http://www.ort.edu.uy/facs/pdf/romano1.pdf.

 

 

 

IMPUESTO A LA RENTA DE

LAS PERSONAS FÍSICAS

Cr. Álvaro Romano

UNIVERSIDAD ORT

Diciembre de 2006


Page 2

NATURALEZA DEL IMPUESTO

ANUAL

PERSONAL Y DIRECTO

FUENTE URUGUAYA


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ROL DEL BPS

(*)

A través de ATYR colaborará con la DGI en la recaudación del

tributo, gestionando las retenciones que refieran a sus afiliados

activos

Recaudación

Fiscalización

Determinación Tributaria

Cobro coactivo


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HECHO GENERADOR

ASPECTO OBJETIVO

Obtención de las siguientes rentas:

Rendimientos del capital

Incrementos patrimoniales

Rentas del trabajo

(*)

Imputaciones de renta

Se excluyen las rentas comprendidas en el IRAE,

IRNR y los ingresos gravados por IMEBA.


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HECHO GENERADOR

ASPECTO ESPACIAL

Fuente uruguaya

Rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes

situados o derechos utilizados económicamente en la

República

- Retribuciones abonadas por el Estado a ciertos

funcionarios

- Deportistas

(*)

Arrendamiento, uso, cesión de uso o

enajenación de derechos federativos, de imagen

o similares

El deportista resida en el país, o

Inscripto en institución uruguaya > 60 días, y

participado en competencias.


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HECHO GENERADOR

ASPECTO TEMPORAL

Anual – Se configura al 31 de diciembre de cada año

Fallecimiento – se configura a esa fecha


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HECHO GENERADOR

ASPECTO SUBJETIVO

Personas físicas

Opción núcleo familiar (31/12/2011)

(*)

Residentes

(*)

+ de 183 días.

Núcleo principal o base de actividades o intereses

económicos o vitales

PRESUNCIÓN SIMPLE: residencia habitual de

cónyuge e hijos menores dependientes.


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ASPECTO SUBJETIVO

Se consideran residentes:

Miembros de misiones diplomáticas

Miembros de oficinas consulares

Miembros de delegaciones y representaciones permanentes ante

organismos internacionales

Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero sin carácter

diplomático o consular

Quien no tenga nacionalidad uruguaya y preste servicios en ZF y haya

optado por no beneficiarse con el sistema de seguridad social nacional,

puede optar por el IRNR (solo por dichos servicios)

(*)


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HECHO GENERADOR

ASPECTO SUBJETIVO

Se autoriza al P.E. a designar agentes de retención,

percepción, responsables por obligaciones

tributarios de terceros y responsables sustitutos.

Agentes de retención: Instituciones deportivas

(*)


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ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Sucesiones indivisas, condominios, sociedades civiles y

demás entidades con o sin personería jurídica

CONDICIÓN: - que no sean contribuyentes del

IRAE, IMEBA o IRNR

- que se trate de ingresos no

alcanzados

por dichos impuestos (aunque

sean

contribuyentes)

Las sucesiones indivisas serán responsables sustitutos

siempre que no exista declaratoria de herederos.

(*)


Page 11

Transparencia fiscal

Consiste en desconocer a efectos fiscales la existencia de la

entidad, imputando en cabeza de sus integrantes la totalidad

de la renta.

Determinación de la renta que se traslada a la P.F.:

Reglamentación

(*)

No corresponde atribución en caso de exoneración

constitucional

Enajenación de cuota parte

% según contrato o normas, sino por partes iguales


Page 12

SISTEMA DUAL

CATEGORÍA I

Rentas derivadas del capital

Incrementos patrimoniales

Rentas similares imputadas

CATEGORÍA II

Rentas derivadas del trabajo

Jubilaciones y pensiones

Rentas similares imputadas


Page 13

SISTEMA DUAL

El impuesto se liquida por separado para cada

categoría.

Se admiten pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

(dos años) siempre que correspondan a la categoría, y

sean generadas desde vigencia del tributo.

Se admiten créditos incobrables en las mismas

condiciones que PFEA, y sujetos a los límites que

establezca la reglamentación.


