|
Ahorristas Unidos |
|
Buenos Aires, 31 de enero de 2002
Sr. Presidente del Banco
. . . . . . . . . . . . . . .
dirección
Me dirijo a Uds. en mi carácter de titular del depósito (o los depósitos) por la suma de $ ............... (si fueran varios depósitos expresar de los siguientes depósitos indicando las diferentes cuentas fechas de imposición) en ............ (indicar caja de ahorros o certificado de plazo fijo y en este caso fecha de imposición, número, fecha de vencimiento, cuenta corriente, etc.) impuesto en la sucursal Nº .... de ese banco.
Teniendo en cuenta las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina, en abierto exceso de sus facultades, y que han dispuesto en forma sucesiva: a) Impedir retiro de fondos; b) devaluación; c) Inmovilización total de los depósitos aún dentro del mismo banco; d) Reprogramación de vencimientos compulsiva con severísimas limitaciones de retiro previa excesiva condición de conversión a pesos según tipo de cambio confiscatorio; e) Ilusoria liberación de movimientos de los fondos nuevamente precedida de supuesta posibilidad de quiebra de entidades y reiterando confiscatoria conversión de dólares a pesos, INTIMO FORMALMENTE A USTEDES, A SUS DIRECTIVOS, A SUS ACCIONISTAS Y A SU CASA MATRIZ A:
1. Abstenerse de efectuar cualquier modificación en las condiciones originales en que pactamos la imposición sea en cuanto a la moneda establecida; plazo de vencimiento de la misma; tipo de imposición o depósitos o cualquier otra que implique alterar de cualquier modo las condiciones contractualmente vigentes según lo pactado libremente entre las partes.
2. Proceder a comunicarme dentro de cinco días al domicilio que más abajo constituyo:
2.1. Si declaran Uds. formalmente vuestra incapacidad económico financiera de cumplir con el contrato de depósito que formalizáramos en los plazos, términos y condiciones que libremente pactáramos y, en consecuencia vuestra incapacidad de cumplir en tiempo propio con vuestra obligación de pago de una obligación válida y con plazo vencido.
2.2. Si asumen formal e irrevocablemente el compromiso de reintegrarme el depósito en la moneda pactada (artículos 617 y 619 del Código Civil de la República Argentina) tal como es vuestra obligación y lo normado en el Código Civil conforme disposiciones citadas.
2.3. Si se comprometen a cumplir fiel, irrevocable y completamente, y de buena fe, las instrucciones que les imparto en la presente.
2.4. Me informen la cantidad de títulos públicos emitidos por las distintas jurisdicciones de la República Argentina que tienen en vuestra cartera y el valor al que se encuentran contabilizados los mismos.
3. Reserva de derechos:
Para el caso de que ustedes no contestaren la presente (artículo 620 del Código Civil), o lo hicieran negativa, elusiva o reticentemente, me reservo los siguientes derechos, responsabilizándolos a ustedes de todas las consecuencias dañosas que a mí, a terceros o a ustedes mismos, o a entidades afiliadas a ustedes en cualquier lugar del mundo, ocasionaran los actos que indico más abajo:
3.1. A dar amplia difusión en todos los medios informativos del mundo vuestro incumplimiento en restituirme las sumas depositadas con plazo vencido; vuestro incumplimiento contractual; vuestro acatamiento a decisiones ilegítimas que significan grave alteración de relaciones jurídicas privadas por lo cual violan la Constitución de la Nación Argentina (artículos 14, 17 y otros) y las leyes sin resistirlas interponiendo los recursos administrativos que corresponden ni demandas ante los tribunales de justicia del país y del exterior ni utilizando sus poderes por sí ni a través de las entidades que los agrupan procurando defender los legítimos intereses de vuestros clientes.
3.2. Ídem respecto a vuestra reticencia informativa; particularmente en cuanto al monto de vuestras inversiones en Títulos Públicos Nacionales y Provinciales cuando el Estado había perdido su acceso al crédito voluntario internacional y estando aquel en situación calificada por el Presidente de la República como de “quiebra o fundida”.
3.3. A conformar y/o integrar comisiones de ahorristas-acreedores impagos de vuestra institución para comunicar los hechos a la opinión pública nacional e internacional, agencias calificadoras de riesgo, inversores institucionales, bolsas y mercados de valores, banca internacional, instituciones internacionales de crédito, publicaciones especializadas y de interés general destacando vuestra omisión de utilizar los remedios legales para evitar que excesos de la administración generen graves daños a vuestros clientes; a la intervención de algunas entidades financieras que actúan en nuestro país en operaciones perjudiciales o de alto riesgo incluyendo en ello los activos de Administradoras de Fondos de Pensión de las que son accionistas algunas entidades financieras.
