¿Por qué son permitidas las sectas?

 

Muchas personas, reflexionando sobre el tema sectas, en algún momento se formulan una difícil e inevitable pregunta: ¿por qué la justicia permite que las sectas actúen en un estado?

Existen diversos contralores que dependen de uno u otro ministerio, poder judicial, ente, etc., de acuerdo al sistema político y social del país y que funcionan de manera más o menos permisibles con respecto al registro de grupos de carácter religioso.

La libertad de culto, es un derecho humano que se haya instaurado en el mundo, no obstante algunos países con regímenes político – religiosos, fundamentalistas, teocráticos y dictatoriales, no respetan ese derecho fundamental que hace junto a otros la dignidad y la insustituible libertad con la que nace todo ser humano.

Hoy la mayoría de los países occidentales, poseen este derecho nato y en ellos conviven personas que profesan distinta fe, con mayor o menor acercamiento mutuo y con aceptable tolerancia.

Observando el panorama sectario de las últimas décadas, vemos como algunos grupos realizaron y realizan actos que en nombre de una doctrina, dogma, creencia o modalidad, acabaron por transformarse en hechos delictivos, sean estos actos colectivos o individuales, a saber:

 

Año

Lugar

Grupo

Líder

Nº de víctimas

18 – 11 - 78

Guyana

Templo del Pueblo

Jim Jones

900

19 – 4 - 93

Waco - Texas

Davidianos

David Koresh

85

Octubre de 1994

Cheiry (Suiza) y Montreal (Canadá)

Orden del Templo Solar

Luc Jouret

48

26 – 3 - 97

San Diego - California

Puertas del Cielo

Marshall Applewhite

39

 

Éstos son algunos de los casos más renombrados de inmolaciones colectivas llevadas a cabo por las sectas. Si a esto le completamos los casos individuales como:

 

Decesos y/o consecuencias por:

 

·          Rechazo a los tratamientos de la medicina alópata y a la psicoterapia.

·          Prácticas supersticiosas y pseudo - científicas.

 

Nos da como resultado una innumerable cantidad de víctimas fatales solamente desde finales del siglo pasado hasta nuestros días. 

Sin ahondar más en los casos extremos y fatídicos, existen actos delictivos de total evidencia que se observan diariamente y ante los cuales las leyes parecen no responder:

 

·          Separación del individuo del núcleo familiar.

·          Explotación económica.

·          Abuso psicológico.

 

Y delitos para los cuales la ley es aplicada, aunque en algunos casos, el desconocimiento de la temática sectaria, o la simpatía por el grupo, llevan a los integrantes de las cortes a extender las sentencias y veredictos por varios años. Algunos ejemplos son:

 

·          Abuso físico sexual y corrupción de adultos y niños.

·          Privación ilegítima de la libertad.

·          Tráfico de drogas y armas.

·          Evasión fiscal.

·          Trata de blancas.

 

No obstante, poder investigar y comprobar si un grupo infligió o no la ley en un hecho delictivo es muy difícil, ya que muchos grupos poderosos trabajan con juristas especializados y poseen previamente elaborada una estrategia de cobertura. Por lo general estos grupos son absueltos o no pasan de ser multados o prohibidos regionalmente: Valentina Andrade, líder de la secta “Lineamiento Universal Superior”, acusada de asesinar a tres niños y castrar a otros dos, fue absuelta por el Tribunal de Justicia del estado brasileño de Pará (norte), informó la red de televisión Globo.

 

Amparados en la libertad de culto, algunos grupos llegan hasta a revertir la situación de una condena, apelando y transformándose de victimario en víctima, de acusado en litigante, a modo de ejemplo: Un individuo comete suicidio. Su familia comprueba que desde que frecuentaba cierto grupo, sus prácticas, hechos cotidianos, manera de pensar y de expresarse fueron modificados. Lleva adelante un juicio contra el grupo y no hay suficientes pruebas, a pesar que otras personas comienzan a aportar datos sobre otros individuos afectados. El juicio es perdido por los demandantes y el grupo pasa a ser demandante por verse afectado en su imagen.

 

Algunos de los grupos que se vieron involucrados en hechos delictivos, recibieron demandas y / o son o fueron prohibidas sus actividades:

 

Escuelas del Cuarto Camino

Acusados por el asesinato de la escritora Katherine Mansfield ocurrido en Le Prieuré (Francia) en los años 20. Siguen siendo culpados por maltrato.

