¿Por qué son
permitidas las sectas?
Muchas personas,
reflexionando sobre el tema sectas, en algún momento se formulan una difícil e
inevitable pregunta: ¿por qué la justicia permite que las sectas actúen en un
estado?
Existen diversos contralores
que dependen de uno u otro ministerio, poder judicial, ente, etc., de acuerdo
al sistema político y social del país y que funcionan de manera más o menos
permisibles con respecto al registro de grupos de carácter religioso.
La libertad de culto, es un derecho humano que
se haya instaurado en el mundo, no obstante algunos países con regímenes
político – religiosos, fundamentalistas, teocráticos y dictatoriales, no
respetan ese derecho fundamental que hace junto a otros la dignidad y la
insustituible libertad con la que nace todo ser humano.
Hoy la mayoría de los
países occidentales, poseen este derecho nato y en ellos conviven personas que
profesan distinta fe, con mayor o menor acercamiento mutuo y con aceptable
tolerancia.
Observando el panorama
sectario de las últimas décadas, vemos como algunos grupos realizaron y
realizan actos que en nombre de una doctrina, dogma, creencia o modalidad,
acabaron por transformarse en hechos delictivos, sean estos actos colectivos o
individuales, a saber:
Año |
Lugar |
Grupo |
Líder |
Nº de víctimas |
18 – 11 - 78 |
Guyana |
Templo del Pueblo |
Jim Jones |
900 |
19 – 4 - 93 |
Waco - Texas |
Davidianos |
David Koresh |
85 |
Octubre de 1994 |
Cheiry (Suiza) y
Montreal (Canadá) |
Orden del Templo
Solar |
Luc Jouret |
48 |
26 – 3 - 97 |
San Diego -
California |
Puertas del Cielo |
Marshall
Applewhite |
39 |
Éstos son algunos de
los casos más renombrados de inmolaciones colectivas llevadas a cabo por las
sectas. Si a esto le completamos los casos individuales como:
Decesos y/o
consecuencias por:
·
Rechazo a los tratamientos de la medicina
alópata y a la psicoterapia.
·
Prácticas supersticiosas y pseudo - científicas.
Nos da como resultado
una innumerable cantidad de víctimas fatales solamente desde finales del siglo
pasado hasta nuestros días.
Sin ahondar más en los
casos extremos y fatídicos, existen actos delictivos de total evidencia que se
observan diariamente y ante los cuales las leyes parecen no responder:
·
Separación del individuo del núcleo familiar.
·
Explotación económica.
·
Abuso psicológico.
Y delitos para los
cuales la ley es aplicada, aunque en algunos casos, el desconocimiento de la
temática sectaria, o la simpatía por el grupo, llevan a los integrantes de las
cortes a extender las sentencias y veredictos por varios años. Algunos ejemplos
son:
·
Abuso físico sexual y corrupción de adultos y
niños.
·
Privación ilegítima de la libertad.
·
Tráfico de drogas y armas.
·
Evasión fiscal.
·
Trata de blancas.
No obstante, poder
investigar y comprobar si un grupo infligió o no la ley en un hecho delictivo
es muy difícil, ya que muchos grupos poderosos trabajan con juristas
especializados y poseen previamente elaborada una estrategia de cobertura. Por
lo general estos grupos son absueltos o no pasan de ser multados o prohibidos
regionalmente: Valentina Andrade, líder de la secta
“Lineamiento Universal Superior”, acusada de asesinar a tres niños y castrar a
otros dos, fue absuelta por el Tribunal de Justicia del estado brasileño de
Pará (norte), informó la red de televisión Globo.
Amparados en la
libertad de culto, algunos grupos llegan hasta a revertir la situación de una condena,
apelando y transformándose de victimario en víctima, de acusado en litigante, a
modo de ejemplo: Un individuo comete suicidio. Su familia comprueba que
desde que frecuentaba cierto grupo, sus prácticas, hechos cotidianos, manera de
pensar y de expresarse fueron modificados. Lleva adelante un juicio contra el
grupo y no hay suficientes pruebas, a pesar que otras personas comienzan a
aportar datos sobre otros individuos afectados. El juicio es perdido por los
demandantes y el grupo pasa a ser demandante por verse afectado en su imagen.