3.4. A solicitar que ante la notoria incapacidad de pago de las obligaciones, se me liquide el reintegro derivado de la garantía a los depósitos vigente.
3.5. A denunciar que mientras afirmaban no contar con dólares para responder a los requerimientos de los ahorristas de devolución del depósito en la misma moneda según obligación vigente, por lo cual devolvía pesos a la relación de 1,40 pesos por dólar impuesta por ustedes, simultáneamente, en el mismo establecimiento, ustedes vendían dólares a la paridad 1,90 pesos por 1 dólar.
4. Las medidas oficiales:
4.1. Violan, entre otros, los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
4.2. Exceden las facultades delegadas por el Congreso conforme a la Ley de Emergencia.
4.3. Importan, por parte del Poder Ejecutivo, del Ministro de Economía un exceso que van más allá de las facultades delegadas por el Congreso por lo cual actúan fuera de los límites de su competencia.
4.4. Son irrazonables y arbitrarias y por lo tanto inconstitucionales e insanablemente nulas conforme a las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos.
5. Ustedes deben asumir vuestra responsabilidad y no puede haber obstáculo ni puede haber autoridad que pueda impedirles:
5.1. Asumir las consecuencias de vuestros actos y cumplir con las obligaciones que han contraído.
5.2. A todo evento, si no existiesen dólares, a ofrecer, a opción del depositante-acreedor a retirar sus acreencias al tipo de cambio que le permita a estos obtener los dólares en el único mercado al que tienen acceso para lo cual debe utilizar el mismo tipo de cambio al que ustedes venden dólares. En cualquier caso, de existir alguna disposición oficial en contrario, podrán ustedes entregar como compensación o bonificación o bajo cualquier otro título la diferencia en pesos necesaria para que vuestros clientes accedan a la recuperación íntegra de los dólares que ustedes se obligaron a pagar. No existe impedimento alguno para que, decididos a cumplir de buena fe con sus obligaciones, procedan a realizar estos pagos con utilidades o reservas libres o, eventualmente con aportes especiales, con tal propósito, de vuestros accionistas o casas matrices que se han beneficiado con altas utilidades en distintos ejercicios.
5.3. A solicitar la asistencia de vuestra casa matriz si la tuvieran, o de vuestros accionistas quienes supongo se han beneficiado de altos rendimientos o importante valorización patrimonial durante los años que gozaron de extraordinarios spreads en el mercado local, si se comparan ellos con los obtenidos a nivel internacional, al aplicar a vuestra cartera activa intereses muy elevados, para cumplir ahora sus compromisos con quienes, con sus depósitos les permitieron tales resultados.
Sin perjuicio de las normas específicas de la Ley de Entidades Financieras, de la que regulan el Contrato de Depósito, y otras, cito las aplicables conforme lo dispuesto por el artículo 2185 inciso 4to del Código Civil: 2182; 2203; 2226 y especialmente la del artículo 2202 que dice: “el depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada, que en las suyas propias”. Es obvio que ante medidas oficiales que conculcaran vuestros derechos en la misma forma que las referidas agraden los de vuestros clientes, el empeño y diligencia de la defensa y el reclamo serían muy distintas a la conducta omisiva que parecen haber adoptado con respecto a la situación que daña a los depositantes. De la misma manera, considero deben informar a las autoridades que no deben colocar a las entidades financieras y a sus directivos en el riesgo de ser imputados de los delitos previstos en los artículos 173, inciso 2do del Código Penal ni deben quedar ellos arriesgar a que sus actos encuadren en el tipo definido en el artículo 248 del mismo ordenamiento. Finalmente, con relación a los dichos de un ex ministro de economía respecto a los métodos de valuación que habrían seguido algunas entidades financieras con relación a los títulos de la deuda pública, señalo que ello ha generado preocupación entre los ahorristas ya que, además de las dudas que tal comentario induce sobre la solvencia y liquidez de las entidades implicaría que el ex ministro acusara a las mismas de haber incurrido en los actos definidos por el artículo 300 del Código Penal de la Nación Argentina.
CONSTITUYO DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE EN
………………………………………………………………………………………….....
FIRMA, ACLARACIÓN. TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO.
………………………………………………………………………………………….....