Contenido general: Bases operativas
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Doctrina Política 2° parte Teoría
liberal:
sobre la base de tales fuentes históricas, quedó asentada la teoría liberal
de la soberanía popular. Rousseau vincula este concepto con otro de su creación:
la voluntad general, que es la
voluntad del pueblo, de la mayoría. Según este autor, el pueblo pasa a ser la
fuente y raíz de todo poder político, de toda autoridad, una vez establecido
el pacto social, irrevocable, mediante
el cual se constituye la sociedad política. Las
cláusulas del pacto implican esencialmente: la
enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a toda la
comunidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición
es la misma para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás (El
Contrato Social). Sobre
la base del igualitarismo, así instaurado, el pueblo se erige, a través del
mito de la voluntad general, en el legislador supremo. El gobierno no es sino el
delegado o mandatario destinado a aplicar las decisiones de aquél. En tal carácter,
el pueblo es fuente de todo derecho y de toda norma moral; en consecuencia,
puede revocar en cualquier momento la delegación otorgada al gobernante de
turno. Crítica:
la concepción liberal de la soberanía es utópica, contradictoria y nefasta.
Es utópica, por cuanto se basa en una
quimera de pacto originario, históricamente inexistente. Contradictoria, ya que supone que los individuos se asocian
libremente, pero a partir de ese momento no pueden revocar lo aprobado. Es nefasta,
por sus consecuencias: a) porque disuelve el fundamento de la autoridad; b)
porque desemboca en el despotismo ilimitado del Estado y de la mayoría; c)
porque elimina toda referencia a Dios y al orden natural como origen de la
autoridad; d) porque coloca a la multitud amorfa como base de todo derecho y de
la moral; e) porque favorece la demagogia de quienes aspiran a perpetuarse en el
poder. Orden
natural: La
doctrina social de la Iglesia nos brinda una orientación muy diferente respecto
de la soberanía política, en plena conformidad con la experiencia histórica.
La soberanía es un atributo de la autoridad. Una
cualidad del poder estatal que lo hace irresistible y supremo en una jurisdicción
determinada; no puede estar subordinado a ningún otro poder. Es la facultad
por la cual la autoridad pública impone, mediante la ley, determinadas
obligaciones a los ciudadanos. El
poder soberano se ejerce sobre los miembros de un mismo Estado; no se aplica
correctamente a las relaciones entre Estados. En el segundo caso debe hablarse
de independencia. La soberanía no implica, de ningún modo, la idea de autonomía
absoluta como pretendía Bodin. La
soberanía del pueblo:
o autogobierno del pueblo, es una tesis falsa, científicamente[i],
en sus tres supuestos: a)
el pueblo no puede gobernar: pues el ejercicio del gobierno exige la
toma de decisiones que no se pueden hacer multitudinariamente, y tampoco,
ejecutarlas, lo que sólo puede hacer quien está preparado especialmente para
ello. Ni siquiera en Atenas, donde solían reunirse en la plaza pública 5 o 6
mil ciudadanos para deliberar y aprobar las leyes. Esa cantidad representaba un
veinte por ciento del total de ciudadanos, sin contar a las mujeres, y los
esclavos, que no eran ciudadanos. De todos modos, esa participación limitada se
daba con respecto a una de las funciones clásicas de la autoridad, según Aristóteles
-la legislativa-, pero no en las otras ddos -ejecutiva y judicial- que estaba en
manos de un número menor de funcionarios, generalmente elegidos al azar. Empíricamente,
jamás el pueblo ha gobernado en ninguna parte, ni en ninguna época. El pueblo
no puede gobernarse a sí mismo; las funciones del poder no admiten el ejercicio
multitudinario por parte de todo el pueblo. b)
el pueblo no es soberano: pues, de acuerdo a lo ya explicado, la
soberanía no es otra cosa que una cualidad del poder estatal. Es un atributo
inherente al Estado, por lo tanto no reside en nadie, ni en el gobernante, ni
mucho menos en el conjunto del pueblo. c)
el gobierno no representa a todo el pueblo: porque para que un
sujeto pueda ser representado, es imprescindible una cierta unidad en el mismo
sujeto representado. Se puede representar a un hombre, a una familia, a una
institución. Hasta una multitud de hombres puede ser representada, siempre que
tengan un interés concreto y común en el que la pluralidad se unifique; por
ejemplo, los ahorristas defraudados por un banco. Pero no se puede representar
un conglomerado heterogéneo y con intereses distintos y hasta contrapuestos,
como es el pueblo. Pueblo es un nombre colectivo que designa a la totalidad de
personas que forman la población de un Estado; no es persona moral ni jurídica,
luego no es susceptible de representación. A
la crítica científica, debemos agregar la doctrina pontificia; León XIII, en
la Encíclica Inmortale Dei, afirma:
“La soberanía del pueblo...carece de todo fundamento sólido y de eficacia
sustantiva para garantizar la seguridad pública y mantener el orden en la
sociedad” (nº 13). 3.
