MOVIMIENTO PACHAKUTEQ
PARA LA
LIBERACION DEL TAWANTINSUYU
DEL NOMBRE, NATURALEZA,
FINALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO
DENOMINACION DE LOS CANDIDATOS
DEL REGIMEN ECONOMICO Y
PATRIMONIO
DE LOS CONGRESOS NACIONALES DEL MP-LT
DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION DEL MP-LT
DEL NOMBRE, NATURALEZA, FINALIDAD,
DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1°.
El Movimiento Pachakuteq para la Liberación del
Tawantinsuyu, quien en adelante utilizará para los fines que estime pertinente
las siglas MP-LT, es una persona jurídica que desarrolla sus actividades al
amparo de la legislación nacional vigente, asi como de las disposiciones y
normas que se deriven de tratados, convenios, pactos, acuerdos y demás
instrumentos internacionales en lo que le concierne.
El MP-LT es una escuela de vida, un movimiento político,
social y cultural que trabaja afin de transformar radicalmente el actual
Estado-nación llamado -oficialmente- Perú. Por la razon evidente de que este
Estado-nación no responde a las necesidades ni intereses de nuestros pueblos, y
lo que es aún peor, este Estado-nación no repesenta a las justas aspiraciones
que tienen nuestros pueblos, ni tampoco representa a su milenaria continuidad
historico-cultural. Es por ello que el MP-LT despliega sus actividades afin de
crear un Estado-nación de caracter plurietnico, multicultural, descentralizado
y participativo, que se base en una economía social-comunitaria.
Art. 2°.
El MP-LT tiene por finalidad contribuir con la plena
realización del ser humano, asi mismo
contribuye a realiza los siguientes postulados:
a)
Promover y consolidar la autentica y
definitiva Independencia y Liberación Nacional del Tawantinsuyu, erronea y
caprichosamente llamado Perú. Esto
constituye para el MP-LT su punto no
negociable e irrenunciable, y es nuestra popria razón de ser y de existir como
movimiento político, social y cultural.
Cualquier acción programática, sea de corto, mediano o largo plazo, es
posterior a la Independencia y Liberación Nacional del Tawantinsuyu. El MP-LT,
basado en hechos y en verdades historicas reconoce al Tawantinsuyu como el único
y verdadero nombre de nuestro Estado-nacion.
b)
Participar activamente en la
construcción de una sociedad justa, fraterna y solidaria.
c)
Servir al desarrollo social,
económico y cultural del país.
d)
Propugnar la instauración de
prácticas sociales compatibles con una cultura de paz, el respeto a la persona
humana, el ejercicio de conductas no individualistas, el fortalecimiento de las
instituciones y la defensa del medio ambiente.
e)
Propiciar una integración nacional
sin distinciones ni marginaciones, inspirándose en los valiosos legados de
nuestros milenarios pueblos-naciones, quienes han participado y aún participan
en la formación de nuestra Nación de naciones.
f)
Apoyar el desarrollo integral de los
espacios subnacionales, asi mismo contribuir con el proceso de desurbanización
de las grandes ciudades por una alternativa de reinserción rural productiva y
social de caracter alternativa en armonía con las regiones geo-históricas del
país.
g)
Promover el bienestar individual y
social de la población nacional, mediante la instauración de una ética
comunitaria que se base en el rol social del individuo, en la práctica del
trabajo productivo y en la distribución equitativa de sus beneficios.
h)
Cooperar con personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas que tengan o defiendan
fines y objetivos similares a los nuestros.
Art. 3°.
El MP-LT, desarrolla sus actividades políticas, sociales
y culturales inspirándose en nuestra cosmovisión tradicional asi como en los
grandes preceptos éticos y morales del Tawantinsuyu, asi como tambien en los
siguientes lineamientos contemporaneos de acción estratégica :
a)
Los valores de nuestra ética son la
libertad y la independencia de pensamiento, el respeto a la diferencia y la
tolerancia en la medida en que ésta es recíproca y no supone una vejación.
b)
El MP-LT encuadra su acción política,
social y cultural en las justas aspiraciones de nuestros pueblos. El MP-LT
considera que las justas aspiraciones de nuestros pueblos constituyen y deben
siempre constituir el fundamento de todo el ordenamiento político y jurídico
nacional del país. El MP-LT propugna la transfomación y
perfeccionamiento del actual ordenamiento político y jurídico del país, en
función a las necesidades y justas aspiraciones de nuestros pueblos.
c)
El MP-LT considera su actividad política, social y cultural como un
servicio al país, a sus instituciones y a sus pueblos.
d)
El MP-LT busca coincidencias con los
planteamientos ideológicos y programáticos de los partidos, frentes y demas
movimientos políticos, sociales y culturales existentes en nuestro país, sin
que ello implique ni signifique que avale, suscriba o apoye dichos
planteamientos y propuestas o que renuncie o traicione a su ideología, a su
finalidad, a sus objetivos o a sus metas históricas.
e)
El MP-LT promueve la participación
consciente y responsable de sus amigos, militantes y simpatizantes en la vida
social, política y cultural del pais.
f)
El MP-LT asume al
« Internacionalismo amerindio » como uno de sus principios.
g)
El MP-LT podrá apelar ante organismos
nacionales y extranjeros, públicos y privados, para promover y favorecer el
respeto de la cultura y la autodeterminación de los pueblos auctoctonos. Dichas
apelaciones podran tomar la forma de denuncia allí donde los principios
sostenidos por el MP-LT, y que se encuentran amparados por el derecho nacional
é internacional, resulten vulnerados.
Art. 4°.
