http://www.ort.edu.uy/facs/pdf/romanoparte2.pdf.
IMPUESTO A LA
RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS 2
Cr. Álvaro Romano
UNIVERSIDAD ORT
Diciembre de
2006
Parte 2
CATEGORÍA I
OTRAS TRANSMISIONES
PATRIMONIALES
Criterios
similares a enajenación de inmuebles Siempre
que se pueda probar fehacientemente (reglamentación)
OPCIÓN:
Bienes adquiridos antes de la ley, la renta
computable = 20% del PV.
Si no se
pudiera comprobar el costo de adquisición, la
renta va por el 20% del PV.
CATEGORÍA I
PÉRDIDAS PATRIMONIALES
Solo se
pueden deducir de incrementos patrimoniales
(“Ring Fencing”).
Probarse
fehacientemente
Solo se
admiten las originadas por inmuebles
(inscripción en registros públicos)
Se faculta
al P.E. a extender la deducción a otras
pérdidas condicionado a que sean objeto de registro u
otros instrumentos de contralor.
CATEGORÍA I
RENTAS EN ESPECIE
Se faculta
al P.E. a establecer criterios de valuación de bienes
y
servicios recibidos en pago
CATEGORÍA I
BASE IMPONIBLE
+ Rentas
computables por rendimientos de capital
+ Rentas de
= naturaleza atribuidas
Gastos de
arrendamientos
Incobrables
+
Incrementos patrimoniales
- Pérdidas
patrimoniales
-
Incobrables
+ Rentas de
= naturaleza atribuidas
CATEGORÍA I
ALÍCUOTAS
(*)
Intereses
depósitos MN o UI > 1 año
3%
Intereses
obligaciones y otros títulos de deuda
> 3años
(suscripción pública y cotización bursátil) 3%
Intereses
depósitos MN no reajustable < 1 año
5%
Dividendos o
utilidades de contribuyentes IRAE
7%
Restantes
rentas
10%
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
Intereses
títulos de deuda pública
Resultados
obtenidos en Fondos de Ahorro
Previsional
Incrementos
patrimoniales originados en rescates en
el
patrimonio de entidades contribuyentes
(
IRAE,
IMEBA, IRNR)
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
(*)
Dividendos y
utilidades
Excepción: los correspondientes a rentas gravadas
por IRAE
Están
exoneradas también:
- utilidades de
sociedades personales con ingresos inferiores a
límite fijado por P.E.
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
(*)
Dividendos y
utilidades
Están
exoneradas también:
- utilidades de
prestadores de servicios personales
incluidos en IRAE por opción o por inclusión
preceptiva del artículo
5.
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
Rentas por
enajenación de acciones y demás participaciones en
entidades contribuyentes (IRAE)
y de entidades exoneradas por
normas constitucionales (siempre que estén al
portador).
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
Donaciones a
organismos públicos y donaciones recibidas.
Dif. Cbio. por tenencia, depósitos y créditos en M/E, salvo cuando
provengan de cuentas a cobrar por rendimientos de
capital, del trabajo
o saldos de precio de incrementos
patrimoniales
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
Rentas
producidas por reajuste en tenencia de valores, depósitos o
créditos reajustables
con = excepciones que el caso anterior
Incrementos
patrimoniales cuando la transmisión sea < 30.000 UI y
no exceda a 90.000 UI en el año
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
(*)
Arrendamiento
de inmuebles – la totalidad < 40 BPC anuales
- levantamiento
del secreto bancario
- único
rendimiento de capital >3 BPC anuales
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
(*)
Rentas
derivadas de investigación y desarrollo en biotecnología y
bioinformática
Rentas de
actividad de producción de soportes lógicos y servicios
vinculados que determine el P.E.
