MOVIMIENTO PACHAKUTEQ

PARA LA

LIBERACION DEL TAWANTINSUYU

MP-LT

 

ESTATUTO

 

 

 

DEL NOMBRE, NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO

DE LOS SIMBOLOS DEL MP-LT

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

DEL CONSEJO DE ANCIANOS

DEL COMITE CENTRAL

DE LA SECRETARIA GENERAL

DE LAS SECRETARIAS NACIONALES

DE LAS COMISIONES NACIONALES

DE LOS AYLLUS DEL MP-LT

DE LOS COMITES

DE LOS MILITANTES

DENOMINACION DE LOS CANDIDATOS

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO

DE LOS CONGRESOS NACIONALES DEL MP-LT

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MP-LT

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA, FINALIDAD, DOMICILIO Y PLAZO

 

Art. 1°.

El Movimiento Pachakuteq para la Liberación del Tawantinsuyu, quien en adelante utilizará para los fines que estime pertinente las siglas MP-LT, es una persona jurídica que desarrolla sus actividades al amparo de la legislación nacional vigente, asi como de las disposiciones y normas que se deriven de tratados, convenios, pactos, acuerdos y demás instrumentos internacionales en lo que le concierne.

 

El MP-LT es una escuela de vida, un movimiento político, social y cultural que trabaja afin de transformar radicalmente el actual Estado-nación llamado -oficialmente- Perú. Por la razon evidente de que este Estado-nación no responde a las necesidades ni intereses de nuestros pueblos, y lo que es aún peor, este Estado-nación no repesenta a las justas aspiraciones que tienen nuestros pueblos, ni tampoco representa a su milenaria continuidad historico-cultural. Es por ello que el MP-LT despliega sus actividades afin de crear un Estado-nación de caracter plurietnico, multicultural, descentralizado y participativo, que se base en una economía social-comunitaria.

 

Art. 2°.

El MP-LT tiene por finalidad contribuir con la plena realización del ser humano, asi mismo  contribuye a realiza los siguientes postulados:

 

a)      Promover y consolidar la autentica y definitiva Independencia y Liberación Nacional del Tawantinsuyu, erronea y caprichosamente llamado Perú.  Esto constituye para el MP-LT su  punto no negociable e irrenunciable, y es nuestra popria razón de ser y de existir como movimiento político,  social y cultural. Cualquier acción programática, sea de corto, mediano o largo plazo, es posterior a la Independencia y Liberación Nacional del Tawantinsuyu. El MP-LT, basado en hechos y en verdades historicas reconoce al Tawantinsuyu como el único y verdadero nombre de nuestro Estado-nacion.

b)      Participar activamente en la construcción de una sociedad justa, fraterna y solidaria.

c)      Servir al desarrollo social, económico y cultural del país.

d)      Propugnar la instauración de prácticas sociales compatibles con una cultura de paz, el respeto a la persona humana, el ejercicio de conductas no individualistas, el fortalecimiento de las instituciones y la defensa del medio ambiente.

e)      Propiciar una integración nacional sin distinciones ni marginaciones, inspirándose en los valiosos legados de nuestros milenarios pueblos-naciones, quienes han participado y aún participan en la formación de nuestra Nación de naciones.

f)        Apoyar el desarrollo integral de los espacios subnacionales, asi mismo contribuir con el proceso de desurbanización de las grandes ciudades por una alternativa de reinserción rural productiva y social de caracter alternativa en armonía con las regiones geo-históricas del país.

g)      Promover el bienestar individual y social de la población nacional, mediante la instauración de una ética comunitaria que se base en el rol social del individuo, en la práctica del trabajo productivo y en la distribución equitativa de sus beneficios.

h)      Cooperar con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas y privadas que tengan o defiendan fines y objetivos similares a los nuestros.

 

Art. 3°.

El MP-LT, desarrolla sus actividades políticas, sociales y culturales inspirándose en nuestra cosmovisión tradicional asi como en los grandes preceptos éticos y morales del Tawantinsuyu, asi como tambien en los siguientes lineamientos contemporaneos de acción estratégica :

 

a)      Los valores de nuestra ética son la libertad y la independencia de pensamiento, el respeto a la diferencia y la tolerancia en la medida en que ésta es recíproca y no supone una vejación.

b)      El MP-LT encuadra su acción política, social y cultural en las justas aspiraciones de nuestros pueblos. El MP-LT considera que las justas aspiraciones de nuestros pueblos constituyen y deben siempre constituir el fundamento de todo el ordenamiento político y jurídico nacional del país. El  MP-LT  propugna la transfomación y perfeccionamiento del actual ordenamiento político y jurídico del país, en función a las necesidades y justas aspiraciones de nuestros pueblos.

c)      El MP-LT  considera su actividad política, social y cultural como un servicio al país, a sus instituciones y a sus pueblos.

d)      El MP-LT busca coincidencias con los planteamientos ideológicos y programáticos de los partidos, frentes y demas movimientos políticos, sociales y culturales existentes en nuestro país, sin que ello implique ni signifique que avale, suscriba o apoye dichos planteamientos y propuestas o que renuncie o traicione a su ideología, a su finalidad, a sus objetivos o a sus metas históricas.

e)      El MP-LT promueve la participación consciente y responsable de sus amigos, militantes y simpatizantes en la vida social, política y cultural del pais.

f)        El MP-LT asume al « Internacionalismo amerindio » como uno de sus principios.

g)      El MP-LT podrá apelar ante organismos nacionales y extranjeros, públicos y privados, para promover y favorecer el respeto de la cultura y la autodeterminación de los pueblos auctoctonos. Dichas apelaciones podran tomar la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por el MP-LT, y que se encuentran amparados por el derecho nacional é internacional, resulten vulnerados.