El MP-LT es un movimiento social, cultural y político
cuya organización y actividades se realizan en el ámbito nacional, las mismas
que se rigen de acuerdo a lo que disponen el presente Estatuto y los acuerdos
que tome su Consejo de Ancianos. La sede principal y el domicilio del MP-LT se
encuentra en la ciudad de Qosqo pudiendo ser trasladada a cualquier lugar del
país, por circunstancias de emergencia local o nacional.
Art. 5°.
El MP-LT no estipula un término de duración para su
existencia. El MP-LT persistirá en el tiempo hasta alcanzar su finalidad y
llegue a realizar sus postulados.
DE LOS SIMBOLOS DEL MP-LT
Art. 6°.
Art. 7°.
La Bandera de Combate del MP-LT esta basada en nuestra
milenaria cosmovisión andina. Tiene el fondo rojo que representa la sangre
derramada por nuestros martires en la lucha por la Liberación Nacional del
Tawantinsuyu. En el centro se ubica un circulo blanco en el que se encuentra en
color negro la representación de la Chakana o Cruz Cuadrada, que simboliza la
sintesis del Saber tradicional de nuestos sabios y justos ancestros. Esta
representada en forma abierta en sus puntas pues representa tambien a la sinusoide ciclica del Pachakuti. El color
negro representa la eternidad, en la que los pueblos y las gentes mueren para
luego renacer. Son los cuatro suyus, es el sentido para la igualdad y la
simetria propia de nuestras culturas tradicionales.
Art. 8°.
El Estandarte del MP-LT tiene los mismos colores, figuras
y significación que la Bandera de Combate. En la parte superior esta coronada
por diversos simbolos totémicos ancestrales : la serpiente (amaru), el
condor (kuntur), la luna (killa), el sol (inti), el rayo (illapa), el
puma, etc.
Art. 9°.
La Kapaq Unancha con los siete colores del arcoiris,
siendo la bandera oficial del Tawantinsuyu, es tambien simbolo del MP-LT y
representa la vigencia de nuestra Nación de naciones, de nuestra sintesis
cultural panandina, de nuestra cosmovisión, de nuestra historia y de nuestros
objetivos metahistóricos.
Art. 10°.
Los simbolos del MP-LT estaran presentes en todas las
actividades y actos protocolares, en todos los momentos de nuestra historia, en
todos los combates y luchas que libren nuestros pueblos, como testigos de su valentia, fiereza, entrega y decisión
inmutable de consolidar la Liberacion Nacional del Tawantinsuyu.
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 11°.
El MP-LT se organiza y funciona bajo la modalidad de
democracia directa de participación ciudadana, la cual se sustenta en sus
Ayllus y Comités de Base hasta los organos centrales de carácter nacional que
se encuentran en la sede del MP-LT.
Art. 12°.
Los organos nacionales ejercen la representación del
MP-LT en el país y en el extranjero con arreglo a la legislación nacional, al
Estatuto, a los Acuerdos del Consejo de Ancianos asi como a las disposiciones y
normas que se deriven de los tratados, convenios, pactos, acuerdos y demás
instrumentos internacionales en lo que le concierne.
Art. 13°.
Los órganos de Dirección Nacional del MP-LT son :
a)
El Consejo de Ancianos
b)
El Comité Central
c)
La Secretaría General
d)
Las Secretaría Nacionales
Art. 14°.
Son órganos descentralizados del MP-LT :
a) Los Comités Regionales
b) Los Comités Provinciales
c) Los Comités Distritales
d) Los Comités de Base
Art. 15°.
Para Lima Metropolitana y Callao los órganos descriptos
en el articulo 14° del presente Estatuto adoptan denominaciones de Comités
Zonales cuya delimitación, organización y funcionamiento se estipulan en el
Reglamento de Organización y Funciones del MP-LT.
Art. 16°.
La elección de los dirigentes de los Comités Zonales se
llevan a cabo cada año, por consenso en sus respectivas Asambleas Zonales.
Art. 17°.
La organización y funciones de los Comités Provinciales,
Distritales, de Base y los Ayllus se estipulan en el Reglamento de Organización
y Funciones del MP-LT.
Art. 18°.
El MP-LT en todos sus niveles, desde el Ayllu hasta el
Comite Central y el Consejo de
Ancianos, representa una unidad monolitica e inseparable tanto ideológica como
programática.
Art. 19°.
Las decisiones politicas, programas de corto, mediano y
largo plazo de todos los organos del MP-LT, desde los Ayllus hasta el Comite
Central, estan basados y sujetos al cumplimiento de la ideologia, programa, metas y objetivos del MP-LT.
DEL CONSEJO DE ANCIANOS
Art. 20°.
El Consejo de Ancianos es la máxima instancia de
dirección espiritual, ideológica y política del MP-LT. Sus decisiones son
definitivas y no pueden ser modificadas, sustituidas ni revocadas, salvo por el
mismo Consejo de Ancianos. Sus miembros son militantes del MP-LT, profundos conocedores y celosos guardianes
de nuestra cultura y cosmovision, de su preservacion, desarrollo y transmision
a las generaciones futuras.
El Consejo de Ancianos esta integrado por trece (13)
personas. Ocho (08) son elegidos por consenso en circunscripciones regionales :
dos (02) miembros por cada circunscripción regional (suyu), un hombre y una
mujer por cada circunscripción regional. En total los miembros elegidos son
como sigue : cuatro (04) mujeres y cuatro (04) hombres, quienes representan los
diversos pueblos de nuestro país.
