CLÁUSULA 59.- DERECHOS.- Se entiende por "derechos de antigüedad" de un trabajador aquéllos que posee por el mero hecho de haber prestado durante un cierto tiempo sus servicios a LyF y cuya cuantía crece con su "tiempo de servicios".

Los derechos de antigüedad de un trabajador están constituidos por:

el período anual de vacaciones;

las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente no de trabajo;

las prerrogativas en caso de enfermedad o de accidente de trabajo;

la compensación por antigüedad en caso de separación;

la jubilación, y

las demás prerrogativas basadas en el tiempo de servicios, que se establecen en diversas Cláusulas de este Contrato.

Sin afectar derechos de antigüedad o escalafonarios, previa solicitud sindical, LyF procurará ubicar a los trabajadores en los lugares de trabajo más cercanos a sus domicilios.