-lucro cesante

 

45 Daño patrimonial. Se recibirá el agra-

vio de la demandada en cuanto considera la

Sala que acceder a la pretensión en la forma

en que ella es formulada, se traduce en in-

demnizar doblemente un mismo daño.

 

La renta establecida y servida por el

Banco de Seguros del Estado corresponde,

según se informa por éste, al 64% de inca-

pacidad laboral que le fuera tasada al actor,

traduciéndose en una asignación mensual

de $ 3.840 a la fecha del informe (...).

 

En consecuencia, desde que ese monto

debe considerarse calculado en base al sa-

 

lario que el actor percibía en la empresa -al

no surgir otros parámetros de autos— no

resulta ajustado a derecho calcular este

lucro cesante considerando como base de

cálculo el sueldo del actor más un porcentaje

de él por concepto de remuneración obteni-

das por su trabajo independiente.

 

Si bien la incapacidad laboral determi-

nada por el BSE debe entenderse afecta

también esta otra actividad, al estar la de-

pendiente cubierta por la renta mensual,

sólo correspondería calcular el lucro cesante

de la actividad independiente en base a lo

que el actor pudiera realmente percibir por

ella.

 

TAT 1°, Sent. No 136, 3.12.97. Presa, Florentino,

De Paula.