EL REASEGURO


Cuando se habla de reaseguro se piensa en el seguro de seguros, en el seguro de la compañía de seguros, y en términos simples eso es exactamente lo que es. Debido a la gran cantidad de riesgos que una compañía aseguradora debe asumir, para poder manejar la eventualidad de pagarlos todos a la vez, o para poder asumir una mayor cantidad de riesgos sin exponer su patrimonio, las compañías acuden al reaseguro como un sistema de atomizar o dividir el riesgo. El reaseguro se define como el contrato entre la compañía aseguradora que expide una póliza original (asegurador directo) y otra organización (reasegurador), por el cual esta última acepta cierta parte de la responsabilidad potencial de la primera sobre la póliza. El reaseguro, aunque tal vez no sea una figura muy conocida entre el grueso de las personas, es muy común en todas las ramas del seguro, aunque obviamente con mayor importancia en algunas de ellas. Se dice que esta institución ha existido desde el año 1.370 D.C. Existen varios puntos que diferencian el seguro del reaseguro, podemos señalar algunas diferencias : Por un lado la reglamentación legal para el reaseguro es mínima, cuando se le compara con la supervisión y vigilancia de la suscripción directa. De otro lado no existe ninguna relación mutua entre el reasegurador y el asegurado original. El convenio de reaseguro se celebra entre la compañía de seguros que suscribe la póliza original y la compañía reaseguradora. Causas que Justifican el Reaseguro.

1. Distribución o Atomización del Riesgo : El seguro se basa en la ley de las probabilidades, por ser una serie de riesgos futuros e inciertos. Se confía en que esta combinación de incertidumbres producirá una certidumbre relativa. A pesar de esto, es innegable que las compañías de seguros tienen que suscribir riesgos tanto grandes como pequeños, y con frecuencia muchos riesgos pueden sufrir siniestros en un mismo momento. Ante esta perspectiva, un gran siniestro como un incendio o un huracán puede producir el déficit de un año en una compañía de seguros. Para evitarlo la aseguradora puede : a) Crear una reserva y excedentes para hacer frente a fuertes reclamaciones. b) Negarse a asegurar riesgos azarosos que puedan traer consigo grandes siniestros. c) Aceptar los riesgos pero limitar su responsabilidad a uno solo. d) Aceptar toda su responsabilidad para todos los riesgos, pero transferirla en parte, es decir Reasegurar, a compañías reaseguradoras.
2. Retiro del Negocio : La compañía de seguros cobra una prima por adelantado, por todo el periodo ; si la aseguradora tuviera que retirarse del negocio tendrá que transferir sus responsabilidades a otro asegurador que mantenga el contrato hasta su fin.
3. Mayor Garantía : Es el caso en que el convenio de reaseguro proporciona la firma e más de una compañía en la póliza emitida para el asegurado, entonces la fuerza de protección aumenta.
4. Obtención de negocios : Facilita a la aseguradora la posibilidad de obtener más negocios ya que tiene oportunidad de cubrir más riesgos sin poner en juego de manera grave su patrimonio.

Otras causas que justifican el reaseguro son la estabilización de las ganancias, la obtención de beneficios económicos y la reducción de las reservas exigidas.


El contrato de reaseguro tiene dos partes, por un lado, la compañía de seguros que es la cedente, al ceder parte de su obligación, y por el otro lado la compañía de reaseguros. Hay un cedente, pero pueden ser uno o varios reaseguradores, de manera que cada uno tome una parte del contrato. El reasegurador que tome el mayor porcentaje será el abridor, y los demás los seguidores. Los abridores fijan las condiciones particulares del contrato, y los demás analizan si lo siguen o no, según los riesgos, cifras, primas, entre otros aspectos.

Formas del Contrato de Reaseguro :

· Automáticos : Se pacta entre varios reaseguradores y una compañía, quienes acuerdan que si se dan ciertas condicione de riesgos, cifras, entre otras, se entiende cubierto el riesgo automáticamente por el contrato. De esa forma el cedente se obliga a llevar al contrato los riesgos, y el reasegurador a aceptarlos ; siempre y cuando se den las condiciones pactadas, y obviamente en los términos y exclusiones del contrato dependiendo del ramo de que se trate.
· Facultativos : La cedente ofrece a quien estime conveniente o quien crea que puede respaldarla mejor, o a quien le tenga más confianza, parte del contrato, y el reasegurador está en la facultad d aceptar o no el negocio que se le propone.

En el automático se celebra un contrato que cubre una serie de riesgos según las condiciones, mientras que en el facultativo se celebra un negocio o contrato por cada riesgo que se va a asegurar. Normalmente las condiciones en el automático son mejores para el cedente y en el facultativo lo son para el reasegurador.


En nuestro Código de Comercio encontramos el reaseguro consagrado en los artículos 1134 a 1336. El artículo 1134 da la siguiente explicación del reaseguro :
"En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que este ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno. La responsabilidad del reasegurador no cesará en ningún caso, con anterioridad a los términos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro. Estos términos no pueden ser modificados por las partes."

Al igual que en el contrato de seguro, el reaseguro es un contrato de especialísima buena fe, y puede verse que si este principio es violado el contrato no surtirá efecto alguno. Otro punto importante que se desprende de este artículo es la extensión en el tiempo de la responsabilidad de la compañía reaseguradora, y que no puede ser menor a los términos de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, siendo estos términos inmodificables por las partes. No podría pensarse de otro modo al respecto ya que si la responsabilidad cesará antes que los términos, o si estos pudieran modificarse, no se cumplirían las funciones del reaseguro ya vistas ; no se atomizaría el riesgo durante todo el tiempo que existe, no se daría seguridad, entre otros aspectos.


Otro punto importante del Reaseguro se desprende del artículo 1135 del Código de Comercio que reza :
"El reaseguro no es un contrato a favor de tercero. El asegurado carece, en tal virtud, da acción directa contra el reasegurador, y este de obligaciones para con aquel."

Como puede verse la relación que nace del contrato de reaseguro es estrictamente entre la compañía aseguradora y la reaseguradora. Expresamente este artículo prohibe que el asegurado acciones contra el reasegurador. La acción que tiene es contra la compañía aseguradora, que fué la suscriptora directa de la póliza, y es esta compañía la que debe cobrarle a la reaseguradora, pues es con aquella con respecto a quien existe la obligación de pago derivada del contrato de reaseguro. Cabe resaltar, acorde con el artículo 1135 del Código de Comercio que las normas de este código sobre el contrato seguro (con excepción de las de orden público y las de la esencia de este contrato) solo se aplicarán al reaseguro, en lo que no se encuentre estipulado contractualmente.

En Colombia además por medio del reaseguro se cumple con una condición de la Superintendencia Bancaria ; en nuestro país ninguna compañía de seguros puede asumir por cuenta propia un riesgo que implique más del 10% de su patrimonio técnico, con esto se busca proteger los intereses del público en general. El reaseguro por medio de la división del riesgo permite que las aseguradoras manejen riesgos que de otro modo no podrían cubrir sin sobrepasar este porcentaje. La figura del reaseguro es por medio de la cual se manejan las grandes transacciones en materia de seguros en Colombia y en el mundo, y su conocimiento resulta de vital importancia para el mercado asegurador, por lo cual es fundamental que como estudiantes de derecho, ciencia en cuyo ejercicio podremos encontrarnos en esta área, tengamos un conocimiento sobre este importante contrato.

POR: Luis Felipe Juliao Carbonell (Webmaster of this page), publicado en la Revista Actualidad Juridica, de la Universidad del Norte de Barranquilla (Colombia).