CLÁUSULA 10.-

I.- MATERIA DE TRABAJO.- La materia de trabajo, objeto de este Contrato es el conjunto de actividades que se realizan en el ámbito de LyF para planear, generar, transmitir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica en la prestación del servicio público.

II.- DISPOSICIONES DIVERSAS.- Los talleres e instalaciones existentes en LyF, se organizarán de acuerdo entre las Partes, para modernizarlos y mejorar su eficiencia técnica y económica y establecer sus requerimientos y programas de fabricación, reparación, mantenimiento y ampliación.

Conforme a los acuerdos que se celebren entre las Partes, los talleres que no reúnan estos requisitos serán integrados en otros del mismo LyF, capacitando y adiestrando al personal existente.

LyF, a través de sus diversos departamentos y oficinas, elaborará anticipadamente los programas de requisición, adqui- sición, construcción y abastecimiento fijando objetivos, para planear el trabajo de los talleres en forma de que sus resultados sean eficientes técnica y económicamente.

Los trabajos de construcción, reconstrucción, ampliación, operación, mantenimiento, y de aseo y limpieza, de venta de energía eléctrica, de deshierbe, de recolección de escombros, de corte de ramas o de árboles que interfieran Líneas de Distribución de 23 ó 6 KV o bien de Líneas de Baja Tensión; de transportación de equipo pesado y ligero, así como de reparación y mantenimiento del equipo automotriz, se realizarán con los trabajadores miembros del Sindicato y por los Departamentos o Secciones correspondientes, salvo el caso de trabajos específicos que por su especialidad o características LyF esté impedido de realizar directamente.

LyF llevará al cabo los trabajos especializados de reparación y mantenimiento que como resultado de la obtención de tecnología disponible pudieren ser efectuados directamente por el mismo en condiciones de oportunidad, factibilidad y costo adecuado.
En estos casos, LyF se obliga a proporcionar la capacitación y adiestramiento del personal sindicalizado del área o sección correspondiente, conviniéndose oportunamente los nuevos trabajos de acuerdo con lo que establece este Contrato.

Ningún funcionario ni trabajador, ni jubilado de LyF puede ser contratista ni proveedor del mismo, ni podrá obtener beneficio pecuniario, por la explotación a su favor de normas y procedimientos técnicos propiedad del Organismo, por sí o por interpósita persona. Para asegurar el cumplimiento de este propó- sito, se estará a lo dispuesto en este Contrato.
Los funcionarios y trabajadores de LyF dentro de su jornada normal, atenderán exclusivamente las labores del propio Organismo.

El trabajo ordinario en la industria es de tiempo completo excepto la docencia y las excepciones expresamente señaladas en el Contrato Colectivo, y no se puede delegar ni ejecutar por terceros.

Todo empleo en LyF debe corresponder a una tarea o función productiva.

III.- DISEÑO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y FABRICACIÓN.- La materia de trabajo a que se refieren los tres primeros párrafos de la fracción II de esta Cláusula, se amplía a la fabricación de equipos y materiales. Al efecto las Partes se obligan en un plazo no mayor de un mes, a crear una Comisión Permanente, integrada con tres Representantes de cada una de ellas, a fin de efectuar los estudios de factibilidad económica y operativa para la construcción y fabricación de aparatos, útiles, equipos, etc., necesarios para las actividades fundamentales a que se refiere la fracción I, dentro de condiciones de calidad, costo y oportunidad.

En las condiciones señaladas en el párrafo anterior, LyF se obliga a seguir fabricando torres de transmisión, postes de concreto, estructuras para subestaciones eléctricas, pailería que se ha venido ejecutando en los talleres de LyF, herrajes de alta y baja tensión, tableros de control, protección y medición de energía eléctrica y ensamble de equipos de medición.

En los términos de la fracción I de esta Cláusula, LyF se obliga a efectuar los estudios de factibilidad económica para la construcción, operación y repotenciación de centrales generadoras de energía eléctrica.

IV.- OBLIGACIÓN DE APROVECHAR RECURSOS.- LyF se obliga a apro- vechar los recursos humanos, tecnológicos, de computación, materiales, técnicos y administrativos de que dispone o pueda disponer para efectuar con trabajadores miembros del Sindicato, a través de los Departamentos y Secciones correspondientes, los trabajos necesarios para estudios, planeación, diseño, proyecto y fabricación de equipos y materiales del servicio público a su cargo, con la finalidad de incrementar el desarrollo tecnológico del mismo, ajustándose a lo pactado en la fracción III de esta Cláusula.

LyF promoverá el suministro de torres, estructuras, herrajes y tableros, al sector eléctrico nacional e internacional. Igualmente, promoverá todo tipo de productos, servicios y obras de transmisión y distribución para dicho sector y para terceros, que correspondan a la materia de trabajo pactada en esta Cláusula. Para los efectos anteriores, el Sindicato convendrá los ajustes y adecuaciones necesarios para que dichos bienes y servicios resulten competitivos desde el punto de vista económico y operativo.

Asimismo LyF promoverá, en coordinación con las dependencias y autoridades competentes, y las Partes acordarán y pondrán su mejor esfuerzo para ello, acciones que tengan como propósito el ahorro y uso racional de la energía eléctrica.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a iniciar las pláticas tendientes a incorporar todos los puestos de las diferentes Secciones de la Gerencia de Construcción, que determinen las propias Partes, que por sus funciones y actividades puedan ser integradas a aquellas Gerencias, Departamentos o Secciones que realizan funciones y actividades que por su naturaleza sean similares y que resulte recomendable reubicar conforme y para la satisfacción de las necesidades del servicio público.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a revisar, de inmediato, las actividades que actualmente desarrollan los diferentes cuerpos de policía en las instalaciones de LyF, a efecto de que éstos no realicen labores propias de trabajadores sindicalizados.

TRANSITORIA.- Las Partes gestionarán ante quien corresponda, en Municipios y/o Entidades Federativas dentro del ámbito de LyF, la realización de trabajos de instalación y mantenimiento de alumbrado público, para lo cual LyF, en su caso, no destinará recursos adicionales de ninguna índole, y por su parte el Sindicato hará los ajustes y adecuaciones necesarios que los haga técnica y económica- mente factibles y competitivos.

TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo no mayor de 120 días a partir de la firma de este Contrato a presentar un programa viable de modernización, que contemple la reconstrucción y revitalización de las plantas generadoras que componen su sistema de generación y a gestionar su instrumentación en el próximo ejercicio fiscal.

LyF se obliga a incluir en el proyecto de presupuesto, los proyectos de reparación, construcción y modernización del Sistema Hidroeléctrico del Departamento Necaxa.

TRANSITORIA.- LyF se obliga, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la firma de este Contrato, a iniciar con los recursos disponibles un programa de revisión de las redes de distribución, equipos de medición y regularización de los servicios de consumo de energía eléctrica, que deberá concluir en el presente año.

TRANSITORIA.- LyF se obliga a que la aseguradora aplique la totalidad de la indemnización de la póliza correspondiente en el Sistema Hidroeléctrico Necaxa, que resultó dañado por las lluvias de octubre de 1999.