Algunos de los grupos que se vieron involucrados
en hechos delictivos, recibieron demandas y / o son o fueron prohibidas sus
actividades:
Escuelas del Cuarto
Camino |
Acusados por el asesinato
de la escritora Katherine Mansfield ocurrido en Le Prieuré (Francia) en los
años 20. Siguen siendo culpados por maltrato. |
Amanda Marga |
Acusados en la
década del 60 por motines y atentados en la India. En 1970 fueron prohibidos
y detuvieron a “Baba”, su líder. |
L.U.S. |
Acusados por la
muerte de tres niños y la mutilación de otros dos. |
Las Ocho Reinas |
Acusados en 1990 por
corrupción de menores y abuso deshonesto. En 1994 la fiscalía argentina pidió
12 años de prisión para su líder Juan Alfredo Unger. |
Los Niños de Dios /
La Familia |
Luego de tener
problemas con la justicia norteamericana, en 1972 pasaron a la
clandestinidad. En Argentina fueron prohibidos en 1977 y a partir de 1985
cambiaron su nombre por “La Familia”. Tuvieron mas problemas con la justicia
en 1989, 1992 y 1993. |
Cienciología /
Dianética |
Denunciado por
varios gobiernos europeos e investigados por el FBI. |
Osho |
En 1983, el gobierno
estadounidense lo expulsa de su ashram en el estado de Oregon. Fueron
secuestradas armas y su líder (Bhagwan Rajneesh “Osho”) falleció en el
“exilio” en la India (1985) |
Hare Krishna |
Fueron denunciados
tanto en los EE.UU. como en Europa por sus técnicas de reforma del
pensamiento y por tráfico de joyas y drogas. |
Iglesia de la
Unificación (Moon) |
Su líder y fundador
Sun Myung Moon fue encarcelado por evasión fiscal. |
Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) |
Sospechados de
trabajar para la CIA. y de haber participado en el derrocamiento de los
gobiernos de Salvador Allende (Chile) y del General Torrijos (Panamá). |
Sai Baba |
El 6 de Julio de
1993 un grupo de devotos ingresó en su santuario e intentó matarlo. Murieron tres
de sus guardaespaldas y los atacantes fueron muertos en forma confusa por la
policía. Está acusado por abuso sexual. |
Tradición Familia y
Propiedad |
Prohibidos en
Venezuela en 1984 por ser responsables de la desaparición de varios jóvenes. |
Testigos de Jehová /
Watch Tower |
En litigios
constantes por el rechazo a las trasfusiones sanguíneas y su posterior
consecuencia. |
Umbandas |
Acusados por
maltrato de animales. |
Iglesia Adventista
del Séptimo Día |
Algunos de sus más
importantes miembros norteamericanos se vieron involucrados en defraudación
financiera a muchos de sus adeptos. |
Requisitos
pedidos por un contralor de culto (Dirección General de Asuntos Religiosos,
Ministerio de Justicia de España)
Debe presentarse: Solicitud escrita, a la que se debe acompañar: Testimonio literal del documento de creación, debidamente
autenticado, o el correspondiente documento notarial de fundación o
establecimiento en España. Información sobre denominación de la entidad, domicilio,
descripción de sus fines religiosos, régimen de funcionamiento y órganos
representativos (con expresión de sus facultades y de los requisitos para su
válida designación) y, potestativamente, relación nominal de sus
representantes legales. La modificación de
estos datos debe comunicarse al Ministerio de Justicia en la forma prevista
para las peticiones de inscripción. En el caso de las Fundaciones, se
deben especificar, además, los datos exigidos en el art. 1 del Real Decreto
589/1984, de 8 de febrero. En el caso de entidades asociativas y
de las Fundaciones canónicas, se requiere también aportar un certificado de
fines religiosos otorgado por la Iglesia o Confesión en cuyo ordenamiento ha
sido creada. Presentación de la solicitud y documentación:
En el Registro del Ministerio de Justicia En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de
Justicia. En cualquier órgano administrativo de la Administración General
del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas, y en las
Diputaciones que hayan suscrito el oportuno Convenio. En los correspondientes locales municipales (si así lo prefiere
y se trata de uno de los Ayuntamientos que ya han suscrito el oportuno
convenio). También puede enviarse por correo
certificado. (se recomienda la presentación del sobre abierto en la Oficina
de Correos para que se proceda a estampar el correspondiente sello de fechas
en el escrito). Puede presentarse, además, a través de una Gestoría
Administrativa. Se puede obtener más información en el Registro de
Entidades Religiosas. |
Requisitos
pedidos por un contralor de culto (Secretaría de Culto de la República
Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto.)