Amanda Marga

Acusados en la década del 60 por motines y atentados en la India. En 1970 fueron prohibidos y detuvieron a “Baba”, su líder.

L.U.S.

Acusados por la muerte de tres niños y la mutilación de otros dos.

Las Ocho Reinas

Acusados en 1990 por corrupción de menores y abuso deshonesto. En 1994 la fiscalía argentina pidió 12 años de prisión para su líder Juan Alfredo Unger.

Los Niños de Dios / La Familia

Luego de tener problemas con la justicia norteamericana, en 1972 pasaron a la clandestinidad. En Argentina fueron prohibidos en 1977 y a partir de 1985 cambiaron su nombre por “La Familia”. Tuvieron mas problemas con la justicia en 1989, 1992 y 1993.

Cienciología / Dianética

Denunciado por varios gobiernos europeos e investigados por el FBI.

Osho

En 1983, el gobierno estadounidense lo expulsa de su ashram en el estado de Oregon. Fueron secuestradas armas y su líder (Bhagwan Rajneesh “Osho”) falleció en el “exilio” en la India (1985)

Hare Krishna

Fueron denunciados tanto en los EE.UU. como en Europa por sus técnicas de reforma del pensamiento y por tráfico de joyas y drogas.

Iglesia de la Unificación (Moon)

Su líder y fundador Sun Myung Moon fue encarcelado por evasión fiscal.

Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones)

Sospechados de trabajar para la CIA. y de haber participado en el derrocamiento de los gobiernos de Salvador Allende (Chile) y del General Torrijos (Panamá).

Sai Baba

El 6 de Julio de 1993 un grupo de devotos ingresó en su santuario e intentó matarlo. Murieron tres de sus guardaespaldas y los atacantes fueron muertos en forma confusa por la policía. Está acusado por abuso sexual.

Tradición Familia y Propiedad

Prohibidos en Venezuela en 1984 por ser responsables de la desaparición de varios jóvenes.

Testigos de Jehová / Watch Tower

En litigios constantes por el rechazo a las trasfusiones sanguíneas y su posterior consecuencia.

Umbandas

Acusados por maltrato de animales.

Iglesia Adventista del Séptimo Día

Algunos de sus más importantes miembros norteamericanos se vieron involucrados en defraudación financiera a muchos de sus adeptos.

 

Requisitos pedidos por un contralor de culto (Dirección General de Asuntos Religiosos, Ministerio de Justicia de España)

 

Debe presentarse:

Solicitud escrita, a la que se debe acompañar:

Testimonio literal del documento de creación, debidamente autenticado, o el correspondiente documento notarial de fundación o establecimiento en España.

Información sobre denominación de la entidad, domicilio, descripción de sus fines religiosos, régimen de funcionamiento y órganos representativos (con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación) y, potestativamente, relación nominal de sus representantes legales.

La modificación de estos datos debe comunicarse al Ministerio de Justicia en la forma prevista para las peticiones de inscripción.

En el caso de las Fundaciones, se deben especificar, además, los datos exigidos en el art. 1 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero.

En el caso de entidades asociativas y de las Fundaciones canónicas, se requiere también aportar un certificado de fines religiosos otorgado por la Iglesia o Confesión en cuyo ordenamiento ha sido creada.

Presentación de la solicitud y documentación:

En el Registro del Ministerio de Justicia

En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas, y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno Convenio.

En los correspondientes locales municipales (si así lo prefiere y se trata de uno de los Ayuntamientos que ya han suscrito el oportuno convenio).

También puede enviarse por correo certificado. (se recomienda la presentación del sobre abierto en la Oficina de Correos para que se proceda a estampar el correspondiente sello de fechas en el escrito). Puede presentarse, además, a través de una Gestoría Administrativa.

Se puede obtener más información en el Registro de Entidades Religiosas.

 

Requisitos pedidos por un contralor de culto (Secretaría de Culto de la República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.)

 

 


SECRETARÍA DE CULTO
Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto

 

 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

(Ley n° 21.745, Decreto n° 2.037/79, Resolución n° 3.509/94, Resolución n° 3.510/94, Resolución n° 167/97)

PARA LA INSCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA EN LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, SE DEBERA PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION

Al inscribir la organización religiosa se inscribe tanto la Sede Central como un Lugar de Culto Central.

Sede Central: domicilio “administrativo” de la organización religiosa. Podrá coincidir, o no, con el lugar de culto.

