INFORMACION EXTRAIDA  DE :

http://www.smu.org.uy/cartelera/reformatributaria/sobreaplicacion.htm

Sobre aplicación del Impuesto a la Renta

Por considerarlo de interés, publicamos a continuación, frente a planteos diversos que se le realizaran en distintas partes del país al Dr. Antonio Turnes, algunas consultas que dicho profesional realizara al Estudio Moores & Rowland, respondidas por el Cr. Facundo Chavarría, sobre aspectos prácticos de la aplicación del IRPF a los médicos, y por extensión a otros profesionales.

Las consultas (que se transcribirán a continuación), responden a las interrogantes más frecuentes en ese sector de profesionales, tales como ¿Qué se deduce y qué no, qué conviene hacer y cuándo? En otro aspecto, existiendo muchos divorciados (un 47% más o menos), quieren saber qué hacen con las pensiones alimenticias para sus hijos del matrimonio anterior. Otros se preguntan qué van a resolver, si compran casa antes o después, y qué perspectivas tienen, o lo mismo con el automóvil. Otros qué pueden deducir de gastos, etc.

He aquí entonces, las preguntas del Dr. Turnes y las respuestas del Cr. Chavarría.

P : ¿Qué ocurre con las pensiones alimenticias que pasan los ciudadanos a sus ex cónyuges con hijos menores, y si ellas son deducibles in totum o en parte del impuesto a liquidar?

R : Estas partidas no están en el elenco de gastos deducibles (por suerte tampoco serán rentas para quienes las reciben), los gastos deducibles en las rentas del trabajo SON:

En los arrendamientos de inmuebles se podrá deducir:

2- Cuestiones inmobiliarias y vehículos:

P - ¿Hay alguna deducción posible de las transacciones que se hagan por compra de una vivienda? ¿o una casa sin que sea única vivienda? ¿ y por adquisición de un vehículo, sea o no el único?

R - Las rentas alcanzadas como incrementos patrimoniales serán las ganancias por la venta de inmuebles, calculada sobre la diferencia del costo actualizado por inflación y el precio de venta, a la que se le aplica la tasa del 12% (siempre que sea una ganancia).

Para las enajenación de vehículos la ley no establece nada.

LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERÁ SI CORRESPONDE APLICAR IRPF POR LAS VENTAS DE VEHÍCULOS Y DE SER ASÍ SOBRE QUE VALOR.

Comentario General

Como comentario general, el IRPF gravará rentas positivas, es decir ganancias producidas por vender más caro de lo que se compró (costo actualizado) en pesos. Comprar bienes no es susceptible de estar gravado por IRPF, sino que el hecho de vender puede generar rentas gravadas.

Si existen artículos que exceptúan el IRPF para quienes venden inmuebles por valores menores a USD 2000 (por operaciones individuales) o USD 6000 sumando todas las operaciones menores a USD 2000 y aquellas operaciones que comprenda la vivienda permanente del enajenante y que venda por menos de USD 80.000 y que al menos el 50% de esta cifra se destine a la compra de una nueva casa dentro de los 12 meses posteriores y por un valor menor a USD 120.000.

3- ¿Quedaron establecidos deducibles para instrumental, suscripciones
a revistas, cursos y viajes de entrenamiento?

NO!!!

4- ¿Concepto de gastos profesionales que genéricamente se establece,
pero imagino tendrán algunas limitaciones?

Los únicos gastos que podrán descontar los profesionales independientes (que facturen honorarios), es el 30% de sus ingresos como gastos fictos (además de los mencionados en 1-).

Los dependientes no podrán descontar gastos vinculados a su actividad profesional.

 

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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.

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Última revisión: mayo, 27, 2007.TimeStamp.. ir a pagina principal
 
 
 
 
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