ACCION PAULIANA

 

72 Se estima que se han configurado los

requisitos que exige la recepción de la acción

pauliana.

 

No puede dudarse del conocimiento del

demandado D de las deudas que tenía con

sus trabajadores que formalizaron su pre-

tensión según expedientes agregados y cer-

tificados regístrales de fs. 161 y 162.

 

A su vez el conocimiento de M.D.R. y de

D. del perjuicio que causaban con la enaje-

nación cuestionada a estos acreedores -

todos laborales- surge del cierre del esta-

blecimiento en fecha "casi coincidente" con

la enajenación como se admite a fs. 34 vta.

in fine; de la "situación crítica" que arras-

traba y de que "hacía ya varios meses que

no percibía ingresos de la firma".

 

Para auxiliarlo, ella le compró el auto,

pero el dinero obtenido no entró a sustituir

el bien vendido por lo que se empobreció

aún más el patrimonio del deudor.

 

Al resultar estos hechos reconocidos por

ambos se ha configurado el conocimiento

que exige el art. 1296 inc. 2 del CC. (...)

 

La insolvencia no requiere la falta abso-

luta de bienes con que afrontar sus créditos

bastando el estado deficitario determinante

de la imposibilidad de pagar alguna de las

deudas que se deben afrontar, situación que

se demostró en autos.

 

TAT 1°, Sent. No 201, 17.4.96. Nano, Presa, De

Paula.