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RECARGA Y VERIFICACIÓN DE MATAFUEGOS: La
Ordenanza 40.473 y la Norma IRAM 3517 parte II -EXTINTORES MANUALES
Y SOBRE RUEDAS, DOTACIÓN, CONTROL MANTENIMIENTO Y RECARGA establecen la
obligatoriedad de contar con los extintores y servicios contra incendio
correspondientes en los edificios. Además establece que los controles de la dotación y
equipos de extinción de incendios (MATAFUEGOS) se hará como
mínimo una vez
cada tres meses (trimestralmente),
según metodología detallada en la citada Norma IRAM (artículo 3.3)
y la recarga mínima una vez al año por parte de
empresa registrada y autorizada, como así también la verificación de
mangueras. Se fija como dotación mínima en los edificios un matafuego ABC
(Polvo Químico Seco) cada 200 m2 de superficie por piso o fracción,
ubicado en las partes comunes, en lugares accesibles, cómodos y visibles.
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