ðHwww.oocities.org/espanol/pmalife/pma42www.oocities.org/espanol/pmalife/pma42.htmllayedx¼UÕJÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÿÈÅlþEOKtext/html(¾ÍWþEÿÿÿÿb‰.HMon, 19 May 2003 18:21:02 GMT)Mozilla/4.5 (compatible; HTTrack 3.0x; Windows 98)en, *¼UÕJþE Artículo 33, acápite 1
ARTÍCULO 33, ACÁPITE 1
 
Resulta increíble ver como nuestros administradores recurren a la ley cuando les conviene, como corren a proponer reglamentaciones a normas que forman parte del derecho, pero cuyo contenido fuera de toda lógica, no contribuye realmente a fortalecer nuestra identidad de Nación.
 
Tal es el caso de la idea del legislador Francisco Ameglio, el cual ha propuesto reglamentar el acápite 1 del artículo 33 de la Constitución de 1972, el cual expresa textualmente lo siguiente:
 
Artículo 33:  Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la ley:
1.  Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción, quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas.
 
¿Tiene algo de malo este precedente constitucional?  Desde mi punto de vista el mismo -como muchos otros más en la Carta Magna- deja abierto a la interpretación una serie de puntos que pueden poner en peligro, en cualquier momento, la libertad de opinión que todos tenemos.  ¿Qué se debe entender por ultraje o falta de respeto?  El más justo analista señalaría como ultraje algún tipo de agresión física que pueda poner en peligro la integridad -y hasta la vida- del funcionario público de mando y jurisdicción involucrado.  Este mismo analista entendería por falta de respeto, la utilización de lenguaje vulgar o insultante en contra del funcionario de mando y jurisdicción, mismo lenguaje que jamás sería utilizado por aquellos que critican responsablemente.
 
Sin embargo, dejemos de ser justos por un momento y pensemos interesadamente, como si fuésemos alguno de los funcionarios que buscan escudarse en este acápite, a fin de evitar y callar a aquellos que criticamos lo injusto.  Haciendo esto, podemos identificar ultrajes y faltas de respeto muy distintas.
 
¿Qué entendería por ultraje o falta de respeto un funcionario público de mando y jurisdicción?.  Este podría señalar a todo aquel que escribe un artículo numerando posibles actos de corrupción, o bien, aquel que proclama públicamente su descontento con las acciones de aquellos funcionarios que no cumplen con las obligaciones que sus altos cargos precisan.  Igual podría caer en una falta de respeto aquel que, atendiendo a su concepto de moral y decepcionado de aquel presidente(a) que le mintió, decide no saludarlo(a) porque lo considera desmerecedor de pleitesía alguna.  También podría caer en un ultraje aquel periodista que capta la visita de un legislador a la casa de un contralor, o las compras del (la) mandatario(a) en horas de trabajo, o las extrañas reuniones políticas entre supuestos adversarios, o demás situaciones que se hacen públicas, cosa que no es de mucho agrado para los funcionarios de mando y jurisdicción involucrados.
 
Volvamos ahora a ser justos y preguntémonos ¿qué es lo que realmente se busca con la reglamentación de este concepto constitucional?, ¿realmente se busca garantizar el respeto para aquellos funcionarios de alta jerarquía, o lo que se busca es callar a aquellos que denunciamos y publicamos las injusticias e irregularidades administrativas?...  Estemos pendientes de esto.
 
Para culminar, quisiera preguntarle al legislador Ameglio, que tanto afán tiene en reglamentar este acápite, ¿cuándo se pretenderá presentar la reglamentación al artículo 41 de la Constitución, que obliga a que todos los funcionarios públicos den respuesta a una solicitud o queja, no más de 30 días después de haberse realizado la misma; aspecto que es claramente violado por más de un funcionario?
 
Me sentaré a esperar la respuesta...
 
 
Jueves 10 de octubre de 2002