X Encuentro de Trabajo de la Justicia de Paz Letrada de la Provincia de Buenos Aires

Monte, noviembre de 2002

 

 

Tema : Organizacion y funcionamiento de los juzgados

 

EL DINERO EN LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

© 2002 Carlos E.A. Drake

  1. PROEMIO
  2. En aras de dar una ayuda o un "refrescamemoria" a los colegas venimos a arrimar unas palabras acerca del orígen, vías de tránsito y destino del dinero que es puesto a disposición de los Juzgados de Paz Letrados, dejando desde ya aclarado que el contenido de éste pequeño trabajo podría también resultar útil en otros fueros, conforme al origen de dicho dinero en cada caso.-

    Viene a cuento otorgar una actualización al tema sobre todo en razón de que los "patacones" (1) ,los "lecop" (2) , o bien otros títulos provinciales, están adosando algunos puntos conflictivos en los trámites judiciales, los que resulta hoy de interés analizar brevemente.-

  3. TASAS

Los Juzgados de Paz Letrados, al igual que otros fueros provinciales ubicados en las cabeceras departamentales, perciben tasas retributivas por servicios judiciales obladas en los juicios en trámite ante sus estrados (3) y, asimismo, tasas por certificación de firmas y autenticación de copias pasadas ante ellos (4) ( en éste último caso, tal como lo hacen los Registros Públicos de Comercio en las cabeceras (5) ).-

    1. TASAS EN JUICIO :

Las tasas retributivas de servicios judiciales fueron obladas durante muchos años en forma de sellado de máquina en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una hoja en blanco o bien imputada a un juicio o proceso determinado, con lo cual ingresaba a la cuenta de rentas generales de la provincia; en la actualidad siguen usándose los sellados para abonar la mayoría de los denominados impuestos de sellos.-

Hoy, en lo que respecta a nuestras tasas en juicio, para su mejor contralor, se abona en base a estimación, liquidación o declaraciones juradas sobre los valores en juego mediante un formulario emanado de la Oficina de Rentas Estadual y en forma directa ante cualquier sucursal del Banco Provincial, y se acompaña el comprobante en juicio para justificar su pago; en la mayoría de los casos al iniciar el trámite y en otros al promediar la finalización del mismo ( vg. sucesiones, alimentos ) (6) .-

Dichos recursos, luego, se encontrarán afectados para su distribución semestral entre los agentes activos y pasivos del Poder Judicial, cuya designación no requiera acuerdo del Senado; por ello se toma prolija nota de cada tasa de justicia hecha valer en juicio, y se rinde mensualmente su informe dirigido a la Receptoría General de Expedientes Departamental, la que, a su vez, lo compila y hace saber a la Subsecretaría de Administración de la Suprema Corte, por intermedio de la respectiva Delegación Departamental. Esta distribución ha mejorado sensiblemente la persecución del cobro de las tasas de justicias, y su cumplimiento efectivo (7).-

2.2 TASAS POR AUTENTICACIONES Y/O CERTIFICACIONES :

Estas tasas son percibidas en pago de los trámites realizados durante el trabajo diario pertinente, momento en el que se hace saber al interesado el monto a oblarse, todo ello en base a la cantidad de firmas a certificarse o de los juegos de copias a autenticarse. La suma a ingresar se deposita por el interesado en una cuenta corriente en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuyo titular es el Juzgado de Paz respectivo.-

Mensualmente, en los primeros cinco días de cada período, tal suma es remitida mediante interdepósito a una cuenta cuyo titular es la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con conocimiento de la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada (8) .-

En la actualidad, la Corte, ante las particularidades de la realidad económica ha procedido a abrir otras cuentas para el depósito de "patacones" (9) y "lecop" (10) . Pero los Juzgados no han recibido instrucciones para abrir sus cuentas complementarias para operar con dichos bonos, los cual nos produce un vacío legal para el caso de que quien desea tener los servicios carece de otra forma de pago que no sea en Letras.-

Las sumas percibidas por la Corte son destinadas a un Fondo Especial destinado a infraestructura de la Justicia de Paz Letrada, el que es administrado por dicho Superior Tribunal por intermedio de la Subsecretaría de Administración, y aplicados a equipamientos, reparación y mantenimiento de edificios sede de Juzgados de Paz Letrados, material bibliográfico y toda otra erogación que se derive del funcionamiento de nuestro fuero (11) .-

