![]() |
|
ESTATUTOS CAPITULO I Constitución Artículo 1.- Con el nombre de la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, constitúyase una asociación civil, no lucrativa, que se regirá por el presente Estatuto y que tendrá su sede en la ciudad de Montevideo-Uruguay. Artículo 2.- Tendrá como fines primordiales la representación, difusión y defensa de los intereses gremiales, científicos, técnicos, culturales y éticos de la profesión. Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos, la Asociación ejercerá las siguientes funciones principales, sin perjuicio de desarrollar las acciones complementarias coadyuvantes o conexas que considere necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines. a. Función gremial
b. Función científica, técnica y de investigación
c. Función cultural y de proyección social
Artículo 4.- El emblema de la Asociación estará constituido de la siguiente forma: la letra B (Beta) del alfabeto griego, circunscrita por un círculo que luzca la leyenda: “Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay”. CAPITULO II Patrimonio Social Artículo 5.- El patrimonio y recursos de la Asociación estarán constituidos por los siguientes bienes:
En caso de disolución o liquidación de la Asociación, dichos bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines. CAPITULO III Asociados Primera Sección: Tipos de asociados Artículo 6.- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, cooperadores y estudiantes.
Artículo 7.- Para el literal b del Art. 6 se requerirán las siguientes condiciones de ingreso:
Segunda Sección: Derechos de los asociados Artículo 8.-Todos los socios podrán requerir la protección de la Asociación en asuntos de orden gremial, profesional y de defensa de sus legítimos intereses. Artículo 9.- Los socios tendrán derecho a disfrutar de los beneficios generales que la Asociación brinde, y de los particulares que se enuncien a continuación:
Artículo 10.- Son derechos de los socios fundadores y activos:
Artículo 11.- Son derechos de los socios honorarios y cooperadores:
Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán establecidos en el Art. 10. Artículo 12.- Son derechos de los socios estudiantes todos los beneficios generales que la Asociación brinda excepto los establecidos en al Art. 10, inc. a y d.
Tercera Sección: Obligaciones de los asociados Artículo 13.- Las siguientes obligaciones comprenderán a todos los socios por igual.
Artículo 14.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
Artículo 15.- En los casos previstos en el artículo anterior la Comisión Directiva designará una Comisión integrada por tres profesionales bibliotecólogos, reconocidos, que estudiarán el caso y elevarán su informe a la Comisión Directiva. Esta notificará al interesado que contará con un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para presentar sus descargos. Tomada la resolución que deberá ser fundada, se citará a Asamblea General quien podrá decretar la expulsión mediante el voto conforme de la mayoría simple de los presentes, pudiendo la Asamblea sesionar a esos efectos solamente con quórum mínimo de los 2/3 de los socios habilitados para votar. La resolución deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de la notificación para recurrir por escrito fundado ante la Asamblea, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. Artículo 16.- La suspensión será hasta de un máximo de 6 meses excepto en el caso establecido en el Art. 15 en lo referente a expulsión. CAPITULO IV Autoridades Primera sección: La Asamblea General Artículo 17.- La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en este Estatuto, es el órgano soberano de la institución.
