CLÁUSULA 71.- ATENCIÓN MÉDICA.- LyF cubrirá al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas que a él le corresponde, así como las correspondientes a todos sus trabajadores, sin excepción. Como consecuencia de ello recibirán la atención médica y gozarán de todos los beneficios que otorga el IMSS en los términos de su Ley y Reglamentos respectivos.

La cuota correspondiente al seguro de enfermedades y de maternidad de sus jubilados, será cubierta al IMSS por LyF, hasta en tanto cumplan éstos los 60 años de edad. Asimismo, LyF, con cargo a sus jubilados y a solicitud del interesado, cubrirá al IMSS bimestralmente, la cuota del seguro I.V.C.M.

Con el propósito de lograr la constante superación de los servicios médicos proporcionados, el Sindicato designará una comisión coordinadora, con sede en la Clínica 26, cuya función será la de formular los programas de orientación y la de desahogar las quejas que se presenten en las clínicas y servicios en donde reciban atención los trabajadores, exclusivamente a través de las diferentes jefaturas de las unidades y, en su caso, a través de las autoridades superiores del Instituto. Formará parte de esta comisión un Representante de LyF.

LyF entregará la cantidad de $850.00 (ochocientos cincuenta pesos) para ayuda de costo de lentes graduados y sus armazones, a aquellos trabajadores que demuestren necesitarlos mediante prescripción médica otorgada por el oftalmólogo del IMSS. Igual ayuda proporcionará LyF a los trabajadores que mediante prescripción médica específica, requieran lentes de contacto o intraoculares. Igual ayuda otorgará cuando se acredite la necesidad del cambio de lentes graduados.

LyF reembolsará como ayuda, y por conducto de su Sección Médica, el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del precio de aparatos auditivos, ortopédicos, plantillas ortopédicas y prótesis de manufactura nacional (excepto la dental y anteojos), para sus trabajadores y jubilados sindicalizados, cónyuge o a falta de ésta con quien hace vida de concubinato e hijos, previa justificación con la prescripción médica del IMSS, ratificada por dicha Sección y mediante la entrega de la factura correspondiente. Esta ayuda estará limitada hasta 250 (doscientos cincuenta) casos anuales. Si los interesados decidiesen adquirir los aparatos auditivos, ortopédicos o prótesis de importación, LyF reembolsará la cantidad que resulte equivalente al 55% (cincuenta y cinco por ciento) del precio de los nacionales, en caso de que no existieran esos aparatos de fabricación nacional, se reembolsará el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del precio de los de importación.

LyF otorgará una ayuda económica de $1,200.00 (un mil doscientos pesos) mensuales sin exceder de 160 (ciento sesenta) casos, a los trabajadores y jubilados que tengan hijos con síndromes neurológicos y otros síndromes que causen problemas de lento aprendizaje, así como hijos invidentes y discapacitados, inscritos en instituciones especializadas, para que las destinen al pago de su rehabilitación y/o terapia, educación y gastos derivados de las mismas. Esta ayuda se seguirá otorgando a hijos de trabajadores y jubilados fallecidos siempre y cuando ya la hayan estado disfrutando a la fecha del fallecimiento del trabajador o jubilado.

TRANSITORIA.- En aquellos lugares donde no opere el Seguro Social, LyF contratará con los servicios médicos que haya en el lugar para la prestación del servicio médico, hasta en tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social se haga cargo de dicho servicio.

TRANSITORIA.- Las Partes se obligan a gestionar ante el IMSS, el asesoramiento especializado necesario para la obtención de soluciones alternas, a fin de que los familiares de los jubilados sean inscritos en la rama de enfermedades y maternidad, hasta que dichos jubilados cumplan 60 años de edad; así como el derecho a la continuación a la atención médica en dicha rama a los jubilados y a sus familiares que no se hayan inscrito en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, en la rama del I.V.C.M. y en consecuencia no tengan derecho a las pensiones que otorga el IMSS, en la rama del I.V.C.M., en el entendido de que, las opciones recomendables, cualquiera que éstas fueren, quedarán a cargo de los propios jubilados.