  1. DEPÓSITOS
  2. Los depósitos para hacer valer en juicio son realizados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la sucursal correspondiente a la sede del Juzgado, mediante formularios específicos del Banco Provincial, en cuentas de depósitos judiciales gratuitos ( a la orden del magistrado pertinente y como pertenecientes a un juicio determinado ) o bien alimentarias – también sin costo - ( éstos con autorización tácita del magistrado para su retiro con la sola firma de la persona beneficiaria, la que debe hacer certificar la signatura ante el Actuario, para su registro en la entidad bancaria ) (12) . Pueden también transferirse a dichas cuentas fondos depositados en cualquier sucursal destinados a aquella en donde tiene sede el Juzgado mediante otro formulario bancario específico (13) .-

    Los depósitos son realizados por las partes de un proceso, fundados en muy diversos motivos, tal cuales pueden ser una dación en pago, una garantía o caución real; como, asimismo, pueden ser hechos por terceras personas, quienes ponen a disposición del juzgado las sumas de dinero también por fundamentos varios ( dinero retenido por el empleador a consecuencia de un embargo trabado en el salario de un empleado; fondos depositados en una entidad bancaria o AFJP a favor del causante de autos; requerimiento judicial; etc. ).-

    La apertura de las cuentas debe tener la previa intervención del Secretario del Juzgado en el formulario pertinente, para constatar con exactitud los datos del expediente respectivo, no así los depósitos posteriores en una cuenta ya existente.-

    El movimiento de los fondos sólo puede ser ordenado bajo la firma del magistrado a cargo, mediante libranzas judiciales , oficios de extracción o embargo , y transferencias (14) .-

    Puede establecerse la percepción de intereses a pedido de parte en el juicio y mediante resolución del Juez, sistema muy aplicado en épocas de inflación monetaria.-

    El particular momento económico ha conllevado a dar soluciones innovadoras por los juzgados cuando quien desea depositar sumas, quiere hacerlo en "patacones", "lecop" u otro título provincial, ya que el Banco de la Provincia de Buenos Aires no ha implementado aún la existencia de cuentas judiciales gratuitas en ésas Letras. El primer ejemplo que nos llega a diario es el del alimentante quien percibe todo o buena parte de su salario en Bonos.-

    En algunos casos se viene ordenando la apertura de Cajas de Custodia de Letras de Tesorería a favor de la persona beneficiaria ( pero ello apareja costo por manutención bancaria ).-

    Creemos que el justiciable debe, pues, presentarse al Juzgado consignando y dando en pago ( en su caso, v.g. alimentos ), las Letras, autorizando su retiro por parte del beneficiario, quien procederá en consecuencia, aceptando o rechazando la dación en pago (15) . Ello puede simplificarse mediante un formulario simple en el que conste la entrega de una parte y el recibo por la otra.-

  3. MULTAS
  4. Un tema que tiene su bemoles es el de los importes depositados en diversas causas de nuestro conocimiento, en concepto de multas aplicadas por el Juzgado en sus diversas resoluciones emanadas de su muy amplia competencia, o en su caso por otro juzgado de 1ª. Instancia en ocasión de actuar nuestro fuero en grado de apelación.-

    Puntualizamos a continuación la existencia de las muy variadas y distintas cuentas fiscales y otras formas de pago de las multas, dependiendo de cada concepto y tipo de proceso, a saber :

    4.a ) Para multas por contravenciones a las leyes que reglamentan la venta de alcohol, de su venta a menores, de la comercialización de pegamentos y del respeto a los horarios de atención nocturna de ciertos comercios, etc. (16) .-

    En éste caso debemos interdepositar a una cuenta específica (17) los fondos que se encuentren depositados en el expediente (18) .-

    4.b ) Multas sancionadas por contravenciones al Código de Faltas y Contravenciones Provinciales (19) .-

    Aquí debe oblarse la sanción, por parte del condenado en costas, mediante un sellado provincial administrativo otorgado por la máquina timbradora del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

    4.c ) Multas por contravenciones al Código de Tránsito (20).-

    Como los Juzgados de Paz son la segunda instancia procesal por apelación de sentencia, aquí son los Municipios o los Juzgados de Faltas municipales quienes cobran la multa y rinden cuenta mensualmente al Tribunal de Cuentas Provincial y al Registro Único Provincial de Infractores de Tránsito; los fondos son distribuídos entre los Municipios, Dirección de Vialidad, Policía, Dirección General de Escuelas y Culturas y el Registro Único (21) .-

    4.d ) Multas impuestas por contravenciones a la Ley Electoral Provincial (22), las que son destinadas para el fomento de la educación común en los respectivos distritos.-

    Los Juzgados deben dar aviso por oficio al Consejo Escolar del Partido haciéndole saber : importe, causa y fecha de depósito, para que peticionen su libre disposición.-