Los cinco (05) miembros del Consejo de Ancianos que
restan para completar los trece (13) del Consejo de Ancianos son personas
elegidas entre los integrantes del Mama Ayllu del MP-LT, el cual es la
comunidad matriz de nuestro movimiento. Los trece (13) miembros del Consejo de
Ancianos son solidarios en sus decisiones, las mismas que se toman de manera
colegiada y en consenso. El Consejo de Ancianos se reunen ordinariamente dos
(02) veces al año, y extraordinariamente se reunen cuando lo estimen necesario.
Art. 21°.
Es potestad del Consejo de Ancianos expulsar de su seno a
los miembros que hayan infringido las normas y reglamentos internos del Consejo
de Ancianos, principios, ideologia y programa del MP-LT. La expulsion sera por
unanimidad, nunca por mayoria. La decision sera comunicada a la base de origen
de los miembros expulsados, al CC del MP-LT y al Mama Ayllu, exponiendo los
motivos de dicha desicion.
Art. 22°.
La regiones politicas del Tawantinsuyu/peru/ y por
ende los Comites Regionales del MP-LT
se agruparan en cuatro (04) suyus para efectos de la eleccion de los miembros
al Consejo de Ancianos
Art. 23°.
Los Consejos de Ancianos de base se podran encontrar en
los diversos niveles de la estructura organica del MP-LT, teniendo su
coordinadora a nivel de los Suyus y su coordinador sera elegido de entre sus
miembros por unanimidad para un periodo de 01 (uno) año.
Art. 24°.
La Direccion Nacional del Consejo de Ancianos esta acargo
de un Presidente-coordinador denominado : « HATUN UMAQ », quien sera elegido de entre sus miembros por
unanimidad para un periodo de 01 (uno) año.
Art. 25°.
Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo
deAncianos son convocados por el HATUN UMAQ
Art. 26°.
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ancianos tiene
las siguientes atribuciones:
a)
Conocer el informe de los órganos de
Dirección Nacional del MP-LT, que es presentado en el Secretario General y se
pronuncia sobre las conclusiones.
b)
Eliger a los militantes que ocuparán
los cargos de Dirección Nacional del MP-LT para dos años, quienes de ninguna
manera podrán ser reelegidos.
c)
Adoptar resoluciones en cuanto a los
puntos que contempla la agenda.
d)
Convocar al Comité Central (CC) en
pleno para tratar asuntos relacionados con la ideología, con la dinámica
política, con la modificación estatutaria o con su disolución y liquidación del
MP-LT.
Art. 27°.
El Consejo de Ancianos se reunen extraordinariamente para
tratar asuntos específicos, que no pueden ser más de dos. Es convocado por su
Presidente-coordinador, por la mayoría absoluta de sus miembros, a solicitud
del pleno del CC, por seis (06) miembros del Consejo de Ancianos (03 suyus) o a
pedido del Mama Ayllu. Son atribuciones del Consejo de Ancianos resolver los
asuntos específicos para el que es convocado.
Art. 28°.
El quórum para la instalación del Consejo de Ancianos se
hara con las tres cuartas partes del total de sus miembros en conformidad con
el Reglamento Interno del MP-LT. Los acuerdos en reuniones ordinarias o
extraordinarias del Consejo de Ancianos se aprueban siempre por consenso, jamas
por mayoria.
Art. 29°.
Ratificar los acuerdos emanados de los Congresos Nacionales del MP-LT, asi como vetarlos (en
parte o en su totalidad), y devolverlos a las instancias y niveles
correspondientes para su discusión.
DEL COMITE CENTRAL
Art. 30°.
El Comité Central (CC) es la máxima instancia de
dirección ejecutiva del del MP-LT a nivel nacional: se reúne, por lo menos, una
vez al mes y está integrado por : el Secretario General y los Secretarios
Nacionales
Art. 31 °.
El Comité Central (CC) tiene las siguientes funciones y
atribuciones :
a)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
del Consejo de Ancianos.
b)
Ejercer las facultades que delegue el
Consejo de Ancianos.
c)
Proponer al Consejo de Ancianos las
políticas e iniciativas necesarias para la mejor organización y desarrollo de
las actividades del MP-LT.
d)
Ejecutar las acciones que sean
necesarias para la dirección y funcionamiento del MP-LT.
e)
Aprobar el presupuesto del MP-LT y
los estados financieros que debe presentar dos veces al año la Secretaría
General al Consejo de Ancianos.
f)
Supervisar la marcha financiera del
MP-LT.
g)
Organizar y reglamentar el
funcionamiento de las Comisiones Nacionales permanentes o transitorias, y
nombrar a sus integrantes.
h)
Convocar y organizar los Congresos
Nacionales ordinarios y extraordinarios del MP-LT, proporcionando los
materiales y tesis para ser discutidos en los organos descentralizados del
MP-LT
i)
Decidir y supervisar las actividades
de movilización a nivel nacional.
j)
Emitir los pronunciamientos públicos
del MP-LT.
k)
Proponer al Consejo de Ancianos las
modificaciones del estatuto del MP-LT.
l)
Proponer al Consejo de Ancianos los
reglamentos que normen las actividades del MP-LT.
m)
Aprobar los Convenios y Contratos.
n)
Designar a los dirigentes nacionales
del Partido en caso de vacancia o impedimento del titular, con cargo a dar
cuenta al Consejo de Ancianos.
o)
Intervenir los Comités que hubieran
entrado en contradicción con los lineamientos generales de Política y las
normas de ética y disciplina del MP-LT, declarando su reorganización, en caso
de ser necesario.
p)
Nombrar comisiones para negociar y
firmar alianzas politicas con otros partidos o movimientos politicos, con cargo
a poner a consideración del pleno del
CC el contenido de dichos acuerdos, para su aprobacion o ratificación.
