-lucro cesante
45 Daño patrimonial. Se recibirá el agra-
vio de la demandada en cuanto considera la
Sala que acceder a la pretensión en la forma
en que ella es formulada, se traduce en in-
demnizar doblemente un mismo daño.
La renta establecida y servida por el
Banco de Seguros del Estado corresponde,
según se informa por éste, al 64% de inca-
pacidad laboral que le fuera tasada al actor,
traduciéndose en una asignación mensual
de $ 3.840 a la fecha del informe (...).
En consecuencia, desde que ese monto
debe considerarse calculado en base al sa-
lario que el actor percibía en la empresa -al
no surgir otros parámetros de autos— no
resulta ajustado a derecho calcular este
lucro cesante considerando como base de
cálculo el sueldo del actor más un porcentaje
de él por concepto de remuneración obteni-
das por su trabajo independiente.
Si bien la incapacidad laboral determi-
nada por el BSE debe entenderse afecta
también esta otra actividad, al estar la de-
pendiente cubierta por la renta mensual,
sólo correspondería calcular el lucro cesante
de la actividad independiente en base a lo
que el actor pudiera realmente percibir por
ella.
TAT 1°, Sent. No 136, 3.12.97. Presa, Florentino,
De Paula.