LO ESCRITO EN ROJO SON LAS OBSERVACIONES DE UDS, LO ESCRITO EN AZUL LAS RESPUESTAS
Recuerden que opinar y defender la letra del estatuto es signo de fortalecimiento del grupo, no tengan miedo discutirlo y mucho menos sean tímidos a la hora de definir que es lo que quieren para que todo funcione bien, transparente y con éxito. Raúl
Antes que
nada pregunto, leyeron las diapositivas sobre consorcios?
ANTES DE LA REUNION CONSTITUTIVA DONDE DEBEMOS APROBAR
ESTE
ESTATUTO DEBEMOS TENER PERFECCIONADO ESTE INSTRUMENTO
COMO GUIA ESCRITA DE PROCEDIMIENTOS FUTUROS.
TENEMOS TAMBIEN UNA HERRAMIENTA MAS SI DESEAMOS USARLA. ES LA SALA DE CHAT EN EL GRUPO, DONDE PODEMOS HABLAR TODOS JUNTOS Y CONTESTARNOS EN TIEMPO REAL, SI LES PARECE, FIJEN UN HORARIO DE SÁBADO O DOMINGO. Y PRACTICAMOS UNA REUNION VIRTUAL ENTRE TODOS.. SE LAS DEJO PICANDO.
Sin excusas.. si no
están cancheros en internet, deben tener un sobrino, un amigo o lo que sea.
ESTATUTO (borrador)
del Consorcio Patagonia
Certificada
CAPITULO I: Constitución , domicilio, duración y objeto.
ART:1 Con la denominación de Consorcio Patagonia Certificada se
constituye una herramienta asociativa de trabajo, producción, capacitación y
comercialización que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y
en todo aquello que este no previere, por la legislación vigente en materia de
formación de Consorcios.
ART:2 El Consorcio tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Trelew
Chubut
ART:3 La duración del Consorcio es por tres años. En caso de
disolución antes del tiempo estipulado su liquidación se hará con arreglo a lo
establecido por este estatuto y la legislación vigente en la materia.
ART:4 El Consorcio excluirá de todos su actos las cuestiones
políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas
determinadas.
ART: 5 El Consorcio tendrá por objeto asumir por su propia cuenta,
valiéndose del compromiso de sus consorciados, las actividades inherentes a:
Promocionar y Comercializar los productos de sus miembros emprendedores,
investigar nuevos mercados y propender a exportar la producción. Gestionar
ayudas, convenios y créditos que beneficien a los emprendimientos. Realizar
exposiciones y ferias por cuenta de los miembros. Ayudar a mejorar la producción.
Promocionar la Capacitación de sus miembros. Fomentar el espíritu de
solidaridad y ayuda mutua entre los emprendedores y cumplir con el fin de crear
una conciencia asociativa, solidaria y dentro del marco de la economía social,
el desarrollo sustentable y el respeto por el medio ambiente.
ART: 6 El encargado del Gerenciamiento (VER CAPITULO VI) y administración dictara los
reglamentos internos a los que se adjuntarán las operaciones previstas en el
art. anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones del Consorcio
como entidad comunitaria en general y de sus miembros en forma particular.
Dichos reglamentos no tendrán vigencia si no una vez que hayan sido aprobados
por la asamblea y debidamente inscriptos como anexo al presente estatuto, excepto
los que sean de mera organización interna de las oficinas de gestión.
ART:7 El Consorcio podrá organizar las secciones
(departamento operativos atendidos por
distintas comisiones, de ferias, de propaganda, etc) que estime
necesarias con arreglo a las operaciones que constituyan su objeto.
ART:8 Por resolución de la Asamblea, o del encargado de Gerenciamiento
de Administración ad referéndum de ella, el Consorcio podrá asociarse con otros
consorcios o cooperativas para formar una nueva alianza asociativa o adherirse
a una red de consorcios y/o emprendimientos productivos ya existente a
condición de conservar su autonomía e independencia.
CAPITULO II : De los consorciados
ART: 9 Podrá integrarse a este consorcio toda persona física o
jurídica que desempeñe una actividad emprendedora
productiva o de servicios (un emprendedor
que cosecha algo, un artesano que fabrica una pieza de madera, un taller de
diseño de etiquetas o una agencia de comercio exterior, una cooperativa de
trabajo, etc), sea mayor de 18 años de edad y que tenga la idoneidad
requerida para el desempeño de las tareas que requiere la empresa a cometer. De
la misma manera podrán integrarse también otros consorcios, cooperativas y
sociedades de hecho a través de la designación de un representante legal. El
Consorcio tiene alcance regional. Solo podrán inscribirse como miembros plenos
los emprendimientos o personas físicas que tengan residencia legal en las
provincias de: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquen y La
Pampa.- Podrán también adherir emprendimientos de otras regiones o provincias
que celebren Uniones Transitorias de Empresas o Convenios Productivos con
socios patagónicos y cuyo acuerdo genere hasta un 50% de la actividad
productiva en Patagonia. Los acuerdos deberán inscribirse en la solicitud como
parte del contrato con el Consorcio y solo estarán representados en las
asambleas por la contraparte local.