Page 14

CATEGORÍA I

Rendimientos del capital

Rentas en dinero o en especie, que provengan de elementos

patrimoniales, bienes o derechos de propiedad del contribuyente,

siempre que no estén afectados a la obtención de rentas

comprendidas en el IRAE, IMEBA o IRNR.


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CATEGORÍA I

Rendimientos del capital

Atribución temporal – ppio. de lo devengado

Dif. Cbio. y reajustes de precio (con el cobro)


Page 16

CATEGORÍA I

Rendimientos del capital - CLASIFICACIÓN

INMOBILIARIO

MOBILIARIO


Page 17

CATEGORÍA I

Rendimientos del capital inmobiliario

Rentas derivadas de bienes inmuebles, siempre que no

sea transmisión patrimonial

(arrendamiento, subarrendamiento, constitución o

cesión de derechos o facultades de uso y goce)

Se permite la deducción de créditos incobrables

(reglamentación)


Page 18

CATEGORÍA I

Arrendamientos – Deducciones admitidas

Comisión de la Administradora de propiedades

Honorarios profesionales vinculados al contrato

IVA correspondiente

Contribución inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza

Primaria (pagos)

En caso de subarrendamiento se admite también el

monto del arrendamiento


Page 19

CATEGORÍA I

Arrendamientos

En toda acción judicial en que se pretenda hacer valer un

contrato de arrendamiento se deberá acreditar estar al día

con el impuesto.

El P.E. puede establecer obligatoriedad de inscripción en

Registro correspondiente.


Page 20

CATEGORÍA I

Rendimientos del capital mobiliario

Rentas en dinero o en especie provenientes de depósitos,

préstamos, o toda colocación de capital o de crédito, salvo las

derivadas de participación en el patrimonio de contribuyentes

del IRAE y del IMEBA

Quedan incluídas: arrendamiento, subarrendamiento,

constitución o cesión de derechos de uso y goce de bienes

corporales muebles o incorporales tales como llave, marcas,

patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos

federativos de deportistas, regalías, y similares


Page 21

CATEGORÍA I

Rendimientos del capital mobiliario

Quedan también incluidas: rentas vitalicias o temporales

originadas en la inversión de capitales, salvo que hayan

sido adquiridas por el modo sucesión, rendimientos

originados en donaciones modales, seguros, salvo cuando

estén en la categoría II.

Quedan también incluidas los procedentes de la cesión

del derecho de explotación de imagen.


Page 22

CATEGORÍA I

INCREMENTOS PATRIMONIALES

Rentas originadas en la enajenación, promesa de

enajenación, cesión de derechos hereditarios o

posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción

adquisitiva, de bienes corporales e incorporales.

Quedan incluidas las donaciones otorgadas, por la

diferencia entre valor en plaza menos valor fiscal


Page 23

CATEGORÍA I

INCREMENTOS PATRIMONIALES

No estarán gravadas:

Disolución de sociedad conyugal o partición

Transferencias por modo sucesión

Disolución de entidades que atribuyen rentas (solo por la parte

correspondiente a éstas)


Page 24

CATEGORÍA I

INCREMENTOS PATRIMONIALES ATRIBUCIÓN

TEMPORAL

La renta se imputará al momento de la transmisión

Diferencias de cambio y reajustes de precio al momento del cobro


Page 25

CATEGORÍA I

INCREMENTOS PATRIMONIALES

ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

La renta será la diferencia entre PV y

(

costo fiscal

+

ITP

del enajenante

)

(*)

PV no puede ser inferior a valor catastral

Costo fiscal = valor de compra + incremento de IPC y

de UI. Se admitirá costo de mejoras documentadas

OPCIÓN: Inmuebles adquiridos antes de la ley, la renta

computable = 15% del PV.

 

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Información de contacto

Dirección de correo electrónico
jurisa@adinet.com.uy

Teléfono del trabajo
07329670

Número de fax
07326125

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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.

Artigas 652 (local 4) - CENTRO COMERCIAL DE SALTO


Última revisión: mayo, 27, 2007.TimeStamp.. ir a pagina principal
 
 
 
 
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