Hoja informativa Octubre 2000
El abuso y la negligencia de menores está definido tanto en la
Legislación Federal como en la Estatal. La Legislación Federal estipula
una base para que los Estados identifiquen un grupo mínimo de actos o
comportamientos que caracterizan el abuso físico, la negligencia, y el
abuso sexual.
¿CÓMO SE DEFINE EL ABUSO Y LA NEGLIGENCIA DE MENORES SEGÚN LA LEY?
La Ley Federal de Prevención y Tratamiento del Abuso de Menores,
provee las siguientes definiciones:
* Un niño es una persona que no ha alcanzado:
- La edad de 18; o
- Con excepción de casos de abuso sexual, la edad especificada por la ley
de protección de menores en el Estado donde el niño reside.
* El abuso y la negligencia de menores es, por lo mínimo:
- Cualquier acto u omisión del padre o encargado y que resulte en
muerte, daños físicos o emocionales graves, abuso sexual, o
explotación; o - Un acto u omisión que resulte en un riesgo inminente
con graves consecuencias.
* El abuso sexual es:
- El uso, persuasión, aliciente, tentación, o coacción de cualquier
menor para tomar parte en, o asistir a cualquier otra persona a tomar
parte en, cualquier conducta sexualmente explícita o simulación de tal
conducta con la intención de producir una representación visual; o
- La violación, y violación estatutaria en casos donde el encargado o
parientes están involucrados en el abuso sexual, el acoso sexual, la
prostitución u otras formas de explotación sexual de menores, o el
incesto con niños.
Se define el negar tratamiento médicamente indicado como el no
reaccionar ante condiciones que amenazan la vida del niño, manifestado en
la falta de provisión de tratamiento (incluyendo nutrición apropiada,
hidratación y medicamentos), las cuales en la opinión profesional del
médico del niño serían efectivas en disminuir o corregir tal condición
médica.
Sin embargo, el término negar tratamiento médicamente indicado no
incluye el no proveer tratamiento al niño (más allá de nutrición
apropiada, hidratación, y medicamentos) cuando en la opinión profesional
del médico que atiende al niño:
* El niño está crónicamente e irrevocablemente comatoso
* La provisión de tal tratamiento sería
- Solamente prolongar la muerte
- Ineficaz para mejorar o corregir todas las condiciones que amenazan la
vida del niño
- Por lo demás inútil en términos de la supervivencia del niño; o
* La provisión de tal tratamiento sería prácticamente inútil
en términos de la supervivencia del niño y el tratamiento mismo bajo
tales circunstancias sería inhumano.
Cada Estado es responsable de proveer sus propias definiciones del
abuso y negligencia de menores dentro del contexto civil y criminal.
Leyes civiles, o estatutos, describen las circunstancias y condiciones
que obligan a reporteros asignados por mandato a informar sobre casos de
abuso conocidos o sospechados; y proveen definiciones necesarias para que
el tribunal de menores y el juzgado de asuntos familiares decidan cuando
tomar custodia de un niño. Estatutos criminales especifican las formas de
maltrato que se consideran crímenes y se castigan por ley. (La serie de
Estatutos Estatales del Centro Nacional de Información sobre el Abuso y
la Negligencia de Menores y del Instituto de Investigación de los
Fiscales Americanos resumen casi 40 estatutos civiles y criminales
relacionados con el maltrato de menores.)
¿CUÁLES SON LOS TIPOS PRINCIPALES DE MALTRATO?
Hay cuatro tipos principales de maltrato: abuso físico, negligencia,
abuso sexual, y abuso emocional. Aunque las definiciones estatales pueden
variar, las definiciones operativas incluyen lo siguiente:
El Abuso Físico se caracteriza por causar daños físicos como
resultado de puñetazos, golpes, patadas, mordidas, quemaduras, sacudidas,
u otras formas de dañar a un niño. Es posible que el padre o encargado
no haya intentado dañar al niño, sino que las heridas hayan resultado de
disciplina excesiva o castigo físico.
La Negligencia del Niño se caracteriza por el no cubrir las
necesidades básicas del niño. La negligencia puede ser física,
educacional, o emocional. La negligencia física incluye la falta de
atención médica o la atención tardía, abandono, expulsión de la casa
o negativa a aceptar que un niño que se ha escapado regrese a casa, y la
supervisión inadecuada. La negligencia educacional incluye la concesión
de ausencias escolares sin permiso, el no matricular a un niño en edad
escolar en la escuela, y el no prestar atención a las necesidades
educativas especiales del niño. La negligencia emocional incluye la
marcada falta de atención a las necesidades afectivas del niño, la
negativa a proveer cuidado psicológico necesario, abuso conyugal en la
presencia del niño, y permitir que el niño use drogas o alcohol. La
evaluación de negligencia del menor requiere consideración a valores
culturales y a el nivel de cuidado que se considera normal, así como el
reconocimiento de que el no proveer por las necesidades básicas se puede
deber a la pobreza.
El Abuso Sexual incluye acariciar los órganos genitales de un niño,
coito, incesto, violación, sodomía, exhibicionismo, y explotación
comercial a través de la prostitución o de la producción de materiales
pornográficos. Muchos expertos creen que el abuso sexual es la forma de
maltrato de menores menos reportada debido a que el secreto o "la
conspiración del silencio" con frecuencia caracteriza estos casos.
El Abuso Emocional (psicológico/abuso verbal/daño mental) incluye
actos u omisiones por parte de los padres u otros encargados que causen, o
puedan causar, trastornos serios en la conducta, o en el desarrollo
cognitivo, emocional, o mental del niño. En algunos casos de abuso
emocional, aunque no haya ningún daño evidente en el comportamiento o
condición del niño, los actos de los padres u otros encargados son
suficientes para justificar la intervención de la Agencia de Servicios
Protectivos del Menor. Por ejemplo, cuando los padres/encargados imponen
castigos extremos o extraños, como el encierro del niño en un ropero
oscuro. Actos menos severos, como culpar al niño sin razón, rebajarlo o
humillarlo, o rechazarlo constantemente, son muchas veces difíciles de
comprobar, y por lo tanto la Agencia de Servicios Protectivos del Menor
posiblemente no pueda intervenir si no hay evidencia de daño al niño.
Aunque cualquiera de las formas de maltrato puede encontrarse de forma
aislada, muchas veces ocurren en combinación. El abuso emocional casi
siempre está presente cuando otras formas de abuso son identificadas.
Para más información, póngase en contacto con el Centro Nacional de
Información sobre el Abuso y la Negligencia de Menores.