ART:10 Toda persona que quiera asociarse deberá
presentar una solicitud por escrito ante la Administración adhiriendo y
comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los
reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a suscribir adelantado como
mínimo la cantidad de 12 cuotas mensuales por expensas comunes equivalentes a
un año, e integrar como mínimo el 25% del capital promedio según ultimo balance
ya suscrito por los demás consorciados en aportes de productos o servicios para
conformar el Banco Inicial de Productos en stock para exhibiciones. Se la
considerara asociada desde el momento en que su ingreso resulte aprobado por la
Gerencia de Administración del Consorcio. (ESTA ES DESDE LUEGO UNA PROPUESTA (.. ESTA REFERIDO
A NUEVOS INGRESANTES (NO, A UDS. INICIADORES) UNA VEZ QUE YA SEAMOS CONSORCIO.
AHORA, TODOS PAGAMOS (CON PLATA DE CIDES) UNA EXPENSA ANUAL (SUGERIDO $ 120 = $
10 POR MES) ADEMÁS, INTEGRAMOS PRODUCTOS AL MUESTRARIO Y PAGAMOS UN FLETE DESDE
SUS LOCALIDADES HASTA Trelew PARA ENVIARLO A ITALIA, Y PAGAMOS EL FLETE A
ITALIA.. Y TELEFONO, Y FAX, ETC. LOS QUE INGRESEN DESPUÉS.. (CON TODO HECHO) TIENEN QUE INTEGRAR AL
MENOS UNA CUARTA PARTE DE LO QUE NOSOTROS GASTAMOS (PROMEDIO INDIVIDUAL (* VER
AL FINAL). (AHORA ACLARO: NOSOTROS. NO PUSIMOS UN PESO PORQUE LO PAGA CIDES DE
BOLOGNA INCLUSIVE LAS EXPENSAS DEL PRIMER AÑO (PUESTA EN MARCHA) CIDES ME PAGO
LOS VIÁTICOS DURANTE ESTOS 6 MESES (HASTA 30 NOVIEMBRE), TAMBIEN PUSO
PROFESIONALES A NUESTRO SERVICIO LO QUE ES UN COSTO IMPORTANTE IMPOSIBLE DE
PAGAR EN FORMA INDIVIDUAL POR UN PEQUEÑO PRODUCTOR, (VER RENDICIONES EN EL
SITIO) LOS FLETES A ITALIA, LA ESCRIBANÍA, ETC.... PERO ESTO, LÓGICAMENTE ES
UNA AYUDA QUE SE ACABA... DE AHORA EN MAS.. TODO ESTE “CAPITAL” DE PUESTA EN
MARCHA DEBE TENER UN RECUPERO DE COSTO, UN ARANCEL PARA LOS QUE “ENTRAN CUANDO
TODO ESTA RESUELTO Y ENCAMINADO” CREO QUE ES LO MAS JUSTO.)
ART:11 Son derechos de los consorciados.
A. Utilizar los servicios del Consorcio en la condiciones estatutarias
y reglamentarias
B: Proponer (lo
que estan haciendo Uds. ahora con este estatuto) a la administración y a
la asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés del conjunto.
C: Participar en las asambleas con voz y voto.
D: Aspirar al desempeño de los cargos de administración como
Gerenciador y fiscalización como Revisor
previsto por este estatuto(donde? (leer el
capitulo correspondiente mas abajo), siempre que reúnan las condiciones
de elegibilidad requeridas(cuales?).(misma respuesta)
E: Solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria de conformidad
con las normas estatutarias.
F: Tener libre acceso a las constancias del registro de los
consorciados.
G: Solicitar al revisor información sobre la constancia de los demás
libros.
H: Retirarse del Consorcio voluntariamente dando aviso con 30 días de
antelación por lo menos.
ART: 12 Son obligaciones de los consorciados :
A: Integrar las cuotas sociales suscritas por expensas comunes.
B: Cumplir los compromisos que contraigan con el consorcio.
C: Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del
derecho de recurrir contra ellas en forma determinada por este estatuto y por
las leyes vigentes.
D: Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la
administración cualquier cambio del mismo.
E: Prestar su compromiso personal y comercial en la
tarea o especialidad que se le designe por contratos con terceros y con arreglo
a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas.??? (ARTICULO REFERIDO AL
COMPROMISO, SI SE VENDE ALGO A TRAVES DEL CONSORCIO... EL CUMPLIMIENTO DEL
NEGOCIO ES ESENCIAL PORQUE AFECTA A TODO EL GRUPO Y A LA MARCA INSTITUCIONAL
DEL GRUPO) recuerden nuestro slogan... “Buenas personas, buenos productos....
buenos negocios,
ART: 13 El Gerente de Administración podrá aplicar a los asociados las
sanciones siguientes:
A: Llamado de atención
B: Apercibimiento
C: Suspensión hasta 30 días.