 

Art. 4°.

El MP-LT es un movimiento social, cultural y político cuya organización y actividades se realizan en el ámbito nacional, las mismas que se rigen de acuerdo a lo que disponen el presente Estatuto y los acuerdos que tome su Consejo de Ancianos. La sede principal y el domicilio del MP-LT se encuentra en la ciudad de Qosqo pudiendo ser trasladada a cualquier lugar del país, por circunstancias de emergencia local o nacional.

 

Art. 5°.

El MP-LT no estipula un término de duración para su existencia. El MP-LT persistirá en el tiempo hasta alcanzar su finalidad y llegue a realizar sus postulados.

 

 

CAPITULO II

DE LOS SIMBOLOS DEL MP-LT

Art. 6°.

Son simbolos del MP-LT : su Bandera de Combate, su Estandarte  y la Kapaq Unancha del Tawantinsuyu.

 

Art. 7°.

La Bandera de Combate del MP-LT esta basada en nuestra milenaria cosmovisión andina. Tiene el fondo rojo que representa la sangre derramada por nuestros martires en la lucha por la Liberación Nacional del Tawantinsuyu. En el centro se ubica un circulo blanco en el que se encuentra en color negro la  representación de  la Chakana o Cruz Cuadrada, que simboliza la sintesis del Saber tradicional de nuestos sabios y justos ancestros. Esta representada en forma abierta en sus puntas pues  representa tambien a la sinusoide ciclica del Pachakuti. El color negro representa la eternidad, en la que los pueblos y las gentes mueren para luego renacer. Son los cuatro suyus, es el sentido para la igualdad y la simetria propia de nuestras culturas tradicionales.

 

Art. 8°.

El Estandarte del MP-LT tiene los mismos colores, figuras y significación que la Bandera de Combate. En la parte superior esta coronada por diversos simbolos totémicos ancestrales : la serpiente (amaru), el condor (kuntur), la luna (killa), el sol (inti), el rayo (illapa), el puma,  etc.

 

Art. 9°.

La Kapaq Unancha con los siete colores del arcoiris, siendo la bandera oficial del Tawantinsuyu, es tambien simbolo del MP-LT y representa la vigencia de nuestra Nación de naciones, de nuestra sintesis cultural panandina, de nuestra cosmovisión, de nuestra historia y de nuestros objetivos metahistóricos.

 

Art. 10°.

Los simbolos del MP-LT estaran presentes en todas las actividades y actos protocolares, en todos los momentos de nuestra historia, en todos los combates y luchas que libren nuestros pueblos, como testigos  de su valentia, fiereza, entrega y decisión inmutable de consolidar la Liberacion Nacional del Tawantinsuyu.

 

 

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

 

 

Art. 11°.

El MP-LT se organiza y funciona bajo la modalidad de democracia directa de participación ciudadana, la cual se sustenta en sus Ayllus y Comités de Base hasta los organos centrales de carácter nacional que se encuentran en la sede del MP-LT.

 

Art. 12°.

Los organos nacionales ejercen la representación del MP-LT en el país y en el extranjero con arreglo a la legislación nacional, al Estatuto, a los Acuerdos del Consejo de Ancianos asi como a las disposiciones y normas que se deriven de los tratados, convenios, pactos, acuerdos y demás instrumentos internacionales en lo que le concierne.

 

Art. 13°.

Los órganos de Dirección Nacional del MP-LT son :

 

a)      El Consejo de Ancianos

b)      El Comité Central

c)      La Secretaría General

d)      Las Secretaría Nacionales

 

Art. 14°.

Son órganos descentralizados del MP-LT :

 

a) Los Comités Regionales

b) Los Comités Provinciales

c) Los Comités Distritales

d) Los Comités de Base

 

Art. 15°.

Para Lima Metropolitana y Callao los órganos descriptos en el articulo 14° del presente Estatuto adoptan denominaciones de Comités Zonales cuya delimitación, organización y funcionamiento se estipulan en el Reglamento de Organización y Funciones del MP-LT.

 

Art. 16°.

La elección de los dirigentes de los Comités Zonales se llevan a cabo cada año, por consenso en sus respectivas Asambleas Zonales.

 

Art. 17°.

La organización y funciones de los Comités Provinciales, Distritales, de Base y los Ayllus se estipulan en el Reglamento de Organización y Funciones del MP-LT.

 

Art. 18°.

El MP-LT en todos sus niveles, desde el Ayllu hasta el Comite Central  y el Consejo de Ancianos, representa una unidad monolitica e inseparable tanto ideológica como programática.

 

Art. 19°.

Las decisiones politicas, programas de corto, mediano y largo plazo de todos los organos del MP-LT, desde los Ayllus hasta el Comite Central, estan basados y sujetos al cumplimiento de la ideologia,  programa, metas y objetivos del MP-LT.

 

 

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE ANCIANOS

 

Art. 20°.

El Consejo de Ancianos es la máxima instancia de dirección espiritual, ideológica y política del MP-LT. Sus decisiones son definitivas y no pueden ser modificadas, sustituidas ni revocadas, salvo por el mismo Consejo de Ancianos. Sus miembros son militantes del MP-LT,  profundos conocedores y celosos guardianes de nuestra cultura y cosmovision, de su preservacion, desarrollo y transmision a las generaciones futuras.

