comentarios sobre la ley de defensa del consumidor
extraídos del diario "EL PAIS".
Defensa del consumidor .Expertos en Derecho advierten sobre efectos de nueva ley ®Señalan cambios dramáticos en reglas de juego . Problemas con ventas a distancia
Temen "industria del juicio"
Insisten que era necesaria una ley de este tipo, pero alertan sobre aspectos que pueden lesionar la seguridad jurídica de las transacciones comerciales.
NATALIA ROBA Y ENRIQUE ETCHEVARREN
Gloria compró un lavavajillas que en dos semanas dejó de funcionar. Llamó al service, pero al revisar la máquina el empleado le comunicó que el componente descompuesto no estaba dentro de la garantía. Después de darle esa explicación, le pasó la cuenta por la visita a su casa. Gloria creyó que debía hacer algo más que protestar. Llamó a la Liga de Amas de Casa y Defensa del Consumidor, se quejó, hubo una mediación y, tras varias semanas de gestiones, logró que repararan su lavavajillas.
Dramas cotidianos como el de Gloria tendrán a partir del próximo 1º de julio un nuevo marco. Con la Ley de Relaciones de Consumo (17.189) cambiarán la reglas de juego.
Uruguay era uno de los pocos países de América que no contaba con una ley de este tipo. Pero mientras las ligas de defensa del consumidor festejan, las empresas comienzan a percibir que algunas disposiciones representan cambios radicales, y expertos en Derecho alertan que presenta un campo muy amplio para "la industria del juicio".
Siegbert Rippe, especialista en derecho comercial e integrante de la consultora jurídica "JUS", afirmó que "una ley debe ante todo dar seguridad a las relaciones jurídicas y evitar alimentar la industria del juicio", una posibilidad que no descarta.
Rippe y los especialistas de "JUS" insisten que era necesaria una ley de defensa de los consumidores, no critican sus disposiciones, pero advierten que existen aspectos que pueden lesionar la seguridad jurídica de las transacciones comerciales.
En el panel de expertos, consultados por El País, participaron también el doctor Santiago Carnelli y los escribanos Roque Molla, Carlos Parodi y Carlos Fratta.
ABUSIVAS. Por el momento, la ley está obligando a las empresas a revisar todos sus contratos impresos, tratando de detectar si contienen disposiciones que puedan considerarse discriminatorias contra el consumidor.
La ley prevé una reforma sustancial en el régimen legal de los "contratos de adhesión", que son formularios impresos redactados unilateralmente por el proveedor de un producto o un servicio, y que el consumidor firma en el momento de la compra.
La nueva disposición prevé un elenco amplio de cláusulas que se consideran abusivas y deja abierta la posibilidad de que existan otras no previstas.
En caso de un litigio los jueces podrán no sólo declarar la nulidad de esa cláusula o de todo el contrato (como ocurre actualmente), sino que podrán sustituir la voluntad de las partes y establecer nuevas condiciones.
Según los especialistas, esa posibilidad obliga a revisar los contratos "tratando de determinar si alguna cláusula puede ser considerada abusiva --no sólo los casos que señala expresamente la ley--sino incluso imaginando otras hipótesis posibles".
Los expertos advierten que además de ser "consumidor" el cliente del comercio minorista, lo es también el empresario que adquiere una maquinaria de alto valor, o la persona que compra una propiedad. "Los Bancos, los vendedores inmobiliarios, las automotoras, estarán sujetas a que un juez considere abusiva una cláusula contractual", indicaron.
TARJETAS. Otra preocupación son las nuevas reglas para las ventas realizadas por correo, Internet, televisión y cualquier medio similar. En estos casos, la ley otorga cinco días al comprador para "arrepentirse" de su decisión y devolver la mercadería. Si lo hace, está previsto que el consumidor que pagó con una tarjeta de crédito, pueda cancelar la orden de pago.
Santiago Carnelli explicó que "la cancelación del pago es inmediata y no se condiciona a la devolución del producto. El comerciante puede quedar sin el dinero de la compra y no obtener el retorno del producto hasta tiempo después".
Entre las dudas sobre la ley hay aspectos que pueden afectar al consumidor, según los especialistas consultados. Un ejemplo son las garantías, indicaron, pues la ley exonera de responsabilidad al comerciante que vendió un producto: basta con que el mismo indique cuál es el nombre del fabricante o importador para librarse de todo cargo.
"El problema es que el fabricante puede ser chino o el importador funcionar a través de una sociedad anónima sin patrimonio, por lo cual la garantía es inexistente", explicó Carnelli.
En materia de repuestos y componentes de los productos, la nueva ley establece que el comerciante deberá proveerlos mientras exista su fabricación o mientras se importen al país.
VIA LEGAL. Los cambios, sin embargo, no incluyen a las vías judiciales con que cuentan los consumidores para reclamar. Los especialistas indican que no se establece ningún nuevo procedimiento a nivel judicial, por lo cual las acciones para reclamar por daños deberán transitar el juicio ordinario común, un trámite que sólo en primera instancia insume no menos de nueve meses.
Existe sí un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Economía y Finanzas, que puede terminar en sanciones para el comerciante o industrial, pero no repara el daño causado al consumidor, salvo que haya un acuerdo entre las partes.
Para los especialistas consultados, la ley incluye un cambio tan dramático en las relaciones de consumo que debió ser acompañada por una campaña educativa dirigida a los empresarios, comerciantes y a los propios consumidores. Por otra parte, consideran esencial que el gobierno reglamente cuanto antes la ley para aclarar las situaciones complejas.
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Colaboraron:
Susana Nin y Juan Pablo Correa