Art. 32°.
El CC puede incorporar a los Secretarios Generales
Regionales de cada region, cuando tenga que tratar asuntos que requieran la
presencia de éstos representantes. En este caso el CC se denomina Comité
Central Ampliado.
Art. 33°.
El Secretario General del CC convoca y preside las
sesiones del Comité Central. En su ausencia lo hace el Sub-Secretario General.
La mayoría simple del total de miembros del CC podrán solicitar su
Convocatoria, en cuyo caso se reunirán dentro de los tres (03) días siguientes
de presentada la solicitud.
Art. 34°.
El quórum para las sesiones del Comité Central es de la
mitad más uno de los miembros que lo conforman, y sus decisiones se adoptan por
mayoría simple.
DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 35°.
La Secretaría General del Comité Central del MP-LT esta a
cargo de un Secretario General, quien se dedica a dicho cargo a tiempo completo
y a dedicación exclkusiva. El Secretario General es el dirigente nacional de
mayor jerarquía ejecutiva del MP-LT, y es tambien su representante legal.
Art. 36°.
Son atribuciones del Secretario General:
a)
Representar legalmente al MP-LT ante
los organismos públicos y privados, según las normas legales vigentes.
b)
Representar al MP-LT en las diversas
actividades de carácter político nacional, así como en las relaciones
institucionales con organismos extranjeros.
c)
Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones del Estatuto, de los Reglamentos y los acuerdos adoptados por los
órganos dirigentes del MP-LT.
d)
Tomar decisiones e impartir
directivas para el buen funcionamiento y desarrollo de las actividades del
MP-LT.
e)
Convocar y presidir las reuniones de
los órganos de dirección del MP-LT.
f)
Tomar decisiones para garantizar la
seguridad del MP-LT, disponiendo de los medios y recursos necesarios para esta
finalidad.
g)
Formar la Secretaria de Defenza con
cargo a informar al CC sobre este paso tomado, para su aprobación o no.
h)
Resolver en apelación las decisiones
de Organos del MP-LT con cargo a dar cuenta al CC.
i)
Dar curso a los pedidos y propuestas
del CC.
j)
Suscribir los Contratos y Convenios
en nombre y representación del MP-LT.
k)
Conjuntamente con el Secretario
Nacional de Economía y Finanzas es responsable de la administración económica.,
financiera, logística y del personal del MP-LT. Ejecuta todo tipo de
operaciones o transacciones económicas, financieras y bancarias a nombre y en
representación del MP-LT, requiriéndose para ello otorgamiento de poder
especial. En caso de ausencia de los titulares podrán ser reemplazados por
cualquiera de los miembros del CC.
l)
En caso de emergencia, normbrar
Comisión para politica de alianzas o acuerdos, con cargo a informar al CC y
poner a disposición del pleno del CC el contenido de dichos acuerdos para su
ratificación o no.
Art. 37°.
El Secretario General puede ser reelegido en forma
inmediata solamente por un periodo adicional.
Art. 38°.
En caso de vacancia de la Secretaria General, el CC
designará a su reemplazante, con cargo de dar cuenta al Consejo de Ancianos.
DE LAS SECRETARIAS NACIONALES
Art. 39°.
Las Secretarías Nacionales son órganos de dirección
encargados del análisis permanente de la realidad nacional y de elaboración de
alternativas y propuestas de solución a los problemas del país, en sus
respectivos campos de competencia.
Art. 40°.
La Secretaría Nacional de Organización tiene las
siguientes funciones:
a)
Dar directivas de organización a
todos los niveles del MP-LT, a través de los órganos jerárquicos respectivos y
vigilar el cumplimiento de las mismas.
b)
Elaborar los proyectos de reglamentos
internos en coordinación con las Secretarías Nacionales correspondientes.
c)
Supervisar la organización y
funcionamiento de los comités regionales.
d)
Elaborar los proyectos de manual de
organización y funciones de las comisiones nacionales en coordinación con los
secretarios nacionales encargados de presidir dichas comisiones.
e)
Llevar el registro de militantes,
manteniéndolo actualizado.
f)
Elaborar, mantener y actualizar la
hoja de servicio de los militantes al MP-LT.
g)
Llevar el Registro de pre-candidatos
y candidatos de los diferentes procesos electorales.
h)
Evaluar y emitir opinión sobre sus
calificaciones, en coordinación con la Secretaría Nacional de Etica y
Disciplina para ser elevadas al CC.
i)
Organizar y presidir la Comisión
Nacional de Gobiernos Locales y proponer al CC los integrantes de la misma.
Art. 41°.
La Secretaría Nacional de Economía y Finanzas tiene las
siguientes funciones:
a)
Dictar las medidas y disposiciones de
carácter financiero, a nivel nacional que garanticen la marcha económica del
MP-LT.
b)
Elaborar el proyecto del presupuesto
anual y los proyectos de presupuestos específicos que demanden la realización
de eventos no programados, que sean aprobados por el CEN.
c)
Administrar, conjuntamente con la Secretaría
General, los recursos económicos y financieros.
d)
Organizar los procesos contables y de
auditoría.
e)
Planificar y dirigir la obtención de
recursos económicos y materiales para el Partido.
f)
Organizar y administrar la logística
del MP-LT.
Art. 42°.
