GARANTIAS SOCIALES  

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Letra en rojo, puntos que no se respetan

Artículo 52 El trabajo es un deber social y un derecho reconocido a todos los habitantes. Cada habitante de la Provincia tiene la obligación de realizar una actividad o función que contribuya al desarrollo material, cultural y espiritual de la colectividad, según su capacidad y propia elección. Al ejercer esta actividad, gozará de la especial protección de las leyes, las que deberán asegurar al trabajador las condiciones de una existencia digna.

Artículo 53 La legislación social garantizará un nivel decoroso de vida para el trabajador y su familia. Además tendrá un carácter orgánico y sistematizado para que, mediante la creación de fuentes de trabajo que posibiliten la ocupación plena, establezca las condiciones para hacer efectivo este derecho y lo garantizará mediante la indemnización a la desocupación forzosa.

Artículo 54 La Provincia, mediante la sanción de leyes especiales, asegurará a todo trabajador en forma permanente y definitiva lo siguiente:

a) Libre elección de su ocupación;

b) Salario vital mínimo móvil;

c) Jubilaciones y pensiones móviles, que no serán menores del ochenta por ciento (80%) de lo que perciba el trabajador en actividad;

d) Fijación de salarios uniformes para toda la Provincia;

e) La igualdad de salario por igual trabajo con prescindencia de sexo y edad;

f) Vacaciones anuales pagas;

g) Semana legal de cuarenta y cuatro (44) horas, en jornadas de ocho (8) horas como máximo, con reducción a un máximo de seis (6) horas diarias para el trabajo nocturno, insalubre y peligroso y de los menores de dieciocho (18) años; con descanso semanal de treinta y seis (36) horas consecutivas como mínimo. Dicha jornada se irá reduciendo sin que por ello se reduzca el salario, a medida que se vayan introduciendo mejores métodos técnicos en los procesos de producción;

h) Prohíbese toda medida que conduzca a aumentar el esfuerzo de los trabajadores, como condición para determinar su salario, en trabajo incentivado;

i) Prohibición de la ocupación de menores de dieciséis (16) años y de mujeres en tareas insalubres y peligrosas;

j) Estabilidad en el empleo con prohibición absoluta del despido en masa;

k) Condiciones de trabajo que aseguren la salud, el bienestar, la vivienda, la educación y la asistencia médica y farmacéutica;

l) Seguro social para casos de enfermedad, desempleo, invalidez, vejez y muerte;

ll) Derecho al salario familiar, instituido en forma tal que no se traduzca en una discriminación desfavorable al padre de familia; m) Régimen de prevención e indemnización de accidentes y enfermedades, sean o no profesionales;

n) Rehabilitación integral de los incapacitados.

Artículo 55 Se reconoce el derecho a la huelga como medio de defensa de los derechos de los trabajadores y de las garantías sociales. Los trabajadores no podrán ser perseguidos ni arrestados por sus actividades sindicales, las que serán reguladas por el fuero laboral a legislar.

Artículo 56 Todo individuo puede defender sus derechos y sus intereses por la acción gremial y adherirse al sindicato de su rama, siendo esto optativo. Las asociaciones obreras gozarán del reconocimiento legal sobre la base de la libertad sindical, que asegure un régimen de democracia interna en los sindicatos y su total autonomía frente a los empleadores y al Estado. Serán reconocidos jurídicamente como partes contratantes en los contratos colectivos de trabajo.

Artículo 57 Los dirigentes gremiales no podrán ser perseguidos ni arrestados durante todo su mandato, por sus actividades sindicales, las que quedan aseguradas por esta Constitución mediante el establecimiento del fuero sindical.

Artículo 58 Se asegura a los empleados y obreros la participación en las ganancias de las empresas, la que será fijada por ley.

Artículo 59 Los empleados públicos, provinciales y municipales, serán designados por concurso de antecedentes y oposición, previa prueba de suficiencias. Los estatutos respectivos determinarán también el régimen de estabilidad, ascenso y cesantía, garantizándoseles el derecho de defensa ante tribunales especiales y las indemnizaciones pertinentes en caso de arbitrariedad. La ley no podrá impedir la actividad política de los empleados públicos, desarrollada fuera del ejercicio de sus funciones.

Artículo 60 No podrán ser empleados ni funcionarios, los deudores de la Provincia que ejecutados legalmente y con sentencia firme no hayan pagado sus deudas; los inhabilitados con sentencia, los quebrados fraudulentos no rehabilitados y los incapaces por derecho.

Artículo 60 No podrán ser empleados, ni funcionarios, los deudores de la Provincia que ejecutados legalmente y con sentencia firme no hayan pagado sus deudas; los inhabilitados con sentencia, los quebrados fraudulentos no rehabilitados y los incapaces por derecho.".(Enmienda Ley 2039- 25-11-93)

Artículo 61 Nadie podrá acumular dos (2) o más empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente. En cuanto a los profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean compatibles.

Artículo 62 Existiendo diferencia entre las legislaciones de trabajo de la Provincia y de la Nación, se aplicará la cláusula que resulte más beneficiosa para el trabajador.

Artículo 63 Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución nacional y los que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social.