D: Exclusión
ART: 14 Las sanciones de exclusión y de suspensión se aplicaran por
las causales establecidas en este estatuto del reglamento
que en su consecuencia se dicte, previo sumario(Que
procedimiento? ) (EL SUMARIO ES UN TRAMITE
DE PROCEDIMIENTOS, ES LA “SUMA” DE NOTIFICACIONES Y ACCIONES QUE DETERMINEN LA
SANCIÓN, ES UN DERECHO DE CADA PARTE, NO PUEDE SER ARBITRARIA LA EXCLUSIÓN. SE
INCORPORA AL LEGAJO DE CADA UNO) que
garantice al consorciado el debido proceso.
ART: 15 La sanción de exclusión solo se aplicara en los casos
siguientes.
A: Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del siguiente
estatuto o de los reglamentos vigentes.
B: Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con
el consorcio y por intermedio de este con terceros.
C: Faltas de disciplinas graves o reiteradas.
D: Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o
materialmente al consorcio, en especial en relaciones con terceros con motivo
de la prestación de sus servicios profesionales o comerciales.
ART: 16 El Gerente de Administración podrá
proponer la exclusión (A LA ASAMBLEA)
excluir a los asociados en los siguientes casos: (EL
GERENTE NO PUEDE POR SI SOLO EXCLUIR UN MIEMBRO)
A: Perdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las
tareas comerciales o productivas en el caso de personas fijas.
B: No presentarse a prestar su compromiso personal ante operaciones
concertadas sin causas justificadas, después de haber sido intimado a tal fin
por el consorcio Y DOS NOTIFICACIONES
ESCRITAS FEHACIENTES.
ART: 17 En cualquiera de los casos mencionados en los art., 14, 15 y
16 el consorciado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea
Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la
notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de
admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración
del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo
supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez porciento de los
consorciados como mínimo .
La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de 30 días
contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá
efecto devolutivo.
ART: 18 Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se
registraran en legajos personales (CARPETA INDIVIDUAL QUE CONTIENE FICHA INGRESO, COPIA DE
NOTAS, ETC.) del consorciado apercibido, suspendido o excluido. En caso
que la sanción fuere apelada se registrara, además, la resolución de la
Administración al respecto. El miembro consorciado puede retirarse
voluntariamente, al finalizar el ejercicio social cuando termina? (CON
MEMORIA Y BALANCE CADA AÑO) dando aviso
con 30 días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por
escrito su decisión al Gerente de Administración y los Revisores. La renuncia
deberá ser resuelta dentro de los 30 días de la fecha de presentación y no
podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión.
CAPITULO III : Del
capital común solidario
ART: 19 El capital común solidario (DINERO COMUN DE TODOS, POR EJEMP. LOS PRODUCTOS QUE
DONARON P/MUESTRARIO, LAS DONACIONES COMO LAS DE CIDES, GANANCIAS QUE DEJEN
FERIAS DEL GRUPO, ETC.) es ilimitado y estará constituido por expensas (LOS CONSORCIOS
NO COBRAN CUOTA SOCIAL, PAGAN EXPENSAS PARA CUBRIR LOS GASTOS COMUNES, TELEF.
TINTA, GERENTE, ETC) anuales indivisibles de pesos $120 cada una. La
Asamblea podrá disponer de un incremento de capital por expensas en proporción
al uso real o potencial de los servicios. Este órgano determinara en cada caso
la necesidad del incremento , las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía
, las pautas de proporcionalidad y el plazo y o modalidades de integración. Las
expensas serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazo que
fijara el Gerente de Administración. El Gerente de Administración NO ACORDARA TRANSFERENCIA DE EXPENSAS ABONADAS (COMO SE
PAGA AÑO ADELANTADO, SI UN MIEMBRO SE RETIRA, A LOS 6 MESES, EL SALDO LO PUEDE
TRANSFERIR A OTRO) entre integrantes del consorcio renunciantes y otros
miembros durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la
realización de esta .
ART: 20 Las expensas serán tomadas(Registradas?)
(TALONARIO OFICIAL DE RECIBOS) de un
libro de recibos talonario y contendrá las siguientes formalidades:
A: Denominación del Consorcio , fecha , lugar de constitución.
B: Mención de las fechas y periodos abonados.
C: Numero y valor nominal de las cuotas por expensas que representan.
D: numero correlativo de orden y fecha de emisión del recibo.
E: Firma autógrafa del Gerente.
ART: 21 La transferencia de expensas? (YA LA CONTESTE MAS ARRIBA) producirá efectos
recién desde la fecha de su inscripción en el registro
contable (cual?) (LIBRO DE CAJA, MAYOR, ETC)
del consorcio. Se hará constar en los recibos respectivos, con la firma del
cedente o apoderado y las firmas del Gerente y un Revisor.
ART: 22 El consorciado que no integre las expensas suscritas en las
condiciones previstas incurrirá en mora por mero vencimiento del plazo y deberá
resarcir los daños e intereses. La mora comportara la suspensión de los
derechos. Si intimado el deudor a regularizar su situación, en un plazo no
menor de 15 días no lo hiciera , se producirá la caducidad de sus derechos con
perdidas de las sumas abonadas , que serán transferidas a un fondo de reserva
especial. Sin perjuicio de ello , el Consorcio podrá exigir el cumplimiento del
compromiso de suscripción.