 

El Consejo de Ancianos esta integrado por trece (13) personas. Ocho (08) son elegidos por consenso en circunscripciones regionales : dos (02) miembros por cada circunscripción regional (suyu), un hombre y una mujer por cada circunscripción regional. En total los miembros elegidos son como sigue : cuatro (04) mujeres y cuatro (04) hombres, quienes representan los diversos pueblos de nuestro país.

Los cinco (05) miembros del Consejo de Ancianos que restan para completar los trece (13) del Consejo de Ancianos son personas elegidas entre los integrantes del Mama Ayllu del MP-LT, el cual es la comunidad matriz de nuestro movimiento. Los trece (13) miembros del Consejo de Ancianos son solidarios en sus decisiones, las mismas que se toman de manera colegiada y en consenso. El Consejo de Ancianos se reunen ordinariamente dos (02) veces al año, y extraordinariamente se reunen cuando lo estimen necesario.

 

Art. 21°.

Es potestad del Consejo de Ancianos expulsar de su seno a los miembros que hayan infringido las normas y reglamentos internos del Consejo de Ancianos, principios, ideologia y programa del MP-LT. La expulsion sera por unanimidad, nunca por mayoria. La decision sera comunicada a la base de origen de los miembros expulsados, al CC del MP-LT y al Mama Ayllu, exponiendo los motivos de dicha desicion.

 

Art. 22°.

La regiones politicas del Tawantinsuyu/peru/ y por ende  los Comites Regionales del MP-LT se agruparan en cuatro (04) suyus para efectos de la eleccion de los miembros al Consejo de Ancianos

 

Art. 23°.

Los Consejos de Ancianos de base se podran encontrar en los diversos niveles de la estructura organica del MP-LT, teniendo su coordinadora a nivel de los Suyus y su coordinador sera elegido de entre sus miembros por unanimidad para un periodo de 01 (uno) año.

 

Art. 24°.

La Direccion Nacional del Consejo de Ancianos esta acargo de un Presidente-coordinador denominado : « HATUN UMAQ », quien sera elegido de entre sus miembros por unanimidad para un periodo de 01 (uno) año.

 

Art. 25°.

Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo deAncianos son convocados por el HATUN UMAQ

 

Art. 26°.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ancianos tiene las siguientes atribuciones:

 

a)      Conocer el informe de los órganos de Dirección Nacional del MP-LT, que es presentado en el Secretario General y se pronuncia sobre las conclusiones.

b)      Eliger a los militantes que ocuparán los cargos de Dirección Nacional del MP-LT para dos años, quienes de ninguna manera podrán ser reelegidos.

c)      Adoptar resoluciones en cuanto a los puntos que contempla la agenda.

d)      Convocar al Comité Central (CC) en pleno para tratar asuntos relacionados con la ideología, con la dinámica política, con la modificación estatutaria o con su disolución y liquidación del MP-LT.

 

Art. 27°.

El Consejo de Ancianos se reunen extraordinariamente para tratar asuntos específicos, que no pueden ser más de dos. Es convocado por su Presidente-coordinador, por la mayoría absoluta de sus miembros, a solicitud del pleno del CC, por seis (06) miembros del Consejo de Ancianos (03 suyus) o a pedido del Mama Ayllu. Son atribuciones del Consejo de Ancianos resolver los asuntos específicos para el que es convocado.

 

Art. 28°.

El quórum para la instalación del Consejo de Ancianos se hara con las tres cuartas partes del total de sus miembros en conformidad con el Reglamento Interno del MP-LT. Los acuerdos en reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Ancianos se aprueban siempre por consenso, jamas por mayoria.

 

Art. 29°.

Ratificar los acuerdos emanados de los Congresos  Nacionales del MP-LT, asi como vetarlos (en parte o en su totalidad), y devolverlos a las instancias y niveles correspondientes para su discusión.

 

 

CAPITULO V

DEL COMITE CENTRAL

 

Art. 30°.

El Comité Central (CC) es la máxima instancia de dirección ejecutiva del del MP-LT a nivel nacional: se reúne, por lo menos, una vez al mes y está integrado por : el Secretario General y los Secretarios Nacionales

 

Art. 31 °.

El Comité Central (CC) tiene las siguientes funciones y atribuciones :

 

a)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Ancianos.

b)      Ejercer las facultades que delegue el Consejo de Ancianos.

c)      Proponer al Consejo de Ancianos las políticas e iniciativas necesarias para la mejor organización y desarrollo de las actividades del MP-LT.

d)      Ejecutar las acciones que sean necesarias para la dirección y funcionamiento del MP-LT.

e)      Aprobar el presupuesto del MP-LT y los estados financieros que debe presentar dos veces al año la Secretaría General al Consejo de Ancianos.

f)        Supervisar la marcha financiera del MP-LT.

g)      Organizar y reglamentar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales permanentes o transitorias, y nombrar a sus integrantes.

h)      Convocar y organizar los Congresos Nacionales ordinarios y extraordinarios del MP-LT, proporcionando los materiales y tesis para ser discutidos en los organos descentralizados del MP-LT

i)        Decidir y supervisar las actividades de movilización a nivel nacional.

j)        Emitir los pronunciamientos públicos del MP-LT.

k)      Proponer al Consejo de Ancianos las modificaciones del estatuto del MP-LT.

l)        Proponer al Consejo de Ancianos los reglamentos que normen las actividades del MP-LT.

m)    Aprobar los Convenios y Contratos.

n)      Designar a los dirigentes nacionales del Partido en caso de vacancia o impedimento del titular, con cargo a dar cuenta al Consejo de Ancianos.

o)      Intervenir los Comités que hubieran entrado en contradicción con los lineamientos generales de Política y las normas de ética y disciplina del MP-LT, declarando su reorganización, en caso de ser necesario.

p)      Nombrar comisiones para negociar y firmar alianzas politicas con otros partidos o movimientos politicos, con cargo a  poner a consideración del pleno del CC el contenido de dichos acuerdos, para su aprobacion o ratificación.