La Secretaría Nacional de Política y Doctrina tiene las
siguientes funciones:
a)
Analizar y proponer los postulados
que sustenten las bases programáticas del MP-LT.
b)
Analizar permanentemente la conyutura
política nacional e internacional, informando periódicamente al CC .
c)
Participar en coordinación con la
Secretaría Nacional de Capacitación y Formación Política en las acciones de
capacitación y difusión del ideario del MP-LT.
d)
Organizar y presidir la Comisión
Nacional de Asuntos Políticos del MP-LT. Proponer el CC los integrantes de la
misma.
e)
Proporcionar materiales e información
actualizada sobre partidos y movimientos politicos con los cuales el MP-LT
puede realizar alianzas politicas y las coyunturas en la que esto es factible.
Art. 43°.
La Secretaría Nacional de Capacitación y Formación
Política tiene las siguientes funciones:
a)
Garantizar y asegurar el crecimiento
ideológico permanente de los cuadros intermedios y de base del MP-LT, formular
el plan anual de capacitación de dirigentes y militantes del MP-LT.
b)
Difundir material de educación y
cultura.
c)
Analizar, asesorar, apoyar y evaluar
la realización de actividades de capacitación política en los diversos
estamentos del MP-LT.
d)
Organizar y presidir la Comisión
Nacional de Educación y Cultura del MP-LT; propone al CC los integrantes de la
misma .
Art. 44°.
La Secretaría Nacional de Plan de Gobierno tiene las
siguientes funciones:
a)
Elaborar el estudio de la realidad
nacional y mantenerlo permanentemente actualizado, con el aporte que realicen
las secretarías nacionales y los comités regionales.
b)
Formular los lineamientos del
proyectos nacional, buscando la convergencia, entorno a los objetivos nacionales y políticas del país.
c)
Organizar y dirigir la elaboración
del Plan Nacional de Gobierno del MP-LT y mantenerlo permanentemente
actualizado.
d)
Organizar y dirigir el proceso de
formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que implementen el
Plan Nacional de Gobierno y participar de la obtención de su financiamiento.
e)
Organizar y presidir la Comisión
Nacional de Asuntos Profesionales; propone al CC los integrantes de la misma. .
f)
Organizar y dirigir comisiones
especializadas de trabajo sobre sectores y temas especificos de la realidad
nacional.
Art. 45°.
La Secretaría Nacional de Movilización Social tiene las siguientes
funciones:
a)
Formular el Plan Anual de
Movilización Nacional del MP-LT.
b)
Organizar y dirigir comandos, cuadros
y brigadas de actividades.
c)
Organizar la participación de las
bases en las movilizaciones, en coordinación con los Comités respectivos.
d)
Coordinar la participación del MP-LT
en movilizaciones conjuntas que se organicen con otras, agrupaciones políticas.
e)
Administrar el material de
movilización y dirigir la formulación de lemas y consignas del MP-LT.
f)
Diseño de uniformes e insignias a
usar por los militantes en marchas y manifestaciones, con cuenta aponer en consideración del pleno del CC
para su aprobación.
g)
Coordinar sus actividades con la Secretaria de defensa en la medida que
esto sea necesario.
Art. 46°.
La Secretaria Nacional de Comunicación Social tiene las
siguientes funciones:
a)
Elegir el Plan Nacional de
Comunicación Social del MP-LT.
b)
Organizar y dirigir el órgano oficial
de prensa del MP-LT.
c)
Elaborar y difundir material de
prensa.
d)
Desarrollar y mantener relaciones con
los medios de comunicación masiva.
e)
Organizar y conducir actividades de
difusión del MP-LT.
f)
Organizar y presidir la Comisión
Nacional de Asuntos de la Mujer, asi como proponer los integrantes de las
misma.
g)
Mantener relaciones fraternas optimas
con organizaciones nacionales é internacionales afines al MP-LT : Academia
Mayor de la Lengua Qechwa, Academias Regionales de la Lengua Qechwa,
organizaciones indigenistas é indígenas, grupos de musica y danzas folcloricas,
etc.
Art. 47°.
La Secretaría Nacional de Asuntos Jurídicos y Derechos
Humanos tiene las siguientes funciones:
a)
Representar al MP-LT ante los
organismos del sistema electoral.
b)
Brindar la asesoría legal que demande
el MP-LT.
c)
Asesorar al Secretario General en
materia de trámites ante las autoridades judiciales del país o representarlo
cuando reciba tal delegación.
d)
Conjuntamente con la Secretaría
Nacional de Capacitación y Formación Política, organizar y desarrollar
actividades de capacitación para la formación de personeros del MP-LT.
e)
Velar por el cumplimiento de las
normas legales que se relacionan con la vigencia de los derechos fundamentales
de la persona.
f)
Presentar periódicamente al CC
informes y diagnósticos sobre la situación de los derechos humanos en el país.
g)
Establecer relaciones institucionales
con organismos nacionales e internacionales que velen por los derechos humanos.
Art. 48°.
La Secretaría Nacional de Juventudes tiene las siguientes
funciones:
a)
Formular lineamientos de políticas de
desarrollo para la juventud de nuestro país.
b)
Realizar eventos y actividades de
diversas índoles que convoque e integren a los jóvenes del MP-LT.
c)
Apoyar y complementar las actividades
que realizan la Secretaría de Movilización.
d)
Implementar Ayllus en centros de
estudios : colegios, institutos, universidades, academias, etc.
Art. 49°.
La Secretaría Nacional de Etica y Disciplina tiene las
siguientes funciones:
a)
Supervisar el cumplimiento del Código
de Etica y Disciplina del MP-LT.
b)
Evaluar en el área de su competencia,
el desempeño de los dirigentes y militantes del MP-LT y proponer los incentivos
o medidas correctivas según el caso.
c)
Formular y mantener actualizado el
Código de Etica y Disciplina; el Manual de Procedimientos, Evaluación y Acción
política.
d)
Presidir el Tribunal de Honor del
MP-LT.
e)
Organizar y presidir la Comisión Calificadora
y proponer al CC los integrantes de la misma.