ART: 23 Las expensas anuales quedaran afectadas como mayor?? (ES UNA FRASE
DE FORMA, SI UN SOCIO TIENE DEUDA CON EL CONSORCIO POR UN FLETE POR. EJEMPLO,
NO SE LIQUIDAN GANANCIAS SIN SALDAR, ESTO,) garantía de las operaciones
que el asociado realice con el Consorcio . Ninguna liquidación definitiva a
favor del Consorciado puede ser practicada sin haberse descontado todas las
deudas que tuviere con el Consorcio.
ART: 24 Para el funcionamiento de la Gerencia
de Administración???? (HAY QUE PONER UN
GERENTE QUE HAGA LAS COSAS) se destinaran no
menos del 50% Puede ser el 100%? (SI, LAS EXPENSAS NO SON PARA DEJAR INMÓVILES COMO
CAPITAL, SON PARA GASTOS, LOS CONSORCIOS NO TIENEN ACCIONES COMO LAS
COOPERATIVAS) del capital integrado por expensas conforme al ultimo
balance aprobado. Para el pago de la labor de Gerenciamiento o viáticos para el
ejercicio de la administración, la Asamblea determinara un porcentaje deducible
del valor FOB de los productos que se comercialicen y promocionen por gestión
del Consorcio.
ART: 25 En caso de retiro, exclusión , o disolución , los consorciados
solo tienen derecho a que se reembolse el valor nominal de sus expensas
integradas por adelantado, deducidas las perdidas que proporcionalmente le
correspondiere soportar.
CAPITULO IV : De la
contabilidad y el ejercicio anual.
ART: 26 La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo
a lo dispuesto por el articulo 43 del código de comercio.
ART: 27 Además de los libros prescritos por el articulo 44 del Código
de Comercio se llevaran los siguientes :
1: Registro de miembros consorciados.
2: Actas de Asambleas.
3:Actas de reuniones del Gerente de Administración con entidades
patrocinadoras, auspiciantes, donantes, o participación en Redes de grado
superior, etc.
4: Informes de Auditorias del Revisor.
ART: 28 Anualmente se confeccionan inventarios , balance general,
estados de resultados y demás cuadros anexos , cuya presentación se ajustara a
las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación
que corresponda?? (DGI, RENTAS, ETC, ETC,)
. A tales efectos , el ejercicio final se cerrara el 31 Diciembre de cada año.
ART: 29 La Gerencia elaborará un Informe
Ejecutivo (INFORME COMO VAN LAS COSAS
“BUENAS Y MALAS”) semestral. La memoria anual del Gerente de
Administración deberá contener los dos informes ejecutivos y además una
descripción del estado del Consorcio con mención de las diferentes secciones en
que opera , actividad registrada , y los proyectos en curso de ejecución. Hará
especial referencia a :
1: Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado
de resultados u otros cuadernos anexos.
2: La relación económica social con la red de
grado superior (LOS CONSORCIOS PUEDEN
TRABAJAR EN RED CON OTROS CONSORCIOS PARA TEMAS ESPECIFICOS, ESA NUEVA
ORGANIZACIÓN ES DE GRADO SUPERIOR) , en el caso que estuviere asociadas
conforme al art. 8 de el estatuto con mención del porcentaje de las respectivas
operaciones.
3: La sumas invertidas en educación y capacitación sobre Economía
Social Solidaria, Desarrollo Eco Sustentable y Precio Justo, con indicación de la
labor desarrollada o mención de la Red de grado
superior o instituciones especializadas a las que se hubiesen remitido
los fondos respectivos para tales fines ,
ART: 30 Copias del balance general , estados de resultados y cuadros
anexos , juntamente con la memoria y acompañadas con los informes del Revisor
Principal y demás documentos , deberán ser puestas a disposición de los
miembros en la sede administrativa , sucursales o (IMAGINEMOS QUE SE ABRA UN LOCAL EN MADRYN O EN USHUAIA PARA
DESPACHAR POR ESE PUERTO, O UNA BOCA DE EXPENDIO EN CALAFATE PARA VENDER..)
cualquier otra especie de representación permanente, con no menos de 15 días de
anticipación a la realización de la Asamblea que considerara dichos documentos.
ART: 31 Serán excedentes repartibles (IMAGINEMOS QUE SOBRA PLATA DE UN SUBSIDIO, O DE VENTAS
DE ENTRADAS A LAS FERIAS, A FIN DE AÑO ES UN EXCEDENTE Y ES DE TODOS.)
solo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del
servicio prestado a los miembros por el consorcio en: comercialización,
exportación, eventos, ferias, exposiciones, etc. . De los excedentes
repartibles se destinaran:
1: El 5% a reserva legal para imprevistos o legales .
2: El 5% al fondo de acción asistencial, laboral y para estimulo del personal(o Salario encubierto?) (EL CONSORCIO
TIENE DURACIÓN DE TRES AÑOS. SI CONTRATAMOS UNA PERSONA PARA AUXILIAR
ADMINISTRATIVO O BIEN ES MONOTRIBUTISTA Y FACTURA, O BIEN HAY QUE CONTRATAR CON
SALARIO MINIMO PORQUE HAY QUE INDEMNIZARLO A LOS TRES AÑOS. SI TRABAJAMOS CON
PASANTIAS, DE IGUAL MANERA, ES JUSTO CUBRIRLE EN FORMA NO REMUNERATIVA
CAPACITACIONES, OBRA SOCIAL, ETC.) que prestare servicios de
administración del consorcio.
