Art.
134. Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas,
no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo (según
yo entiendo, esto quiere decir uno al lado de otro, pero ninguno más
al lado de cualquiera de ellos), excepto en las vías destinadas al uso
exclusivo de estos vehículos.
Art.135.
Se prohibe a los conductores de vehículos señalados en el artículos
anterior tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en
la vía pública. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad
lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en
pos de otros, lo que harán siempre en túneles, puentes, pasos
bajo nivel.
Art.136e.
Ningún conductor de bicicletas motos, etc. podrá transportar carga
que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del
vehículo o su necesaria estabilidad.
Art.66.
Las motocicletas, bicimotos y motonetas llevarán freno de pie, accionando
a la rueda trasera, y las bicicletas y triciclos irán provistos, a lo
menos, de un sistema de frenos ya sea de pie o de mano, que accione sobre la
rueda trasera o delantera.
Art.80.
Las bicicletas y triciclos deberán estar provistos de elementos reflectantes
en sus pedales.
Art.83h.
Las motocicletas... y bicicletas no podrán usarse para llevar mayor número
de personas que aquél para el cual fueron diseñados y equipados.
El acompañante deberá ir sentado a horcajadas.
Art.5.
Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o tracción
animal, sin poseer licencia. (De esto desprendemos que los ciclistas no requieren
ninguna licencia).
Eso
parece ser todo. Como la Ley del Tránsito no nos aclara demasiado las
cosas, es preferible usar el sentido común a la hora de transitar por
Santiago. Los años que los ciclistas del MFC han rodado por esta ciudad
puede que sirvan de experiencia para aquellos novatos
en el pedaleo.