AGUINALDO
83 Con relación a la inclusión del salario
vacacional en el cálculo del aguinaldo, el
mismo ha de ser de recibo y ello porque tra-
tándose de un rubro de naturaleza salarial
debe ser incluido en el mismo.
JLT 1°, Sent. No 32, 22.4.96. Patrón.
84 Inclusión de las alícuotas de licencia y
salario vacacional en el aguinaldo: las mis-
mas deben incluirse, pues la ley habla de
todos los salarios abonados por el emplea-
ANUARIO DE JURISPRUDENCIA LABORAL 1996-1997
dor, considerando salario a estos efectos las
prestaciones en dinero originadas en la re-
lación de trabajo que tengan carácter remu-
neratorio.
JLT 1°, Sent. No 138, 12.11.96. Patrón.
85 Finalmente, debemos pronunciarnos
afirmativamente respecto a la inclusión del
salario vacacional en el cómputo del agui-
naldo en mérito a la naturaleza salarial de
dicho rubro.
JLT 1°, Sent. No 84, 21.7.97. Patrón.
86 A nuestro juicio no corresponde incluir
el salario vacacional en el aguinaldo porque
éste si bien tiene naturaleza salarial no
posee carácter remuneratorio pues es la
prima para el mejor goce de la licencia.
JLT 1°, Sent. No 120, 10.10.97. Patrón.
87 Según surge de la documentación agre-
gada, la remuneración extraordinaria a la
cual se ha hecho referencia, se abonaba bajo
el rubro aguinaldo. La misma dejó de abo-
narse con posterioridad al año 1993, ha-
biéndose abonado hasta entonces en forma
voluntaria y dependiendo de las utilidades
de la empresa.
Resulta de las pruebas incorporadas que
la situación de la empresa sufrió un marca-
do deterioro y coincidiendo con dicha cir-
cunstancia se suspendió el pago de dicho
aguinaldo extraordinario.
Por lo cual habrá de concluirse que dicha
prestación no tenía carácter salarial y en
consecuencia hará de ser desestimada la
reclamación por tal concepto.
JLT 3°, Sent. No 132, 10.11.97. Lizaso.
88 Para el cálculo del aguinaldo por egre-
so, se debe incluir lo percibido por jornal de
vacaciones a efectos del cálculo, no tenién-
dose en cuenta lo percibido por licencia no
gozada, y atento a la naturaleza salarial del
salario vacacional debe tenerse en cuenta.
JLT 4°, Sent. No 8, 16.2.96. Corrales.
89 Según señala el demandado en su de-
claración a fs. 113: "...Yo les pagaba siempre
y a fin de año incluso, tenía alguna atención
con ellos, les daba un pan dulce y algunos
pesos y les ayudé cuando tuvieron proble-
mas económicos, a los tres. Yo nunca les
quedé debiendo nada, además con lo que
ganan en casa, tienen cubierto la licencia, el
salario vacacional, el aguinaldo y el despido
y además un estímulo...".
De modo que consideraba que con el jor-
nal que les pagaba quedaban cubiertos esos
rubros salariales.
El demandado incurre en error en esta
apreciación ya que por imperio de normas
legales específicas y de orden público, (...) el
aguinaldo debe abonarse en el momento
oportuno (ley 12.840 y normas complemen-
tarias).
Por otra parte, deben instrumentarse-los
pagos en forma discriminada rubro por ru-
bro tal como lo mandaba antes el Decreto
374/83 de 11/10/83 y ahora el Decreto 337/92
de 17/7/92.
JLT 7°, Sent. No 9, 22.2.96. Hackenbruch.
90 El objeto del proceso quedó delimitado
a dilucidar, si es pertinente o no incluir el
salario vacacional, para el cálculo del sueldo
anual complementario. (...)
Si bien el tema es opinable y existen dis-
tintas posiciones sobre, si debe o no compu-
tarse lo percibido por salario vacacional
para el cálculo del aguinaldo, la decisora
considera que el salario vacacional, nace de
una relación de trabajo, es abonado por el
empleador, se trata de una prestación en
dinero que el trabajador percibe en forma
regular y permanente en ocasión de tomar
licencia, por lo cual el rubro referido reviste
naturaleza salarial.
Igualmente el legislador no lo excluyó,
como sí expresamente a otras partidas para
su cálculo, atento a ello y reunidos los ele-
mentos individualizantes, se concluye que
reviste naturaleza salarial.
JLT 13°, Sent. No 9, 26.8.97. Bello.
91 Respecto a los rubros licencia, salario
vacacional y aguinaldo, al contestarse la
demanda el demandado, manifestó que se
abonaron en oportunidad de liquidarse los
salarios mensuales. Así surge de los recibos.
ANUARIO DE JURISPRUDENCIA LABORAL 1996-1997
Ahora bien como ha expresado el Tribu-
nal en sentencia 251/93: "importa señalar
que las leyes laborales indican las oportuni-
dades en que deben abonarse la licencia,
salario vacacional y aguinaldo y por tratarse
tales leyes de disposiciones de orden públi-
co, no pueden soslayarse por el patrono (...).
En cuanto a la oportunidad del pago del
aguinaldo, la Ley 12.840 lo estableció dentro
de los diez días anteriores al 24 de diciem-
bre de cada año. Con posterioridad se facul-
tó al Poder Ejecutivo (Ley 14.525) para dis-
poner el pago de este beneficio en dos eta-
pas: lo generado hasta el 31 de mayo, dentro
del mes de junio y el complemento antes del
24 de diciembre de cada año.
El art. 3° de la Ley 12.840 establece que
en caso de egreso debe abonarse al trabaja-
dor el aguinaldo generado. Estas son las
oportunidades señaladas por el legislador
para el pago de los rubros salariales recla-
mados, no pudiendo válidamente los patro-
nos efectuar el pago de tales beneficios fuera
de las fechas establecidas legalmente" (Ver
asimismo Sentencia 119/96 de la Sala).
TAT 2°, Sent. No 241, 20.8.97. Pírez, Echeveste,
Vázquez.
92 El apelante sostiene que el salario va-
cacional constituye una prestación de segu-
ridad social y por ello es que se exoneró de
todo aporte social o fiscal lo que descarta la
índole retributiva que se le pretende asignar
por la recurrida.
Señala Pía Rodríguez la naturaleza sa-
larial del concepto por cuanto es un benefi-
cio remuneratorio (Curso, t. 3, vol. 2, edic.
Idea, 1994, p. 82), se origina en la presta-
ción del trabajo y no compensa ningún de-
sembolso, ya que el trabajador tiene la dis-
ponibilidad íntegra de la partida. Si bien el
fundamento del salario vacacional es el de-
seo de facilitar el goce de la licencia, cada
trabajador hace lo que quiere con su impor-
te.
Dada la naturaleza salarial del rubro,
debe ser computado en el aguinaldo del ac-
tor, por lo que corresponde confirmar la
recurrida en este aspecto.
TAT 3°, Sent. No 72, 1.10.97. Piatniza (r), Molinari,
Gómez.