/TENCIA Nro.Salto, lºde octubre de 1993.-
VISTOS:,
Para sentencia definitiva de Primera Instancia, estos autos caratulados: "F. F., S. con G., M. - DEMANDA LAB0RAL FICHA D/73/9-3
RESULTANDO :
1)A fs, 2- 3 comparece S. F. F. a promover demanda laboral contra M. G., en mérito a lo siguiente: trabajó para el demandado como sereno del local sito en Uruguay 626 de la ciudad de Salto, en el periodo comprendido entre el 1º de abril de 1992 hasta el 1º de abril de 1993, fecha en que se consideró indirectamente despedido en virtud de que no le abonaba los sueldos corres-pondientes a 4 meses atrás.- Se le adeudan ademas los siguientes rubros laborales: despido $515, licencia $343, salario vacacional $343 4 sueldos impagos: $2.060, aguinaldo $515, horas extras $6.180; total:$9.956.-
Trabajaba 12 horas por día y la-remuneración que le corresponde mensualmente es de $515- Ofrece prueba, funda el derecho y pide en definitiva se haga lugar a la demanda condenando.al demandado al pago de la suma de $9.956 por los conceptos referidos, con mas un 20% por daños y perjuicios todo debida-mente actualizado según la ley 14.500 mas los tributos y costos del juicio.--
2) A fs. 14 comparece G. J. G. en repre sentación de M. G. a contestar la demanda en mérito a lo siguiente: si bien es cierto que el actor trabajó como sereno para tienda EL.T. S.A. el Sr. M. G. -en su caracter de administrador principal de la tienda re ferida, contrató al actor como sereno, esa circunstancia no le crea responsabilidad personal,sino exclusivamente a di-cha empresa, por lo que su representado carece totalmente de legitimación pasiva frente al presente reclamo interponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva.-
Luego que la empresa cerrara en virtud en que on la planta alta existían bienes, se contrató al actor como serene junto con el Sr. A.—C.,cumplían sus funciones durante dos horas al mediodia y luego durante la noche, pues durante el resto del día cumplían funciones otros empleados.
EL horario rotativo.- El periodo trabajado fué desde fines del mes de junio del 97 hasta fines de noviembre del mismo año.-
Pues fueron contrados por 6 meses.- No constandole que haya continuado trabajando luego de esa fecha.- No corresponde despído por lo mencionado, y el ultimo sueldo percibido de $440.- Con relación a la licencia y salario vacacíonal solo le correspondería 10 días y de acuerdo al sueldo efec-tivamente, percibido, no le corresponde diferencias ni salarios impagos y los horas extras solo existen en la imaginación del declarante.- Ofrece prueba, funda el derecho y solicita que en definitiva se rechace la demanda con 1ª aplicación de las máximas condenas procesales.-
3)A fs. 17 y vto. comparece nuevamente la parte actora a ofrecer prueba referidas a hechos mencionados por la contraparte al contestar la demanda--
4)A fs.19 - 20 se realizó la audiencia prelimímar a la que concurrió la parte actora debidamente asistida y el Dr. G. G. en representacion de la demandada La parte actora se ratifico de la demanda y el Dr. G.G. en calidad de apderado del demandado se ratifico de lo expresado en su escrito de fs. 14 - l5 vto. Solicitando por motivo de salud distamcia y trabajo que impiden al demandado comparecer personalmente en el juicio se permitiera justificar su comparecencia por medio de representante-, a lo que no se hizo lugar por auto Nro. 5435, interponiendo el Dr.G. RECURSO de reposición y anunciando la apelación, fundamentando el mismo .- Por auto Nº 5437 se mantuvo la recurrida y —a los efectos de dictar sentencia con fallo y fundamento se prorrogó la audiencia para el ia de la fecha.
CONSIDERANDO-.
I)Que la parte demandada no compareció personalmente a la audiencia preliminar, pese a haber sido notificada previamente, por lo que es de aplicación a 1a especie lo dispuesto por el art. 340.3 del C.G.P.- En consecuencia se deberá tener por cierto los hechos alegados por la parte actora en su demanda, ya que no surge de obrados prueba que desvirtúe lo afirmado por el accionante, en cuanto a que al momento de iniciarse estos procedimientos la demandada le adeudaba 1a suma $9.956, por los conceptos mencionados en la demanda, por lo que corresponde la aplicación del art. 340. ya citado acoger la reclamación formulada.-
Por lo expuesto, disposiciones citadas, leyes 1a449, 12590, 12597. y art. 195 y siguientes del C.G.P :
FALLO:
HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA Y EN SU MERITO CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA A .ABONAR AL ACTOR LA SUMA DE $9.956 (PESOS URUGUAYOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS)y POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA, CON ACTUALIZACION INTERESES PREVISTOS EN -EL DECRETO LEY 14.500 Y EL 20% POR DA-ÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVOS SOBRE LOS RUBROS SALARIALES =Y LAS COSTAS Y COSTOS DEL JUICIO.=
REPUESTA LA VICESIMA CORRESPONDIENTE H.P.F.$l.000 ARchivese.
Dra Mª TERESA LA ROSA