 

Art. 32°.

El CC puede incorporar a los Secretarios Generales Regionales de cada region, cuando tenga que tratar asuntos que requieran la presencia de éstos representantes. En este caso el CC se denomina Comité Central  Ampliado.

 

Art. 33°.

El Secretario General del CC convoca y preside las sesiones del Comité Central. En su ausencia lo hace el Sub-Secretario General. La mayoría simple del total de miembros del CC podrán solicitar su Convocatoria, en cuyo caso se reunirán dentro de los tres (03) días siguientes de presentada la solicitud.

 

Art. 34°.

El quórum para las sesiones del Comité Central es de la mitad más uno de los miembros que lo conforman, y sus decisiones se adoptan por mayoría simple.

 

 

CAPITULO VI

DE LA SECRETARIA GENERAL

 

Art. 35°.

La Secretaría General del Comité Central del MP-LT esta a cargo de un Secretario General, quien se dedica a dicho cargo a tiempo completo y a dedicación exclkusiva. El Secretario General es el dirigente nacional de mayor jerarquía ejecutiva del MP-LT, y es tambien su representante legal.

 

Art. 36°.

Son atribuciones del Secretario General:

 

a)      Representar legalmente al MP-LT ante los organismos públicos y privados, según las normas legales vigentes.

b)      Representar al MP-LT en las diversas actividades de carácter político nacional, así como en las relaciones institucionales con organismos extranjeros.

c)      Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, de los Reglamentos y los acuerdos adoptados por los órganos dirigentes del MP-LT.

d)      Tomar decisiones e impartir directivas para el buen funcionamiento y desarrollo de las actividades del MP-LT.

e)      Convocar y presidir las reuniones de los órganos de dirección del MP-LT.

f)        Tomar decisiones para garantizar la seguridad del MP-LT, disponiendo de los medios y recursos necesarios para esta finalidad.

g)      Formar la Secretaria de Defenza con cargo a informar al CC sobre este paso tomado, para su aprobación o no.

h)      Resolver en apelación las decisiones de Organos del MP-LT con cargo a dar cuenta al CC.

i)        Dar curso a los pedidos y propuestas del CC.

j)        Suscribir los Contratos y Convenios en nombre y representación del MP-LT.

k)      Conjuntamente con el Secretario Nacional de Economía y Finanzas es responsable de la administración económica., financiera, logística y del personal del MP-LT. Ejecuta todo tipo de operaciones o transacciones económicas, financieras y bancarias a nombre y en representación del MP-LT, requiriéndose para ello otorgamiento de poder especial. En caso de ausencia de los titulares podrán ser reemplazados por cualquiera de los miembros del CC.

l)        En caso de emergencia, normbrar Comisión para politica de alianzas o acuerdos, con cargo a informar al CC y poner a disposición del pleno del CC el contenido de dichos acuerdos para su ratificación o no.

 

Art. 37°.

El Secretario General puede ser reelegido en forma inmediata solamente por un periodo adicional.

 

Art. 38°.

En caso de vacancia de la Secretaria General, el CC designará a su reemplazante, con cargo de dar cuenta al Consejo de Ancianos.

 

 

CAPITULO VII

DE LAS SECRETARIAS NACIONALES

 

Art. 39°.

Las Secretarías Nacionales son órganos de dirección encargados del análisis permanente de la realidad nacional y de elaboración de alternativas y propuestas de solución a los problemas del país, en sus respectivos campos de competencia.

 

Art. 40°.

La Secretaría Nacional de Organización tiene las siguientes funciones:

 

a)      Dar directivas de organización a todos los niveles del MP-LT, a través de los órganos jerárquicos respectivos y vigilar el cumplimiento de las mismas.

b)      Elaborar los proyectos de reglamentos internos en coordinación con las Secretarías Nacionales correspondientes.

c)      Supervisar la organización y funcionamiento de los comités regionales.

d)      Elaborar los proyectos de manual de organización y funciones de las comisiones nacionales en coordinación con los secretarios nacionales encargados de presidir dichas comisiones.

e)      Llevar el registro de militantes, manteniéndolo actualizado.

f)        Elaborar, mantener y actualizar la hoja de servicio de los militantes al MP-LT.

g)      Llevar el Registro de pre-candidatos y candidatos de los diferentes procesos electorales.

h)      Evaluar y emitir opinión sobre sus calificaciones, en coordinación con la Secretaría Nacional de Etica y Disciplina para ser elevadas al CC.

i)        Organizar y presidir la Comisión Nacional de Gobiernos Locales y proponer al CC los integrantes de la misma.

 

Art. 41°.

La Secretaría Nacional de Economía y Finanzas tiene las siguientes funciones:

 

a)      Dictar las medidas y disposiciones de carácter financiero, a nivel nacional que garanticen la marcha económica del MP-LT.

b)      Elaborar el proyecto del presupuesto anual y los proyectos de presupuestos específicos que demanden la realización de eventos no programados, que sean aprobados por el CEN.

c)      Administrar, conjuntamente con la Secretaría General, los recursos económicos y financieros.

d)      Organizar los procesos contables y de auditoría.

e)      Planificar y dirigir la obtención de recursos económicos y materiales para el Partido.

f)        Organizar y administrar la logística del MP-LT.

 

Art. 42°.