3: El 5% para el fondo de educación y capacitación a los miembros.
4: No se computaran como excedentes repartibles a los saldos
excedentes de las contribuciones por expensas integradas .
5: El resto se distribuirá entre los emprendimientos consorciados en
concepto de retorno en proporción al trabajo, eficacia y movimiento comercial
efectivamente prestado por cada uno. Para esto se tomaran de la contabilidad de
operaciones comerciales, la suma de los saldos positivos aportados al Consorcio
durante el ejercicio por cada emprendimiento consorciado.
ART: 32 Los resultados se determinaran por secciones??
(SECCION EXPORTACIÓN, SECCION FERIAS Y EXPO,
SECCION PUNTOS DE VENTA, SE PUEDEN DELEGAR FUNCIONES EN DISTINTAS COMISIONES..)
y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de
las que hubieren arrojados perdidas . Cuando se hubieren utilizados reservas
para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas
reconstruido al nivel anterior a su utilización . Tampoco podrán distribuirse
excedentes sin haber compensado las perdidas de ejercicios anteriores .
ART: 33 La Asamblea podrá resolver que el
retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o podrá asignarlo en
acreditación de expensas.??????? (SI HAY EXCEDENTES REPARTIBLES Y LA MAYORIA ESTA DE
ACUERDO, EN LUGAR DE PAGAR LOS $ 120 SE ACREDITAN ESOS FONDOS A LOS GASTOS..)
ART: 34 El importe de los retornos por excedentes repartibles quedara
a disposición de los consorciados después de 30 días de realizada la Asamblea .
En caso de no ser retirados dentro de 80 días siguientes será acreditado en
expensas a cada emprendimiento.
CAPITULO V : De
las Asambleas de Consorcio
ART: 35 Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias . La Asamblea
Ordinaria deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de
cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el art. 30
de este estatuto y elegir dos revisores, sin perjuicio de los demás asuntos
incluidos en el Orden del Día . Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar
toda vez que lo disponga el Gerente de Administración o un Revisor conforme lo
previsto en el art. 70 de este estatuto , o cuando lo soliciten los miembros
consorciados cuyo numero equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizaran
dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso . El Gerente de
Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan
al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando esta se realice dentro de los
90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
ART: 36 Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán
convocadas con 15 días de anticipación por lo menos a la fecha de su
realización . La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y
determinara fecha , hora , lugar de realización y carácter de la Asamblea . Con
la misma anticipación el padrón de consorciados será puesto a la vista y a
disposición de los miembros en el lugar que se acostumbre exhibir los anuncios
y en el espacio de Internet Patagonia Certificada. Los miembros del Consorcio
Patagonia Certificada serán citados por el correo
electrónico del grupo y publicación (EL
CORREO QUE TENEMOS EN LA ACTUALIDAD, GRUPO PATAGONIA CERTIFICADA) a la
Asamblea , haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y
lugar donde se encuentra a disposición la documentación a considerar .
ART: 37 Las Asambleas se realizaran validamente sea cual fuere el
numero de asistentes , una hora después de la fijada en la convocatoria , si
antes no se hubiere reunido la mitad mas uno de los asociados .
ART: 38 Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas
en el Orden del Día , salvo designación de los encargados de escribir el acta. Y las propuestas por la Asamblea (SE ELIGEN EN EL MOMENTO DE LA ASAMBLEA)
ART: 39 Cada consorciado deberá solicitar previamente a la
administración el certificado de libre deuda de las expensas, que le servirá de
entrada a la asamblea ,o bien , si así lo resolviera el Gerente de
Administración con acuerdo de los dos revisores, una tarjeta credencial en el
cual constara su nombre . El certificado de libre deuda o credencial se
expedirá durante la celebración de la Asamblea . Antes de tomar parte de las
deliberaciones , el consorciado deberá firmar el libro de asistencia . Tendrán
voz y voto, los miembros que hayan integrado las expensas anuales suscritas o ,
en caso de acuerdo de financiación estén al día con el pago de la misma , a
falta de ese requisito solo tendrán derecho a voz . Cada miembro tendrá un solo
voto cualquiera sea el numero de sus representados en el caso de sociedades,
consorcios o cooperativas miembros de este consorcio.
ART: 40 Los miembros consorciados podrán presentar iniciativas o
proyectos al Gerente de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su
inclusión en el Orden del Día de la Asamblea . Sin embargo todo proyecto o
proposición presentado por los asociados cuyo numero equivalga al 10% del
total, por lo menos , antes de la fecha de emisión de la convocatoria , será
incluido obligatoriamente en el Orden de Día
ART: 41 Las resoluciones de las Asambleas se adoptaran por simple
mayoría de los presentes en el momento de votación , con excepción de las
relativas a las reformas del estatuto , cambio de objeto social , fusión o
incorporación o disolución del consorcio, para las cuales se exigirá una mayoría
de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación . Los
asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes en el momento
de los cómputos de los votos .
