Visto el expediente iniciado a instancia de don Jesús Martínez Tobarra, solicitando
la autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional
Específica que se denominaría "Nuestra Señora del Perpetuo Socorro" y que
estaría situado en la avenida de los Alfares, 46, de Cuenca, para impartir el ciclo
formativo de grado superior de Imagen para el Diagnostico.
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Nuestra Señora del Perpetuo Socorro".
Domicilio: Avenida de los Alfares, 46
Localidad: Cuenca.
Municipio: Cuenca.
Provincia: Cuenca.
Títular: Don Jesús Martínez Tobarra.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclo formativo de grado superior de Imagen para el Diagnostico.
Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: Sesenta.
Segundo.- El Centro deberá cumplir la Norma Básica de la
Edificación NBE-CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios,
aprobada por Real Decreto 2177/1966, de 4 de octubre.
Tercero.- Con carácter previo al comienzo de las actividades
educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Cuenca deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la Resolución de la
Dirección General de Centros Educativos de 13 de marzo de 1998 por la que se aprobó el
expediente y proyecto de obras del centro.
Cuarto.- Antes del inicio de las actividades educativas del ciclo
formativo de grado superior, la Dirección Provincial del Departamento de Cuenca, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación
del profesorado con el que contará el centro, qué deberá cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas Profesionales Específicas en los
centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación
a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 31 de julio de 1998.- P.D.(Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el
Secretario general de Educación y Formación Profesional), Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. sr. Director general de Centros Educativos.
__________________________________________________