La Secretaría Nacional de Política y Doctrina tiene las siguientes funciones:

 

a)      Analizar y proponer los postulados que sustenten las bases programáticas del MP-LT.

b)      Analizar permanentemente la conyutura política nacional e internacional, informando periódicamente al CC .

c)      Participar en coordinación con la Secretaría Nacional de Capacitación y Formación Política en las acciones de capacitación y difusión del ideario del MP-LT.

d)      Organizar y presidir la Comisión Nacional de Asuntos Políticos del MP-LT. Proponer el CC los integrantes de la misma.

e)      Proporcionar materiales e información actualizada sobre partidos y movimientos politicos con los cuales el MP-LT puede realizar alianzas politicas y las coyunturas en la que esto es factible.

 

Art. 43°.

La Secretaría Nacional de Capacitación y Formación Política tiene las siguientes funciones:

 

a)      Garantizar y asegurar el crecimiento ideológico permanente de los cuadros intermedios y de base del MP-LT, formular el plan anual de capacitación de dirigentes y militantes del MP-LT.

b)      Difundir material de educación y cultura.

c)      Analizar, asesorar, apoyar y evaluar la realización de actividades de capacitación política en los diversos estamentos del MP-LT.

d)      Organizar y presidir la Comisión Nacional de Educación y Cultura del MP-LT; propone al CC los integrantes de la misma .

 

Art. 44°.

La Secretaría Nacional de Plan de Gobierno tiene las siguientes funciones:

 

a)      Elaborar el estudio de la realidad nacional y mantenerlo permanentemente actualizado, con el aporte que realicen las secretarías nacionales y los comités regionales.

b)      Formular los lineamientos del proyectos nacional, buscando la convergencia, entorno a los  objetivos nacionales y políticas del país.

c)      Organizar y dirigir la elaboración del Plan Nacional de Gobierno del MP-LT y mantenerlo permanentemente actualizado.

d)      Organizar y dirigir el proceso de formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas que implementen el Plan Nacional de Gobierno y participar de la obtención de su financiamiento.

e)      Organizar y presidir la Comisión Nacional de Asuntos Profesionales; propone al CC los integrantes de la misma. .

f)        Organizar y dirigir comisiones especializadas de trabajo sobre sectores y temas especificos de la realidad nacional.

 

Art. 45°.

La Secretaría Nacional de Movilización Social tiene las siguientes funciones:

 

a)      Formular el Plan Anual de Movilización Nacional del MP-LT.

b)      Organizar y dirigir comandos, cuadros y brigadas de actividades.

c)      Organizar la participación de las bases en las movilizaciones, en coordinación con los Comités respectivos.

d)      Coordinar la participación del MP-LT en movilizaciones conjuntas que se organicen con otras, agrupaciones políticas.

e)      Administrar el material de movilización y dirigir la formulación de lemas y consignas del MP-LT.

f)        Diseño de uniformes e insignias a usar por los militantes en marchas y manifestaciones, con cuenta  aponer en consideración del pleno del CC para su aprobación.

g)      Coordinar   sus actividades con la Secretaria de defensa en la medida que esto sea necesario.

 

Art. 46°.

La Secretaria Nacional de Comunicación Social tiene las siguientes funciones:

 

a)      Elegir el Plan Nacional de Comunicación Social del MP-LT.

b)      Organizar y dirigir el órgano oficial de prensa del MP-LT.

c)      Elaborar y difundir material de prensa.

d)      Desarrollar y mantener relaciones con los medios de comunicación masiva.

e)      Organizar y conducir actividades de difusión del MP-LT.

f)        Organizar y presidir la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, asi como proponer los integrantes de las misma.

g)      Mantener relaciones fraternas optimas con organizaciones nacionales é internacionales afines al MP-LT : Academia Mayor de la Lengua Qechwa, Academias Regionales de la Lengua Qechwa, organizaciones indigenistas é indígenas, grupos de musica y danzas folcloricas, etc.

 

Art. 47°.

La Secretaría Nacional de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:

 

a)      Representar al MP-LT ante los organismos del sistema electoral.

b)      Brindar la asesoría legal que demande el MP-LT.

c)      Asesorar al Secretario General en materia de trámites ante las autoridades judiciales del país o representarlo cuando reciba tal delegación.

d)      Conjuntamente con la Secretaría Nacional de Capacitación y Formación Política, organizar y desarrollar actividades de capacitación para la formación de personeros del MP-LT.

e)      Velar por el cumplimiento de las normas legales que se relacionan con la vigencia de los derechos fundamentales de la persona.

f)        Presentar periódicamente al CC informes y diagnósticos sobre la situación de los derechos humanos en el país.

g)      Establecer relaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales que velen por los derechos humanos.

 

Art. 48°.

La Secretaría Nacional de Juventudes tiene las siguientes funciones:

 

a)      Formular lineamientos de políticas de desarrollo para la juventud de nuestro país.

b)      Realizar eventos y actividades de diversas índoles que convoque e integren a los jóvenes del MP-LT.

c)      Apoyar y complementar las actividades que realizan la Secretaría de Movilización.

d)      Implementar Ayllus en centros de estudios : colegios, institutos, universidades, academias, etc.

 

Art. 49°.

La Secretaría Nacional de Etica y Disciplina tiene las siguientes funciones:

 

a)      Supervisar el cumplimiento del Código de Etica y Disciplina del MP-LT.

b)      Evaluar en el área de su competencia, el desempeño de los dirigentes y militantes del MP-LT y proponer los incentivos o medidas correctivas según el caso.

c)      Formular y mantener actualizado el Código de Etica y Disciplina; el Manual de Procedimientos, Evaluación y Acción política.

d)      Presidir el Tribunal de Honor del MP-LT.

e)      Organizar y presidir la Comisión Calificadora y proponer al CC los integrantes de la misma.

