DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA IDEOLOGÍA IMPERANTE EN LA ARGENTINA"Lo que La Conferencia Episcopalno dijo sobre el Aborto"31-08-2006 El tema que nos ocupa, tiene en la Argentina tres dimensiones a ser tenidas en cuenta: 1- El derecho a la vida es de ley natural La unidad perfecta de lo humano está presente en el hombre manifestando un diseño óntico que pone en armonía lo material, viviente y espiritual con su modo de ser social, y en el cual puede leerse claramente un orden o ley. Ese orden genera deberes y derechos que rigen el quehacer humano. Decían los antiguos que el obrar sigue al ser. Por ello el punto de partida de la autodeterminación de la conducta es la misma naturaleza humana. De allí surge un derecho originario en el cual se sostienen todos los demás, el derecho a la vida. En él se funda la posibilidad de desplegar históricamente aquello que está preanunciado en el diseño genético como llamado al perfeccionamiento vital. Ese perfeccionamiento es un camino conciente y libre que educe todas las potencialidades humanas en función del bien perfectivo de la propia naturaleza. Por este motivo la vida es un derecho irrenunciable y una meta no negociable. Primera conclusión: Desde la concepción y hasta la muerte natural la persona tiene como primer y fundamental derecho la Vida. Quien atenta contra ella es un homicida. Segunda conclusión: Ante cualquier situación conflictiva el único principio de análisis válido es: “A nadie le es lícito hacer un mal para hacer aparecer un bien”.
2- El derecho a la vida también es de ley divina Dios creador, en su diseño inteligente del universo, “…nos predestinó a ser sus hijos adoptivos por medio de Jesucristo” (cf. Ef. 1, 5-6), de esta manera dispuso todas las cosas para que el Verbo de Dios se encarnara y tomando la naturaleza humana se convirtiera en el primero de nuestra raza, proclamando un mensaje universal de Salvación que nos hace hijos en el Hijo. La vida que el nos da es un triunfo sobre la muerte y así sólo el Señor Reina sobre la Vida. Tercera conclusión: Atentar contra la vida en cualquiera de sus formas es un pecado grave. Pero especialmente el aborto por atentar contra un indefenso. Cuarta conclusión: El laxismo en el tema del aborto posee una especial malicia porque atenta directamente contra el plan Creador-Salvador de Dios.
3- El derecho a la vida se proclama como tal en el ordenamiento jurídico actual de Argentina El Derecho a la vida reviste para el ordenamiento jurídico una posición primordial; pues el mismo es condición sine qua non para poder ser titular de todos los demás derechos, esto sumado al carácter irreparable de los atentados contra el mismo exigen por parte del ordenamiento jurídico la más alta protección. En los últimos días la Suprema Corte de Buenos Aires autorizó la realización de un aborto, fundamentando su decisión en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal Argentino, según el cual no resulta punible el aborto “…Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente…”. En oposición a este artículo encontramos en la Constitución el artículo 75 inciso 22, incorporado en la reforma de 1994, por el cual se dota de jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales, entre ellos a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. El primero de ellos dispone, en su artículo 4, que el derecho a la vida “…estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…”; en cuanto a la Convención sobre los Derechos del Niño el Estado Argentino formuló, al aprobarla, una declaración unilateral indicando que “…se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción…”. A su vez, puede observarse en el artículo 75 inciso 23 de la Constitución la fuerte protección que el nuestra Constitución brinda a las personas por nacer al obligar al Congreso a “…Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo…”. Como todo buen jurista debe saber, los Códigos, como el Penal, configuran una “ley de fondo”, la cual es jerárquicamente inferior a la Constitución y tratados internacionales dotados de igual jerarquía que ésta última. Por lo tanto, el artículo 86 inciso 2 del Código Penal deviene inconstitucional por violar la Convención sobre los Derechos del Niño, ergo la Constitución misma en su artículo 75 inciso 22. En razón a lo aquí expuesto el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires es arbitrario. Quinta conclusión: La Constitución Nacional sostiene la Vida como un derecho desde la concepción, y las demás leyes deben ajustarse a ese principio por jerarquía normativa. Sexta conclusión: El aborto es un delito calificado como homicidio doloso agravado por el vínculo. José de Tages.
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