EXTRAIDA DE :
http://www.aeu.org.uy/andocasociado.cgi?779,5887.
Ley Nº 18083
Sistema Tributario
Conferencia
Lunes 7 de mayo de 2007
Esc.
Luis Picardo
IMPUESTO A LA RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
(I.R.P.F.) (ART. 8 Ley 18.083 sustituye Título 7, T.O. 96)
ANUAL, PERSONAL y DIRECTO
Tratamiento diferencial de las rentas de CAPITAL (Categoría I) y
TRABAJO (Categoría II).
LIQUIDACION POR SEPARADO (créditos
incobrables y pérdidas fiscales sólo podrán deducirse dentro de cada
categoría).
CATEGORIA I (Rentas de Capital): Alícuotas proporcionales.
CATEGORIA II (Rentas del
Trabajo) Escalas progresionales (alícuotas
variables)
RENTAS CATEGORIA II
(arts. 30 a 43 nuevo Cap.
III Título 7, T.O. 96)
- seguro por enfermedad
- subsidio por maternidad
- indemnización temporal porr accidente
HECHO GENERADOR
Están excluidas del hecho generador las rentas incluidas en el IRAE, en el Impuesto
a la renta de los no residentes y las obtenidas por los ingresos
gravados por el IMEBA
(art. 2 inciso final, Título 7 T.O.
96)
Aspecto Material: (arts. 2 lit. C y 30 Título 7 T.O. 96)
HECHO GENERADOR
CRITERIO DE ATRIBUCION TEMPORAL
(art. 31 Título 7 T.O.96)
(las rentas devengadas con anterioridad a la vigencia del impuesto, estarán
exoneradas).
7
SUJETOS PASIVOS
Personas
físicas residentes en el territorio nacional.
Cuando se den cualquiera de las siguientes
circunstancias:
- Permanencia por más de 183 días durante el año
civil en el territorio uruguayo (se computan ausencias
temporarias).
- Radicación en el territorio
nacional del núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses
económicos o vitales.
Se presume salvo prueba en contrario,
que se tiene intereses vitales en el territorio nacional, cuando residan
habitualmente en la República, el cónyuge del contribuyente y los hijos menores
de edad que dependan de aquél.
SUJETOS PASIVOS
Rentas del trabajo en relación de
dependencia
Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie.
Comprende: partidas retributivas,
indemnizatorias, viáticos sin rendición de cuentas, sueldos de dueño o socio
(que sea gasto deducible del IRAE), y la suma para el mejor goce de la
licencia anual (salario vacacional), indemnizaciones por despido en
tanto superen el mínimo legal correspondiente y por el exceso.
Rentas del trabajo fuera de la relación de
dependencia
Comprende: Las originadas en la prestación de servicios personales
fuera de la relación de dependencia, no incluidas en el IRAE (de pleno derecho
o por ejercicio de la opción prevista en el art. 5
del Título 4 del T.O. 96).
Cuando la relación del profesional universitario sea
con personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de prestadores de servicios
personales profesionales universitarios, no habrá relación de dependencia
cuando así lo determine la libre voluntad de las partes, debiendo existir
facturación de honorarios por el lapso que fije el contrato de arrendamiento de
servicios u obra, asociación u otro análogo.
MONTO IMPONIBLE
(art. 35 Título 7 T.O. 96)
12
ESCALA DE RENTAS
(art. 36 Título 7, T.O.
96)
13
CUADRO DE ESCALAS Y TASAS
(art. 37 Título 7 T.O.
96)
25%
Más de $ 163.600
Más de $ 1.963.200
Más de 1200 BPC
22%
Entre $ 81.800 y hasta $ 163.600
Entre $ 981.600
y hasta $ 1.963.200
Más de 600 BPC hasta 1200 BPC
20%
Entre $ 24.540 y hasta $ 81.800
Entre $ $ 294.480
y hasta $ 981.600
Más de 180 BPC hasta 600 BPC
15%
Entre $ 16.360 y hasta $ 24.540
Entre $ 196.320 y hasta $ 294.480
Más de 120 BPC hasta 180 BPC
10%
Entre $ 8.180 y hasta $ 16.360
Entre $ 98.160 y hasta $ 196.320
Más de 60 BPC hasta 120 BPC
Exento
Hasta $ 8.180
$ 98.160
Hasta 60 BPC
$ 98.160 (mínimo no imponible) BPC= $
1.636
Tasa o Alícuota
Equivalente en $ (Mensual)
Equivalente en $ (Anual)
RENTA ANUAL
COMPUTABLE
14
DEDUCCIONES
(ART. 38 Título 7 T.O. 96)
15
DEDUCCIONES
(ART. 38 Título 7 T.O. 96)
(se aplica al caso de personas bajo régimen de tutela y
curatela)
(deducen 12 BPC anuales)
16
DETERMINACION DEL MONTO TOTAL DE DEDUCCIONES
17
DEDUCCIONES EN LAS RENTAS DEL TRABAJO FUERA
DE LA RELACION DE DEPENDENCIA
18
LIQUIDACION Y PAGO
(arts. 39 y 40 Título 7 T.O.
96)
19
CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Rentas del trabajo en relación de dependencia
Caso: sujeto que obtuvo una renta
anual de $ 350.000.-
Deducciones: $ 110.000
TOTALES
$ 11.592
$ 1.776
$ 9.816
GASTOS DEDUCIBLES
15 %
10 %
TASA
$ 110.000
$ 0
$ 11.840
$ 98.160
$ 0
GASTOS
$ 35.644
$ 11.104
$ 14.724
$ 9.816
EXENTO
IMPUESTO
PRIMARIO
$ 24.052
$ 350.000
$ 11.104
20%
$ 55.520
$ 12.948
15%
$ 98.160
$ 0
10%
$ 98.160
$ 0
$ 98.160
IMPUESTO A
PAGAR
TASA
RENTA ANUAL
COMPUTABLE
20
Caso: sujeto que obtuvo una renta
anual de $ 500.000.-
Deducción previa gastos del 30% = $
350.000.- Deducciones: $ 110.000
$ 350.000
TOTALES
$ 55.520
$ 98.160
$ 98.160
$ 98.160
RENTA ANUAL
COMPUTABLE
20%
15%
10%
TASA
$ 35.644
$ 11.104
$ 14.724
$ 9.816
EXENTO
IMPUESTO
PRIMARIO
$ 110.000
$ 0
$ 11.840
$ 98.160
$ 0
GASTOS
15 %
10 %
TASA
$ 11.592
$ 1.776
$ 9.816
GASTOS DEDUCIBLES
$ 24.052
$ 11.104
$ 12.948
$ 0
$ 0
IMPUESTO A
PAGAR
CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia
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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.
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