 

Art. 50°.

La Secretaria Nacional de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:

 

a)      Analizar el contexto internacional y su relación con el país.

b)      Promover y mantener contacto permanente con instituciones políticas extranjeras afines al MP-LT.

c)      Canalizar y propiciar la participación del MP-LT en eventos internacionales.

 

Art. 51°.

La Secretaria Nacional de Defensa tiene las siguientes funciones :

 

a)      Garantizar la normalidad de las marchas y manifestaciones del MP-LT, asegurandose de la integridad fisica  de sus militantes en coordinación con la Secretaria de Movilización Social.

b)      Repeler con los medios adecuados toda provocación y agresiones externas y del enemigo.

c)      Crear y educar grupos de autodefensa, según requieran las circunstancias. Crear para este efecto contingentes y comandos de « sinchis ».

d)      Velar por la integridad fisica de los altos dirigentes del MP-LT asi como de la infraestrucutra de sus locales.

e)      Coordinar actividades conjuntas con organizaciones sindicales, campesinas, rondas urbanas, rondas rurales, a solicitus de estos para su asesoramiento y apoyo.

 

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES NACIONALES

Art. 52°.

Las Comisiones Nacionales son órganos de asesoría, de apoyo técnico, logístico y profesional, no constituyen instancias de dirección política. Están adscritas a las Secretarias Nacionales que se indican en el presente Estatuto y son las siguientes :

 

a)      Comisión Nacional de Asuntos Políticos

b)      Comisión Nacional de Asuntos Profesionales

c)      Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer

d)      Comisión Nacional de Ecología y Medio Ambiente

e)      Comisión Nacional de Gobiernos Locales

 

El Comité Central puede crear otras comisiones nacionales, de acuerdo a las necesidades y circunstancias políticas del MP-LT.

 

Art. 53°.

Los integrantes de las Comisiones Nacionales son nombrados por el CC, a propuestas de las Secretarías Nacionales, entre los militantes del MP-LT. En forma excepcional el CC, puede invitar a expertos de alto nivel, que no necesariamente sean afiliados al MP-LT para que participen en las reuniones de trabajo de las Comisiones Nacionales.

 

 

CAPITULO IX

DE LOS AYLLUS DEL MP-LT

 

Art. 54°.

El Ayllu político del MP-LT como analogia del ayllu familiar, constituye el nucleo y unidad estructural básica del MP-LT. Tiene caracter conspirativo y su estructura organica es solamente conocida por sus militantes. Tiene un número minimo de dos (02) militantes (runas). Sus actividades estan circunscritas a  areas territoriales minimas : centro de estudios, trabajo, barrio, etc.  En los cuales realizan labor proselitista y propagacion de las ideas del MP-LT. El nombre de los Ayllus sera dado en qechwa o en otro idioma nativo.

 

Art. 55°.

Sus reuniones ordinarias se llevan a cabo una vez por semana; en dichas reuniones se lleva a cabo el estudio de la ideologia y programa del MP-LT, analisis de sus problemas locales y proyección hacia la comunidad, problematica nacional, asi como la situacion de sus militantes (runas).

 

Art. 56°.

Sus actividades estan enmarcadas y se guian por la ideologia y programa del MP-LT y dependen directamente del Comite de Base o en la ausencia de este del Comite Distrital.

 

Art. 57°.

El  representante del Ayllu es el « Umaq » quien debera de tener una conducta intachable y ser ejemplo no solo para el resto de militantes sino tambien para el resto de la comunidad. Este es elegido de  entre ellos  en elección abierta y por consenso para un periodo de un (01) año, pudiendo ser reelegido solo para un periodo consecutivo.

 

Art. 58°.

Cada militante de Ayllu es denominado « runa » y este  asumira un nombre de combate en qechwa u otro idioma nativo al cual en ceremonia ante la presencia de un representante de la instancia inmediatamente superior,  juramentara hacer honor.

 

Art. 59°.

Un « runa » puede ser expulsado de  su Ayllu en caso grave de traicion a los principios ideologicos y programaticos del MP-LT y las causales contempladas en el Art. 73°. En tal caso pierde todos sus derechos y obligaciones asi como el derecho de usar el nombre de combate adoptado, el cual podra ser adoptado por otro runa.

 

Art. 60°.

Un runa puede ser suspendido temporalmente por su Ayllu en caso de indisciplina o faltas leves. En tal caso se suspenden sus derechos masno sus obligaciones.

 

Art. 61°.

El nombre de combate de un runa fallecido puede ser nuevamente asumido por otro runa, quien en ceremonia juramentara hacer honor a su memoria.

 

Art. 62°.

En cada Ayllu se institucionalizará el principio de  solidaridad, asistencia y ayuda mutua entre los runas.  

 

CAPITULO X

DE LOS COMITES

 

Art. 63°.

El Comité Regional funciona en la ciudad capital de cada Región, asume la coordinación de los Comités Provinciales, Distritales y de Base para ejecutar los acuerdos del Consejo de Ancianos y del CC. El Comité Regional mantiene la cohesión y la unidad del MP-LT en la Región. Los integrantes de los Comités Regionales son elegidos cada dos años El Secretario Regional es miembro nato del CC ampliado.

 

Art. 64°.

Los Comités Provinciales son las instancias orgánicas responsables del MP-LT en su jurisdicción. Son generadoras de análisis y propuestas provinciales a nivel político, económico y social. Están constituidos por los Comités Distritales y Comités de Base de la circunscripción provincial, se rigen por un Reglamento Interno aprobado por el CC .