Artículo 18.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias y sus decisiones obligarán a todos los socios presentes y ausentes por igual. Artículo 19.- Las Asambleas serán convocadas con una anticipación mínima de 72 hora, mediante publicaciones de dos diarios de la capital, pudiendo utilizarse además cualquier otro medio que se considere conveniente; debiendo figurar en la convocatoria el día, hora, lugar de reunión y orden del día. Artículo 20.- La Asamblea, por mayoría simple, podrá admitir a personas que no tengan carácter de socio, como observadores o con el propósito de información, asesoramiento o consulta. Artículo 21.- La Mesa de las Asambleas estará formada por el Presidente de la Comisión Directiva, quien presidirá los debates; por el Secretario de dicha Comisión, quien llevará las actas. Cuando por cualquier causal el Presidente o Secretario no pudieran concurrir, serán sustituidos a esos efectos por el Vicepresidente y Prosecretario respectivamente. Si a su vez estos últimos no estuvieran presentes, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad-hoc entre los miembros presentes de la Comisión Directiva, o en su defecto, entre los socios presentes. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año y tendrá por objeto:
Artículo 23.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará:
Artículo 24.- En las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias podrán considerarse exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas en votación pública, salvo en los casos en que por mayoría simple de presentes se resuelva proceder de otra forma. Artículo 25.- La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se considerará en quórum en primera citación, con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados para votar; en segunda citación y pasada la primera medio hora fijada en la convocatoria, quedará constituida con el número de socios presentes, salvo en los casos previstos en los Arts. 15, 26, 40 a y 77. Sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos, salvo los asuntos en que el Estatuto exige una determinada mayoría. A saber:
Artículo 26.- La Asamblea podrá sancionar con un voto de censura a la Comisión Directiva, Comisión Fiscal o a miembros de las mismas; por actos que afectan el prestigio de la Asociación y de la profesión o por incumplimiento de las disposiciones estatuarias. Para ello se requerirá el voto conforme de los 2/3 de socios habilitados para votar. La aprobación de censura por parte de la Asamblea determinará automáticamente el cese de la Comisión Directiva, Fiscal o del miembro censurado, debiéndose proceder a la convocatoria de los respectivos suplentes. En el caso de estar agotada la lista de suplentes se designará en la misma Asamblea una Comisión Electoral elegida entre los socios activos presentes, encargada de convocar a elecciones extraordinarias en el término de 30 días. Los miembros de la Comisión Directiva y/o Fiscal no podrán votar en las Asambleas Generales cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. Segunda Sección: La Comisión Directiva Artículo 27.- La Comisión Directiva estará integrada por siete miembros titulares y sus suplentes respectivos, que serán honorarios. El presidente junto con los demás miembros realizará la distribución de los cargos. Artículo 28.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá:
Artículo 29.- Los cargos de la Comisión Directiva serán en su orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Relaciones Públicas, Tesorero, Pro tesorero. La Comisión electa designará en su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece al lista electiva más votada. Artículo 30.- Los miembros titulares de la Comisión Directiva y sus suplentes respectivos durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose parcialmente todos los años en número alternado de cuatro miembros (4), los años pares y tres (3) miembros los años impares.
Artículo 31.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos por un período más. Cumplidos estos dos períodos, sólo podrán ser nuevamente electos una vez transcurridos dos años desde la fecha de su cese. Artículo 32.- El quórum mínimo para sesionar la Comisión Directiva será de cuatro miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de presentes. Artículo 33.- Contra las resoluciones de la Comisión Directivas los asociados podrán interponer los siguientes recursos:
Artículo 34.- Es obligatoria la concurrencia de los miembros de la Comisión Directiva a todas las sesiones. En caso de imposibilidad, deberán dar aviso a al Secretaría antes de iniciarse la sesión. Todo miembro de la Comisión Directiva que faltare a tres sesiones consecutivas o a un total equivalente al 30% de las sesiones ordinarias sin aviso o sin causa justificada, cesará automáticamente en su cargo. Artículo 35.- Las sesiones de la Comisión Directiva serán abiertas para todos los socios salvo que por mayoría de directivos presentes se resolviera lo contrario. Todas las resoluciones de la Comisión Directiva se harán constar en un libro de actas, numeradas y firmadas por el Presidente y el Secretario y se procurará su difusión entre los asociados. Artículo 36.- A la Comisión Directiva compete la dirección general, coordinación y representación de todos los servicios científicos, técnicos, gremiales, culturales y sociales de la Asociación; de los cuales tendrá la supervisión, contralor administrativo y financiero de acuerdo con lo establecido por este Estatuto. La representación legal de la Comisión Directiva estará a cargo del Presidente y Secretario, quienes deberán actuar conjuntamente, haciéndolo conjuntamente o por apoderado en todas las acciones judiciales o administrativas en que al Asociación tenga participación como actora, demandada o tercerista. Artículo 37.- Son atribuciones de la Comisión Directiva:
