EXTRAIDA DE :

http://www.aeu.org.uy/andocasociado.cgi?779,5887.

 

Ley Nº 18083 
Sistema Tributario 

Conferencia

Lunes 7 de mayo de 2007

Esc. Luis Picardo

 

IMPUESTO A LA RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS 
 
(I.R.P.F.) (ART. 8 Ley 18.083 sustituye Título 7, T.O. 96)
 

     ANUAL, PERSONAL y DIRECTO 
 

Tratamiento diferencial de las rentas de CAPITAL (Categoría I) y TRABAJO (Categoría II).  

    LIQUIDACION POR SEPARADO (créditos incobrables y pérdidas fiscales sólo podrán deducirse dentro de cada categoría).  

CATEGORIA I (Rentas de Capital): Alícuotas proporcionales.

       CATEGORIA II (Rentas del Trabajo) Escalas progresionales (alícuotas

       variables)

RENTAS CATEGORIA II 
(arts. 30 a 43 nuevo Cap. III Título 7, T.O. 96)
 
 

-   seguro por enfermedad

        -   subsidio por maternidad

        -   indemnización temporal porr accidente 
 

 

  

HECHO GENERADOR 
Están excluidas del hecho generador las rentas incluidas en el IRAE, en el
Impuesto a la renta de los no residentes y las obtenidas por los ingresos gravados por el IMEBA 
(art. 2 inciso final, Título 7 T.O. 96)
 

Aspecto Material: (arts. 2 lit. C y 30 Título 7 T.O. 96)

 

  

HECHO GENERADOR 

 

 

  

CRITERIO DE ATRIBUCION TEMPORAL  
(art. 31 Título 7 T.O.96)
 

(las rentas devengadas con anterioridad a la vigencia del impuesto, estarán exoneradas). 

 

 

7  

SUJETOS PASIVOS 

       Personas físicas residentes en el territorio nacional. 

 Cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias: 

- Permanencia por más de 183 días durante el año civil en el    territorio uruguayo (se computan ausencias temporarias).

  - Radicación en el territorio nacional del núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

  Se presume salvo prueba en contrario, que se tiene intereses vitales en el territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge del contribuyente y los hijos menores de edad que dependan de aquél. 

 

  

SUJETOS PASIVOS 

 

 

  

Rentas del trabajo en relación de dependencia 

Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie.

    Comprende: partidas retributivas, indemnizatorias, viáticos sin rendición de cuentas, sueldos de dueño o socio (que sea gasto deducible del IRAE), y la suma para el mejor goce de la licencia anual (salario vacacional), indemnizaciones por despido en tanto superen el mínimo legal correspondiente y por el exceso. 
 
 

 

  

Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia 

Comprende: Las originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, no incluidas en el IRAE (de pleno derecho o por ejercicio de la opción prevista en el art. 5 del Título 4 del T.O. 96).

    Cuando la relación del profesional universitario sea con personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la de prestadores de servicios personales profesionales universitarios, no habrá relación de dependencia cuando así lo determine la libre voluntad de las partes, debiendo existir facturación de honorarios por el lapso que fije el contrato de arrendamiento de servicios u obra, asociación u otro análogo.

 

  

MONTO IMPONIBLE 
(art. 35 Título 7 T.O. 96)
 

 

12  

ESCALA DE RENTAS 
(art. 36 Título 7, T.O. 96)
 

 

13  

CUADRO DE ESCALAS Y TASAS 
(art. 37 Título 7 T.O. 96) 
 

25% 

Más de $ 163.600 

Más de $ 1.963.200 

Más de 1200 BPC 

22% 

Entre $ 81.800 y hasta $ 163.600 

Entre $ 981.600

y hasta $ 1.963.200 

Más de 600 BPC hasta 1200 BPC 

20% 

Entre $ 24.540 y hasta $ 81.800 

Entre $ $ 294.480

y hasta $ 981.600 

Más de 180 BPC hasta 600 BPC 

15% 

Entre $ 16.360 y hasta $ 24.540 

Entre $ 196.320 y hasta $ 294.480 

Más de 120 BPC hasta 180 BPC 
 

10% 

Entre $ 8.180 y hasta $ 16.360 

Entre $ 98.160 y hasta $ 196.320  

Más de 60 BPC hasta 120 BPC 
 

Exento 

Hasta $ 8.180 

$ 98.160 

Hasta 60 BPC

$ 98.160 (mínimo no imponible) BPC= $ 1.636 

Tasa o Alícuota 

Equivalente en $ (Mensual) 

Equivalente en $ (Anual) 

RENTA ANUAL COMPUTABLE

 

14  

DEDUCCIONES 
(ART. 38 Título 7 T.O. 96)
 

 

15  

DEDUCCIONES 
(ART. 38 Título 7 T.O. 96)
 

    (se aplica al caso de personas bajo régimen de tutela y curatela)

     (deducen 12 BPC anuales) 

 

16  

DETERMINACION DEL MONTO TOTAL DE DEDUCCIONES 

 

17  

DEDUCCIONES EN LAS RENTAS DEL TRABAJO FUERA DE LA RELACION DE DEPENDENCIA 
 

 

18  

LIQUIDACION Y PAGO 
(arts. 39 y 40 Título 7 T.O. 96)
 

 

19  

CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO 
Rentas del trabajo en relación de dependencia
 

Caso: sujeto que obtuvo una renta

anual de  $ 350.000.-

Deducciones: $ 110.000

 

TOTALES 

$ 11.592 

$ 1.776 

$ 9.816 

GASTOS DEDUCIBLES 

15 % 

10 % 

TASA 

$ 110.000 

$ 0 

$ 11.840 

$ 98.160 

$ 0 

GASTOS 

$ 35.644 

$ 11.104 

$ 14.724 

$ 9.816 

EXENTO 

IMPUESTO PRIMARIO 

$ 24.052 

$ 350.000 

$ 11.104 

20% 

$ 55.520 

$ 12.948 

15% 

$ 98.160 

$ 0 

10% 

$ 98.160 

$ 0 

$ 98.160 

IMPUESTO A PAGAR 

TASA 

RENTA ANUAL COMPUTABLE

 

20  

Caso: sujeto que obtuvo una renta

anual de  $ 500.000.-

Deducción previa gastos del 30% = $ 350.000.- Deducciones: $ 110.000 

$ 350.000 

TOTALES 

$ 55.520 

$ 98.160 

$ 98.160 

$ 98.160 

RENTA ANUAL COMPUTABLE 

20% 

15% 

10% 

TASA 

$ 35.644 

$ 11.104 

$ 14.724 

$ 9.816 

EXENTO 

IMPUESTO PRIMARIO 

$ 110.000 

$ 0 

$ 11.840 

$ 98.160 

$ 0 

GASTOS 

15 % 

10 % 

TASA 

$ 11.592 

$ 1.776 

$ 9.816 

GASTOS DEDUCIBLES 

$ 24.052 

$ 11.104 

$ 12.948 

$ 0 

$ 0 

IMPUESTO A PAGAR 

CASOS PRACTICOS DE LIQUIDACION DEL IMPUESTO 
Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia

 

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Página elaborada por Gonzalo J. Garcia Lemes.

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Última revisión: mayo, 27, 2007.TimeStamp.. ir a pagina principal
 
 
 
 
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