Lugar de Culto Central: lugar donde se practica el culto inscripto.

1) PODER DE REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION RELIGIOSA (SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MÁXIMA)

(Si para el trámite de inscripción la organización religiosa es representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, deberá presentar un poder de representación. Podrá ser el Formulario RNC n°1 o un documento de representación realizado por Escribano Público o Juez de Paz)

2) ACTA DE COMISION DIRECTIVA AUTORIZANDO AL REPRESENTANTE (SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MÁXIMA)

(Si para el trámite de inscripción la organización religiosa será representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita la autorización del representante).

3) FORMULARIO RNC n° 2 (SOLICITUD DE INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS)

4) FORMULARIO RNC n° 3 (CARACTERISTICAS GENERALES DEL CULTO)

5) HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA

(Breve descripción de la historia de la organización religiosa desde su constitución en el país. Se incluirá la descripción de su constitución en el extranjero si lo estuviera. Estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa).

6) SI TIENE PERSONA JURIDICA OTORGADA, CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO

(Si la institución tiene persona jurídica ya otorgada, original o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de dicha constancia).

7) CERTIFICADO DE DOMICILIO DE LA SEDE CENTRAL

(Original expedido por la policía jurisdiccional correspondiente, Escribano Público o Juez de Paz que acredite que el domicilio declarado es la sede central de la organización religiosa).

8) FORMULARIO RNC n° 4 (RELACION DE DEPENDENCIA CON OTRAS ORGANIZACIONES)

9) SI ES MIEMBRO DE FEDERACIONES, CONFEDERACIONES, CONVENCIONES Y/O ENTIDAD MAYOR, CERTIFICADO DE AFILIACION O MEMBRESIA

(Constancia original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz emanada de cada una de las entidades que estuviera afiliada o sea miembro).

10) ACTA FUNDACIONAL, DE RADICACION O DE CONSTITUCION EN LA REPUBLICA ARGENTINA
(Original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde se acredita con la firma de las personas reunidas la voluntad de constituir la organización religiosa y su fecha. Las organizaciones deberán acreditarse por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por Escribano Público).
En caso que la organización sea filial de una organización con personería jurídica en otro país y no deseen conformarse como persona jurídica independiente de la misma, podrá presentar el comprobante de personaría jurídica otorgada a la organización conjuntamente con la acreditación de dicho país que valide dicha documentación.

11) NORMAS ESTATUTARIAS

(Se presentará  original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de las normas estatutarias que rigen para la organización. Deberán contener como mínimo: denominación, principios y propósitos, objeto, autoridades religiosas  –nombramiento, ordenación, funciones, duración del mandato, requisitos para ser ministros religiosos–, autoridades civiles –nombramiento, funciones, duración del mandato–, forma de gobierno, relación entre las autoridades civiles y religiosas, ingreso y egreso de los miembros mayores y menores de edad, reforma del estatuto. Nota: No es obligatoria la existencia de autoridades civiles distintas de las religiosas.).

12) FORMA DE GOBIERNO
(En caso de considerarlo necesario podrá anexar información referida a la forma de gobierno, completando la descripción de las normas estatutarias. Estará firmada por la autoridad máxima religiosa de la organización religiosa).

13) FORMULARIO RNC n° 5 (PERSONAS CON JERARQUIA RELIGIOSA)

14) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS O DE ORDENACION DE LAS AUTORIDADES RELIGIOSAS
(Original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de los certificados que acrediten la capacitación religiosa recibida por cada una de las autoridades religiosas. En caso de no poseer el certificado se aceptará una carta de referencia otorgada por un ministro religioso con firma registrada en esta Dirección General del Registro Nacional de Cultos o por la autoridad máxima religiosa de una organización religiosa inscripta.).