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS (Ley n° 21.745, Decreto n° 2.037/79,
Resolución n° 3.509/94, Resolución n° 3.510/94, Resolución n° 167/97) PARA LA INSCRIPCION DE LA
ORGANIZACIÓN RELIGIOSA EN LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
CULTOS, SE DEBERA PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION Al inscribir la organización religiosa se inscribe tanto la Sede
Central como un Lugar de Culto Central. Sede Central: domicilio “administrativo” de la organización
religiosa. Podrá coincidir, o no, con el lugar de culto. Lugar de Culto Central: lugar donde se practica el culto
inscripto. 1) PODER DE REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION RELIGIOSA (SI EL
TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA
MÁXIMA) (Si para el trámite de inscripción la organización religiosa es
representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima,
deberá presentar un poder de representación. Podrá ser el Formulario RNC n°1
o un documento de representación realizado por Escribano Público o Juez de
Paz) 2) ACTA DE COMISION DIRECTIVA AUTORIZANDO AL REPRESENTANTE (SI
EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA
MÁXIMA) (Si para el trámite de inscripción la organización religiosa
será representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima,
original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz, donde
se acredita la autorización del representante). 3) FORMULARIO RNC n° 2 (SOLICITUD DE INSCRIPCION DE
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS) 4) FORMULARIO RNC n° 3 (CARACTERISTICAS GENERALES DEL CULTO) 5) HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA (Breve descripción de la historia de la organización religiosa
desde su constitución en el país. Se incluirá la descripción de su
constitución en el extranjero si lo estuviera. Estará firmada por la máxima
autoridad religiosa de la organización religiosa). 6) SI TIENE PERSONA JURIDICA OTORGADA, CONSTANCIA DE
OTORGAMIENTO (Si la institución tiene persona jurídica ya otorgada, original
o copia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz de dicha constancia). 7) CERTIFICADO DE DOMICILIO DE LA SEDE CENTRAL (Original expedido por la policía jurisdiccional
correspondiente, Escribano Público o Juez de Paz que acredite que el
domicilio declarado es la sede central de la organización religiosa). 8) FORMULARIO RNC n° 4 (RELACION DE DEPENDENCIA CON OTRAS
ORGANIZACIONES) 9) SI ES MIEMBRO DE FEDERACIONES, CONFEDERACIONES, CONVENCIONES
Y/O ENTIDAD MAYOR, CERTIFICADO DE AFILIACION O MEMBRESIA (Constancia original o fotocopia autenticada por Escribano
Público o Juez de Paz emanada de cada una de las entidades que estuviera
afiliada o sea miembro). 10) ACTA FUNDACIONAL, DE RADICACION O DE CONSTITUCION EN LA
REPUBLICA ARGENTINA 11) NORMAS ESTATUTARIAS (Se presentará original o fotocopia autenticada por
Escribano Público o Juez de Paz de las normas estatutarias que rigen para la
organización. Deberán contener como mínimo: denominación, principios y
propósitos, objeto, autoridades religiosas –nombramiento, ordenación,
funciones, duración del mandato, requisitos para ser ministros religiosos–,
autoridades civiles –nombramiento, funciones, duración del mandato–, forma de
gobierno, relación entre las autoridades civiles y religiosas, ingreso y
egreso de los miembros mayores y menores de edad, reforma del estatuto. Nota:
No es obligatoria la existencia de autoridades civiles distintas de las
religiosas.). 12) FORMA DE GOBIERNO 13) FORMULARIO RNC n° 5 (PERSONAS CON JERARQUIA RELIGIOSA) 14) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS O DE ORDENACION DE LAS AUTORIDADES
RELIGIOSAS 15) FORMULARIO RNC n° 6 (AUTORIDADES RESPONSABLES SEGÚN
ESTATUTO) 16) CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL (Originales de los certificados de cada una de las autoridades
religiosas y miembros de la Comisión Directiva expedidos por la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. 17) FORMULARIO RNC n° 7 (LUGAR DE CULTO CENTRAL) 18) TITULO DE PROPIEDAD DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL O
DOCUMENTACION QUE ACREDITE AUTORIZACION PARA EL USO DEL MISMO COMO LUGAR DE
CULTO (Se recibirá original o copia autenticada por Escribano Público
o Juez de Paz. Podrá ser cualquiera de los siguientes casos: a) Título de propiedad a nombre de la organización religiosa. b) Título de propiedad a nombre de alguno de los integrantes de
la comisión directiva y nota firmada por el titular autorizando su uso
religioso. c) Contrato de locación a nombre de la organización (El destino