 

Art. 65°.

Los Comités Distritales están integrados por los Comités de Base de la circunscripción distrital. Los Comités Distritales canalizan sus propuestas a través de los Comités Provinciales. Se rigen por su correspondiente Reglamento Interno, que debe ser aprobado por el Comité Provincial.

 

Art. 66°.

Los Comités de Base constituyen el área básica mínima territorial de trabajo del MP-LT y tiene por funcion principal, la coordinacion de los Ayllus de su jurisdiccion. Se encargan de la actividad proselitista, de la difusión del ideario y de las bases programáticas y dependen directamente de los Comités Distritales. Se rigen por su correspondiente reglamento interno, aprobado por el Comité Provincial respectivo y se organiza indistintamente de acuerdo a áreas de densidad poblacional. áreas con problemas y propuestas comunes o bien, a sectores ocupacionales específicos. Cada Comite de base tiene como minimo tres (03) Ayllus. En casos excepcionales, el Comite de Base podra funcionar con menos de tres (03) Ayllus, dando a conocer de tal situación a la instancia inmediatamente superior.

 

Art. 67°.

Los integrantes de los Comités Provinciales son elegidos cada dos años. Los Comités Distritales y de Base se eligen anualmente.

 

 

CAPITULO XI

DE LOS MILITANTES

 

Art. 68°.

La militancia es el factor fundamental del MP-LT, y constituye un medio de desarrollo y difusión de la cultura tawantinsuyana. La observancia de una conducta intachable es la mejor forma de hacer crecer la militancia y la adhesión política al MP-LT.

 

Art. 69°.

Se considera militante del MP-LT a toda persona con vida activa en un Ayllu politico del MP-LT.

 

Art. 70°.

Todo militante de MP-LT tiene los siguientes derechos y obligaciones:

 

a)      Conocer, cumplir y difundir el Manifiesto Continental Abya Yala, Ideario Politico del MP-LT, las Bases Programáticas, el Plan Nacional de Gobierno del MP-LT, los Estatutos y Reglamentos.

b)      Participar activa y formalmente en cualquier instancia orgánica del MP-LT.

c)      Elegir y ser elegido en los cargos establecidos en la estructura orgánica del MP-LT.

d)      Expresar libremente ante las instancias orgánicas del MP-LT sus observaciones u objeciones

frente a las decisiones políticas o administrativas, guardando las reservas institucionales.

e)      Presentar iniciativas y peticiones, y ser atendido por las instancias competentes.

f)        Cumplir las tareas que le encomienden los organismos del MP-LT.

g)      Cumplir a cabalidad con las responsabilidades gubernamentales para las que fueran elegidos o designados.

h)      Cumplir y hacer cumplir las normas del Código de Etica y Disciplina.

i)        Mantener una conducta solidaria y leal con los demás miembros del MP-LT.

j)        Contribuir al sostenimiento económico del MP-LT.

k)      Adoptar un nombre de combate en qechwa o en otro idioma nativo.

 

Art. 71°.

Para ser dirigente del MP-LT, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

 

a)      Un (01) año de militancia para ser « Umaq » de un ayllu. De esto estan exceptuados los fundadores de Ayllus.

b)      Un (01) año de militancia para ser Dirigente Distrital o de Base.

c)      Tres (03) años de militancia para ser Dirigente Provincial o Zonal.

d)      Cinco (05) años de militancia para ser Dirigente Regional.

e)      Siete (07) años de militante para ser Dirigente Nacional.

f)        Están exceptuados de tiempo de militancia los fundadores del MP-LT.

 

Art. 72°.

Los militantes pueden solicitar licencia o suspensión de sus derechos mediante comunicación dirigida al Secretario General de su respectiva circunscripción, las que en caso de ser aceptadas, deben comunicarse al Comité al que pertenece el solicitante.

 

Art. 73°.

Se pierde la condición de militante del MP-LT por las causales siguientes:

 

a)      Por renuncia escrita dirigida al Secretario General de su respectiva circunscrpción y aceptada por el Comité del estamento al que pertenece.

b)      Por haber sido sentenciado penalmente.

c)      Por separación o expulsión, aprobados por acuerdo de los órganos competentes, conforme a los procedimientos señalados en el código de Etica y Disciplina.

d)      Por incapacidad o interdicción civil declarada conforme a ley.

 

 

CAPITULO XII

DENOMINACION DE LOS CANDIDATOS

 

Art. 74°.

Serán candidatos para alcaldes y concejales los militantes del MP-LT que sean proclamados en asamblea general extraordinaria de su respecto nivel, convocada expresamente para tal fin, y ratificadas por el CC.

 

Art. 75°.

Los pre-candidatos al Congreso de la República son propuestos por los respectivos Comités Regionales al CC, previo proceso eleccionario interno a nivel de cada Comité de Base. El CC verifica las propuestas de pre-candidatos hechas por los Comités Regionales, luego evalua y examina a cada pre-candidato, enseguida remite los expedientes aprobados al Consejo de Ancianos, quien finalmente en reunión extraordinaria elige y procede a proclamar a los candidatos del MP-LT. Las normas específicas por este asunto serán materia del reglamento interno del MP-LT.

 

Art. 76°.

El cargo de dirigente del MP-LT es incompatible con las condiciones de pre-candidato, de candidato al congreso o incluso de congresista de la República.

 

Art. 77°.