    4.e ) Multas fijadas por contravenciones a las leyes y reglamentaciones del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (23) ; aquí las normas carecen de una especificación acerca del destino de los fondos, por lo cual resultaría aplicable la norma supletoria o genérica que mencionaremos ut infra.-

    4.f ) Multas aplicadas por contravenciones a los Códigos Rural y de Faltas Agrarias (24) ; carecen también de una normativa pertinente, por lo cual habría que obrar igual al inciso que antecede, actuando una vez más en calidad de órgano de 2ª. instancia, por apelación de la sentencia que hubiera recaído en autos. En la mayoría de los casos actuará el Juzgado de orígen (25) .-

    4.g ) Multas impuestas en causas contravencionales que no tuvieran otro destino específico determinado por ley (26) .-

    Aquí y en los casos vistos en 4.e) y 4.f) debemos interdepositar los fondos habidos en una cuenta que beneficia al Patronato de Liberados (27) . Y debemos enviarle oficio al mismo con constancia de : importe, causa y fecha de interdepósito, para pleno conocimiento del beneficiario.-

    4.h ) Multas fijadas en juicios civiles y comerciales (28) y regulaciones de honorarios en las ejecuciones de tasa de justicia (29) .-

    En éstos casos debemos interdepositar en una cuenta que depende de la Subsecretaría de Administración y de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de cada Departamento Judicial (30) , por lo cual el Juzgado obligado debiera consultar en su Delegación de Administración el número de cuenta referente a su respectivo Departamento.-

  5. GASTOS

Como resulta habitual que los Juzgados de Paz Letrados carezcan de personal de maestranza, así como se encuentran alejados de la cabecera departamental lo que trasunta en un difícil acceso a la Delegación respectiva de la Subsecretaría de Administración – la que solamente les provee de papel, sobres y carátulas oficiales -, se ha previsto una partida periódica de fondos a los fines de poder afrontar los gastos que se produjeran o fueren necesarios de realizar en aras de su normal funcionamiento, ya fuera en comercios de su localidad u otras, debiendo, eso sí, rendirse prolija cuenta de los mismos motivada en las previsiones presupuestarias y contables (31).-

El origen de los fondos que solventan ésas partidas de gastos ya lo hemos reseñado cuando nos referimos a las tasas por autenticaciones y certificaciones, por lo cual y para ser breves, debemos remitirnos al referido punto y a su nota al pie de éste trabajo, que lleva el Nº 11 .-

Los gastos de los Juzgados de Paz Letrados deben efectivizarse respecto de los bienes cuya adquisición estrictamente necesaria, ya que existen claras previsiones, disposiciones y prohibiciones acerca de la entidad de algunos de ellos, imbuídas de las características de austeridad que debe desarrollar el Poder Judicial, más aún en éstos tiempos de dificultades económico – financieras y presupuestarias (32) .-

La partida debe rendirse a su agotamiento, con sus facturas o tickets, y la última del año calendario antes del 10 de diciembre respectivo, reteniendo el saldo que existiese a favor de los Juzgados y con cargo a liquidarse en el período posterior. La Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada centraliza los trámites y los deriva a la Jefatura de Rendición de Cuentas - Área Contaduría, de la Subsecretaría de Administración de la Suprema Corte (33) .-

 

