CLÁUSULA 77.- ATENCIÓN MÉDICA.- LyF se obliga a gestionar y colaborar con el IMSS, para que éste proporcione constantemente, especialistas calificados y personal paramédico, profesionales de reconocido prestigio, para que presten el servicio adecuado en la sala que para tal efecto existe en la Clínica 26 de dicho Instituto, para la atención de quemados por corriente eléctrica. Asimismo, LyF gestionará ante las autoridades correspondientes, el traslado inmediato del trabajador por los medios más rápidos (helicóptero, ambulancia, etc., equipados para tal efecto), desde el lugar en el que se encuentre el accidentado, hasta la institución que pueda atender este tipo de accidentes. Para el caso de que el IMSS no proporcione constantemente, especialistas calificados y personal paramédico, a fin de atender la sala que existe en la Clínica 26 y/o la más cercana en donde haya ocurrido el accidente, para la atención de los trabajadores del Organismo quemados por corriente eléctrica, LyF se compromete a contratar los servicios médicos especializados en hospitales particulares nacionales para la atención de este tipo de accidentes, en su etapa de urgencia, pasada la cual serán canalizados a instalaciones del IMSS para continuar con su atención, control y evaluación médica. LyF reembolsará como ayuda, y por conducto de su Sección Médica, el 75% (setenta y cinco por ciento) del precio de prótesis de manufactura nacional o de importación (excepto dental), para sus trabajadores, que con motivo de la ejecución de su trabajo, sufrieran la pérdida de algún miembro de su cuerpo. LyF contará, en los lugares donde haya trabajadores que laboren con línea viva o energizada, con envolturas suficientes contra quemaduras a base de agua y gel y/o nuevo material para este mismo efecto, que sea recomendado científica y médicamente. |
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