Artículo 38.- La Comisión Directiva podrá constituir Comisiones o Subcomisiones de carácter permanente o transitorio, cuyo funcionamiento reglamentará. Estas Comisiones o Subcomisiones no podrán tener mayor duración que el mandato de la Comisión Directiva que las haya designado a menos que sean homologadas para seguir actuando en forma conjunta con la nueva Comisión Directiva. Artículo 39.- Las Comisiones o Subcomisiones serán responsables de su gestión ante la Comisión Directiva. Artículo 40.- Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en sus funciones:
Artículo 41.- Corresponde al Presidente:
Artículo 42.- Corresponde al Vicepresidente:
Artículo 43.- En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerá la presidencia el miembro de la Comisión Directiva designado por ésta por la mayoría de votos. Artículo 44.- Corresponde al Secretario:
Artículo 45.- Corresponde al Prosecretario:
Artículo 46.- Corresponde al Secretario de Relaciones Públicas:
Artículo 47.- Corresponde al Tesorero:
Artículo 48.- Corresponde al Pro tesorero:
Tercera Sección: La Comisión Fiscal Artículo 49.- En el mismo acto en que se procede a al elección de la Comisión Directiva, se elegirá la Comisión Fiscal, que será honoraria, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, en la misma forma y por igual período que la Comisión Directiva, renovándose parcialmente todos los años en número alternado de dos (2) miembros los años pares y de un (1) miembro los años impares. Son incompatibles los cargos de la Comisión Directiva con los de la Comisión Fiscal. Artículo 50.- Para ser un miembro de la Comisión Fiscal se exigirán los mismos requisitos que para la Comisión Directiva (véase Art. 28) Artículo 51.- Los miembros titulares de la Comisión Fiscal y sus suplentes podrán ser reelectos durante dos períodos consecutivos. Cumplidos estos dos períodos sólo podrán ser nuevamente electos una vez transcurridos dos años desde la fecha del cese. Artículo 52.- La Comisión Fiscal se reunirá cada tres meses con la presencia del Tesorero o en su ausencia con la del Pro tesorero, pudiendo convocar a reuniones extras cuando lo considere conveniente o a solicitud de la Comisión Directiva. Artículo 53.- Son atribuciones de la Comisión Fiscal:
Cuarta Sección: Grupos de Trabajo Artículo 54.- Podrán crearse grupos de trabajo honorarios de investigación sobre temas de la competencia de la Asociación, y asea por tipo de especialización, de instituciones, etc. los que serán designados y dependerán de la Comisión Directiva. Artículo 55.- Cada grupo contará con un Coordinador que se responsabilizará de lo actuado por el grupo ante la Comisión Directiva. Artículo 56.- El Coordinador deberá presentar informes verbales o escritos en forma periódica ante la Comisión Directiva de la Asociación a fin de mantener a ésta informada. El Coordinador será elegido por el mismo grupo entre la gente que lo integra. Artículo 57.- Cada Grupo establecerá su propia reglamentación, la que deberá ser presentada y aprobada por la Comisión Directiva de la Asociación antes de comenzar el mismo a funcionar. Quinta Sección: La Comisión Ética Artículo 58.- La Asociación contará con una Comisión de Ética integrada por cinco miembros honorarios, con por lo menos diez años en el ejercicio de la profesión y designada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a esos efectos. Sobre los miembros designados no deberá haber ningún cuestionamiento. Artículo 59.- Para asegurar lo incuestionable de los miembros electos, una vez realizada la Asamblea, se exhibirán los nombres en la sede de la Asociación durante diez días; tiempo durante el cual se recibirán planteamientos fundados y firmados. Artículo 60.- Si durante este tiempo no se realizara denuncia alguna, al décimo primer día quedará integrada dicha Comisión. Artículo 61.- Si hubieran cuestionamientos, los mismos serán llevados a una nueva Asamblea que decidirá la permanencia o no del miembro en cuestión. Artículo 62.- Los cargos se renovarán total o parcialmente cada dos años pudiendo ser reelectos siempre que la Asamblea lo estime conveniente. Artículo 63.- Dicha Comisión actuará en forma totalmente independiente de la Comisión Directiva. Artículo 64.- Serán funciones de dicha Comisión:
