http://www.ort.edu.uy/facs/pdf/romanoparte2.pdf.

 


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IMPUESTO A LA

RENTA DE LAS

PERSONAS FÍSICAS 2

Cr. Álvaro Romano

UNIVERSIDAD ORT

Diciembre de 2006

Parte 2


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CATEGORÍA I

OTRAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Criterios similares a enajenación de inmuebles Siempre

que se pueda probar fehacientemente (reglamentación)

OPCIÓN: Bienes adquiridos antes de la ley, la renta

computable = 20% del PV.

Si no se pudiera comprobar el costo de adquisición, la

renta va por el 20% del PV.


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CATEGORÍA I

PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Solo se pueden deducir de incrementos patrimoniales

(“Ring Fencing”).

Probarse fehacientemente

Solo se admiten las originadas por inmuebles

(inscripción en registros públicos)

Se faculta al P.E. a extender la deducción a otras

pérdidas condicionado a que sean objeto de registro u

otros instrumentos de contralor.


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CATEGORÍA I

RENTAS EN ESPECIE

Se faculta al P.E. a establecer criterios de valuación de bienes y

servicios recibidos en pago


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CATEGORÍA I

BASE IMPONIBLE

+ Rentas computables por rendimientos de capital

+ Rentas de = naturaleza atribuidas

Gastos de arrendamientos

Incobrables

+ Incrementos patrimoniales

- Pérdidas patrimoniales

- Incobrables

+ Rentas de = naturaleza atribuidas


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CATEGORÍA I

ALÍCUOTAS

(*)

Intereses depósitos MN o UI > 1 año

3%

Intereses obligaciones y otros títulos de deuda

> 3años (suscripción pública y cotización bursátil) 3%

Intereses depósitos MN no reajustable < 1 año

5%

Dividendos o utilidades de contribuyentes IRAE

7%

Restantes rentas

10%


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CATEGORÍA I

EXONERACIONES

Intereses títulos de deuda pública

Resultados obtenidos en Fondos de Ahorro

Previsional

Incrementos patrimoniales originados en rescates en

el patrimonio de entidades contribuyentes

(

IRAE,

IMEBA, IRNR)


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CATEGORÍA I

EXONERACIONES

(*)

Dividendos y utilidades

Excepción: los correspondientes a rentas gravadas por IRAE

Están exoneradas también:

- utilidades de sociedades personales con ingresos inferiores a

límite fijado por P.E.


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CATEGORÍA I

EXONERACIONES

(*)

Dividendos y utilidades

Están exoneradas también:

- utilidades de prestadores de servicios personales

incluidos en IRAE por opción o por inclusión preceptiva del artículo

5.


Page 10

CATEGORÍA I

EXONERACIONES

Rentas por enajenación de acciones y demás participaciones en

entidades contribuyentes (IRAE)

y de entidades exoneradas por

normas constitucionales (siempre que estén al portador).


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CATEGORÍA I

EXONERACIONES

Donaciones a organismos públicos y donaciones recibidas.

Dif. Cbio. por tenencia, depósitos y créditos en M/E, salvo cuando

provengan de cuentas a cobrar por rendimientos de capital, del trabajo

o saldos de precio de incrementos patrimoniales


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CATEGORÍA I

EXONERACIONES

Rentas producidas por reajuste en tenencia de valores, depósitos o

créditos reajustables con = excepciones que el caso anterior

Incrementos patrimoniales cuando la transmisión sea < 30.000 UI y

no exceda a 90.000 UI en el año


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CATEGORÍA I

EXONERACIONES

(*)

Arrendamiento de inmuebles – la totalidad < 40 BPC anuales

- levantamiento del secreto bancario

- único rendimiento de capital >3 BPC anuales


Page 14

CATEGORÍA I

EXONERACIONES

(*)

Rentas derivadas de investigación y desarrollo en biotecnología y

bioinformática

Rentas de actividad de producción de soportes lógicos y servicios

vinculados que determine el P.E.

