http://www.ort.edu.uy/facs/pdf/romano1.pdf.
|
IMPUESTO A LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS
Cr. Álvaro Romano
UNIVERSIDAD ORT
Diciembre de
2006
NATURALEZA DEL IMPUESTO
ANUAL
PERSONAL Y
DIRECTO
FUENTE
URUGUAYA
ROL DEL BPS
(*)
A través de
ATYR colaborará con la DGI en la recaudación del
tributo, gestionando las retenciones que refieran a sus afiliados
activos
Recaudación
Fiscalización
Determinación
Tributaria
Cobro
coactivo
HECHO GENERADOR
ASPECTO OBJETIVO
Obtención de
las siguientes rentas:
Rendimientos
del capital
Incrementos
patrimoniales
Rentas del
trabajo
(*)
Imputaciones
de renta
Se excluyen las
rentas comprendidas en el IRAE,
IRNR y los
ingresos gravados por IMEBA.
HECHO GENERADOR
ASPECTO ESPACIAL
Fuente
uruguaya
Rentas
provenientes de actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente en la
República
-
Retribuciones abonadas por el Estado a ciertos
funcionarios
-
Deportistas
(*)
Arrendamiento,
uso, cesión de uso o
enajenación de derechos federativos, de imagen
o
similares
El
deportista resida en el país, o
Inscripto en
institución uruguaya > 60 días, y
participado en competencias.
HECHO GENERADOR
ASPECTO TEMPORAL
Anual – Se
configura al 31 de diciembre de cada año
Fallecimiento
– se configura a esa fecha
HECHO GENERADOR
ASPECTO SUBJETIVO
Personas
físicas
Opción núcleo
familiar (31/12/2011)
(*)
Residentes
(*)
+ de 183 días.
Núcleo
principal o base de actividades o intereses
económicos o vitales
PRESUNCIÓN
SIMPLE: residencia
habitual de
cónyuge e hijos menores dependientes.
ASPECTO SUBJETIVO
Se consideran
residentes:
Miembros de
misiones diplomáticas
Miembros de
oficinas consulares
Miembros de
delegaciones y representaciones permanentes ante
organismos internacionales
Funcionarios en
activo que ejerzan en el extranjero sin carácter
diplomático o consular
Quien no tenga
nacionalidad uruguaya y preste servicios en ZF y haya
optado por no beneficiarse con el sistema de
seguridad social nacional,
puede optar por el IRNR (solo por dichos
servicios)
(*)
HECHO GENERADOR
ASPECTO SUBJETIVO
Se autoriza al P.E. a designar agentes de retención,
percepción, responsables por obligaciones
tributarios de terceros y responsables sustitutos.
Agentes de
retención: Instituciones deportivas
(*)
ATRIBUCIÓN DE RENTAS
Sucesiones
indivisas, condominios, sociedades civiles y
demás entidades con o sin personería jurídica
CONDICIÓN: - que no sean contribuyentes del
IRAE, IMEBA o
IRNR
- que se trate
de ingresos no
alcanzados
por dichos impuestos (aunque
sean
contribuyentes)
Las sucesiones
indivisas serán responsables sustitutos
siempre que no exista declaratoria de
herederos.
(*)
Transparencia fiscal
Consiste en
desconocer a efectos fiscales la existencia de la
entidad, imputando en cabeza de sus integrantes
la totalidad
de la renta.
Determinación
de la renta que se traslada a la P.F.:
Reglamentación
(*)
No corresponde
atribución en caso de exoneración
constitucional
Enajenación de
cuota parte
% según
contrato o normas, sino por partes iguales
SISTEMA DUAL
CATEGORÍA I
Rentas
derivadas del capital
Incrementos
patrimoniales
Rentas
similares imputadas
CATEGORÍA II
Rentas
derivadas del trabajo
Jubilaciones
y pensiones
Rentas
similares imputadas
SISTEMA DUAL
El impuesto se liquida por separado para cada
categoría.
Se admiten
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
(dos años) siempre que correspondan a la categoría, y
sean generadas desde vigencia del tributo.
