CLÁUSULA 10.- I.- MATERIA DE TRABAJO.- La materia de trabajo, objeto de este Contrato es el conjunto de actividades que se realizan en el ámbito de LyF para planear, generar, transmitir, transformar, distribuir y vender energía eléctrica en la prestación del servicio público. II.- DISPOSICIONES DIVERSAS.- Los talleres e instalaciones existentes en LyF, se organizarán de acuerdo entre las Partes, para modernizarlos y mejorar su eficiencia técnica y económica y establecer sus requerimientos y programas de fabricación, reparación, mantenimiento y ampliación. Conforme a los acuerdos que se celebren entre las Partes, los talleres que no reúnan estos requisitos serán integrados en otros del mismo LyF, capacitando y adiestrando al personal existente. LyF, a través de sus diversos departamentos y oficinas, elaborará anticipadamente los programas de requisición, adqui- sición, construcción y abastecimiento fijando objetivos, para planear el trabajo de los talleres en forma de que sus resultados sean eficientes técnica y económicamente. Los trabajos de construcción, reconstrucción, ampliación, operación, mantenimiento, y de aseo y limpieza, de venta de energía eléctrica, de deshierbe, de recolección de escombros, de corte de ramas o de árboles que interfieran Líneas de Distribución de 23 ó 6 KV o bien de Líneas de Baja Tensión; de transportación de equipo pesado y ligero, así como de reparación y mantenimiento del equipo automotriz, se realizarán con los trabajadores miembros del Sindicato y por los Departamentos o Secciones correspondientes, salvo el caso de trabajos específicos que por su especialidad o características LyF esté impedido de realizar directamente. LyF llevará al cabo los trabajos especializados de reparación y mantenimiento que como resultado de la obtención de tecnología disponible pudieren ser efectuados directamente por el mismo en condiciones de oportunidad, factibilidad y costo adecuado. Ningún funcionario ni trabajador, ni jubilado de LyF puede ser contratista ni proveedor del mismo, ni podrá obtener beneficio pecuniario, por la explotación a su favor de normas y procedimientos técnicos propiedad del Organismo, por sí o por interpósita persona. Para asegurar el cumplimiento de este propó- sito, se estará a lo dispuesto en este Contrato. El trabajo ordinario en la industria es de tiempo completo excepto la docencia y las excepciones expresamente señaladas en el Contrato Colectivo, y no se puede delegar ni ejecutar por terceros. Todo empleo en LyF debe corresponder a una tarea o función productiva. III.- DISEÑO, PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y FABRICACIÓN.- La materia de trabajo a que se refieren los tres primeros párrafos de la fracción II de esta Cláusula, se amplía a la fabricación de equipos y materiales. Al efecto las Partes se obligan en un plazo no mayor de un mes, a crear una Comisión Permanente, integrada con tres Representantes de cada una de ellas, a fin de efectuar los estudios de factibilidad económica y operativa para la construcción y fabricación de aparatos, útiles, equipos, etc., necesarios para las actividades fundamentales a que se refiere la fracción I, dentro de condiciones de calidad, costo y oportunidad. En las condiciones señaladas en el párrafo anterior, LyF se obliga a seguir fabricando torres de transmisión, postes de concreto, estructuras para subestaciones eléctricas, pailería que se ha venido ejecutando en los talleres de LyF, herrajes de alta y baja tensión, tableros de control, protección y medición de energía eléctrica y ensamble de equipos de medición. En los términos de la fracción I de esta Cláusula, LyF se obliga a efectuar los estudios de factibilidad económica para la construcción, operación y repotenciación de centrales generadoras de energía eléctrica. IV.- OBLIGACIÓN DE APROVECHAR RECURSOS.- LyF se obliga a apro- vechar los recursos humanos, tecnológicos, de computación, materiales, técnicos y administrativos de que dispone o pueda disponer para efectuar con trabajadores miembros del Sindicato, a través de los Departamentos y Secciones correspondientes, los trabajos necesarios para estudios, planeación, diseño, proyecto y fabricación de equipos y materiales del servicio público a su cargo, con la finalidad de incrementar el desarrollo tecnológico del mismo, ajustándose a lo pactado en la fracción III de esta Cláusula. LyF promoverá el suministro de torres, estructuras, herrajes y tableros, al sector eléctrico nacional e internacional. Igualmente, promoverá todo tipo de productos, servicios y obras de transmisión y distribución para dicho sector y para terceros, que correspondan a la materia de trabajo pactada en esta Cláusula. Para los efectos anteriores, el Sindicato convendrá los ajustes y adecuaciones necesarios para que dichos bienes y servicios resulten competitivos desde el punto de vista económico y operativo. Asimismo LyF promoverá, en coordinación con las dependencias y autoridades competentes, y las Partes acordarán y pondrán su mejor esfuerzo para ello, acciones que tengan como propósito el ahorro y uso racional de la energía eléctrica. TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a iniciar las pláticas tendientes a incorporar todos los puestos de las diferentes Secciones de la Gerencia de Construcción, que determinen las propias Partes, que por sus funciones y actividades puedan ser integradas a aquellas Gerencias, Departamentos o Secciones que realizan funciones y actividades que por su naturaleza sean similares y que resulte recomendable reubicar conforme y para la satisfacción de las necesidades del servicio público. TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a revisar, de inmediato, las actividades que actualmente desarrollan los diferentes cuerpos de policía en las instalaciones de LyF, a efecto de que éstos no realicen labores propias de trabajadores sindicalizados. TRANSITORIA.- Las Partes gestionarán ante quien corresponda, en Municipios y/o Entidades Federativas dentro del ámbito de LyF, la realización de trabajos de instalación y mantenimiento de alumbrado público, para lo cual LyF, en su caso, no destinará recursos adicionales de ninguna índole, y por su parte el Sindicato hará los ajustes y adecuaciones necesarios que los haga técnica y económica- mente factibles y competitivos. TRANSITORIA.- LyF se obliga en un plazo no mayor de 120 días a partir de la firma de este Contrato a presentar un programa viable de modernización, que contemple la reconstrucción y revitalización de las plantas generadoras que componen su sistema de generación y a gestionar su instrumentación en el próximo ejercicio fiscal. LyF se obliga a incluir en el proyecto de presupuesto, los proyectos de reparación, construcción y modernización del Sistema Hidroeléctrico del Departamento Necaxa. TRANSITORIA.- LyF se obliga, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la firma de este Contrato, a iniciar con los recursos disponibles un programa de revisión de las redes de distribución, equipos de medición y regularización de los servicios de consumo de energía eléctrica, que deberá concluir en el presente año. TRANSITORIA.- LyF se obliga a que la aseguradora aplique la totalidad de la indemnización de la póliza correspondiente en el Sistema Hidroeléctrico Necaxa, que resultó dañado por las lluvias de octubre de 1999. |
|