Estado: sociedad perfecta Es
clásico el concepto de sociedad perfecta
atribuido al Estado. Se entiende por perfecta una sociedad que posee en sí
todos los medios para alcanzar su propio fin; en el caso del Estado significa
que dispone de capacidad propia para lograr el bien común público. La doctrina
social de la Iglesia, reconoce dos sociedades perfectas: el Estado en lo
temporal, y la Iglesia en lo espiritual. Recordamos
antes un párrafo (nº 135) de la Encíclica Pacem in Terris que advierte sobre
la dificultad actual para que el Estado pueda lograr, en forma aislada, el bien
común. No cabe duda que la globalización limita y condiciona el accionar del
Estado, no sólo en el plano internacional, sino dentro de sus propias
fronteras. Pero, como ha señalado el Prof. Bidart Campos[ii],
el carácter de sociedad perfecta equivale a tener
en sí la posibilidad de buscar los medios necesarios para procurar el bien
común, lo que a veces puede realizar dentro
de sí mismo, y otras veces fuera de sí
mismo. A pesar de la capitis diminutio
que experimenta, sigue siendo el Estado sociedad perfecta, y es el único órgano
que se ocupa de procurar el bien común de una población determinada, en un
territorio determinado. 4.
Crítica de la democracia como forma de gobierno Ya
mostramos que la Iglesia no tiene objeción que hacer a la democracia, como régimen
político o forma de Estado. Pero la forma democrática de gobierno, tal como la
pensaron sus promotores en el mundo moderno -Rousseau, Stuart Mill, Montesquieu-
está basada en el mito de la soberanía del pueblo. Más arriba expusimos la crítica
científica a dicha concepción, así como la posición negativa de León XIII.
Recordemos la enseñanza de otros pontífices, para observar la continuidad de
la doctrina. San Pío X, en Notre charge
apostolique, nos alerta que la Iglesia: “Ha
condenado una democracia que llega al grado de perversidad que consiste en
atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo” (nº 9). En
cambio, la forma republicana de gobierno no merece ninguna objeción, ni desde
el punto de vista científico, ni desde el enfoque doctrinario. La caracterización
de esta forma de gobierno se describe habitualmente por los siguientes
elementos: a) división de funciones; b) elección de los gobernantes; c) periodicidad en el ejercicio del
gobierno; d) publicidad de los actos de gobierno; e) responsabilidad por dichos actos; f) igualdad de los ciudadanos ante la ley. Por
el contrario, el concepto de democracia
es ambiguo, pues existen diversidad de opiniones entre los autores, sumado a la
confusión en que suele incurrirse entre los conceptos de democracia como forma
de Estado, república y forma democrático de gobierno. No obstante, la Iglesia
prefiere no rechazar de plano una denominación, que es utilizada habitualmente
con sentido positivo, como una tendencia contraria al monopolio del poder. Por
eso, Pío XII, en Benignitas et humanitas,
detallaba los derechos del ciudadano que caracterizan a una sana democracia (nº 14): a)
manifestar su propio parecer sobre los deberes y los sacrificios que le son
impuestos; b)
no estar obligado a obedecer sin haber sido escuchado. Medio
siglo después, Juan Pablo II, actualizó estas condiciones, como ya lo
consignamos. Pero
además, advierte que una auténtica
democracia es posible solamente sobre la base de una recta concepción de la
persona humana, pues una democracia sin valores, degenera fácilmente en un
totalitarismo visible o encubierto (Centesimus Annus, nº 46). 5.
Doctrina del mal menor La
forma de participación en la vida cívica, que compete a todos los ciudadanos,
es la de votar en las elecciones para determinar quienes serán los gobernantes.
