REALIDAD INTEGRAL DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
11 de mayo de 2000
"La Ley 15.900 de octubre de 1987 estableció en su Art. 7°, que las viviendas para jubilados quedan exclusivamente afectadas para quienes tengan ingresos mensuales hasta 2 Salarios Mínimos Nacionales ($ 2.120), la cual fue modificada posteriormente por la Ley 17.217 a 12 Unidades Reajustables ($ 2.364) y en caso que no se complete las adjudicaciones en los montos indicados, pueden acceder a una solución habitacional quienes tengan pasividades con montos hasta el tope máximo de 24 Unidades Reajustables ($ 4.728).
La citada norma legal adjudicará las viviendas a quienes resulten designados para ocuparlas dentro del marco legal de usufructo de por vida. Debiendo la propia oficina de Servicios Sociales del Banco de Previsión Social, que por fallecimiento de ambos cónyuges o voluntad de los propios ocupantes a dejar la vivienda, se procede a una nueva adjudicación de la misma, a otros jubilados y pensionistas.
Es evidente la sólida voluntad del Legislador en aplicar el principio de solidaridad, que ya tiene vigente el financiamiento del sistema, basado en aportaciones del 1 y 2 % según ingresos de los 600.000 titulares de pasividades, quienes por esta vía aportan tres millones de dólares mensuales aproximadamente.
En virtud de la vigente ley, están ocupadas alrededor de una 2.100 viviendas, en las diversas tipologías construidas hasta la fecha, desde los llamados Grupos Básicos Evolutivos y últimamente las Tipologías de Edificios de Altura. Especialmente en Montevideo existen ocupadas, en construcción y licitadas una 2.000 viviendas.
Existe una gran preocupación en todas las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas, sobre esta última tipología de viviendas en altura, en relación a los costos, su identidad con la calidad de sus destinatarios a ocupar dicha vivienda y su compleja realidad para Administrarlas y sus Gastos Comunes elevados.
Pero fundamentalmente la mayor discrepancia existente está relacionada por la propuesta presentada en la Cámara de Diputados por el Legislador Colorado Ruben H. Díaz Burci, quien con fecha 14 de Marzo envió a esa rama del Parlamento un Proyecto de Ley, donde en lo medular plantea que los adjudicatarios ocupantes de las viviendas se le adjudique en el futuro la calidad de propietarios. Por el citado proyecto los jubilados y pensionistas no podrán venderlas hasta pasados lo 10 años de ser adjudicatarios de las mismas.
Esta pretensión quebraría el principio solidario que tiene la Ley 15.900, que permite solucionar el problema habitacional a quienes no lo tienen resuelto y que además tengan ingresos menores.
Pero siguiendo profundizando con este Proyecto de Ley, nos encontraríamos que frente al fallecimiento del titular y del cónyuge pasarían a ser dueños los hijos o familiares del matrimonio o sea una herencia, y quedarían postergados jubilados o pensionistas a dichas viviendas, que fueron quienes aportaron con otro fin.
Podemos decir también que los aportes originales de los jubilados y pensionistas serían para personas donde no se exigiría su calidad de jubilado y pensionista, ni sus ingresos, ni su situación sanitaria y menos su edad.
Pensamos que este Proyecto de Ley contradice el espíritu de la Ley 15.900 y sobre todo olvida el motivo original de su creación: viviendas para jubilados y pensionistas de bajos ingresos."
Tras una ardua jornada de trabajo, donde se contó con la participación y exposición de diversos técnicos en la materia, y también con la activa presencia de compañeros del Equipo de Representación de los Trabajadores, se adoptaron las siguientes:
RESOLUCIONES
1.- TIPOLOGIA DE VIVIENDA.
La unanimidad de presentes, coincide con aprobar la construcción de viviendas denominadas como de Tipología 2. Se entiende que es el único tipo de viviendas que se adapta a las necesidades del grupo etario de usufructuarios, dentro de la diversidad de construcciones que hasta la fecha han experimentado el Banco Hipotecario y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Esta tipología comprende viviendas con las siguientes características:
Construidas en planta baja, con terreno al frente y al fondo, muros doble de cerámica con cámara de aire al centro, techos de hormigón armado con protección térmica y humídica, pisos de cerámica, baños totalmente azulejados, cortinas de enrollar y ventanas de aluminio.
2.- SISTEMA DE USUFRUCTO
Es coincidente también esta resolución, con el rechazo total al proyecto de ley del diputado Ruben H. Díaz Burci. Se declara que el mismo atenta contra el sistema solidario, desconociendo el sentido profundamente humano que inspiró el art. 7 de la Ley 15.900 de 21 de octubre de 1987.
3.- CANJE DE LOS NUCLEOS BÁSICOS EVOLUTIVOS
Se consideró que los Núcleos Básicos Evolutivos impuestos a sus actuales habitantes, no son apropiados para jubilados y pensionistas dado que se consideran viviendas de emergencia. Los recursos que se dispusieron para esa clase de construcciones obliga a los organismos intervinientes a planificar de mejor manera lo que se va a construir y no "tugurizar" a quienes vierten parte de sus haberes para que, quienes menos tienen obtengan un techo digno. Se resuelve solicitar que a los actuales habitantes de NBE, se les canjeen sus actuales viviendas por otras de tipología 2.
4.- INVERSIÓN DEL TOTAL DE LO RECAUDADO MEDIANTE PLANIFICACIÓN ADECUADA.
Se estimó que, a efectos de regular la inversión en las construcciones, se debe considerar que los llamados a licitación deben adecuarse a los recursos que se recaudan mensualmente. El monto es de casi tres millones de dólares mensuales y significan la construcción de 80 viviendas, lo que suma más de 900 al año.
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5.- SOLICITAR QUE LOS RECORTES PRESUPUESTALES NO ALCANCEN A LA CONSTRUCIÓN DE VIVIENDAS DEL BPS, DADO QUE SIGNIFICAN RECURSOS GENUINOS.
El Gobierno entrante, tomó algunas medidas de carácter económico y entre ellas, el recorte de recursos presupuestales del orden del 20% con carácter general. Se estima que dada la naturaleza que de la aportación de recursos que no son presupuestales y son permanentes, no corresponde aplicar este recorte a la construcción de viviendas para jubilados y pensionistas del BPS. Las necesidades básicas de un grupo importante de gente de mucha edad y la aportación solidaria que no tiene influencia presupuestal a nivel gubernamental, hacen intocable esos recursos.
6.- LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, PROMUEVE EL EMPLEO DE MANO DE OBRA.
Sin dudas que, la inversión de los recursos aportados mes a mes por los jubilados y pensionistas, promueve la puesta en marcha de toda una actividad laboral, que se complementa con la industrial y comercial. Es innegable la recesión que hoy sufre el país y por lo tanto toda medida que promueva la reactivación de la actividad, debe ser bienvenida. Por lo tanto se suscribe el apoyo a mantener e incrementar, de acuerdo a los recursos disponibles, la actividad de construcción de viviendas sin restricción alguna.
7.- CONFORMACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO.
El Encuentro resuelve, sobre la base de las conclusiones que anteceden, la formación de un Grupo de Trabajo compuesto por cinco asistentes, presidido por el compañero Luis Alberto Colotuzzo e integrado por cada uno de los miembros informantes de los 4 talleres. Este Grupo de Trabajo, previo estudio de las vías más adecuadas, canalizará el cumplimiento de las resoluciones adoptadas.
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