INFORMACION
EXTRAIDA DE :
http://www.smu.org.uy/cartelera/reformatributaria/sobreaplicacion.htm
Sobre aplicación del Impuesto a la Renta
Por considerarlo de interés, publicamos a continuación,
frente a planteos diversos que se le realizaran en distintas partes del país al
Dr. Antonio Turnes, algunas consultas que dicho profesional realizara al
Estudio Moores & Rowland, respondidas por el Cr. Facundo Chavarría, sobre
aspectos prácticos de la aplicación del IRPF a los médicos, y por extensión a
otros profesionales.
Las consultas (que se transcribirán a continuación),
responden a las interrogantes más frecuentes en ese sector de profesionales,
tales como ¿Qué se deduce y qué no, qué conviene hacer y cuándo? En otro
aspecto, existiendo muchos divorciados (un 47% más o menos), quieren saber qué
hacen con las pensiones alimenticias para sus hijos del matrimonio anterior.
Otros se preguntan qué van a resolver, si compran casa antes o después, y qué
perspectivas tienen, o lo mismo con el automóvil. Otros qué pueden deducir de
gastos, etc.
He aquí entonces, las preguntas del Dr. Turnes y las
respuestas del Cr. Chavarría.
P : ¿Qué ocurre con las pensiones alimenticias que pasan
los ciudadanos a sus ex cónyuges con hijos menores, y si ellas son deducibles
in totum o en parte del impuesto a liquidar?
R : Estas partidas no están en el elenco de gastos
deducibles (por suerte tampoco serán rentas para quienes las reciben), los
gastos deducibles en las rentas del trabajo SON:
En los arrendamientos de inmuebles se podrá deducir:
2- Cuestiones inmobiliarias y vehículos:
P - ¿Hay alguna deducción posible de las transacciones que
se hagan por compra de una vivienda? ¿o una casa sin que sea única vivienda? ¿
y por adquisición de un vehículo, sea o no el único?
R - Las rentas alcanzadas como incrementos patrimoniales
serán las ganancias por la venta de inmuebles, calculada sobre la diferencia
del costo actualizado por inflación y el precio de venta, a la que se le aplica
la tasa del 12% (siempre que sea una ganancia).
Para las enajenación de vehículos la ley no establece nada.
LA REGLAMENTACIÓN ESTABLECERÁ SI CORRESPONDE APLICAR IRPF
POR LAS VENTAS DE VEHÍCULOS Y DE SER ASÍ SOBRE QUE VALOR.
Comentario General
Como comentario general, el IRPF gravará rentas positivas,
es decir ganancias producidas por vender más caro de lo que se compró (costo
actualizado) en pesos. Comprar bienes no es susceptible de estar gravado por
IRPF, sino que el hecho de vender puede generar rentas gravadas.
Si existen artículos que exceptúan el IRPF para quienes
venden inmuebles por valores menores a USD 2000 (por operaciones individuales)
o USD 6000 sumando todas las operaciones menores a USD 2000 y aquellas
operaciones que comprenda la vivienda permanente del enajenante y que venda por
menos de USD 80.000 y que al menos el 50% de esta cifra se destine a la compra
de una nueva casa dentro de los 12 meses posteriores y por un valor menor a USD
120.000.
3- ¿Quedaron establecidos deducibles para instrumental,
suscripciones
a revistas, cursos y viajes de entrenamiento?
NO!!!
4- ¿Concepto de gastos profesionales que genéricamente se
establece,
pero imagino tendrán algunas limitaciones?
Los únicos gastos que podrán descontar los profesionales independientes (que
facturen honorarios), es el 30% de sus ingresos como gastos fictos (además de
los mencionados en 1-).
Los dependientes no podrán descontar gastos vinculados a su
actividad profesional.
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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.
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