LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS |
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Dejando a un lado el aspecto filosófico y religioso de la persona humana, conviene recordar aspectos jurídicos de enorme trascendencia en la educación y en la vida social en general. El concepto jurídico de persona es abstracto, ya que se considera persona a todo sujeto capaz de contraer derechos y obligaciones. En los derechos actuales todo ser humano es persona en sentido jurídico. El ser humano individual constituye en derecho la llamada persona física, que aparece con el nacimiento y termina con la muerte. En todo momento la persona tiene capacidad jurídica, es decir, es sujeto capaz de tener derechos. Tal capacidad no coincide con la capacidad de obrar o posibilidad de realizar actos que tengan efectos jurídicos. La capacidad de obrar puede no darse, o estar restringida por razones de edad (menores, etc.), enfermedad (locura, etc.) o por motivos establecidos en las diversas legislaciones. Además de las personas físicas existen en derecho las personas jurídicas. En la declaración de derechos de la ONU, universalmente reconocida, al menos en teoría, por todos los países civilizados, se reconocen los derechos de la persona humana entre los que hay que señalar: la igualdad entre todos los hombres, sin distinción de raza, religión o clase; el derecho a no ser privado arbitrariamente de la propiedad; la libertad de opinión; la libertad de asociación; el derecho a participar del gobierno objetivamente o por medio de representantes libremente elegidos; el derecho a la seguridad social, al trabajo, a la retribución justa y a la libre sindicación; el derecho a un nivel de vida decente, a la educación y a la participación de la vida cultural.
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