ART: 42 Cada miembro consorciado tiene derecho a un voto para tratar
cada tema de la Asamblea. No se podrá votar por poder
.solo en caso de fuerza mayor debidamente acreditado (NO ES ACONSEJABLE, LA RESPONSABILIDAD PERSONAL NO ES
DELEGABLE EN OTROS MIEMBROS.. HA DADO
PESIMOS RESULTADOS Y MUCHO MANIPULEO)
ART: 43 Los Revisores y el Gerente, tienen voz en la Asamblea pero no
pueden votar sobre la memoria , el balance y demás asuntos relacionados con su
gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ART: 44 Las resoluciones de las Asambleas , y la síntesis de las
deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que
se refiere el art. 27 del presente estatuto , debiendo las actas ser firmadas
por el Presidente de la Asamblea , Secretario de la Asamblea y dos asociados
designados por la Asamblea . Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
realización de la asamblea se deberá facilitar a los miembros que lo soliciten
copia de acta y de documentos aprobados en su caso . Cualquier consorciado
podrá solicitar , a su costa , copia de acta .
ART. 45 Una vez constituida la Asamblea en primer termino elegirá
Presidente y Secretario para el evento y luego debe considerar todos los puntos
incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o
mas veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día,
hora y lugar de reanudación .Se confeccionara acta de cada reunión.
ART: 46 Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto
figure en el Orden del Día, la consideración de :
1) Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros
anexos.
2) Informes de cada Revisor.
3) Distribución de excedentes repartibles.
4) Fusión o incorporación.
5) Disolución.
6) Cambio de objeto social.
7) Asociación con personas de otro carácter jurídico.
8) Modificación del estatuto.
9) Elección de dos Revisores.
10) Incremento del capital de giro por expensas conforme al ART 19.
11) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las
sanciones de exclusión o suspensión del asociado.
ART: 47 Los Revisores y el Gerente Administrativo podrán ser removidos
en cualquier tiempo por resolución de mas de los dos tercios de una Asamblea de
carácter Ordinaria. Esta medida puede ser adoptada aunque no figure en el Orden
del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en el tratamiento del
día.
ART: 48 El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho del
receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro
del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la
Asamblea. El reembolso de las expensas abonadas adelantadas por esta causa, se
efectuara dentro de los noventa días de notificada la voluntad del receso. No
rige en este caso la limitación autorizada por el art. 24 de este estatuto. Los
excedentes repartibles si los hubiera, se liquidaran 30 días después de
aprobados los balances finales del ejercicio en curso.
ART: 49 Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el
estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los miembros
consorciados, salvo lo dispuesto en el articulo anterior.
CAPITULO VI - De la administración y representación ante
terceros.
ART: 50 La administración del consorcio estará a cargo de un Gerente
de Administración.
ART: 51 Para ser Gerente se requiere :
A) Ser Miembro del Consorcio.
B) Tener plena capacidad para obligarse.
C) No tener deudas vencidas con el Consorcio.
D) Que sus relaciones con el Consorcio hayan sido normales y no hayan
motivado ninguna compulsión judicial.
ART: 52 No pueden ser Gerentes.
A) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años
después de su rehabilitación.
B) Los afiliados por quiebra casual o los concursados, hasta cinco
años después de su rehabilitación.
C) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se
calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su
rehabilitación.
D) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
públicos, hasta 10 años de cumplir la condena.
E) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de
cheques sin fondos, delitos contra la fe publica, hasta 10 años cumplida su
condena .
F) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento
y liquidación de sociedades, hasta 10 años de cumplida la condena .
ART: 53 El Gerente de Administración será elegido por la primera
Asamblea y durara los tres ejercicios en el cargo.
ART: 54 El Gerente podrá proponer sus colaboradores para cada sección.
¿??????ART: 55 Por resolución de la Asamblea puede
ser retribuido pero no remunerativo el trabajo personal realizado por el
Gerente en el cumplimiento de la actividad institucional. Los viáticos y
honorarios a facturar y cobrar se ajustaran a un porcentaje de los ingresos por
donaciones, contribuciones y expensas que resulten de su gestión y otro
porcentaje resultante de las ganancias por operaciones comerciales de gestión
propia del Consorcio en cada sección y los gastos de viajes y representación
efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. La primera asamblea
determinará los porcentajes mencionados en este párrafo y solo podrán
modificarse por causa justa mediante otra asamblea????. (HABILITA A LA ASAMBLEA A
VIATICAR (VIATICO= RECONOCIMIENTO DE GASTO X TRABAJO REALIZADO) A LA PERSONA
QUE TRABAJA 6 O MAS HORAS PARA EL RESTO, PERO NO HABILITA A QUE SEA UN
“EMPLEADO DEL CONSORCIO” RECUERDEN QUE ES UNA UNION TEMPORARIA LA NUESTRA)
ART: 56 El Gerente de Administración tiene a su cargo la dirección de
las operaciones institucionales y comerciales dentro de los limites que fija el
presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ART: 57 Son Deberes y Atribuciones del Gerente de Administración:
A) Atender la marcha del consorcio, cumplir y hacer cumplir el
estatuto y los reglamentos generales, sus propias decisiones, y las
resoluciones de la Asamblea.
