CLÁUSULA 65.- MÉDICOS. I.- MÉDICOS DE LUZ Y FUERZA.- LyF podrá, cuando lo estime conveniente, designar a médicos cirujanos mexicanos, con título legalmente autorizado para ejercer la profesión, de reconocida competencia y celo para el buen desempeño de su cometido, a fin de llevar a efecto las siguientes funciones: exámenes, reconocimientos, dictámenes, visitas, etc. Salvo conformidad expresa del trabajador, las visitas deberán efectuarse entre las 8:00 y las 20:30 horas. Los trabajadores deberán someterse a los exámenes y reconocimientos médicos en general, que determine LyF, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo y Reglamento Interior, en los lugares que el propio LyF señale incluyendo el domicilio de los trabajadores. LyF, proporcionará al Sindicato y a los trabajadores, copia de dichos exámenes y reconocimientos médicos. LyF conviene en investigar con especial empeño y cuidado, cualesquiera quejas que, respecto a exámenes, reconocimientos, dictámenes, visitas, etc., les presente el Sindicato, y en poner pronto y eficaz remedio a todas las que sean justificadas. En cualquier caso en que LyF ordene un examen psiquiátrico a los trabajadores, por existir fundadas razones que lo justifiquen, por trastornos evidentes en el comportamiento, dará previamente aviso por escrito al Sindicato y, en su oportunidad, se le enviará una copia del dictamen legal correspondiente. De igual forma, el Sindicato podrá solicitar que el examen referido en el párrafo anterior, sea practicado al personal que ocupa puestos de confianza Cláusula 18 y 19-II, en aquellos casos en que existan fundadas razones que lo justifiquen, por trastornos evidentes en el comportamiento. TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a celebrar, conjuntamente, con el I.M.S.S., un convenio tripartita para el fomento de la salud de los trabajadores. |
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