Los bienes y servicios
deberán ser aprovechados
íntegramente en el exterior
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
(*)
Rentas
derivadas de enajenación, promesa de enajenación, o cesión de
promesa de enajenación de inmuebles
Condiciones
(simultáneas):
Vivienda permanente
Operación < 1.200.000 UI
Al menos el 50% se destine a
adquisición de vivienda
Período < 12 meses
CATEGORÍA I
EXONERACIONES
(*)
Premios de los
juegos de azar y de carreras de caballos
CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO
Son las
derivadas de: -servicios personales
-subsidios de
inactividad
compensada
(*)
-jubilaciones,
pensiones y
prestaciones de
pasividad
de similar naturaleza
CATEGORÍA II
Atribución
temporal – ppio. de lo
devengado
Dif. Cbio. y reajustes de precio (con el cobro)
Rentas fuera de
relación de dependencia con período de
generacion > a 2 años (sin regularidad), se pueden fraccionar
en el mismo período (máximo 3 años)
(actualizadas)
Rentas
obtenidas en relacíón de dependencia con período de
generación > a 2 años (sin regularidad), se
imputan en el
ejercicio en que se pagan (consideración de la
alícuota)
(máximo 3 años)
Aguinaldo,
salario vacacional – mes en que deban pagarse
Las rentas
devengadas antes de la vigencia del impuesto
estarán exoneradas
CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Ingresos
regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que
generan los contribuyentes por su actividad
personal en relación de
dependencia o en ocasión de ésta.
(*)
Partidas
retributivas, indemnizatorias y viáticos sin r/c.
Sueldos de
dueño o socio, real o ficto, que sea gasto deducible para
el IRAE.
IPD por encima
del obligatorio por ley
Se admiten
créditos incobrables (reglamentación).
Representaciones
diplomáticas y consulares en el exterior
CATEGORÍA II
RENTAS DEL TRABAJO EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
(*)
Se excluyen:
Subsidio por
desempleo
Seguro por
enfermedad
Subsidio por
maternidad
Indemnización
temporal por accidente
CATEGORÍA II
JUBILACIONES Y PENSIONES
Servidas por
cualquier entidad residente en la República,
pública o privada
Se excluyen las
generadas en aportes realizados a entidades
no residentes (aunque sean servidas por
residentes).
CATEGORÍA II
TRABAJO FUERA DE RELACIÓN
DE DEPENDENCIA
Es condición
que no estén incluidas en el IRAE
Se les
permite una deducción del 30% de los ingresos en
concepto de gastos
Se permite
deducción de créditos incobrables
(reglamentación).
CATEGORÍA II
ALÍCUOTAS
Alícuotas progresionales vinculadas a escala de rentas
CATEGORÍA II
25%
Mas de
148.200
Mas de
1.778.400
22%
De 74.100
a148.200
De 889.200 a
1.778.400
20%
De 22.230 a
74.100
De 266.760 a
889.200
15%
De 14.820 a
22.230
De 177.840 a
266.760
10%
De 7.410 a
14.820
De 88.920 a
177.840
-
Hasta 7.410
Hasta 88.920
Alícuota
Renta
mensual $
Renta Anual
$
CATEGORÍA II
MÍNIMO NO IMPONIBLE
No está
especialmente definido en el Proyecto de
Ley, surge
del artículo que establece la escala de
alícuotas.
CATEGORÍA II
DEDUCCIONES ADMITIDAS
Aportes jubilatorios
(*)
CATEGORÍA II
DEDUCCIONES ADMITIDAS
Aportes a ex
DISSE, FRL, Fondo Sistema Notarial
de Salud, Cajas de Auxilio, y leyes 16.713
y 17841
Prestación
destinada al Fondo de Solidaridad y su
adicional.
6,5 BPC por
hijo menor por año (atención médica)
(*)
12 BPC anuales
(atención médica jubilados y
pensionistas).
(*)
Afiliados
activos y pasivos de Caja Bancaria
A las
deducciones se les aplica la escala de tasas.
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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.
Artigas 652 (local 4) - CENTRO COMERCIAL DE SALTO