El candidato a la Presidencia y a las Vice-presidencias de la República son elegidos con un Congreso Nacional convocado por el Consejo de Ancianos en la ciudad del Qosqo. El Congreso Nacional es presidido por un miembro del Consejo de Ancianos. Cada circunscripción regional del país se encuentra representado por cuatro (04) de sus dirigentes regionales, quienes deberan estar debidamente acreditados. La elección de los candidatos a la Presidencia y Vice-presidencias de la República se lleva a cabo bajo la modalidad de consenso, previa evaluación pública de su hoja de vida personal, social y política. Los candidatos electos a la Presidencia y Vice-presidencias de la República son juramentados por el Consejo de Ancianos.

 

CAPITULO XIII

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO

Art. 78°.

Las actividades del MP-LT se financian con :

 

a)      Los aportes ordinarios y extraordinarios de sus militantes.

b)      Los aportes y donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c)      Los ingresos económicos y financieros provenientes de sus actividades.

 

Art. 79°.

Sus ingresos, gastos e inversiones se manejan dentro de un presupuesto y las transacciones se registran en libros oficiales dentro de la legislación contable, laboral y tributaria vigente.

 

Art. 80°.

El Patrimonio del MP-LT está constituido por :

 

a)      Los bienes muebles e inmuebles adquiridos o por adquirirse.

b)      Las donaciones, los legados, las subvenciones y las subscripciones que en su favor suscriban personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c)      Los bienes y servicios que adquiera, produzca, distribuya y pueda legalmente comercializar.

 

Art. 81°.

Forman tambien parte del patrimonio del MP-LT su Ideario, sus Bases Programáticas, su Plan Nacional de Gobierno, asi como toda la producción intelectual que se generen dentro del MP-LT, y que esté registrado como tal en los organismos competentes.

 

Art. 82°.

El Consejo de Ancianos del MP-LT constituye su patrimonio espiritual. La militancia constituye su patrimonio moral.

 

 

CAPITULO XIV

DE LOS CONGRESOS NACIONALES DEL MP-LT

 

Art. 83°.

Las decisiones politicas y organizacion del MP-LT, estan inspiradas y basadas en la CHAKANA, como sintesis simbolica de nuestra cosmovision panandino-amazónica. Tienen dos brazos o componentes, uno horizontal y uno vertical. El componente horizontal es la parte cuantitativa, representado por el voto popular y el accionar  de sus militantes (runas), quienes tienen su punto mas alto de participacion y decision en los Congresos Nacionales del MP-LT. El componente vertical es la parte cualitativa, representada por el Consejo de Ancianos, quienes son los guardianes y garantia de nuestra cultura y tradiciones amerindias, asi como de la integridad y pureza de los principios ideologicos del MP-LT. Ambos componetes son parte de un todo indivisible y que se retroalimentan y complementan mutuamente generando equilibrio en sus estructuras organicas y dinamismo en su  accionar politico.

 

Art. 84°.

Los Congresos Nacionales del MP-LT se realizan en forma ordinaria cada cuatro (04) años y en forma extraordinaria en el plazo que la situación lo amerite.

 

Art. 85°.

Los Congresos Nacionales son convocados siempre por el Comite Central del MP-LT

 

Art. 86°.

Los Congresos Nacionales extraordinarios son convocados siempre por el CC del MP-LT  a solicitud : del Consejo de Ancianos,  de los dos tercios (2/3) de todos los Comites Regionales ó por decisión del pleno del Comite Central.

 

Art. 87°.

En los Congresos Nacionales se podran actualizar los lineamientos ideologicos y programáticos del MP-LT

 

Art. 88°.

Previo a los Congresos Nacionales se realizan los Congresos Regionales o Zonales en los cuales se debaten los materiales y tesis propuestas por el  CC del MP-LT.

 

Art. 89°.

En los Congresos Nacionales participaran como « delegados activos »  los representantes de Comites de Base, Comites Provinciales , Comites Regionales y Comites Zonales, elegidos en sus respectivos Congresos Regionales o Zonales en proporción de un (01) delegado por cada diez (10) runas con militancia activa.

 

Art. 90°.

Los materiales y tesis planteados por el CC del MP-LT seran discutidos en los Congresos Regionales o Zonales previos al Congreso Nacional. En estos, seran modificados o agregados   luego planteados a traves de los delegados activos en el Congreso Nacional del MP-LT.

 

Art. 91°.

Es de reponsabilidad del Comite Regional y Zonal la organización efectiva de los Congresos Regionales y Zonales, teniendo que articular a todas las fuerzas vivas de las estructuras organicas del MP-LT de su jurisdiccion

 

Art. 92°.

Los acuerdos emanados de los Congresos Nacionales del MP-LT serán enviados al seno del Consejo de Ancianos para su visto bueno o ratificación. El Consejo de Ancianos aprobara en total o en parte o remitira para su discusión los puntos controversiales al CC del MP-LT.

 

Art. 93°.

 

Despues del visto bueno o ratificación a los acuerdos del  Congreso Nacional, éste será emitido a las todas instancias de base del MP-LT en forma de boletin  para su estudio y cumplimiento.

 

CAPITULO XV

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL MP-LT

 

Art. 94°.

El MP-LT sólo se disuelve por acuerdo unánime del Consejo de Ancianos, previo Congreso Nacional de disolucion. Para la disolución y liquidación legal del MP-LT se aplicaran las normas y procedimientos prescritos en el Código Civil, en la Ley de Sociedades y en las demas normas legales que la legislación nacional aplica en casos de disolución y liquidación.

 

Art. 95°.

Los bienes patrimoniales y fondos del MP-LT, pasarán a poder de una organismo sin fines de lucro y de caracter cultural y educativo, de acuerdo a Ley.

Tawantinsuyu (peru), año 5510 de la Era Andina – año 2002 de la era vulgar.