Sexta Sección: La Comisión Electoral Artículo 65.- La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes que actuarán en forma honoraria. Será elegida por Asamblea Ordinaria anterior a las elecciones, convocada a esos efectos en los años que corresponda efectuarlas. Artículo 66.- Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relacionado con el acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y candidatos triunfantes. Artículo 67.- En caso de irregularidades graves en la elección, la Comisión Electoral podrá convocar, de acuerdo a este Estatuto, a Asamblea Extraordinaria. Artículo 68.- Esta Comisión cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. CAPITULO V Elecciones y Plebiscitos Artículo 69.- Las elecciones se realizarán en la primera quincena del mes de abril de cada año en que estatutariamente sea procedente la renovación total o parcial de integrantes titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal. Artículo 70.- Será requisito indispensable para votar, estar al día con la cuota social. Artículo 71.- La Comisión Directiva en ejercicio dará a conocer, con un mínimo de treinta días de anticipación, el lugar, mes, día y hora de realización del acto eleccionario, por publicaciones en dos diarios de la capital, pudiendo utilizar además otros medios de publicidad que considere conveniente. Artículo 72.- El registro de listas deberá efectuarse ante la Comisión Electoral, hasta diez días antes del acto eleccionario. Cada lista deberá ser firmada por un mínimo de 15 socios activos. Deberá asimismo acompañarse la lista con la aceptación firmada de los candidatos propuestos. Artículo 73.- La votación será secreta y obligatoria. El socio que sin causa debidamente justificada no sufragara en las elecciones o plebiscitos que se convoquen, quedará automáticamente suspendido en su calidad de socio por el término de un año. La Comisión Directiva determinará, por vía de reglamentación las causales de justificación en caso de ausencia de voto, así como los demás detalles de los actos electorales. Artículo 74.- Los miembros de la Comisión Electoral, conjuntamente con un representante de cada lista presentada, fiscalizarán el acto eleccionario. Artículo75.- En el momento de votar el socio acreditará su identidad. Artículo 76.- Los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. La proclamación de los candidatos electos estará a cargo de la Comisión Electoral. La Tarea de escrutinio estará a cargo de las personas mencionadas en el Art. 74. Artículo 77.- El resultado del escrutinio podrá ser impugnado en un plazo máximo de cinco días hábiles ante la Comisión Electoral mediante escrito fundado y firmado por la mayoría absoluta de los socios habilitados para votar. La Comisión Directiva deberá a su vez, convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes. Dicha Asamblea podrá anular las elecciones realizadas y fijar la fecha de nueva convocatoria, siempre que esta medida sea dispuesta por la mayoría absoluta de socios. Artículo 78.- En cualquier caso, y por mayoría absoluta de integrantes, la Comisión Directiva podrá convocar a plebiscito entre todos los socios en condiciones de votar, a fin de reconsiderar una decisión adoptada por la Asamblea. La votación en los plebiscitos será secreta y obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73. La resolución será válida con la mitad más uno de los votos emitidos. Serán aplicables a los plebiscitos, las disposiciones de este Capítulo. Artículo 79.- En aquellos casos en que vencidos los plazos establecidos para la presentación de listas no se haya presentado ninguna, regirá lo establecido en el Art. 40 Inc. a, realizando una nueva convocatoria a elecciones conforme al Estatuto. CAPITULO VI Reforma del Estatuto Artículo 80.- La reforma total o parcial de este Estatuto podrá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada a esos efectos solamente por la Comisión Directiva de por sí o a solicitud del 40% de los socios habilitados para votar. Toda modificación propuesta, para ser aceptada deberá serlo por la mayoría absoluta y con un quórum mínimo de los 2/3 de los socios habilitados para votar. CAPITULO VII Disposiciones transitorias Artículo 81.- El presente Estatuto entrará en vigencia a los treinta días siguientes de su aprobación por el Poder Ejecutivo. Artículo 82.- La actual Comisión Directiva y Actual Comisión Fiscal electas con fecha 22/12/87 desempeñaran sus funciones hasta diciembre de 1989. Artículo 83.- Quedan autorizadas con las más amplias facultades las Bibgas. Susana Gil y Sonia Tavarez para gestionar ante las autoridades competentes la aprobación del presente Estatuto, quedando asimismo autorizadas a proponer y/o aceptar las modificaciones que se les sugieran o se les exijan. Artículo 84.- Los miembros de la "Primera Comisión Directiva" que se elijan bajo el régimen de este Estatuto se renovarán de la siguiente forma:
Artículo 85.- Los miembros de la Comisión Fiscal que se elijan bajo el régimen de este Estatuto, se renovarán en el mismo acto y en la forma en que se proceda para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Art. 84, guardándose la proporción de sus miembros: los miembros titulares y sus suplentes respectivos durarán en sus funciones, por igual período de la Comisión Directiva, utilizándose el mismo mecanismo que para ella se establece en el Art. 30, y con las disposiciones transitorias establecidas en el Art. 84. |