AGUINALDO

 

83 Con relación a la inclusión del salario

vacacional en el cálculo del aguinaldo, el

mismo ha de ser de recibo y ello porque tra-

tándose de un rubro de naturaleza salarial

 

debe ser incluido en el mismo.

JLT 1°, Sent. No 32, 22.4.96. Patrón.

 

84 Inclusión de las alícuotas de licencia y

salario vacacional en el aguinaldo: las mis-

mas deben incluirse, pues la ley habla de

todos los salarios abonados por el emplea-

 

 

ANUARIO DE JURISPRUDENCIA LABORAL 1996-1997

 

dor, considerando salario a estos efectos las

prestaciones en dinero originadas en la re-

lación de trabajo que tengan carácter remu-

neratorio.

JLT 1°, Sent. No 138, 12.11.96. Patrón.

 

85 Finalmente, debemos pronunciarnos

afirmativamente respecto a la inclusión del

salario vacacional en el cómputo del agui-

naldo en mérito a la naturaleza salarial de

dicho rubro.

JLT 1°, Sent. No 84, 21.7.97. Patrón.

 

86 A nuestro juicio no corresponde incluir

el salario vacacional en el aguinaldo porque

éste si bien tiene naturaleza salarial no

posee carácter remuneratorio pues es la

 

prima para el mejor goce de la licencia.

JLT 1°, Sent. No 120, 10.10.97. Patrón.

 

87 Según surge de la documentación agre-

gada, la remuneración extraordinaria a la

cual se ha hecho referencia, se abonaba bajo

el rubro aguinaldo. La misma dejó de abo-

narse con posterioridad al año 1993, ha-

biéndose abonado hasta entonces en forma

voluntaria y dependiendo de las utilidades

de la empresa.

 

Resulta de las pruebas incorporadas que

la situación de la empresa sufrió un marca-

do deterioro y coincidiendo con dicha cir-

cunstancia se suspendió el pago de dicho

aguinaldo extraordinario.

 

Por lo cual habrá de concluirse que dicha

prestación no tenía carácter salarial y en

consecuencia hará de ser desestimada la

reclamación por tal concepto.

JLT 3°, Sent. No 132, 10.11.97. Lizaso.

 

88 Para el cálculo del aguinaldo por egre-

so, se debe incluir lo percibido por jornal de

vacaciones a efectos del cálculo, no tenién-

dose en cuenta lo percibido por licencia no

gozada, y atento a la naturaleza salarial del

salario vacacional debe tenerse en cuenta.

JLT 4°, Sent. No 8, 16.2.96. Corrales.

 

89 Según señala el demandado en su de-

claración a fs. 113: "...Yo les pagaba siempre

y a fin de año incluso, tenía alguna atención

 

con ellos, les daba un pan dulce y algunos

pesos y les ayudé cuando tuvieron proble-

mas económicos, a los tres. Yo nunca les

quedé debiendo nada, además con lo que

ganan en casa, tienen cubierto la licencia, el

salario vacacional, el aguinaldo y el despido

y además un estímulo...".

 

De modo que consideraba que con el jor-

nal que les pagaba quedaban cubiertos esos

rubros salariales.

 

El demandado incurre en error en esta

apreciación ya que por imperio de normas

legales específicas y de orden público, (...) el

aguinaldo debe abonarse en el momento

oportuno (ley 12.840 y normas complemen-

tarias).

 

Por otra parte, deben instrumentarse-los

pagos en forma discriminada rubro por ru-

bro tal como lo mandaba antes el Decreto

374/83 de 11/10/83 y ahora el Decreto 337/92

de 17/7/92.

JLT 7°, Sent. No 9, 22.2.96. Hackenbruch.

 

90 El objeto del proceso quedó delimitado

a dilucidar, si es pertinente o no incluir el

salario vacacional, para el cálculo del sueldo

anual complementario. (...)

 

Si bien el tema es opinable y existen dis-

tintas posiciones sobre, si debe o no compu-

tarse lo percibido por salario vacacional

para el cálculo del aguinaldo, la decisora

considera que el salario vacacional, nace de

una relación de trabajo, es abonado por el

empleador, se trata de una prestación en

dinero que el trabajador percibe en forma

regular y permanente en ocasión de tomar

licencia, por lo cual el rubro referido reviste

naturaleza salarial.

 

Igualmente el legislador no lo excluyó,

como sí expresamente a otras partidas para

su cálculo, atento a ello y reunidos los ele-

mentos individualizantes, se concluye que

 

reviste naturaleza salarial.

JLT 13°, Sent. No 9, 26.8.97. Bello.

 

91 Respecto a los rubros licencia, salario

vacacional y aguinaldo, al contestarse la

demanda el demandado, manifestó que se

abonaron en oportunidad de liquidarse los

salarios mensuales. Así surge de los recibos.

 

ANUARIO DE JURISPRUDENCIA LABORAL 1996-1997

 

Ahora bien como ha expresado el Tribu-

nal en sentencia 251/93: "importa señalar

que las leyes laborales indican las oportuni-

dades en que deben abonarse la licencia,

salario vacacional y aguinaldo y por tratarse

tales leyes de disposiciones de orden públi-

co, no pueden soslayarse por el patrono (...).

En cuanto a la oportunidad del pago del

aguinaldo, la Ley 12.840 lo estableció dentro

de los diez días anteriores al 24 de diciem-

bre de cada año. Con posterioridad se facul-

tó al Poder Ejecutivo (Ley 14.525) para dis-

poner el pago de este beneficio en dos eta-

pas: lo generado hasta el 31 de mayo, dentro

del mes de junio y el complemento antes del

24 de diciembre de cada año.

 

El art. 3° de la Ley 12.840 establece que

en caso de egreso debe abonarse al trabaja-

dor el aguinaldo generado. Estas son las

oportunidades señaladas por el legislador

para el pago de los rubros salariales recla-

mados, no pudiendo válidamente los patro-

nos efectuar el pago de tales beneficios fuera

de las fechas establecidas legalmente" (Ver

asimismo Sentencia 119/96 de la Sala).

 

TAT 2°, Sent. No 241, 20.8.97. Pírez, Echeveste,

Vázquez.

 

92 El apelante sostiene que el salario va-

cacional constituye una prestación de segu-

ridad social y por ello es que se exoneró de

todo aporte social o fiscal lo que descarta la

índole retributiva que se le pretende asignar

por la recurrida.

 

Señala Pía Rodríguez la naturaleza sa-

larial del concepto por cuanto es un benefi-

cio remuneratorio (Curso, t. 3, vol. 2, edic.

Idea, 1994, p. 82), se origina en la presta-

ción del trabajo y no compensa ningún de-

sembolso, ya que el trabajador tiene la dis-

ponibilidad íntegra de la partida. Si bien el

fundamento del salario vacacional es el de-

seo de facilitar el goce de la licencia, cada

trabajador hace lo que quiere con su impor-

te.

 

Dada la naturaleza salarial del rubro,

debe ser computado en el aguinaldo del ac-

tor, por lo que corresponde confirmar la

recurrida en este aspecto.

 

TAT 3°, Sent. No 72, 1.10.97. Piatniza (r), Molinari,

Gómez.