Art. 50°.
La Secretaria Nacional de Asuntos Internacionales tiene
las siguientes funciones:
a)
Analizar el contexto internacional y
su relación con el país.
b)
Promover y mantener contacto
permanente con instituciones políticas extranjeras afines al MP-LT.
c)
Canalizar y propiciar la
participación del MP-LT en eventos internacionales.
Art. 51°.
La Secretaria Nacional de Defensa tiene las siguientes
funciones :
a)
Garantizar la normalidad de las
marchas y manifestaciones del MP-LT, asegurandose de la integridad fisica de sus militantes en coordinación con la
Secretaria de Movilización Social.
b)
Repeler con los medios adecuados toda
provocación y agresiones externas y del enemigo.
c)
Crear y educar grupos de autodefensa,
según requieran las circunstancias. Crear para este efecto contingentes y
comandos de « sinchis ».
d)
Velar por la integridad fisica de los
altos dirigentes del MP-LT asi como de la infraestrucutra de sus locales.
e)
Coordinar actividades conjuntas con
organizaciones sindicales, campesinas, rondas urbanas, rondas rurales, a
solicitus de estos para su asesoramiento y apoyo.
DE LAS COMISIONES NACIONALES
Art. 52°.
Las Comisiones Nacionales son órganos de asesoría, de
apoyo técnico, logístico y profesional, no constituyen instancias de dirección
política. Están adscritas a las Secretarias Nacionales que se indican en el
presente Estatuto y son las siguientes :
a)
Comisión Nacional de Asuntos
Políticos
b)
Comisión Nacional de Asuntos
Profesionales
c)
Comisión Nacional de Asuntos de la
Mujer
d)
Comisión Nacional de Ecología y Medio
Ambiente
e)
Comisión Nacional de Gobiernos
Locales
El Comité Central puede crear otras comisiones
nacionales, de acuerdo a las necesidades y circunstancias políticas del MP-LT.
Art. 53°.
Los integrantes de las Comisiones Nacionales son
nombrados por el CC, a propuestas de las Secretarías Nacionales, entre los
militantes del MP-LT. En forma excepcional el CC, puede invitar a expertos de
alto nivel, que no necesariamente sean afiliados al MP-LT para que participen
en las reuniones de trabajo de las Comisiones Nacionales.
DE LOS AYLLUS DEL MP-LT
Art. 54°.
El Ayllu político del MP-LT como analogia del ayllu
familiar, constituye el nucleo y unidad estructural básica del MP-LT. Tiene
caracter conspirativo y su estructura organica es solamente conocida por sus
militantes. Tiene un número minimo de dos (02) militantes (runas). Sus
actividades estan circunscritas a areas
territoriales minimas : centro de estudios, trabajo, barrio, etc. En los cuales realizan labor proselitista y
propagacion de las ideas del MP-LT. El nombre de los Ayllus sera dado en qechwa
o en otro idioma nativo.
Art. 55°.
Sus reuniones ordinarias se llevan a cabo una vez por
semana; en dichas reuniones se lleva a cabo el estudio de la ideologia y
programa del MP-LT, analisis de sus problemas locales y proyección hacia la
comunidad, problematica nacional, asi como la situacion de sus militantes
(runas).
Art. 56°.
Sus actividades estan enmarcadas y se guian por la
ideologia y programa del MP-LT y dependen directamente del Comite de Base o en
la ausencia de este del Comite Distrital.
Art. 57°.
El representante
del Ayllu es el « Umaq » quien
debera de tener una conducta intachable y ser ejemplo no solo para el resto de
militantes sino tambien para el resto de la comunidad. Este es elegido de entre
ellos en elección abierta y por
consenso para un periodo de un (01) año, pudiendo ser reelegido solo para un
periodo consecutivo.
Art. 58°.
Cada militante de Ayllu es denominado « runa » y este asumira
un nombre de combate en qechwa u otro idioma nativo al cual en ceremonia ante
la presencia de un representante de la instancia inmediatamente superior, juramentara hacer honor.
Art. 59°.
Un « runa » puede ser expulsado de su Ayllu en caso grave de traicion a los
principios ideologicos y programaticos del MP-LT y las causales contempladas en
el Art. 73°. En tal caso pierde todos sus derechos y obligaciones asi como el derecho
de usar el nombre de combate adoptado, el cual podra ser adoptado por otro
runa.
Art. 60°.
Un runa puede ser suspendido temporalmente por su Ayllu
en caso de indisciplina o faltas leves. En tal caso se suspenden sus derechos
masno sus obligaciones.
Art. 61°.
El nombre de combate de un runa fallecido puede ser
nuevamente asumido por otro runa, quien en ceremonia juramentara hacer honor a
su memoria.
Art. 62°.
En cada Ayllu se institucionalizará el principio
de solidaridad, asistencia y ayuda mutua entre
los runas.
DE LOS COMITES
Art. 63°.
El Comité Regional funciona en la ciudad capital de cada
Región, asume la coordinación de los Comités Provinciales, Distritales y de
Base para ejecutar los acuerdos del Consejo de Ancianos y del CC. El Comité
Regional mantiene la cohesión y la unidad del MP-LT en la Región. Los
integrantes de los Comités Regionales son elegidos cada dos años El Secretario
Regional es miembro nato del CC ampliado.
Art. 64°.
Los Comités Provinciales son las instancias orgánicas
responsables del MP-LT en su jurisdicción. Son generadoras de análisis y
propuestas provinciales a nivel político, económico y social. Están
constituidos por los Comités Distritales y Comités de Base de la
circunscripción provincial, se rigen por un Reglamento Interno aprobado por el CC
.