B) Designar los ayudantes, señalar sus deberes y atribuciones.
C) Determinar y establecer los servicios de administración y el
presupuesto anual de gasto correspondientes.
D) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor
cumplimiento de los fines del consorcio, los cuales serán sometidos a la
aprobación de la Asamblea de consorciados , antes de entrar en vigencia, salvo
que se refieran a la mera organización interna de las oficinas.
E) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato
que obligue al Consorcio y resolver al respecto.
F) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las
solicitudes de ingreso al Consorcio.
G) Autorizar o negar la transferencias de importes por expensas,
conforme al Art. 19 de este estatuto.
H) Solicitar prestamos a los bancos oficiales, mixtos o privados o a
cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos
internos a lo emprendimientos consorciados con sujeción a los reglamentos
respectivos que se convengan para cada operatoria.
I) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y en general , celebrar toda
clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la
autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del
50% del capital suscrito por expensas anuales según el ultimo balance aprobado.
J) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza , incluso
querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir
revocatoria y en general, deducir todos los recursos previstos por las normas
procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones
extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o amigables
componedores, y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para
salvaguardar los derechos e intereses del Consorcio:
K) Delegar en cualquier miembro del consorcio el cumplimiento de
disposiciones que, a su juicio requieran ese procedimiento para su mas rápida y
eficaz ejecución .
I) Otorgar al personal de administración a su cargo, o terceros, los
poderes que juzgue necesarios para la mejor administración siempre que estos no
importen delegación de facultades inherentes al Gerente, dichos poderes
subsistirán en toda su fuerza aunque el Gerente haya sido renovado o
modificado, mientras no sean revocados en mayoría por Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria .
LL) Procurar en beneficio del Consorcio, el apoyo moral y material de
los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan
propender a la mas fácil y eficaz realización de los objetivos.
M) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a
ellas, proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u
oportuno.
N) Redactar la memoria anual que acompañara al inventario, el balance
y cuentas de perdidas y excedentes correspondientes al ejercicio anual,
documentos que, con el informe de los Revisores y el Proyecto anual de
distribución de excedentes, deberán presentar a consideración de la Asamblea. A
tal efecto el ejercicio anual se cerrara en la fecha indicada en el art. 28 de
este estatuto.
Ñ) Resolver sobre todo lo concerniente al Consorcio no previsto en el
estatuto, salvo aquello que este reservado a la competencia de la Asamblea.
O) Poner en funcionamiento las secciones necesarias que se establezcan
conforme a lo dispuesto en el art. 7 de este estatuto.
ART: 58 Los miembros consorciados solo podrán ser eximidos de
responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o reglamento, mediante la
prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en
acta de su voto en contra.
ART: 59 Los Revisores y el Gerente de Administración podrán hacer uso
de los servicios en igualdad de condiciones con los demás consorciados.
ART: 60 El Miembro de Consorcio que en una operación determinada
tuviera un interés contrario al de la institución, deberá hacerlo saber al
Gerente de Administración y a los Revisores y abstenerse de intervenir en la
deliberación y en la votación durante una Asamblea. Los Miembros del Consorcio
no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia
con el Consorcio.
ART: 61 El Gerente es el representante legal del Consorcio en todos
sus actos. son sus deberes y atribuciones : vigilar el fiel cumplimiento del
estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de la Asamblea, disponer de
la facultad de citación y asesorar al Presidente o Secretario al frente de las
reuniones en asamblea. Deberá resolver internamente los asuntos de carácter
urgente, dando cuenta a los dos Revisores en la primera reunión de trabajo que
con ellos celebre.
ART: 62 Un Miembro del Consorcio designado como suplente por la
Primera Asamblea de Distribución de Cargos reemplazara al Gerente con todos sus
deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria prolongada o vacancia
del cargo.
CAPITULO VII - De la fiscalización de
los Revisores.
ART: 63 La fiscalización por parte de los miembros estará a cargo de
un Revisor Principal y de un Revisor Auxiliar, que serán elegidos entre los
asociados por la Asamblea y duraran tres ejercicios en el cargo. El Revisor Auxiliar
reemplazara al Principal en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo,
con los mismos deberes y atribuciones. Los Revisores son reelegibles.
ART: 64 No podrán ser Revisores:
1) Quienes se hallen inhabilitados para ser Gerentes de acuerdo con
los art. 51y 52 del estatuto
2) Los cónyuges o parientes del segundo Revisor y del Gerente por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ART: 65 Son atribuciones del Revisor:
A) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinara los libros y
los documentos siempre que lo juzgue concerniente.
B) Convocar, previo requerimiento al Consorcio a Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita
hacerlo el Gerente de Administración una vez vencido el plazo de la ley.
C) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de
títulos y valores de toda especie.
D) Asistir con voz a las reuniones Institucionales o de Negocios del
Gerente de Administración con Entidades Financieras, de Crédito o Judiciales.
E) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los
consorciados.
F) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el
Gerente de administración a la Asamblea Ordinaria.
G) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que
considere procedentes.
H) Designar un cronograma de trabajo con el Gerente.
I) Vigilar las operaciones de liquidación.
J) En general, velar por que el Gerente de Administración cumpla la
ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Revisor,
tanto Principal como Auxiliar, debe ejercer sus funciones de modo que no
entorpezca la regularidad de la administración. La función de fiscalización se
limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su
concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la
impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las
disposiciones que considere transgredidas.
ART: 66 Ambos Revisores responden por el incumplimiento de las
obligaciones que le impone la ley del estatuto.
Tienen el deber de documentar por separado sus observaciones o
requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos en forma
fehaciente a los miembros del consorcio, la constancia de su informe cubre la
responsabilidad de fiscalización.
ART: 67 Por resolución de la Asamblea puede ser retribuido el trabajo
personal realizado por cada Revisor en cumplimiento de la actividad
institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán
reembolsados. La Asamblea puede determinar suplentes para cubrir el cargo de
Revisor en caso de alguna eventual imposibilidad de que los nombrados puedan
continuar su compromiso.
CAPITULO VIII - De la
disolución y liquidación
ART: 68 En caso de la disolución del Consorcio por expiración de
termino sin renovación o por otras causas antes del termino de tres años, se
procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La
liquidación estará a cargo del Gerente de Administración, o si la Asamblea en la
que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora de
cinco miembros, bajo vigilancia de los Revisores. Los liquidadores serán
designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ART: 69 Deberá comunicarse por publicación en medios gráficos o
radiales, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los
15 días de haberse producido.
ART: 70 Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la
misma mayoría requerida para su designación. Cualquier Miembro o un Revisor
puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ART: 71 Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los
30 días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio común, que someterán
a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.
ART: 72 Los liquidadores deberán informar a los Revisores, por lo
menos trimestralmente, sobre el estado de liquidación. Si la liquidación se
prolongara, se confeccionara además balances anuales.
ART: 73 Los liquidadores ejercen la representación del Consorcio.
Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización
del activo y la cancelación del pasivo con arreglo de las decisiones de la
Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios
causados por su incumplimiento. Actuaran empleando la denominación Consorcio
Patagonia Certificada con el aditamento "en liquidación" cuya omisión
los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.
Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las
disposiciones establecidas para el Gerente de Administración en este estatuto y
la Ley en lo que no estuviera previsto en este titulo.
ART: 74 Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran
el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes de cada
Revisor. Los consorciados disidentes o ausentes podrán impugnarlos
judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación de la
Asamblea.
ART: 75 Aprobado el balance final, se reembolsara el valor nominal de
las ganancias, o excedentes repartibles o saldos sobre expensas abonadas,
deducida la parte proporcional de los quebrantos, si lo hubiere.
ART: 76 El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se
destinara en partes iguales a los miembros del consorcio. Se entiende por
sobrante patrimonial, el remate total de los bienes sociales una vez pagadas
las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.
ART: 77 Los importes no reclamados dentro de los 90 días de finalizada
la liquidación se depositaran en un banco oficial o cooperativo a disposición
de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán a
una Institución Sin Fines de Lucro con Personería Jurídica por decisión en
mayoría de la Comisión a cargo de la Liquidación.
ART: 78 La Asamblea que apruebe el balance final resolverá los libros
y demás documentos..
CAPITULO IX -
Disposiciones transitorias
ART: 79 El Gerente de Administración desde su nombramiento quedará
facultado para gestionar la puesta en marcha para funcionar y la inscripción de
este Consorcio en los registros que fuere necesario, aceptando, en su caso, las
modificaciones de forma que la autoridad de aplicación especifica en materia
impositiva, aduanera o fiscal le exigiere o aconsejare.
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*) Como sacar el promedio del capital
social?
En
estos momentos somos mas de 70 miembros individuales, pero, al igual que el
Consorcio MARA (27 miembros pero 1 representante ante RetExport), otros grupos
se constituirán en una célula asociativa para integrarse al Consorcio, imagino
que San Julián, Ushuaia, Alvear, etc. por ejemplo pueden llegar a hacerlo...
supongamos entonces que quedemos 40 integrantes entre consorcios, cooperativas
y miembros individuales... Bien, hagamos números redondos para ejemplo... Valor de mercadería aportada para muestras $
2.000.- Aporte CIDES $ 12.000, esto sumaria $ 14.000 dividido por 40 miembros =
$ 350.- La cuarta parte (el 25%) seria
$ 87,50 esto mas $ 140 de expensas para todo el año = $227,50 que seria lo que
tiene que abonar al ingresar un nuevo miembro. Este monto se ira incrementando
a medida que consigamos mas donaciones, hagamos ferias, o aportemos nuevos
muestrarios al Banco de Productos... los que lleguen mas tarde, luego,
aportaran mas dinero de ingreso... esta mas o menos claro? Discutiendo esto con algunos del grupo de Trelew, decían
que el ingresante nuevo debería aportar el 100% no el 25% del valor promedio,
esto es medio “salvaje” pero no desacertado... en realidad tiene su lógica pero
bueno, lo dejo en sus manos.
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