ACCION PAULIANA
72 Se estima que se han configurado los
requisitos que exige la recepción de la acción
pauliana.
No puede dudarse del conocimiento del
demandado D de las deudas que tenía con
sus trabajadores que formalizaron su pre-
tensión según expedientes agregados y cer-
tificados regístrales de fs. 161 y 162.
A su vez el conocimiento de M.D.R. y de
D. del perjuicio que causaban con la enaje-
nación cuestionada a estos acreedores -
todos laborales- surge del cierre del esta-
blecimiento en fecha "casi coincidente" con
la enajenación como se admite a fs. 34 vta.
in fine; de la "situación crítica" que arras-
traba y de que "hacía ya varios meses que
no percibía ingresos de la firma".
Para auxiliarlo, ella le compró el auto,
pero el dinero obtenido no entró a sustituir
el bien vendido por lo que se empobreció
aún más el patrimonio del deudor.
Al resultar estos hechos reconocidos por
ambos se ha configurado el conocimiento
que exige el art. 1296 inc. 2 del CC. (...)
La insolvencia no requiere la falta abso-
luta de bienes con que afrontar sus créditos
bastando el estado deficitario determinante
de la imposibilidad de pagar alguna de las
deudas que se deben afrontar, situación que
se demostró en autos.
TAT 1°, Sent. No 201, 17.4.96. Nano, Presa, De
Paula.