Art. 65°.
Los Comités Distritales están integrados por los Comités
de Base de la circunscripción distrital. Los Comités Distritales canalizan sus
propuestas a través de los Comités Provinciales. Se rigen por su
correspondiente Reglamento Interno, que debe ser aprobado por el Comité
Provincial.
Art. 66°.
Los Comités de Base constituyen el área básica mínima
territorial de trabajo del MP-LT y tiene por funcion principal, la coordinacion
de los Ayllus de su jurisdiccion. Se encargan de la actividad proselitista, de
la difusión del ideario y de las bases programáticas y dependen directamente de
los Comités Distritales. Se rigen por su correspondiente reglamento interno,
aprobado por el Comité Provincial respectivo y se organiza indistintamente de
acuerdo a áreas de densidad poblacional. áreas con problemas y propuestas
comunes o bien, a sectores ocupacionales específicos. Cada Comite de base tiene
como minimo tres (03) Ayllus. En casos excepcionales, el Comite de Base podra
funcionar con menos de tres (03) Ayllus, dando a conocer de tal situación a la
instancia inmediatamente superior.
Art. 67°.
Los integrantes de los Comités Provinciales son elegidos
cada dos años. Los Comités Distritales y de Base se eligen anualmente.
DE LOS MILITANTES
Art. 68°.
La militancia es el factor fundamental del MP-LT, y
constituye un medio de desarrollo y difusión de la cultura tawantinsuyana. La
observancia de una conducta intachable es la mejor forma de hacer crecer la
militancia y la adhesión política al MP-LT.
Art. 69°.
Se considera militante del MP-LT a toda persona con vida
activa en un Ayllu politico del MP-LT.
Art. 70°.
Todo militante de MP-LT tiene los siguientes derechos y
obligaciones:
a)
Conocer, cumplir y difundir el
Manifiesto Continental Abya Yala, Ideario Politico del MP-LT, las Bases
Programáticas, el Plan Nacional de Gobierno del MP-LT, los Estatutos y
Reglamentos.
b)
Participar activa y formalmente en
cualquier instancia orgánica del MP-LT.
c)
Elegir y ser elegido en los cargos
establecidos en la estructura orgánica del MP-LT.
d)
Expresar libremente ante las
instancias orgánicas del MP-LT sus observaciones u objeciones
frente a las decisiones políticas o administrativas,
guardando las reservas institucionales.
e)
Presentar iniciativas y peticiones, y
ser atendido por las instancias competentes.
f)
Cumplir las tareas que le encomienden
los organismos del MP-LT.
g)
Cumplir a cabalidad con las
responsabilidades gubernamentales para las que fueran elegidos o designados.
h)
Cumplir y hacer cumplir las normas
del Código de Etica y Disciplina.
i)
Mantener una conducta solidaria y
leal con los demás miembros del MP-LT.
j)
Contribuir al sostenimiento económico
del MP-LT.
k)
Adoptar un nombre de combate en
qechwa o en otro idioma nativo.
Art. 71°.
Para ser dirigente del MP-LT, se requiere cumplir los
siguientes requisitos:
a)
Un (01) año de militancia para
ser « Umaq » de un ayllu. De esto estan exceptuados los
fundadores de Ayllus.
b)
Un (01) año de militancia para ser
Dirigente Distrital o de Base.
c)
Tres (03) años de militancia para ser
Dirigente Provincial o Zonal.
d)
Cinco (05) años de militancia para
ser Dirigente Regional.
e)
Siete (07) años de militante para ser
Dirigente Nacional.
f)
Están exceptuados de tiempo de
militancia los fundadores del MP-LT.
Art. 72°.
Los militantes pueden solicitar licencia o suspensión de
sus derechos mediante comunicación dirigida al Secretario General de su
respectiva circunscripción, las que en caso de ser aceptadas, deben comunicarse
al Comité al que pertenece el solicitante.
Art. 73°.
Se pierde la condición de militante del MP-LT por las
causales siguientes:
a)
Por renuncia escrita dirigida al
Secretario General de su respectiva circunscrpción y aceptada por el Comité del
estamento al que pertenece.
b)
Por haber sido sentenciado
penalmente.
c)
Por separación o expulsión, aprobados
por acuerdo de los órganos competentes, conforme a los procedimientos señalados
en el código de Etica y Disciplina.
d)
Por incapacidad o interdicción civil
declarada conforme a ley.
DENOMINACION DE LOS CANDIDATOS
Art. 74°.
Serán candidatos para alcaldes y concejales los
militantes del MP-LT que sean proclamados en asamblea general extraordinaria de
su respecto nivel, convocada expresamente para tal fin, y ratificadas por el
CC.
Art. 75°.
Los pre-candidatos al Congreso de la República son
propuestos por los respectivos Comités Regionales al CC, previo proceso
eleccionario interno a nivel de cada Comité de Base. El CC verifica las
propuestas de pre-candidatos hechas por los Comités Regionales, luego evalua y
examina a cada pre-candidato, enseguida remite los expedientes aprobados al
Consejo de Ancianos, quien finalmente en reunión extraordinaria elige y procede
a proclamar a los candidatos del MP-LT. Las normas específicas por este asunto
serán materia del reglamento interno del MP-LT.
Art. 76°.
El cargo de dirigente del MP-LT es incompatible con las
condiciones de pre-candidato, de candidato al congreso o incluso de congresista
de la República.
Art. 77°.
