CLÁUSULA 117.- AGUINALDO.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 50 (cincuenta) días de su salario de nómina (incluyendo las percepciones variables) de que disfruta el trabajador.

Los jubilados tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar en la segunda semana del mes de diciembre, equivalente a 50 (cincuenta) días de su cuota de jubilación.

A los que no hayan cumplido el año de servicio, se les pagará en proporción al tiempo trabajado.