15) FORMULARIO RNC n° 6 (AUTORIDADES RESPONSABLES SEGÚN ESTATUTO)

16) CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL

(Originales de los certificados de cada una de las autoridades religiosas y miembros de la Comisión Directiva expedidos por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

17) FORMULARIO RNC n° 7 (LUGAR DE CULTO CENTRAL)

18) TITULO DE PROPIEDAD DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL O DOCUMENTACION QUE ACREDITE AUTORIZACION PARA EL USO DEL MISMO COMO LUGAR DE CULTO

(Se recibirá original o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz. Podrá ser cualquiera de los siguientes casos:

a) Título de propiedad a nombre de la organización religiosa.

b) Título de propiedad a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva y nota firmada por el titular autorizando su uso religioso.

c) Contrato de locación a nombre de la organización (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto).

d) Contrato de locación a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto) y nota firmada por el locatario autorizando su uso religioso.).
e) Autorización expresa del titular del inmueble con certificación de firma por Escribano Público, Juez de Paz o la policía jurisdiccional, adjuntando fotocopia del título que lo acredite como titular. Sólo se aceptarán comodatos o cesión de derechos mediante escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por Escribano Público o Juez de Paz.).

19) SI EL INMUEBLE ESTA SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, AUTORIZACION DE REALIZAR ACTIVIDADES DE CULTO EN EL LUGAR DE CULTO CENTRAL
(Reglamento  de Copropiedad o conformidad otorgada por el Consorcio de Propietarios donde figure la autorización para realizar actividades religiosas. Presentar original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz.).

20) CERTIFICADO DE DOMICILIO DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL

(Original expedido por la policía jurisdiccional o Escribano Público que constate que el domicilio declarado es un lugar de culto utilizado para dichos fines por la organización).

21) CARACTERISTICAS DE LA DOCTRINA

Se deberá detallar:

a) Culto y corriente religiosa a que pertenece la institución.

b) Principales fundamentos de la doctrina.

c) Fuentes principales de la doctrina.

d) Elementos distintivos del culto.

La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa).

22) ACTIVIDADES RELIGIOSAS

Se deberá detallar:

a) Ritos y ceremonias más importantes (incluyendo finalidad y contenidos). (Si prevén el sacrificio de animales determinar cómo se realiza y cuáles son las personas autorizadas para llevarlo a cabo).

b) Actividades permanentes y regulares del culto (incluyendo finalidad, contenidos, frecuencia de reuniones, días y horarios)

La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa).

23) PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DESIGNADOS PARA LA PREPARACION DEL PERSONAL RELIGIOSO

(Copia simple de los programas de estudio que se consideran aptos para la formación del personal religioso de la organización religiosa).

24) LIBROS SAGRADOS

(Si existen, se dejará una copia de cada uno de ellos en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos).

Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72).

En aquellos casos que se acepta original o fotocopia autenticada, en caso del primero serán devueltos en el acto y en la Dirección quedará una fotocopia simple de los mismos.

En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil.

PARA CUALQUIER TRAMITE POSTERIOR DEBERA SER INVOCADO EL NUMERO DE EXPEDIENTE QUE SE OTORGUE.

 

LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS DETERMINARA LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA

TODO TRÁMITE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS ES GRATUITO Y NO ES ARANCELADO

PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN NO ES NECESARIO UN PATROCINIO LETRADO

LA MERA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SOLICITADA NO AUTORIZA A LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL

(“Evaluados los elementos de juicio ofrecidos por la solicitante (...) se dispondrá el reconocimiento de la misma para actuar en el territorio de la Nación una vez inscripta.” Decreto 2037/79 art. 4.

 

 

Con el correr de las décadas hemos comprobado la peligrosidad de muchas sectas. Actos que truncaron y destruyeron un sinnúmero de vidas y familias. Grupos como Heaven Gates, Davidianos, L.U.S., Los niños de Dios y otros, siguen funcionando, algunos desde la clandestinidad. Un nuevo líder de estos grupos en recomposición, puede próximamente, hacerlo nuevamente público con el mismo nombre, amparándose en la libertad de culto, y declarando que el anterior líder “estaba equivocado”. Aunque también puede convertirlo en uno nuevo; ya que, como todo, las sectas respetan al menos una ley: la física, “nada desaparece, todo se transforma”.

Tras las sombras aun resuenan los ecos de las inmolaciones colectivas y de los daños individuales. Desde esas mismas, con fanatismo explosivo y retardado, se haya lo evitable. Esperando su momento, la pregunta es la siguiente: ¿hacemos lo suficiente para que eso no ocurra?  

 

Los textos utilizados en los recuadros correspondientes a: Dirección General de Asuntos Religiosos, Ministerio de Justicia de España, y: Secretaría de Culto de la República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, son propiedad y responsabilidad de dichos ministerios, sólo se han eliminado todos las direcciones, números telefónicos y direcciones de correo electrónico, sin haber sido modificados literalmente ni por el autor ni por Catholic.net.

 

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