El candidato a la Presidencia y a las Vice-presidencias
de la República son elegidos con un Congreso Nacional convocado por el Consejo
de Ancianos en la ciudad del Qosqo. El Congreso Nacional es presidido por un
miembro del Consejo de Ancianos. Cada circunscripción regional del país se
encuentra representado por cuatro (04) de sus dirigentes regionales, quienes
deberan estar debidamente acreditados. La elección de los candidatos a la
Presidencia y Vice-presidencias de la República se lleva a cabo bajo la
modalidad de consenso, previa evaluación pública de su hoja de vida personal,
social y política. Los candidatos electos a la Presidencia y Vice-presidencias
de la República son juramentados por el Consejo de Ancianos.
DEL REGIMEN ECONOMICO Y
PATRIMONIO
Art. 78°.
Las actividades del MP-LT se financian con :
a)
Los aportes ordinarios y
extraordinarios de sus militantes.
b)
Los aportes y donaciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c)
Los ingresos económicos y financieros
provenientes de sus actividades.
Art. 79°.
Sus ingresos, gastos e inversiones se manejan dentro de
un presupuesto y las transacciones se registran en libros oficiales dentro de
la legislación contable, laboral y tributaria vigente.
Art. 80°.
El Patrimonio del MP-LT está constituido por :
a)
Los bienes muebles e inmuebles
adquiridos o por adquirirse.
b)
Las donaciones, los legados, las
subvenciones y las subscripciones que en su favor suscriban personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c)
Los bienes y servicios que adquiera,
produzca, distribuya y pueda legalmente comercializar.
Art. 81°.
Forman tambien parte del patrimonio del MP-LT su Ideario,
sus Bases Programáticas, su Plan Nacional de Gobierno, asi como toda la
producción intelectual que se generen dentro del MP-LT, y que esté registrado
como tal en los organismos competentes.
Art. 82°.
El Consejo de Ancianos del MP-LT constituye su patrimonio
espiritual. La militancia constituye su patrimonio moral.
Art. 83°.
Las decisiones politicas y organizacion del MP-LT, estan
inspiradas y basadas en la CHAKANA, como sintesis simbolica de nuestra
cosmovision panandino-amazónica. Tienen dos brazos o componentes, uno
horizontal y uno vertical. El componente horizontal es la parte
cuantitativa, representado por el voto popular y el accionar de sus militantes (runas), quienes tienen su
punto mas alto de participacion y decision en los Congresos Nacionales del
MP-LT. El componente vertical es la parte cualitativa, representada por
el Consejo de Ancianos, quienes son los guardianes y garantia de nuestra
cultura y tradiciones amerindias, asi como de la integridad y pureza de los
principios ideologicos del MP-LT. Ambos componetes son parte de un todo
indivisible y que se retroalimentan y complementan mutuamente generando
equilibrio en sus estructuras organicas y dinamismo en su accionar politico.
Art. 84°.
Los Congresos Nacionales del MP-LT se realizan en forma
ordinaria cada cuatro (04) años y en forma extraordinaria en el plazo que la
situación lo amerite.
Art. 85°.
Art. 86°.
Los Congresos Nacionales extraordinarios son convocados
siempre por el CC del MP-LT a
solicitud : del Consejo de Ancianos,
de los dos tercios (2/3) de todos los Comites Regionales ó por decisión
del pleno del Comite Central.
Art. 87°.
En los Congresos Nacionales se podran actualizar los
lineamientos ideologicos y programáticos del MP-LT
Art. 88°.
Previo a los Congresos Nacionales se realizan los
Congresos Regionales o Zonales en los cuales se debaten los materiales y tesis
propuestas por el CC del MP-LT.
Art. 89°.
En los Congresos Nacionales participaran como
« delegados activos » los
representantes de Comites de Base, Comites Provinciales , Comites Regionales y
Comites Zonales, elegidos en sus respectivos Congresos Regionales o Zonales en
proporción de un (01) delegado por cada diez (10) runas con militancia activa.
Art. 90°.
Los materiales y tesis planteados por el CC del MP-LT
seran discutidos en los Congresos Regionales o Zonales previos al Congreso
Nacional. En estos, seran modificados o agregados luego planteados a traves de los delegados activos en el
Congreso Nacional del MP-LT.
Art. 91°.
Es de reponsabilidad del Comite Regional y Zonal la
organización efectiva de los Congresos Regionales y Zonales, teniendo que
articular a todas las fuerzas vivas de las estructuras organicas del MP-LT de
su jurisdiccion
Art. 92°.
Los acuerdos emanados de los Congresos Nacionales del
MP-LT serán enviados al seno del Consejo de Ancianos para su visto bueno o
ratificación. El Consejo de Ancianos aprobara en total o en parte o remitira
para su discusión los puntos controversiales al CC del MP-LT.
Art. 93°.
Despues del visto bueno o ratificación a los acuerdos
del Congreso Nacional, éste será
emitido a las todas instancias de base del MP-LT en forma de boletin para su estudio y cumplimiento.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
DEL MP-LT
Art. 94°.
El MP-LT sólo se disuelve por acuerdo unánime del Consejo
de Ancianos, previo Congreso Nacional de disolucion. Para la disolución y
liquidación legal del MP-LT se aplicaran las normas y procedimientos prescritos
en el Código Civil, en la Ley de Sociedades y en las demas normas legales que
la legislación nacional aplica en casos de disolución y liquidación.
Art. 95°.
Los bienes patrimoniales y fondos del MP-LT, pasarán a
poder de una organismo sin fines de lucro y de caracter cultural y educativo,
de acuerdo a Ley.
Tawantinsuyu
(peru), año 5510 de la Era Andina –
año 2002 de la era vulgar.