de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o
profesión de culto). d) Contrato de locación a nombre de alguno de los integrantes de
la comisión directiva (El destino de uso fijado en el contrato debe incluir
su uso como lugar de culto o profesión de culto) y nota firmada por el
locatario autorizando su uso religioso.). 19) SI EL INMUEBLE ESTA SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL, AUTORIZACION DE REALIZAR ACTIVIDADES DE CULTO EN EL LUGAR DE
CULTO CENTRAL 20) CERTIFICADO DE DOMICILIO DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL (Original expedido por la policía jurisdiccional o Escribano
Público que constate que el domicilio declarado es un lugar de culto
utilizado para dichos fines por la organización). 21) CARACTERISTICAS DE LA DOCTRINA Se deberá detallar: a) Culto y corriente religiosa a que pertenece la institución. b) Principales fundamentos de la doctrina. c) Fuentes principales de la doctrina. d) Elementos distintivos del culto. La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la
organización religiosa). 22) ACTIVIDADES RELIGIOSAS Se deberá detallar: a) Ritos y ceremonias más importantes (incluyendo finalidad y
contenidos). (Si prevén el sacrificio de animales determinar cómo se realiza
y cuáles son las personas autorizadas para llevarlo a cabo). b) Actividades permanentes y regulares del culto (incluyendo
finalidad, contenidos, frecuencia de reuniones, días y horarios) La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la
organización religiosa). 23) PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS
DESIGNADOS PARA LA PREPARACION DEL PERSONAL RELIGIOSO (Copia simple de los programas de estudio que se consideran
aptos para la formación del personal religioso de la organización religiosa). 24) LIBROS SAGRADOS (Si existen, se dejará una copia de cada uno de ellos en la
Dirección General del Registro Nacional de Cultos). Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de
traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72). En aquellos casos que se acepta original o fotocopia
autenticada, en caso del primero serán devueltos en el acto y en la Dirección
quedará una fotocopia simple de los mismos. En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que
los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser
firmados por la máxima autoridad civil. PARA CUALQUIER TRAMITE POSTERIOR DEBERA SER INVOCADO EL NUMERO
DE EXPEDIENTE QUE SE OTORGUE. LA AUSENCIA DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS
DETERMINARA LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION
DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA TODO TRÁMITE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
CULTOS ES GRATUITO Y NO ES ARANCELADO PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN NO ES NECESARIO
UN PATROCINIO LETRADO LA MERA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SOLICITADA NO AUTORIZA
A LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL (“Evaluados los elementos de juicio ofrecidos por la solicitante
(...) se dispondrá el reconocimiento de la misma para actuar en el territorio
de la Nación una vez inscripta.” Decreto 2037/79 art. 4. |
Con el correr de las décadas
hemos comprobado la peligrosidad de muchas sectas. Actos que truncaron y
destruyeron un sinnúmero de vidas y familias. Grupos como Heaven Gates,
Davidianos, L.U.S., Los niños de Dios y otros, siguen funcionando, algunos
desde la clandestinidad. Un nuevo líder de estos grupos en recomposición, puede
próximamente, hacerlo nuevamente público con el mismo nombre, amparándose en la
libertad de culto, y declarando que el anterior líder “estaba equivocado”.
Aunque también puede convertirlo en uno nuevo; ya que, como todo, las sectas
respetan al menos una ley: la física, “nada desaparece, todo se transforma”.
Tras las sombras aun
resuenan los ecos de las inmolaciones colectivas y de los daños individuales.
Desde esas mismas, con fanatismo explosivo y retardado, se haya lo evitable.
Esperando su momento, la pregunta es la siguiente: ¿hacemos lo suficiente para
que eso no ocurra?
Los textos utilizados en los recuadros
correspondientes a: Dirección General de Asuntos Religiosos, Ministerio de
Justicia de España, y: Secretaría de Culto de la República Argentina,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, son
propiedad y responsabilidad de dichos ministerios, sólo se han eliminado todos
las direcciones, números telefónicos y direcciones de correo electrónico, sin
haber sido modificados literalmente ni por el autor ni por Catholic.net.
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