Se admiten
créditos incobrables en las mismas
condiciones que PFEA, y sujetos a los límites que
establezca la reglamentación.
CATEGORÍA I
Rendimientos del capital
Rentas en
dinero o en especie, que provengan de elementos
patrimoniales, bienes o derechos de propiedad del
contribuyente,
siempre que no estén afectados a la obtención
de rentas
comprendidas en el IRAE, IMEBA o IRNR.
CATEGORÍA I
Rendimientos del capital
Atribución
temporal – ppio. de lo
devengado
Dif. Cbio. y
reajustes de precio (con el cobro)
CATEGORÍA I
Rendimientos del capital -
CLASIFICACIÓN
INMOBILIARIO
MOBILIARIO
CATEGORÍA I
Rendimientos del capital
inmobiliario
Rentas
derivadas de bienes inmuebles, siempre que no
sea transmisión patrimonial
(arrendamiento, subarrendamiento, constitución o
cesión de derechos o facultades de uso y goce)
Se permite
la deducción de créditos incobrables
(reglamentación)
CATEGORÍA I
Arrendamientos –
Deducciones admitidas
Comisión de
la Administradora de propiedades
Honorarios
profesionales vinculados al contrato
IVA
correspondiente
Contribución
inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza
Primaria
(pagos)
En caso de
subarrendamiento se admite también el
monto del arrendamiento
CATEGORÍA I
Arrendamientos
En toda
acción judicial en que se pretenda hacer valer un
contrato de arrendamiento se deberá acreditar estar al día
con el impuesto.
El P.E. puede establecer obligatoriedad de inscripción en
Registro
correspondiente.
CATEGORÍA I
Rendimientos del capital
mobiliario
Rentas en
dinero o en especie provenientes de depósitos,
préstamos, o toda colocación de capital o de crédito, salvo las
derivadas de participación en el patrimonio de contribuyentes
del IRAE y del IMEBA
Quedan incluídas: arrendamiento, subarrendamiento,
constitución o cesión de derechos de uso y goce de bienes
corporales muebles o incorporales tales como llave, marcas,
patentes, modelos industriales, derechos de autor, derechos
federativos de deportistas, regalías, y similares
CATEGORÍA I
Rendimientos del capital
mobiliario
Quedan
también incluidas: rentas vitalicias o temporales
originadas en la inversión de capitales, salvo que hayan
sido adquiridas por el modo sucesión, rendimientos
originados en donaciones modales, seguros, salvo cuando
estén en la categoría II.
Quedan
también incluidas los procedentes de la cesión
del derecho de explotación de imagen.
CATEGORÍA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES
Rentas
originadas en la enajenación, promesa de
enajenación, cesión de derechos hereditarios o
posesorios y en la sentencia declarativa de prescripción
adquisitiva, de bienes corporales e incorporales.
Quedan
incluidas las donaciones otorgadas, por la
diferencia entre valor en plaza menos valor fiscal
CATEGORÍA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES
No estarán
gravadas:
Disolución
de sociedad conyugal o partición
Transferencias
por modo sucesión
Disolución
de entidades que atribuyen rentas (solo por la parte
correspondiente a éstas)
CATEGORÍA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES
ATRIBUCIÓN
TEMPORAL
La renta se imputará al momento de la
transmisión
Diferencias
de cambio y reajustes de precio al momento del cobro
CATEGORÍA I
INCREMENTOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
La renta será la diferencia entre PV y
(
costo fiscal
+
ITP
del enajenante
)
(*)
PV no puede
ser inferior a valor catastral
Costo fiscal
= valor de compra + incremento de IPC y
de
UI. Se admitirá costo de mejoras documentadas
OPCIÓN:
Inmuebles adquiridos antes de la ley, la renta
computable = 15% del PV.
Por favor, envíeme un mensaje de correo electrónico indicando que piensa sobre esta página y cómo podría mejorarla.
Dirección de correo electrónico
Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.
Artigas 652 (local 4) - CENTRO COMERCIAL DE SALTO