esta forma, el trabajador mantiene una relación laboral (contrato de trabajo, salario, etc.) con la ETT y presta su servicio a la empresa usuaria. 

Para la cesión de trabajadores, la ETT tiene otro contrato de carácter mercantil, con la empresa usuaria, llamado "contrato de prueba a disposición": la empresa usuaria paga un precio a la ETT por la mano de obra reclutada y ésta, a su vez, paga la selección y formación del trabajador, el salario, la Seguridad Social y los "gastos de gestión" que es el beneficio de la ETT.

El ejemplo es real: una empresa llama a una ETT y le pide que le manden un auxiliar de administrativo para un tiempo. Por cada hora de servicio, la empresa paga a la ETT 1.545 pesetas; el auxiliar cobra 719. Cada hora, la ETT se queda con 826 pesetas. Por las gestiones, se embolsa un 15% más que el trabajador.

En 1994 -cuando comenzaron a operar en nuestro país- existían 86 ETT. En julio de 1999, la cifra ya era de 419. Para este año, las previsiones de crecimiento del negocio se sitúan en un 20%.

Un tercio de los contratos dura menos de cinco días, segun denuncian los sindicatos. Las principales quejas son: incumplimientos de contrato, abusos laborales, cláusulas abusivas, falta de cotización a la Seguridad Social, prevención de riesgos, nulas vacaciones y distorsiones salariales.

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