EN editorial del pasado 14 de mayo calificamos de revolucionaria a la Ley Nº 17.189, llamada "de Defensa del Consumidor", que entrará en vigor el 1º de julio. Y también expresamos, a modo de colofón: "Nos parece muy bien defender a los consumidores, entre otras razones porque también lo somos. Pero también estimamos que no se ha meditado bien el alcance del paso que se pretende dar, pues la defensa del consumidor no debiera hacerse al precio de dejar en estado de hibernación a institutos y principios básicos y tradicionales del Derecho Civil, en materia de obligaciones y contratos". El jueves a la noche asistimos, en el remozado salón de actos de la Cámara de Comercio, a una instancia de análisis y reflexión sobre esta ley, convocada por la entidad gremial que nuclea a los agentes y firmas que actúan en el mercado de la intermediación inmobiliaria. Le tocó al Profesor de Derecho Civil, Dr. Santiago Carnelli, el examen jurídico de dicha ley, así como de las consecuencias prácticas que tendrá. Una vez oído el implacable e impecable análisis crítico del distinguido civilista, nos ratificamos en nuestro juicio. Más aun, comprendimos que nos habíamos quedado cortos.
SEÑALO el Dr. Carnelli que la Ley Nº 17.189 de poco o nada servirá a don José y a doña María a la hora de reclamar porque se les vendieron cien gramos de una discreta paleta y no del promocionado jamón, según el socorrido ejemplo de algunos defensores de la misma. Y no les servirá porque el legislador olvidó instituir mecanismos y procedimientos procesales ágiles --sumarios--, como se hizo en otros países, para ventilar judicialmente los agravios de los consumidores engañados o defraudados. En tales condiciones, ¿quién, en el lugar de don José y de doña María, gastará un dinero que no tiene en contratar un abogado y aguardará tres años o más para obtener una sentencia judicial firme que obligue al proveedor o vendedor a reparar el daño que le causó con su proceder comercial deshonesto, consistente en unas pocas decenas o cientos de pesos? Eso sí: el art. 16 de esta ley le confiere al consumidor el derecho absolutamente excepcional de rescindir "ipso jure" el contrato, "dentro de los cinco días hábiles contados desde la formalización" del mismo "o de la entrega del producto, a su sola opción, sin responsabilidad alguna de su parte". En tal supuesto, deberá devolver el producto al proveedor, "sin uso, en el mismo estado en que fue recibido". Y éste, a su vez, "deberá restituir inmediatamente al consumidor todo lo que éste le hubiere pagado", con más la actualización de las sumas a restituir, si hubiere demora en el reintegro del precio.
FACILMENTE se advierte que esta disposición habilita abusos que será imposible impedir. Por ejemplo: a quien se le descomponga su televisor y quiera ver sin costo un esperado partido de fútbol u otro espectáculo, deportivo o no, le bastará con comprar en cuotas --tarjeta de crédito mediante-- el mejor televisor y, alcanzado su propósito, devolver al otro día el aparato de TV tan flamante como se lo habían entregado. ¿Qué proveedor podr |