Pues bien, para los católicos, el
voto es un derecho y un deber, que obliga en conciencia, como lo señalan el
Catecismo (nº 2240) y la Constitución Gaudium et Spes (nº 75). Únicamente en
casos muy graves y excepcionales, puede justificarse la abstención o el voto en
blanco. Debido
a la cantidad de partidos existentes en la Argentina, es casi imposible que no
se presente ningún partido, que tenga una plataforma compatible con los
principios doctrinarios. Mucho más difícil aún es que no haya ningún
candidato que reúna condiciones mínimas de capacidad y honestidad. Entonces,
aunque no nos satisfaga el panorama de la política nacional, y aunque no
encontremos ningún partido y ningún candidato que despierten nuestra adhesión
plena, debemos practicar la antigua doctrina cristiana del mal menor, vinculada
al tópico de la tolerancia del mal. La
doctrina enseña que, entre dos males, se puede elegir, o permitir, el menor. No
quiere decir esto que alguna vez sea lícito hacer
un mal, considerado menor frente a otro. Quiere decir, que frente a determinadas
circunstancias, es lícito permitir
que otros hagan un mal pues éste se considera menor al que se seguiría con una
actitud intolerante (Enc. Libertas, nº 23). En
el caso concreto de una elección presidencial, por ejemplo, al votarse a un
candidato considerado mal menor, no se está haciendo un mal menor, sino
permitiendo el acceso a la Presidencia de alguien que, posiblemente, según sus
antecedentes y los antecedentes de sus competidores, realizará una gestión
menos perjudicial para el bien común. La
tolerancia al mal, es un postulado de la prudencia política. Por eso, no está
demás recordar al Patrono de los políticos y de los gobernantes: Santo Tomás
Moro, ejemplo de político prudente. En su libro Utopía
nos ha dejado dos consejos a los políticos, que resumen adecuadamente la
doctrina del mal menor: -”Si
no conseguís todo el bien que os proponéis, vuestros esfuerzos disminuirán
por lo menos la intensidad del mal”. -”La
imposibilidad de suprimir enseguida prácticas inmorales y corregir defectos
inveterados no vale como razón para renunciar a la función pública. El piloto
no abandona su nave en la tempestad, porque no puede dominar los vientos.” ----------0---------- Córdoba
(Argentina), Mayo de 2005.- Mario
Meneghini Fuentes: Cantero
Núñez, Estanislao. “¿Existe una doctrina política católica”?; en: AAVV.
“Los católicos y la acción política”; Madrid, Speiro, 1982, pgs. 7/48. Sánchez
Agesta, Luis. “La Pacem in Terris en el contexto general de la doctrina política
de la Iglesia”; en: Instituto Social León XIII. “Comentarios a la Pacen in
Terris”; Madrid, BAC, 1963, pgs. 72/98. “Doctrina
Pontificia”, II, Documentos Políticos; Madrid, BAC, 1958, 1073 pgs. [i] Bidart Campos, Germán. “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires, AJEA, 1961, Cap. 4. [ii] Bidart Campos, Germán. “Doctrina Social de la Iglesia y Derecho Constitucional”; Buenos Aires, EDIAR, 2003, pgs. 109/111. [1] Conferencia dictada el 29-4-05, en la Biblioteca Córdoba (Córdoba-Argentina). [2] Homilía en la misa “por la elección del romano pontífice”, el 18-4-05. [3] Keraly, Hugues; en: Santo Tomás de Aquino; “Prefacio a la política”, México, Editorial Tradición, 1982, pg. 107. [4] Santo Tomás, op. cit., pg. 17. [5] Ibídem. [6] Keraly, op. cit., pg. 137. [7] Pío XII, Alocución, 29-4-1945. [8] Rommen, Heinrich. “El Estado en el pensamiento católico”; Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1956, pgs. 494 y 623. [9] Desqueyrat, A. “Doctrina política de la Iglesia”; Bilbao, Desclée de Brouwer, 1966, T. I, pgs. 125/141. [10] Mersh, E. “La fonction de l autorité”; cit. por Desqueyrat, op. cit., pg. 130. [11] Unión Internacional de Estudios Sociales (Malinas). “Código de Moral Política”; Santander, Sal Terrae, 1959, p. 29. [12] Meneghini, Mario. “Sumario de Doctrina Social”; Córdoba, Escuela de Dirigentes “Santo Tomás Moro”, 2005, Mód. 7, p. 5. [13] Bidart Campos, Germán. “Doctrina del Estado democrático”; Buenos Aires, AJEA, 1961, Cap. 4. [14] Bidart Campos, Germán. “Doctrina Social de la Iglesia y Derecho Constitucional”; Buenos Aires, EDIAR, 2003, pgs. 109/111.
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