Notas

  1. Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones, Ley 12.727.-
  2. Letras de cancelación de obligaciones provinciales, Dec. Nacional 1004/01.-
  3. Arts. 50, 61 y cdts. ley 5827 ( BOBA 13/jul/1955, ADLA XV-B-1123 ), t.s. ley 10.571 ( BOBA 20/nov/1987, ADLA XLVII-D-4898 ), t.o. dec. 3702 / 92.-
  4. Art. 61, I. 2. j) ley 5827 ( BOBA 13/jul/1955, ADLA XV-B-1123 ), t.s. ley 10.571 ( BOBA 20/nov/1987, ADLA XLVII-D-4898 ), t.o. dec. 3702 / 92.-
  5. Art. 3 Ac. 1835 S.C.B.A. ( Acds. Extr. y Res. Regl. año 1979, pág. 441 ).-
  6. Formulario R-516 ( 9500 ) de Rentas de la Provincia de Buenos Aires; Tít. V, Cap. III, arts. 277 / 284 y cdts. Código Fiscal – ley 10.397 – y arts. 38 / 40 y cdts. Ley Impositiva 2001 – ley 12.576 - ( BOBA 08/ene al 12/ene/2001 ).-
  7. Ley 11.594 ( BOBA 23 al 31/ene/1995; ADLA LV-B-2204 ), Res. 94/95 S.C.B.A., Res. 100/96 S.C.B.A. ).-
  8. Cuenta Corriente Fiscal en pesos Nº 881/3 ( Suprema Corte de Justicia – art. 2º inc. 11 de la ley 10.571 – Fondo especial infraestructura de la Justicia de Paz Letrada – orden conjunta Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y Subsecretario o Prosecretario de la Subsecretaría de Administración y Tesorero o Subtesorero de la Subsecretaría de Administración ) casa central (2600) del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
  9. Cuenta Corriente Fiscal en patacones II Nº 17120 / 5 ( Suprema Corte de Justicia – art. 2º inc. 11 de la ley 10.571 – infraestructura de la Justicia de Paz Letrada - ) casa central (2600) del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
  10. Cuenta Corriente Fiscal en lecop Nº 17121 / 2 ( Suprema Corte de Justicia – art. 2º inc. 11 de la ley 10.571 – infraestructura de la Justicia de Paz Letrada - ) casa central (2600) del Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
  11. Art. 2 inc. 11 ley 10.571 ( BOBA 20/nov/1987, ADLA XLVII-D-4898 ); art. 33 ley 10.732; art. 19 y cdts. Ac. 2352 S.C.B.A. ( Acds. Extr. y Res. Regl. año 1989, pág. 2349 ); Res. 1899/90 S.C.B.A.-
  12. Otros depósitos – Depósitos Judiciales Gratuitos ( Cód. 0108 ).-
  13. Transferencia ( Cód. 0240 ).-
  14. Ac. 2139 S.C.B.A. ( Acds. Extr. y Res. Regl. año 1986, pág. 1651 ).-
  15. Arts. 756 y cdts. Cód. Civ. – si se interpreta que las Letras son "dinero" -; arts. 779 y cdts. Cód. Civ. si se entiende que son "otra cosa" .-
  16. Leyes 11.748 -art. 9-, 11.825 -art. 12-, 12.011 -art. 7- , decretos 241/96 -t.s. 2102/97- , 1555/96, 3651/96 -t.s. 3910/96- , 490/98 y otras.-
  17. Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central 2001 Cuenta Fiscal Nº 1448/5 " Registro Unico Ley 11.748 ".-
  18. Resol. 1028/96 ( 04/jun/96 ) S.C.B.A. en Expdte. 3001-497/96.-
  19. Dec. Ley 8031/73 -art. 6- t.s. dec.181/87.-
  20. Ley 11.430 -art.130 y reglamentación- .-
  21. Art. 122 / 134 y cdts. ley 11.430; Decreto Reglamentario 2719/94.-
  22. Arts. 131, 137, 139, 140, 141 ley 5.109.-
  23. Art. 78 Dec. Ley nacional 8204/63 y art. 6 Dec. Ley 7309/68.-
  24. Ley 10.081, Dec. Ley 8785/77 y Dec. 271/98; ley 12.238.-
  25. Art. 19 Dec. Ley 8785/77; art. 61,II,i ley 5827; Dec. Leyes 868/57 y 21209/57.-
  26. Art. 188 inc. 4º ley 12.256- Código de Ejecución penal; comunicación 31/ago/99.-
  27. Banco de la Provincia de Buenos Aires - Casa Matriz - Cuenta Corriente Fiscal Nº 1211/3 - en PESOS - " Fondo Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires "; o bien en Cuenta Corriente Fiscal Nº 2077/4 - en PATACONES - " Recaudadora en patacones Fondo Patronato de Liberados ley 12.256 ".-
  28. Arts. 35 inciso 3 y 295 C.P.C.C.-
  29. Art. 284 Cód. Fiscal - conf. Res. 425/02 S.C.B.A.-
  30. Banco de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Departamental, en nuestro caso Dolores, (6949) - Cuenta Corriente Fiscal Nº 6199/3 - en PESOS - " Departamento Judicial de Dolores, Art. 35, inciso 3) y 295 del Código de Procedimientos Civil y Comercial – Orden Conjunta Presidente Cámara Civil y Comercial y Delegado o Subdelegado de la Subsecretaría de Administración ".-
  31. Dec. Ley 7764/71 y Dec. Regl. 3300/72 ( Contabilidad ); Res. 623/78 S.C.B.A. ( Acds. Extr. y Res. Regl. S.C.B.A. años 1875-1978, págs. 313 ).-
  32. Res. 128/89 S.C.B.A.; Res. Pres. 1075/01 S.C.B.A.; Res. 1926/01 S.C.B.A.; Ac. 2929 S.C.B.A.-
  33. Instrucciones de la Subsecretaría de Administración del 11/jul/2002.-
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