CLÁUSULA 72.- GASTOS DE FUNERALES.- En los casos de defunción de sus trabajadores y jubilados, por enfermedad o accidente no de trabajo, LyF cubrirá a su cargo la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos) para gastos de funerales. El jubilado que por motivo de gastos del fallecimiento de sus nietos, hijos, de su cónyuge o de con quien hacía vida de concubinato al momento del fallecimiento o de sus padres, solicite un préstamo de $11,00.00 (once mil pesos), se le otorgará con cargo a su seguro sindical, y le será descontado de la cuota de jubilación del jubilado a razón de dos cuotas de jubilación por cada catorcena. Esta prerrogativa se concederá sólo en el caso de que el fallecido no sea trabajador o jubilado de LyF y sólo a un jubilado por cada deceso, con la presentación del certificado médico de defunción, con la obligación de presentar el acta de defunción correspondiente, en un término no mayor de 30 días naturales, contados a partir del fallecimiento. |
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