Los bienes y servicios deberán ser aprovechados

íntegramente en el exterior


Page 15

CATEGORÍA I

EXONERACIONES

(*)

Rentas derivadas de enajenación, promesa de enajenación, o cesión de

promesa de enajenación de inmuebles

Condiciones (simultáneas):

Vivienda permanente

Operación < 1.200.000 UI

Al menos el 50% se destine a adquisición de vivienda

Período < 12 meses


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CATEGORÍA I

EXONERACIONES

(*)

Premios de los juegos de azar y de carreras de caballos


Page 17

CATEGORÍA II

RENTAS DEL TRABAJO

Son las derivadas de: -servicios personales

-subsidios de

inactividad

compensada

(*)

-jubilaciones,

pensiones y

prestaciones de

pasividad

de similar naturaleza


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CATEGORÍA II

Atribución temporal – ppio. de lo devengado

Dif. Cbio. y reajustes de precio (con el cobro)

Rentas fuera de relación de dependencia con período de

generacion > a 2 años (sin regularidad), se pueden fraccionar

en el mismo período (máximo 3 años) (actualizadas)

Rentas obtenidas en relacíón de dependencia con período de

generación > a 2 años (sin regularidad), se imputan en el

ejercicio en que se pagan (consideración de la alícuota)

(máximo 3 años)

Aguinaldo, salario vacacional – mes en que deban pagarse

Las rentas devengadas antes de la vigencia del impuesto

estarán exoneradas


Page 19

CATEGORÍA II

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que

generan los contribuyentes por su actividad personal en relación de

dependencia o en ocasión de ésta.

(*)

Partidas retributivas, indemnizatorias y viáticos sin r/c.

Sueldos de dueño o socio, real o ficto, que sea gasto deducible para

el IRAE.

IPD por encima del obligatorio por ley

Se admiten créditos incobrables (reglamentación).

Representaciones diplomáticas y consulares en el exterior


Page 20

CATEGORÍA II

RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

(*)

Se excluyen:

Subsidio por desempleo

Seguro por enfermedad

Subsidio por maternidad

Indemnización temporal por accidente


Page 21

CATEGORÍA II

JUBILACIONES Y PENSIONES

Servidas por cualquier entidad residente en la República,

pública o privada

Se excluyen las generadas en aportes realizados a entidades

no residentes (aunque sean servidas por residentes).


Page 22

CATEGORÍA II

TRABAJO FUERA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Es condición que no estén incluidas en el IRAE

Se les permite una deducción del 30% de los ingresos en

concepto de gastos

Se permite deducción de créditos incobrables

(reglamentación).


Page 23

CATEGORÍA II

ALÍCUOTAS

Alícuotas progresionales vinculadas a escala de rentas


Page 24

CATEGORÍA II

25%

Mas de

148.200

Mas de

1.778.400

22%

De 74.100 a148.200

De 889.200 a 1.778.400

20%

De 22.230 a 74.100

De 266.760 a 889.200

15%

De 14.820 a 22.230

De 177.840 a 266.760

10%

De 7.410 a 14.820

De 88.920 a 177.840

-

Hasta 7.410

Hasta 88.920

Alícuota

Renta mensual $

Renta Anual $


Page 25

CATEGORÍA II

MÍNIMO NO IMPONIBLE

No está especialmente definido en el Proyecto de

Ley, surge del artículo que establece la escala de

alícuotas.


Page 26

CATEGORÍA II

DEDUCCIONES ADMITIDAS

Aportes jubilatorios

(*)


Page 27

CATEGORÍA II

DEDUCCIONES ADMITIDAS

Aportes a ex DISSE, FRL, Fondo Sistema Notarial

de Salud, Cajas de Auxilio, y leyes 16.713 y 17841

Prestación destinada al Fondo de Solidaridad y su

adicional.

6,5 BPC por hijo menor por año (atención médica)

(*)

12 BPC anuales (atención médica jubilados y

pensionistas).

(*)

Afiliados activos y pasivos de Caja Bancaria

A las deducciones se les aplica la escala de tasas.

 

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jurisa@adinet.com.uy

Teléfono del trabajo
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07326125

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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.

Artigas 652 (local 4) - CENTRO COMERCIAL DE SALTO


Última revisión: mayo, 27, 2007.TimeStamp.. ir a pagina principal
 
 
 
 
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