Principio1 |
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de
su familia.
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Principio 2 |
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del niño.
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Principio 3 |
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
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Principio 4 |
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados.
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Principio 5 |
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere
su caso particular.
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Principio 6 |
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor
y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres, y en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades
públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
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Principio 7 |
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a
ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen
la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad
incumbe en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales
deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación, la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este
derecho.
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Principio 8 |
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
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Principio 9 |
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación
o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral
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Principio 10 |
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de compresión, tolerancia, amistad entre
los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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