CLÁUSULA 7. - ÚTILES, EQUIPO, HERRAMIENTAS, ETC.

I.- OBLIGACIONES GENERALES.-

a). - Útiles.- LyF está obligado a proporcionar oportuna y gratuitamente a los trabajadores los útiles, herramientas, equipo y material necesario, de acuerdo a las particularidades del trabajo y de las actividades que desarrolle el trabajador:

para efectuar el trabajo convenido;
para proteger, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, la salud, la integridad física o la vida del trabajador en labores que puedan dañarlas, y
para proteger sus prendas de vestir, en trabajos de naturaleza tal que las deterioren rápidamente, tales como las que se especifican en el Anexo número 1 a este Contrato.

LyF deberá dar los mencionados útiles y demás, de buena calidad, y deberá reponerlos o actualizarlos tan luego como dejen de ser eficientes.

Las prendas de uso personal, como ropas, botas, zapatos, guantes, anteojos, mascarillas, chamarras, fajillas, cubrebocas, etc., cuando sean empleadas con frecuencia por un mismo trabajador, deberán proporcionarse inicialmente nuevas y para su uso único, salvo aquéllas que por su propia naturaleza, condiciones y vida útil, permitan su empleo, mediante su aseo y/o esterilización, de acuerdo a las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que les sean aplicables. Las mencionadas prendas, cuando no sean usadas frecuentemente por el mismo trabajador, podrán no serle proporcionadas para su uso único, pero en este caso, deberán ser previamente aseadas y efectivamente esterilizadas.
Las prendas de tela, como trajes de mezclilla, batas, gorras, mandiles y chamarras que se proporcionen a los trabajadores de conformidad con el citado Anexo número 1, deberán ser lavadas, planchadas y recosidas por cuenta de LyF, en los términos que las Partes convengan y con la frecuencia que se establece en el mencionado Anexo, salvo en el caso de las chamarras, que lo serán con la periodicidad que se requiera. Dicho Anexo será revisado cada año paralelamente a la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo o a la revisión anual de salarios sólo por lo que hace al importe del concepto de lavado, planchado y recosido de la ropa de trabajo, cuando LyF no pueda proporcionar este servicio, caso en el que se obliga a efectuar el pago en el recibo de pago del importe correspondiente.

Los útiles y demás que LyF proporcione a los trabajadores para los fines antes indicados, no deberán ser usados por ellos fuera del trabajo para el que les sean proporcionados.

b). - Medios de Transporte.- Igualmente, LyF está obligado a proporcionar los medios de transporte que sean necesarios y adecua- dos para dichos útiles y demás -sin perjuicio de lo establecido en la fracción VII de la Cláusula 96- teniendo en cuenta que un trabajador no está obligado a efectuar personalmente, en su jornada diaria normal, el transporte de un peso en kilos que multiplicado por la distancia en metros sea superior a 5,000, ni a cargar un peso superior a 50 kilogramos. Pesos inferiores a 5 kilogramos, los podrá llevar el trabajador a las distancias que necesite recorrer en su jornada diaria.

Podrán sobrepasar el límite superior de 5,000 kilogramos-metros, los trabajadores cuyas labores consisten principalmente en efectuar acarreos o movimientos de materiales.

c).- Desperfectos y Pérdidas.- LyF no cobrará los desperfectos que se ocasionen a los útiles y demás, mencionados en esta Cláusu- la, ni las pérdidas de dichos objetos por sus trabajadores, y los repondrá de inmediato siempre que tales desperfectos o pérdidas no sean debidos a descuido o negligencia repetidos, o a mala fe, a juicio de ambas Partes. El cobro se hará previa investigación del caso, debiendo las Partes ponerse de acuerdo, por escrito, acerca del monto y forma de pago, tomando en cuenta la magnitud del desperfecto o el costo inicial del objeto perdido, menos la depreciación del mismo, o la reposición con otro de igual o equivalente clase.
En el caso de que un trabajador que ya hubiera perdido algún útil u objeto, perdiere antes de transcurridos dos años, un segundo útil u objeto, LyF, tomando como base las circunstancias expresadas en el párrafo que antecede, le cobrará el valor del segundo útil u objeto perdido.

d).- Demoras.- LyF tampoco hará responsables a sus trabajadores por demoras que ocurran en el transporte o entrega de dichos útiles y demás, ni por los atrasos, deficiencias o suspensiones que sufran las labores, motivados por dichas demoras, si no les son proporcionados oportunamente y en buenas condiciones los materiales, herramientas, útiles y medios de protección necesarios, a no ser que, previa investigación del caso, resulte que tales demoras, atrasos, deficiencias o suspensiones en las labores, se deban a negligencia o falta de cuidado de ellos mismos.

Los trabajos cuya ejecución pueda ser deficiente por las causas antes dichas, sólo deberán realizarse por orden expresa, concreta y clara de los superiores, debiendo el trabajador, en estos casos, reportar la forma en que fueron llevados a cabo.

II.- CASOS PARTICULARES.- Como aplicación no limitativa de las obligaciones generales de LyF, se especifican los casos particu- lares que aparecen en el Anexo número 1 a este Contrato.

III.- LICENCIAS PARA CONDUCIR.- LyF cubrirá el costo de expedición, renovación y por una sola vez la reposición, de las licencias para conducir, al personal que en el desempeño normal de sus labores, manejen vehículos propiedad del mismo. LyF hará gestiones ante las autoridades de tránsito correspondientes y ante las del Distrito Federal, para facilitar módulos móviles de expedición de licencias en los centros de trabajo en que así se justifique, para que los trabajadores, mediante la realización de los trámites necesarios, puedan obtener las licencias para conducir, otorgándoles, las facilidades consecuentes.

TRANSITORIA.- Las Partes convienen en crear, al término de la contratación 2000-2002, una comisión que revisará y verificará las condiciones de seguridad y funcionamiento de los vehículos propiedad de LyF, y en un plazo de 90 días de calendario, a partir del 16 de marzo del 2000, entregará a las Partes sus conclusiones respecto al mantenimiento, reparación o reposición del parque vehicular.