A la fecha de salir publicada esta nota estamos a 29
días hábiles para que comience a regirla Ley N 18.083 conocida
como de ReformaTributaria.
Al momento de escribirla, se han publicado formalmente
tres decretos que reglamentan la citada ley, todos ellos refieren a la
imposición de la renta en sus diferentes categorías (en total tienenartículos).
‘No cabe duda que a partir de la emisión de los
decretos mencionados se produjo la primer “explosión”, de análisis, estudio,
discusión, etc. Pero falta mucho. Falta reglamentar aspectos de la propia
tributación a la renta (precios de transferencia por ejemplo), IVA, Impuestoal Pa t r i m o n i o
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social, entreotros.
Por otro lado falta que las autoridades fiscales correspondientes (que por lo que hemos leído
también llevará a la modificación de las normas formales sobre la emisión de
facturas) e implemente internamente todos los aspectos para recibiralos
nuevos sujetos pasivos (que no son pocos) y la
nueva normativa.
Tenemos muy claro que quienes deben reglamentar y las
autoridades fiscales están haciendo su máoimo
esfuerzo para lograr que todo lo mencionado esté disponible lo antes posible.
A esta altura de los que tanto las personas fìsicas como las
empresas ya deben haber comenzado a tomar sus recaudos
Nos parece que algunos de los aspectos que éstos
deberán considerar son:
- Las personas físicas deberán comenzar a llevar una
“contabilidad” salvo en casos de monoempleo y que no
tengan otra fuente de ingresos entre otros pocos casos mas- para poder luego al
31 de diciembre de cada año liquidar su impuesto en función de cada categoría
de renta y presentar la declaración jurada correspondiente. En ese sentido
tendrán ya que evaluar cual es su situación frente al impuesto a efectos de
adecuarse al mismo.
Las empresas tienen mucho que continuar realizando.
Por un lado deberán adecuar su estructura administrativa (programas de
computación, capacitación del personal, documentación, por ejemplo) para
enfrentar las situaciones en que les corresponda actuar como agentes de
retención (caso de dependientes, servicios personales en relación de
independencia, a manera de ejemplo), previo -naturalmente- el análisis de la
compleja normativa
particular para señalar alguno, en lo vinculado con los ingresosgravados por el impuesto a la renta de no
residentes. Porotro lado deberán evaluar en detalle
su relación con los proveedores, puesto que la deducción de sus gastos está
asociada a la situación tributaria de éstos (por ejemplo la deducción de un
servicio prestadodesde el exterior estará
condicionado a si está gravado por el impuesto a la renta de no residentes y a
la tasa efectiva existente en el país del proveedor; que no serán deducibles
los gastos pagados a no contribuyentes de algunas de las categorias
de rentas gravadas salvo eocepciones).
Tampoco debemos olvidar que van a estar coexistiendo
por un cierto período de tiempo dos impuestos a la renta diferentes: el IRIC y
el tRAE, lo que conlleva a ser muy cuidadosos en
aplicación de la normativa, agregado que existen normas que permiten por un
cierto período -en el IRAE computar el gasto según la normativa que se venía
aplicando en el IRIC o del IRAE. Indudablemente, también éstas al igualque las personas físicas como se dijo más arriba,
deberán analizarla nueva tributación para ubicarse en la estructura más conveniento
A manera de resumen los tiempos son escasos, la
normativa emitida yla que falta por emitir es muy
compleja y necesariamente requerirá un esfuerzo intelectual, y agregaríamos de
costo económico, muy importante para todos los involucrados los cuates se
deberán minimizara partir de una adecuada estrategia frente a los nuevos
tributos.
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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.
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