REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Del Horario De Atención.
El Horario de atención de la Biblioteca será el siguiente:
Lunes a Viernes: 08.00 a 22.00 hrs.
Sábado: 08.00 a 14.30hrs.
De Las Normas Para Los Usuarios.
- Se considerarán usuarios de la Biblioteca las siguientes personas:
- Alumnos regulares.
- Alumnos en preparación de su seminario de título o, egresados, próximos a rendir su exámen de grado o de título.
- Personal Académico y funcionarios.
- Tienen derecho a préstamo de material bibliografico y a los servicios de biblioteca, los ALUMNOS que estén en posesión de la CREDENCIAL UNIVERSITARIA correspondiente al semestre. Dicha credencial, para efectos de este Reglamento será considerada como la CÉDULA DE LECTOR en la biblioteca.
- La Credencial Universitaria es PERSONAL, UNICA E INTRANSFERIBLE, la cual se otorga a todo alumno de la Corporación. Los alumnos deberán renovar cada semestre su compromiso con la biblioteca, presentando el respectivo comprobante de pago de matrícula. El titular de la cédula de lector será responsable de los préstamos que sean solicitados con ella.
De Los Prestamos.
- Los materiales bibliográficos se facilitarán según las modalidades que a continuación se indican:
- Consultas en Sala.
Se otorgará este servicio a usuarios internos y externos, previa presentación de la cédula de lector o cédula de identidad.
Son exclusivamente materiales de consulta en sala: las Obras de Referencia (diccionarios, enciclopedias, directorios, mapas), material audiovisual, revistas, copia uno de seminarios de título, libros en reserva, ejemplares únicos.
- Préstamos a domicilio.
Tendrán derecho a llevar materiales bibliográficos a domicilio:
- Los alumnos matriculados que posean la Credencial Universitaria al día .
La Credencial quedará retenida en biblioteca en el momento de solicitar el
préstamo, durante el plazo de préstamo respectivo.
- Los alumnos que trabajen en su Seminario de título, y los egresados
que hubieren sorteado áreas temáticas de su exámen final. presentando
constancia que los acredite.
- Los académicos y ayudantes que presenten certificación o carnet que los
identifique como tales.
- Todos los usuarios antes mencionados podrán retirar hasta dos(2) libros
de materias diferentes.
- El Servicio de Reservas bibliográficas.
Contempla consultas en sala y préstamos a domicilio y está compuesto por
las bibliografías básicas y ejemplares únicos, por lo cual es de carácter
restringido y limitado.
Se facilitará el material previa reserva, y el usuario lo tendrá en su poder
por horas estipuladas con anterioridad por los encargados del servicio.
- Servicio de Préstamo Interbibliotecario.
Servicio de cooperación recíproca entre instituciones afines, mediante convenios
preestablecidos. Pueden hacer uso de este servicio los alumnos a partir del
tercer nivel de su carrera. La biblioteca prestataria se reserva el derecho
de facilitar o no el material, de acuerdo a sus políticas internas.
- Los préstamos y servicios especiales otorgados podrán ser renovados tomando
en consideración la demanda que exista del material.
- La Biblioteca se reserva el derecho de solicitar la devolución inmediata de
cualquier material prestado, antes de la fecha fijada para su reintegro, cada vez
que las situaciones de causa mayor así lo requieran.
De Los Plazos De Préstamos.
- Los préstamos a domicilio de las bibliografías básicas se otorgarán por un período
máximo de 2 días, tanto a profesores como alumnos.
Los préstamos a domicilio de las bibliografías complementarias y de recreación
se otorgarán hasta por un período de 7 días.
Infracciones al presente reglamento y de sus Sanciones.
De Las Infracciones.
- Serán consideradas infracciones al presente reglamento las siguientes acciones:
- La devolución fuera del plazo pactado de cada uno de los préstamos a domicilio.
- La NO devolución en el mismo día de los materiales de consulta en sala.
- El deterioro del material bibliográfico facilitado.
- La falsificación de la Cédula de Biblioteca o la utilización de cualquier
subterfugio que atente contra el normal funcionamiento de la biblioteca.
De Las Sanciones.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el título de las infracciones tendrá las
siguientes sanciones:
- Los usuarios que no devuelvan en el plazo fijado por Biblioteca, sea
consulta en sala o a domicilio, serán sancionados con una multa en dinero
efectivo, la cual ascenderá a 0,03UF, por cada día de atraso.
- Si un lector no devuelve el material facilitado para su consulta en sala
dentro de los horarios estipulados, se le suspenderá la cédula.
Sin perjuicio de las sanciones mencionadas, al tercer día de atraso o de
incurrir en falta, la Bibliotecaria Jefe resolverá la situación del usuario,
pudiendo, para ello, aumentar la multa en un 10% del valor de reposición por
cada semana o fracción de ella de atraso.
De Los Usuarios En Calidad De Morosos.
- Los Alumnos que tengan deudas pendientes con la Biblioteca no podrán
obtener ningún servicio y/o certificado en ninguna de las secciones de la
Universidad. No podrán rendir Pruebas departamentales, como tampoco
exámenes si no devuelven y retiran la cédula universitaria de biblioteca. A los funcionarios y/o Académicos en mora, las multas se le descontarán en sus
respectivas liquidaciones.
De La Reposición y Extravío De Material Bibliográfico.
- En caso de extravío de material bibliográfico, el usuario deberá restituir
el mismo título en un plazo que determinará la bibliotecaria.
En ningún caso Biblioteca aceptará fotocopias u otro tipo de reproducciones de
aquél material extraviado.
Mientras el usuario NO regularice esta situación NO podrá hacer uso de los
servicios de biblioteca.
Todos los usuarios de Biblioteca deben conocer y respetar el Reglamento, tomar
conocimiento de las indicaciones y actuar de acuerdo a ellas.
"Todas las situaciones no previstas en este Reglamento serán de consideración de la
Bibliotecaria."